MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600471 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600471 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340600471
20261340600471 29-04-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
JEISSON VALDERRUTEN LÓPEZ
s4mo.ingenieria@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOEMISIONES CONTAMINANTESGas Natural Vehicular GNV. Radicado No. 20253032179262 del 12 de diciembre del 2025. Respetado señor Valderruten, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032179262 del 12 de diciembre del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. SI UN VEHÍCULO QUE AL MOMENTO DE PRESENTARSE AL CDA, NO CUENTA CON UN SISTEMA INSTALADO DE GNV, PERO QUE SU LICENCIA DE TRANSITO SEIDENTIFICA CON COMBUSTIBLE GAS-GASOLINA, SE LE PUEDE PRESTAR ELSERVICIO SIGUIENDO LAS RECOMENDACIONES DE LA RESOLUCIÓN 762DE 2022, Y REALIZANDO LAS RESPECTIVAS OBSERVACIONES ANTE ELRUNT AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE
RTMYEC ACOMBUSTIBLE GASOLINA.?
2. SI UN VEHÍCULO QUE AL MOMENTO DE PRESENTARSE AL CDA, CUENTA CON UN SISTEMA DE GNV INSTALADO, PERO SE IDENTIFICA QUE NO ES FUNCIONAL, ÓSEA QUE
2. SI UN VEHÍCULO QUE AL MOMENTO DE PRESENTARSE AL CDA, CUENTA CON UN SISTEMA DE GNV INSTALADO, PERO SE IDENTIFICA QUE NO ES FUNCIONAL, ÓSEA QUE QUIZÁS SOLO PORTE EL CILINDRO VACÍO Y ALGO DE SUS DUCTOS, PERO QUE REALMENTE SE EVIDENCIA QUE EL MOTOR YA SOLO FUNCIONA SINO A GASOLINA, PERO QUE SU LICENCIA DE TRÁNSITO SE IDENTIFICA CON COMBUSTIBLE GAS-GASOLINA, Y ADEMÁS AL CONSULTAR EN SICOM SE IDENTIFICA LA CERTIFICACIÓN VENCIDA, SE LE PUEDE PRESTAR EL SERVICIO SIGUIENDO LAS RECOMENDACIONES DE LA RESOLUCIÓN 762 DE 2022, Y
REALIZANDO LAS RESPECTIVAS OBSERVACIONES ANTE ELRUNT AL MOMENTO DE LA
EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE RTMYEC A COMBUSTIBLE GASOLINA.?
3. SI UN VEHÍCULO QUE AL MOMENTO DE PRESENTARSE AL CDA, NO CUENTA CON UN SISTEMA DE GNV INSTALADO, PERO SE IDENTIFICA QUE ANTE SICOM QUE AUN ESTÁ VIGENTE UNA CERTIFICACIÓN, Y ADEMÁS EN SU LICENCIA DE TRÁNSITO SE IDENTIFICA CON COMBUSTIBLE GAS-GASOLINA, SE LE PUEDE PRESTAR EL SERVICIO SIGUIENDO LAS RECOMENDACIONES DE LA RESOLUCIÓN 762 DE 2022, Y REALIZANDO LAS RESPECTIVAS OBSERVACIONES ANTE EL RUNT AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE
RTMYEC A COMBUSTIBLE GASOLINA.?”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Desarrollo Sostenible, al tenor dispone: “Fuentes móviles terrestres de carretera con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP
Artículo 15. Límites máximos permisibles de emisión para fuentes móviles terrestres de carretera clasificadas como vehículos livianos o medianos con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP . En la tabla 14, se establecen los límites máximos de emisión permisible para las fuentes móviles terrestres de carretera clasificadas como vehículos livianos o medianos con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP en 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600471
20261340600471 29-04-2026 prueba dinámica, que se ensamblen, fabriquen o importen al país para transitar por el territorio nacional, los cuales aplicarán a partir del 1° de enero de 2023.
límites máximos de emisión permisible para las fuentes móviles de carretera clasificadas como vehículo pesado con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP en prueba dinámica, que se ensamblen, fabriquen o importen al país para transitar por el territorio nacional.
A partir del 1° de enero de 2023 aplicarán los límites máximos permisibles de emisión definidos en la tabla 17 para fuentes móviles terrestres de carretera clasificadas como 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600471
20261340600471 29-04-2026 pesado con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP en prueba dinámica, que se ensamblen, fabriquen o importen al país para transitar por el territorio nacional.
