MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600441 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600441 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340600441
20261340600441 29-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
JULIÁN CAMILO GARCÍA ARISTIZÁBAL
VEEDURÍA DE MOVILIDAD 2019
veeduriademovilidad2019@gmail.com Ibagué - T olima
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO Y TRANSPORTE – RÉGIMEN SANCIONATORIO – Ley 769 del 2002 y Ley 336 de 1996.
Radicado No. 20253031820862 del 20 de octubre de 2025. Respetado señor García, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031820862 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “11.MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SUPERTRANSPORTE ¿Existe alguna norma que indique, que además de la Resolución 3027 de 2010 y el CNTT, EXISTE MÁS SANCIONES PARA ESTAS INFRACCIONES? ¿En donde queda la autonomía de una ley especial? SI ES ASÍ, PORQUÉ EL MINISTERIO DE TRÁNSPORTE EN RESPUESTA A NUESTRA PETICIÓN DIJO QUE SOLO APLICABA 5
DÍAS LA PRIMERA VEZ, 20 DÍAS LA SEGUNDA, 40 DÍAS LA TERCERA VEZ QUE COMETAN
INFRACCIÓN POR D12.
(…)
DÍAS LA PRIMERA VEZ, 20 DÍAS LA SEGUNDA, 40 DÍAS LA TERCERA VEZ QUE COMETAN
INFRACCIÓN POR D12. (…) 16.MINISTERIO DE JUSTICIA, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SUPERTRANSPORTE… ¿SI ESTÁN APLICANDO LA LEY 336 DE 1994 EN IBAGUÉ A LOS CARROS QUE REALIZAN SEGÚN ELLOS “TRANSPORTE ILEGAL “para que TENEMOS CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE Y RESOLUCIÓN 3027 DE 2010 EN COLOMBIA? ¿DEBERÍAN DEROGAR UNA LEY DE ESAS Y SOLO APLICAR LA LEY 336 DE 1994? ¿Y LOS DERECHOS DE LOS CONDUCTORES? 17.MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SUPERTRANSPORTE ¿EN DONDE ESTA LA AUTORIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA SUPER TRANSPORTE SI LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE IBAGUÉ ESTAN SANCIONADO CON INDEPENDENCIA DE LAS DISPOSICIONES QUE USTEDES
EMANAN E IGNORANDO EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD?
(…)”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Normas de Transporte conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.8.3.3 del Decreto 1079 de 2015. Ahora bien, el procedimiento sancionatorio aplicable para la infracción codificada como D-12, se encuentra establecida en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, Anexo 71 “Manual de infracciones de tránsito”. Respuesta a los interrogantes Nos. 16° y 17° (Trasladado) Se precisa que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600441
20261340600441 29-04-2026 objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e
conductores, las personas que utilicen la infraestructura de transporte y todo aquel que viole o facilite la violación a dicha normatividad. Frente a la sanción de inmovilización en el régimen de tránsito, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, los infractores de las normas de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600441 29-04-2026 tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción. En ese sentido, la infracción D.12, establece que será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario, por conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera
Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 9. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.
2. las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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6. Las empresas de servicio público.
(…)”.
constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar.
La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. (…) Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener:
a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;
b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; (…)”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600441 29-04-2026 Todo vehículo dentro de las características que están establecidas en la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad) tiene fijada la clase de servicio (público, particular, oficial, diplomática, etc.) por consiguiente ningún vehículo puede ser usado en otra clase de servicio diferente a la contenida en su licencia de tránsito. La debida autorización hace mención también a la modalidad, pasajeros, especial, carga, mixto, individual, es decir, que la autoridad competente para el caso del servicio público le haya expedido la tarjeta de operación y en su defecto porte la planilla de viaje ocasional para salir de sus rutas en el caso de los intermunicipales y del radio de acción de urbano a nacional para el caso exclusivo de los vehículos tipo taxi individual, los de servicio especial no pueden cambiar su modalidad, ni usar planillas de viaje ocasional para salir a rutas intermunicipales”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 11° (Trasladado)
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20261340600441 29-04-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En materia de transporte, la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 9. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones
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6. Las empresas de servicio público.
