MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600521 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600521 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340600521
20261340600521 29-04-2026 Bogotá D.C., Señor
CARLOS MONCADA
cdmzedan@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – REINCIDENCIA - Procedimiento. Radicado No. 20253030288352 del 20 de febrero de 2025. Respetado señor Moncada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No . 20253030288352 del 20 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuál es el procedimiento exacto que debe seguirse para la suspensión de una licencia de conducción por reincidencia, considerando que el Código Nacional de Tránsito no establece un proceso específico para ello? 2. ¿Es obligatorio adelantar una investigación administrativa para la expedición del acto administrativo de suspensión de la licencia por reincidencia, aun cuando ya existen dos decisiones sancionatorias debidamente ejecutoriadas o cuando el infractor ha aceptado las multas mediante su pago con descuento?
3. Si una autoridad de tránsito, llámese Inspector de Tránsito, de OFICIO, evidencie en el
sistema de la entidad o en el SIMIT la existencia de dos (2) órdenes de comparendo en un periodo inferior a seis (6) meses y el ciudadano fue sancionado por ambas conductas y las decisiones se encuentren debidamente ejecutoriadas o medie el pago de la infracción con descuento en señal de aceptación de la primera o segunda infracción ¿puede este funcionario, de OFICIO, así no haya sido quien impuso las sanciones proferir acto administrativo que suspenda la licencia de conducción, notificarla y conceder la oportunidad para interponer recurso de apelación?
4. Si bien el concepto 11001-0306-000-2020-00126-00(2445) del tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) del Consejo de Estado estima que el procedimiento para la suspensión de licencia debe ser el mismo que el del proceso contravencional de tránsito, existen organismos de tránsito que aplican el procedimiento establecido en los artículos 47 y 49 de la Ley 1437 de
2011. En este sentido, ¿puede expedirse directamente el acto administrativo de suspensión de la licencia sin necesidad de revivir o dirimir nuevamente el proceso contravencional, sino únicamente aplicando el agravante de reincidencia a través de un acto administrativo motivado por haber cometido dos infracciones en un periodo inferior a seis meses, notificar dicho acto y conceder la oportunidad para interponer recurso de apelación?
5. En caso de que se opte por expedir directamente el acto administrativo de suspensión de la licencia, ¿es suficiente notificarlo personalmente al infractor y concederle la oportunidad de interponer recurso de apelación en garantía del debido proceso? ¿Este procedimiento sería
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340600521 29-04-2026 con que se hayan impuesto dos sanciones por faltas a las normas de tránsito en tal término. Por consiguiente, con la segunda infracción de la persona en un período de seis (6) meses, se debe determinar, mediante el procedimiento contravencional de tránsito, si la misma se encuentra probada o no y por tanto, si se configura la reincidencia que dé lugar a la imposición de la sanción de suspensión de la licencia de conducción. En otros términos, la reincidencia se configura con la existencia probada de la segunda infracción cometida dentro del término de seis (6) meses después de la primera. De ahí la importancia de tener actualizados los registros de tránsito, como el del Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito, SIMIT, a
Nacional de Tránsito, podrá expedirse un acto administrativo motivado que declare la reincidencia y ordene la suspensión de la licencia. Por consiguiente, no resulta jurídicamente válido que el Inspector, con fundamento exclusivo en la consulta de antecedentes en el sistema, expida directamente el acto de suspensión y proceda a su notificación y a la concesión de recursos, pues ello desconocería el debido proceso. La competencia funcional para decidir no suple la necesidad de adelantar previamente la actuación administrativa correspondiente. En otras palabras, la facultad de actuar de oficio existe, pero está condicionada al cumplimiento integral del procedimiento sancionatorio; solo así el acto administrativo que imponga la suspensión será válido y susceptible de los recursos de ley. Respuesta al interrogante No. 4° 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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5. En caso de que se opte por expedir directamente el acto administrativo de suspensión de la licencia, ¿es suficiente notificarlo personalmente al infractor y concederle la oportunidad de interponer recurso de apelación en garantía del debido proceso? ¿Este procedimiento sería jurídicamente válido o se consideraría que vulnera algún derecho fundamental del ciudadano? