MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600461 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600461 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340600461
20261340600461 29-04-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
DIEGO ALEJANDRO SALAZAR
operaciones1servitures@hotmail.com Manizales - Caldas Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIALFormato Único de Extracto de Contrato FUEC.
Radicado No. 20253032171632 del 12 de diciembre del 2025. Respetado señor Salazar, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253032171632 del 12 de diciembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Si existe o no obligación normativa vigente que exija la inclusión de código QR en el FUEC.
2. Cuál es el marco jurídico aplicable actualmente al FUEC conforme a la Resolución 6652 de 2019.
3. Si las autoridades de tránsito pueden exigir elementos no contemplados en la normatividad vigente.
4. Si el Ministerio tiene lineamientos, circulares o documentos técnicos adicionales sobre este punto”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no
mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017, “Por el 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
(…) Artículo 10. Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento en que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340600461
20261340600461 29-04-2026 vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600461 29-04-2026 A continuación, y en coherencia con lo anterior, es pertinente precisar que las autoridades de tránsito deben ceñir su actuación estrictamente a las exigencias previstas en la ley y en los reglamentos vigentes. En tal sentido, no se encuentran facultadas para imponer requisitos adicionales o exigir elementos que no hayan sido expresamente consagrados por la normatividad aplicable, como sería la inclusión de un código QR en el FUEC. Respuesta al interrogante No. 2° Al tenor de lo establecido en el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contraprestación
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Primera etapa: las empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial diligenciarán, imprimirán y entregarán a los vehículos el Formato Único de Extracto del Contrato FUEC adoptado en la Resolución 6652 del 2019, impreso en papel con membrete de la empresa.
Segunda etapa: Una vez el Ministerio de Transporte implemente el sistema para la expedición en línea y en tiempo real del Formato Único de Extracto del Contrato FUEC, las empresas deberán registrar en el aplicativo como mínimo el objeto del contrato, partes contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y fecha de terminación, relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen-destino, bajo los estándares y protocolos que señale el
Ministerio de Transporte.
del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio.
Artículo 3°. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) deberá contener los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución:
1. Número del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).
2. Razón Social de la Empresa.
3. Número del Contrato. 4. Contratante.
5. Objeto del contrato. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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6. Origen-destino.
7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.
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20261340600461 29-04-2026 cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.”, refiere lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo”. A su turno, los artículos 2.2.1.6.3.1. y 2.2.1.6.3.2. ibidem, hace alusión de las formas de contratación para este tipo de servicio, de la siguiente manera:
presente capítulo”. A su turno, los artículos 2.2.1.6.3.1. y 2.2.1.6.3.2. ibidem, hace alusión de las formas de contratación para este tipo de servicio, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo:
1. Condiciones.
2. Obligaciones.
3. Valor de los servicios contratados.
4. Número de pasajeros a movilizar.
5. Horarios de las movilizaciones.
6. Áreas de operación.
7. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos.
8. Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global.
Lo anterior, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado
en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Ninguna empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrá vincular o prestar el servicio con vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso. Parágrafo 2°. Ninguna persona natural o jurídica podrá contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente vehículos sin acudir a la empresa debidamente habilitada. Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 478 de 2021, artículo 2º. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial estarán sometidos a la Ley 2024 del 23 de julio de 2020, a lo reglado al respecto en el Código de Comercio o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600461
20261340600461 29-04-2026 (…) Artículo 2.2.1.6.12.3. Control de la contratación del servicio. Con el objeto de mejorar el control operativo en todo el territorio nacional, facúltese a las autoridades de tránsito y transporte municipales, distritales, departamentales y metropolitanas, para verificar la veracidad de la información contenida en el contrato suscrito por las partes y que la operación de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial corresponda con lo señalado en el mismo . Si la autoridad de tránsito y transporte correspondiente encuentra diferencias entre el contenido del documento suscrito entre las partes, el extracto de contrato y la operación de transporte que se realiza, deberá informarlo a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia”. (NFT) Por su parte, el numeral 6 del artículo 2.2.1.8.3.1. del Decreto 1979 del 20025, relaciono los documentos que soportan la operación de equipos, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.8.3.1. Documentos que soportan la operación de los equipos. De acuerdo con
documentos que soportan la operación de equipos, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.8.3.1. Documentos que soportan la operación de los equipos. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son: (…)
6. Transporte público terrestre automotor especial:
6.1. Tarjeta de operación.
6.2. Extracto del contrato.
6.3. Permiso de operación (en los casos de vehículos particulares que transportan estudiantes)”. (NFT) Respecto al Formato Único de Extracto de Contrato, la Resolución 6652 de 27 del 2019, “ Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, al tenor dispone: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto número 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017.
Artículo 2°. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo
Radicado MT No.: 20261340600461
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6. Origen-destino.
7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.
8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.
9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).
10. Número de Tarjeta de Operación.
11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de
Transporte Terrestre Automotor Especial. (…) Artículo 5°. Implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se desarrollará en las siguientes etapas:
Primera etapa. A partir de la publicación de la presente resolución, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial diligenciarán, imprimirán y entregarán a los vehículos el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) adoptado en la presente resolución, impreso en papel con membrete de la empresa.