(…)”. A la vez, la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte ", dispone: “Artículo 5o. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derecho y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. Artículo 9. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…) Artículo 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar.
La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340600441 29-04-2026 Por su parte, en materia de tránsito, la Ley 769 del 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: “Artículo 131 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Multas: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. (…) Artículo 135. Procedimiento. Modificado por el art. 22, Ley 1383 de 2010 . Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (…)”. (NFT) A su vez, la Resolución 3027 de 2010, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, Anexo 71, define la infracción D.12, en los siguientes términos: “D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
para salir a rutas intermunicipales”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 11° (Trasladado) Se precisa que, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, en el literal D.12 establece que conducir un vehículo sin la autorización adecuada o utilizarlo para un propósito diferente al autorizado en la licencia de tránsito, resultará en una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado durante cinco (5) días en caso de cometer la infracción por primera vez. En caso de reincidencia, la inmovilización será de veinte (20) días, y si la infracción se repite por tercera vez, el vehículo será inmovilizado durante cuarenta (40) días. Cabe precisar que, las autoridades de control operativo en materia de tránsito y transporte, cuando evidencien que un vehículo está siendo utilizado para prestar un servicio diferente al señalado en la licencia de tránsito deben por imponer una orden de comparendo en atención a lo dispuesto a lo dispuesto en el Código de Infracción D.12, artículo 131 de la Ley 769 de 2002, esto como una infracción a las normas de tránsito, y a la vez, un Informe de Infracción a las Normas de Transporte conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.8.3.3 del Decreto 1079 de 2015. Ahora bien, el procedimiento sancionatorio aplicable para la infracción codificada como D-12,
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20261340600441 29-04-2026 objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, son sujetos de sanción por violación a las normas de transporte los operadores y empresas de servicio público de transporte, propietarios de vehículos, conductores, las personas que utilicen la infraestructura de transporte y todo aquel que viole o facilite la violación a dicha normatividad. En este sentido, la comisión de infracciones a las normas de transporte no requiere para determinarse como tal, que ésta involucre a vehículos de servicio público, sino que pueden ser sujetos de sanción los operadores y empresas de transporte, propietarios de vehículos sin distinción al servicio (Público o particular), conductores de vehículos, quienes usen la
infraestructura del transporte, como los usuarios del servicio de transporte, y finalmente el que viole o facilite la violación dicha normatividad, en ese sentido, son sujetos de sanción en materia de transporte, las personas naturales o jurídicas, aquellas vinculadas a un proceso administrativo sancionatorio y sobre las que se llegue a demostrar que son responsables en la comisión de la infracción, entre estas, quienes ofrezcan y presten servicios de transporte y los usuarios de los mismos, en contravención de las disposiciones de orden legal y reglamentario sobre la materia. Ahora bien, las autoridades de control operativo en materia de tránsito y transporte, cuando evidencien que un vehículo está siendo utilizado para prestar un servicio diferente al señalado en la licencia de tránsito deben imponer una orden de comparendo en atención a lo dispuesto a lo dispuesto en el Código de Infracción D.12, artículo 131 de la Ley 769 de 2002, esto como una infracción a las normas de tránsito, y a la vez, un Informe de Infracción a las Normas de Transporte conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.8.3.3 del Decreto 1079 de 2015. Cabe resaltar, que se trata de regímenes sancionatorios distintos, reiterando que el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, señala que serán sujetos de sanción en materia de transporte, los operadores y empresas de servicio público de transporte, propietarios de vehículos, conductores, las personas que utilicen la infraestructura de transporte y todo aquel que viole o facilite la violación a dicha normatividad. Frente a la sanción de inmovilización en el régimen de tránsito, el artículo 131 de la Ley 769 de
conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. Respecto a la inmovilización en el régimen de transporte, la literal E del artículo del artículo 49 de la Ley 336 de 1996, consagra que cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico-mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es 0de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.