MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600411 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600411 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340600411
20261340600411 29-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
HUBERNEY PAMO SAENZ
huber.ney164@hotmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – CONTROL OPERATIVO – Reten.
Radicado No. 20263030146902 del 27 de enero de 2026. Respetado señor Pamo, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263030146902 del 27 de enero de 2026, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
"3. SOLICITUDES CONCRETAS RESPETUOSAMENTE SOLICITO:
1. SE EMITA RESPUESTA CLARA Y DE FONDO SOBRE LAS FACULTADES LEGALES DE LOS
AGENTES DE TRÁNSITO FRENTE A LAS ÓRDENES DESCRITAS.
2. SE INDIQUEN LAS NORMAS VIGENTES QUE RESPALDEN DICHAS ACTUACIONES, EN CASO
DE EXISTIR.
3. SE PRECISE SI TALES ÓRDENES FORMAN PARTE DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE
IMPOSICIÓN DE COMPARENDOS O SI CORRESPONDEN A ESCENARIOS ESPECIALES.
(…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo
(…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600411
20261340600411 29-04-2026 tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…)”. Frente al cumplimiento del régimen normativo de tránsito, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, “ Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, refiere la jurisdicción de las autoridades de tránsito”, al tenor consagra: “Artículo 7o. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600411 29-04-2026
“Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución”. Así mismo, el Anexo 71 “ Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado por el artículo 8.5.7., de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refiere lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600411 29-04-2026 “Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340600411
20261340600411 29-04-2026 órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito, ni como Superior Jerárquico de los mismos. Tratándose de control operativo en vía, una vez cometida la infracción de una norma de tránsito, es deber de la autoridad competente aplicar el procedimiento contemplado en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. Dicho procedimiento establece que se deberá ordenar la marcha del vehículo y extendiendo al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Por su parte, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito ”, adoptado en el
Radicado MT No.: 20261340600411
20261340600411 29-04-2026 tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece entre otras, las siguientes definiciones: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación”. (NFT) Por su parte, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, respecto a las autoridades de tránsito, preceptúa: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…)”.
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600411
20261340600411 29-04-2026 público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por del cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. (…)”. Por su parte, el artículo 135 ibidem, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 ”, establece: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión
(…)”. Por su parte, el artículo 135 ibidem, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 ”, establece: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (…)”. De otro lado, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la
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20261340600411 29-04-2026 “Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tiene en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos la conozcan perfectamente y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimento de estas, las cuales están encaminadas al respecto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito: Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortes y respetuoso, así este haya cometido la infracción. Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir. Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. (…) No modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, esto indica agregar información, suprimirla, enmendarla, tacharla, sobrescribir, utilizando cualquier medio, tales como lapiceros, tinta, bisturís, corrector, ente otros. (…) Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la identificación de la orden de comparendo
medio, tales como lapiceros, tinta, bisturís, corrector, ente otros. (…) Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la identificación de la orden de comparendo aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2° y 3° En atención a su interrogante, vale precisar que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares y concretos. De otro lado, el Grupo de Concepto y Apoyo Legal no se encuentra facultado para conocer y/o resolver quejas y solicitud de seguimiento sobre retenes, así como tampoco, funge como 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Por su parte, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito ”, adoptado en el artículo 8.5.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022, señala que los miembros de los cuerpos de control operativo deben actuar con pleno respeto de los derechos fundamentales, asegurando una correcta aplicación de la norma. En consecuencia, ante la comisión de una infracción, los agentes están obligados, entre otras actuaciones, a diligenciar la orden de comparendo conforme a los hechos observados y acaecidos, observando el procedimiento legal previsto en los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002, este último modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012. En ese sentido, los agentes deberán entre otras, diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados y atender el procedimiento establecido en los artículos 135 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 136 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012. Cabe precisar que, la autoridad de tránsito está facultada para verificar, en el marco de operativos de control debidamente instalados y señalizados conforme al Anexo 76 del “Manual de Señalización Vial de Colombia, Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la
Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” , adoptado por la Resolución 20223040045295 de 2022 y modificado por la Resolución 20243040045005 de 2024, que el conductor cumpla con las disposiciones normativas para el tránsito de vehículos por el territorio nacional, entre estas que porte el equipo de prevención y seguridad y que los dispositivos luminosos se encuentren en buen estado de funcionamiento; que el vehículo cuente con la revisión tecnicomecanica y el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT; que el conductor no se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, entre otros. La inobservancia de estas obligaciones puede dar lugar a la imposición de la orden de comparendo conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Cabe mencionar que de conformidad con la Ley 769 de 2002, los agentes de tránsito, en su calidad de autoridades de tránsito, están facultados para impartir órdenes obligatorias a los conductores durante procedimientos de control; sin embargo, tales órdenes deben estar amparadas por el principio de legalidad y ser razonables y proporcionales. En ese sentido, la orden de apagar el vehículo o descender del mismo no se encuentran previstas como actuaciones automáticas u obligatorias dentro del procedimiento ordinario de imposición de comparendos, sino que pueden resultar procedentes únicamente en escenarios especiales de
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340600411
20261340600411 29-04-2026 control, prevención o seguridad vial, como puestos de control, pruebas técnicas, inmovilizaciones o situaciones de riesgo, siempre que exista justificación objetiva. Por otro lado, la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos de tránsito, conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, en relación con la adecuada prestación de sus servicios. Por último, si se considera que un funcionario del cuerpo de control operativo ha incurrido en conductas presuntamente disciplinables, los hechos deberán ser puestos en conocimiento ante
la oficina de control interno disciplinario de la respetiva entidad para que se adelanten si hubiere lugar, las investigaciones correspondientes conforme al debido proceso. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es 0de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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