Tabla 15. Límites máximos permisibles de emisión para fuentes móviles terrestres de
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600471
20261340600471 29-04-2026 Desde esta perspectiva normativa, la identificación del tipo de combustible en la licencia de tránsito o la existencia de registros o certificaciones en sistemas de información como el SICOM no sustituyen la verificación técnica del estado real y funcional del vehículo al momento de la inspección, la cual constituye el elemento determinante para efectos de la evaluación técnico-mecánica y ambiental. Ahora bien, es preciso advertir que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no es competente para pronunciarse sobre casos particulares ni para autorizar o validar actuaciones específicas de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA). En tal sentido, no le corresponde definir si un vehículo concreto debe o no ser inspeccionado bajo determinadas condiciones, ni ordenar anotaciones específicas en el RUNT. La valoración técnica, la prestación del servicio de RTM y EC y las observaciones que
RTMYEC A COMBUSTIBLE GASOLINA.?”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600471
20261340600471 29-04-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Terrestre y se dictan otras disposiciones”, regula las condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad de los vehículos nuevos de servicio público, así como, las motocicletas y similares de la siguiente manera: “Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023 , artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600471
20261340600471 29-04-2026 Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 50 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por el artículo 10 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, refiere: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. Por su parte el artículo 51 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 201 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, y el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 111 del
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, y el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto 2106 del 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, establecen lo siguiente: “Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600471
20261340600471 29-04-2026 (…)”. A su turno, el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto 2106 del 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, cita textualmente: “Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias.
Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020, artículo 21. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones
las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente.
Parágrafo 1°. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público.
Parágrafo 2°. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. (NFT) En ese mismo sentido, el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, modifica el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, regula las condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad de los vehículos nuevos de servicio público, así como, las motocicletas y similares de la siguiente manera:
20261340600471 29-04-2026 Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula”. En ese orden de ideas, literal C.35 del artículo 131 ibidem, modificado por la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 del 2002Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado”. Ahora bien, la Resolución Única Compilatoria 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 3.3.1.5. Obligaciones de los Centros de Diagnóstico Automotor. Una vez
cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 3.3.1.5. Obligaciones de los Centros de Diagnóstico Automotor. Una vez registrado el Centro de Diagnóstico Automotor para operar en la sede solicitada, deberá: (…) i) Calificar los resultados de inspección según los criterios de la revisión técnico-mecánica y de emisión de contaminantes establecidos en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282, según corresponda, de conformidad con lo previsto en la presente sección”. (NFT)
Respeto a los vehículos nuevos que funcionan con gas, La Ley 2128 de 2021, “Por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país”, establece lo siguiente: “Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente Ley, entiéndase por: Gas combustible: Aquellos compuestos orgánicos formados principalmente por carbono e hidrógeno que conforman al Gas Natural - Gl'J y al Gas Licuado del Petróleo - GLP. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600471
20261340600471 29-04-2026
Gas Natural - GN: Es una mezcla de gases cuyo principal componente es el metano, seguido de otros gases como el etano, el dióxido de carbono y el vapor de agua, en pequeñas cantidades.
Gas Natural Licuado - GNL: Es una mezcla de hidrocarburos, principalmente metano, cuya temperatura se reduce a través de un proceso de criogenia y se almacena térmicamente.
Gas Licuado de Petróleo - GLP: Es una mezcla de hidrocarburos livianos constituidos principalmente por propano y butano, extraídos del procesamiento del gas natural y refinamiento del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión.
Gas Natural Comprimido Vehicular - GNCV: Es una mezcla de hidrocarburos, principalmente metano, conocido como Gas Natural, cuya presión se aumenta a través de un proceso de compresión y se almacena en recipientes cilíndricos de alta resistencia, para ser utilizado como combustible en vehículos automotores. (…) Artículo 18. Exención del certificado de emisiones contaminantes y descuento sobre la revisión técnico-mecánica. Los vehículos nuevos dedicados a gas
para ser utilizado como combustible en vehículos automotores. (…) Artículo 18. Exención del certificado de emisiones contaminantes y descuento sobre la revisión técnico-mecánica. Los vehículos nuevos dedicados a gas combustible quedarán exentos por un término de diez (10) años a partir de la fecha de matrícula del automotor, de obtener el certificado de emisiones contaminantes de que habla el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010. Parágrafo 1°. Las compañías aseguradoras del sector financiero y cooperativo establecerán un descuento del diez por ciento (10%) en las primas de los seguros SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) y seguros de responsabilidad contractual y extracontractual de los vehículos dedicados a gas combustible. El beneficio de estas primas será registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia para su comprobación. Así mismo, para este tipo de vehículos se establecerá un descuento mínimo del treinta por ciento (30%) en el valor de la Revisión Técnico-Mecánica consagrada en los artículos 10 y 11 de la Ley 1383 de 2010. Parágrafo 2°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará el presente artículo”. De otra parte, la Resolución 762 de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al tenor dispone: “Fuentes móviles terrestres de carretera con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP
20261340600471 29-04-2026 prueba dinámica, que se ensamblen, fabriquen o importen al país para transitar por el territorio nacional, los cuales aplicarán a partir del 1° de enero de 2023.