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600521 29-04-2026 6. ¿Es indispensable abrir una investigación administrativa en los casos en los que la suspensión de la licencia no se impuso en la audiencia inicial o cuando no existe acto administrativo previo debido a que el ciudadano realizó el pago con descuento de la multa?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600521 29-04-2026 verificación previa, dentro de un procedimiento, de la existencia de la segunda infracción y de la responsabilidad del presunto infractor. En ese sentido, la Sala fue enfática en que la autoridad no puede limitarse a constatar antecedentes en los sistemas de información para imponer la sanción, sino que debe adelantar el procedimiento contravencional de tránsito, garantizando el derecho de defensa y contradicción. Bajo ese entendido, la simple notificación del acto y la concesión de recursos no suplen las etapas esenciales del procedimiento sancionatorio, como la formulación de cargos, la posibilidad de presentar descargos, solicitar y controvertir pruebas, y la valoración previa por parte de la administración. Los recursos administrativos operan sobre una decisión ya
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La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 122. Tipos de sanciones. Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. (…) Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción.
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600521 29-04-2026 recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. Notas de Vigencia Parágrafo 2o. Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…) Artículo 49. contenido de la decisión. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación. (…) Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Constitución Política de Colombia, dispone: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. (…)”. (NFT) La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 122. Tipos de sanciones. Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. (…) Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción.
Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses”. (NFT) La Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, consagra: “Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. (…) Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. (…) Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la
preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo 1o. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación. (…) Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. (…) Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos . Los actos administrativos quedarán en
firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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norma, se debe efectuar el procedimiento sancionatorio establecido por el Código Nacional de Tránsito. Las autoridades de tránsito no pueden limitarse a verificar si en algún registro o en el Sistema de Información Contravencional, SICON, el inculpado figura como infractor por una falta cometida en los seis (6) meses anteriores, para imponerle inmediatamente la sanción de suspensión de la licencia de conducción, sin entrar a analizar si efectivamente se encuentra probada tanto la comisión de la segunda infracción como la responsabilidad del presunto infractor en su ocurrencia. En el evento de la reincidencia prevista en el artículo 124 del código, la autoridad de tránsito competente debe cumplir la normativa referente al procedimiento contravencional de tránsito establecido en los artículos 135 y 136 del código y demás normas concordantes y complementarias, conforme al análisis expuesto. En consecuencia, si aparece acreditado el acto administrativo ejecutoriado, mediante el cual, por una primera infracción cometida dentro de los seis (6) meses anteriores, se le impuso una sanción a una persona y se observa que esta ha cometido presuntamente una nueva infracción, se deben distinguir las dos hipótesis que contempla la citada normativa de tránsito, a saber: 1) Si el inculpado acepta haber cometido la segunda infracción, la autoridad de tránsito, luego de comprobar que no existe ninguna nulidad que invalide la actuación y que la declaración del inculpado se encuentra confirmada por el acervo probatorio del proceso, dicta el acto administrativo mediante el cual declara la reincidencia e impone la sanción de suspensión de la