Segunda etapa. Una vez el Ministerio de Transporte implemente el sistema para la expedición en línea y en tiempo real del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), las empresas deberán registrar en el aplicativo como mínimo el objeto del contrato, partes contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y fecha de terminación, relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen-destino, bajo los estándares y protocolos que señale el Ministerio de Transporte.
Para tal efecto, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial
terminación, relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen-destino, bajo los estándares y protocolos que señale el Ministerio de Transporte.
Para tal efecto, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben contar con los equipos y los canales de comunicación requeridos para interactuar con el sistema de información y el aplicativo que implemente el Ministerio de Transporte.
Parágrafo 1°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial verificarán y controlarán que antes y durante todo el recorrido el conductor del automotor porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).
Parágrafo 2°. La Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte podrán en cualquier momento solicitarle, a la empresa de transporte, el respectivo contrato de prestación del servicio de transporte especial, con los respectivos soportes; por tal razón, estas deben mantenerlos en sus archivos. (…) Artículo 8°. Documentos electrónicos. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el envío y actualización de la información y uso de firmas digitales en el FUEC, para el cumplimiento de la presente norma, acogiéndose a las disposiciones señaladas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. (…) Artículo 10. Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte.
En el evento en que las autoridades de control requieran verificar y confrontar el contenido del contrato con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), lo harán posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continúe el recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia.
Parágrafo. Por ningún motivo, el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) podrá diligenciarse a mano ni presentar tachones o enmendaduras.
Artículo 12. Obligatoriedad. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán expedir a los vehículos, en original y una copia el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).
El original del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) lo debe portar el conductor del vehículo durante todo el recorrido y la copia debe permanecer en los archivos de las empresas.
Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deber entregarle al propietario copia física del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) o enviársela firmada por medios electrónicos para su impresión”. (NFT)
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 3º El Formato Único de Extracto de Contrato FUEC es el documento que acredita la existencia y vigencia
consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 3º El Formato Único de Extracto de Contrato FUEC es el documento que acredita la existencia y vigencia del contrato celebrado entre una empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y el contratante del servicio. Su finalidad es permitir a las autoridades de control verificar que la operación del vehículo se encuentra amparada en un contrato legalmente celebrado y autorizado, conforme al marco normativo en la materia El FUEC contiene, entre otros aspectos esenciales, la identificación de la empresa de transporte habilitada, los datos del contratante, la información del vehículo autorizado, la vigencia del contrato, el número del contrato, el objeto del servicio y las condiciones bajo las cuales se presta la operación. Estos elementos permiten constatar la legalidad del servicio y facilitan las labores de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes. A partir del análisis de la Resolución 6652 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, se advierte que dicha norma regula el contenido formal del FUEC en tal sentido no indica requisitos adicionales relacionados con mecanismos tecnológicos de verificación. En consecuencia, del texto normativo no se desprende disposición alguna que ordene, de manera expresa o implícita, que el Formato Único de Extracto de Contrato deba incorporar un código QR como requisito obligatorio para su validez o exigibilidad. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015. Ahora bien, la contratación para la prestación del servicio de transporte público en la modalidad especial, se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitad para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, dicho contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas en el Decreto único reglamentario del sector transporte y la Resolución 6652 de 2019, mediante la cual se reglamenta el formato único de extracto del contrato para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. En ese sentido, los requisitos y documentos para llevar a cabo la prestación del servicio de transporte público en la modalidad de especial, serán los que soporten la prestación del servicio
como el formato único de extracto del contrato FUEC impreso, la tarjeta de operación y los exigidos en las normas de tránsito, los cuales de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 769, las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. T eniendo en cuenta lo anterior, el conductor del vehículo que preste sus servicios en la modalidad especial, deberá portar el Formato Único de Extracto del Contrato FUEC en medio físico o impreso, durante toda la prestación del servició en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, así como atender las disposiciones contenidas en la Resolución 6652 de 2019, que reglamenta el FUEC para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. Por lo anterior, respecto al interrogante formulado, se tiene que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución 6652 del 2019, para la implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), existirán dos etapas: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y fecha de terminación, relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen-destino, bajo los estándares y protocolos que señale el Ministerio de Transporte.
En ese orden, el porte del Formato Único de Extracto del Contrato, será en medio físico hasta tanto se implemente la segunda etapa ya referida, en la que se determinarán las nuevas condiciones para la expedición de ese documento, de su porte y de verificación por parte de las autoridades de control operativo en materia de tránsito y transporte. Respuesta al interrogante No. 4° De conformidad con el interrogante planteado, la Circular Externa 20244010000737 del 29 de octubre del 2024, expedida por la Dirección de Transporte y Transito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, se imparten instrucciones sobre requerimiento de información de expedición del Formato Único de Extracto de Contrato FUEC. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa 20244010000737 del 29 de octubre del 2024.
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa 20244010000737 del 29 de octubre del 2024.
Proyecto: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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