Tabla 14. Límites máximos permisibles de emisión para fuentes móviles terrestres de carretera clasificadas como vehículos livianos y medianos de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP en prueba dinámica, evaluados mediante ciclo NEDC y Procedimiento Mundial Armonizado para Ensayos de Vehículos Ligeros (WLTP) a partir del 1° de enero de 2023.
(…)
El límite máximo permisible de PM será 0,0045 g/km cuando se utilice el procedimiento de medición de PMP. † Aplicable sólo para vehículos de inyección directa.
Los vehículos con clasificación N2 y M2 que tengan una masa de referencia menor a 2.610 kg podrán optar por este estándar en lugar del descrito en la tabla 15 de la presente resolución.
A partir del 1° de enero de 2025 los vehículos livianos y medianos con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP deberán ser evaluados mediante el Procedimiento Mundial Armonizado para Ensayos de Vehículos Ligeros (WLTP) y deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisión establecidos en la tabla 14.
Son equivalentes al procedimiento y a los límites máximos permisibles de emisión
establecidos en la tabla 14.
Son equivalentes al procedimiento y a los límites máximos permisibles de emisión definidos en la tabla 14, los correspondientes a Tier 3 Bin 70 para los vehículos con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP y que hayan sido evaluados bajo el procedimiento FTP de los Estados Unidos.
Para los vehículos de Clase 2b de la tabla 1 de la presente resolución, son equivalentes al procedimiento y a los límites máximos permisibles de emisión definidos en la tabla 14, los correspondientes a Tier 3 Bin 200 para los vehículos con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP y que hayan sido evaluados bajo el procedimiento FTP de los Estados Unidos.
Para los vehículos de Clase 3 de la tabla 1 de la presente resolución, son equivalentes al procedimiento y a los límites máximos permisibles de emisión definidos en la tabla 14, los correspondientes a Tier 3 Bin 270 del estándar final para los vehículos con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP y que hayan sido evaluados bajo el procedimiento FTP de los Estados Unidos.
Artículo 16. Límites máximos permisibles de emisión para fuentes móviles terrestres de carretera clasificadas como vehículo pesado con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP. En las tablas 15 y 16, se establecen los límites máximos de emisión permisible para las fuentes móviles de carretera clasificadas como vehículo pesado con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a
GLP en prueba dinámica, que se ensamblen, fabriquen o importen al país para transitar por el territorio nacional.
Tabla 15. Límites máximos permisibles de emisión para fuentes móviles terrestres de carretera clasificadas como vehículo pesado con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP, evaluados mediante ciclos de Estados Unidos (Ciclo Transitorio de Servicio Pesado).
Tabla 16. Límites máximos permisibles de emisión para fuentes móviles de carretera clasificadas como vehículo pesado con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP, evaluados mediante el ciclo de la Unión Europea (ETC).
Tabla 17. Límites máximos permisibles de emisión para para fuentes móviles terrestres de carretera clasificadas como vehículo pesado con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP, evaluados mediante el ciclo WHTC a partir del 1° de enero de 2023.
Los vehículos con clasificación N1 y M1 que tengan una masa de referencia superior a 2.610 kg podrán optar por este estándar definido en la tabla 17 de la presente resolución”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° La Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTMyEC) tiene como finalidad verificar que los vehículos que transitan por el territorio nacional cumplan con
La Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTMyEC) tiene como finalidad verificar que los vehículos que transitan por el territorio nacional cumplan con las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, de conformidad con los artículos 50, 51 y 53 de la Ley 769 de 2002 y sus normas modificatorias. En cuanto a los vehículos que utilizan gas como combustible, la Ley 2128 de 2021 define el gas combustible, incluyendo el Gas Natural Vehicular (GNV o GNCV) y el Gas Licuado del Petróleo (GLP), y establece beneficios específicos, entre ellos la exención del certificado de emisiones contaminantes por un término de diez (10) años para vehículos nuevos dedicados a gas combustible, así como descuentos en la Revisión T écnico-Mecánica. Dichos beneficios se predican exclusivamente de los vehículos que se encuentren efectivamente dedicados y operando con gas combustible. Por su parte, la Resolución 762 de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes aplicables a las fuentes móviles terrestres que funcionen de manera dedicada a gas natural o GLP, razón por la cual su aplicación está condicionada a que el vehículo cuente con un sistema de gas instalado y funcional, que permita su operación real bajo dicho combustible. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
no le corresponde definir si un vehículo concreto debe o no ser inspeccionado bajo determinadas condiciones, ni ordenar anotaciones específicas en el RUNT. La valoración técnica, la prestación del servicio de RTM y EC y las observaciones que correspondan efectuar se encuentran dentro del ámbito de competencia de los Centros de Diagnóstico Automotor, quienes deberán actuar con fundamento en la inspección física del vehículo, la normatividad vigente y los protocolos técnicos aplicables conforme al alcance de su acreditación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora de Jurídica - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 324080