inculpado se encuentra confirmada por el acervo probatorio del proceso, dicta el acto administrativo mediante el cual declara la reincidencia e impone la sanción de suspensión de la licencia de conducción, conforme al citado artículo 124. 2) Si el inculpado rechaza haber cometido la segunda infracción, o alega no tener responsabilidad en su ocurrencia, la autoridad de tránsito debe realizar la audiencias públicas de pruebas y alegatos y de decisión, decretar las pruebas pertinentes, recaudarlas y valorarlas, escuchar a las partes y a la autoridad interviniente, y garantizar el derecho de defensa y contradicción del presunto infractor, para luego tomar la decisión conforme a lo efectivamente probado en el proceso y la normativa aplicable, de manera que sea fundamentada jurídicamente. Esta decisión será, según el caso, la absolución del inculpado o la declaratoria de la reincidencia y la imposición de la sanción de suspensión de la licencia de conducción, de acuerdo con el aludido artículo 124. (…) Es importante anotar que el parágrafo del artículo 124 del Código Nacional de Tránsito señala que se considera reincidencia la comisión de más de una falta a las normas de tránsito en un período de seis (6) meses, no la existencia de más de una sanción en dicho período, de manera que la reincidencia se presenta con la comisión de una segunda infracción en ese término, y no 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20261340600521
20261340600521 29-04-2026 Por su parte la Sala de Consulta y Servicio Civil del Concejo de Estado mediante concepto de Radicación No. 11001-03-06-000-2020-00126-00(2445) del 11 de agosto de 2022, se pronunció sobre la suspensión de licencia de conducción por reincidencia, en los siguientes términos: El análisis anterior muestra cuál es en esencia, el procedimiento contravencional de tránsito establecido para la determinación de las infracciones de tránsito y la imposición de las correspondientes sanciones. Dicho procedimiento es también aplicable para declarar la reincidencia en el caso de la comisión de una infracción dentro de un lapso de seis (6) meses después de la comisión de la primera infracción31, y para imponer la sanción de suspensión de la licencia de conducción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito. En efecto, si se presenta reincidencia en infracciones o faltas de tránsito, conforme a dicha norma, se debe efectuar el procedimiento sancionatorio establecido por el Código Nacional de Tránsito. Las autoridades de tránsito no pueden limitarse a verificar si en algún registro o en el
infracción cometida dentro del término de seis (6) meses después de la primera. De ahí la importancia de tener actualizados los registros de tránsito, como el del Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito, SIMIT, a cargo de la Federación Colombiana de Municipios, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Código Nacional de Tránsito, para efectos de que las autoridades de tránsito determinen oportunamente, previo el cumplimiento del mencionado procedimiento contravencional, las reincidencias que se produzcan en materia de infracciones de tránsito por parte de los conductores. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° En atención a sus interrogantes, la suspensión de la licencia de conducción por reincidencia no opera de forma automática por el solo hecho de que existan dos infracciones dentro de un periodo de seis meses, sino que exige el adelantamiento de un procedimiento administrativo sancionatorio que garantice el debido proceso. T al como lo precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el concepto citado, la autoridad de tránsito no puede limitarse a verificar en los registros (SIMIT o SICON) la existencia de una infracción previa para imponer de manera inmediata la suspensión, sino que debe determinar, mediante el procedimiento contravencional de tránsito, si la segunda infracción está efectivamente probada y si hay responsabilidad del presunto infractor. En ese sentido, aunque el Código Nacional de Tránsito T errestre no establece un trámite
infracción está efectivamente probada y si hay responsabilidad del presunto infractor. En ese sentido, aunque el Código Nacional de Tránsito T errestre no establece un trámite autónomo para la reincidencia, sí impone la aplicación del procedimiento contravencional previsto en sus artículos 135 y 136 y, en lo no regulado, las reglas generales del procedimiento administrativo sancionatorio de la Ley 1437 de 2011. Así, cuando la autoridad advierte la posible reincidencia, debe iniciar la actuación administrativa correspondiente, formular cargos claros y precisos, notificar al investigado y otorgarle la oportunidad de presentar descargos, solicitar y controvertir pruebas. Si el inculpado acepta la comisión de la segunda infracción, la autoridad, previa verificación de la legalidad de la actuación y del soporte probatorio, podrá expedir el acto administrativo que declare la reincidencia e imponga la suspensión de la licencia. Por el contrario, si el investigado rechaza la infracción o su responsabilidad, la administración debe agotar las etapas probatorias, realizar las audiencias a que haya lugar y adoptar una decisión debidamente motivada, que podrá ser absolutoria o sancionatoria. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340600521
20261340600521 29-04-2026 Ahora bien, en relación con la necesidad de adelantar una investigación administrativa, esta es obligatoria en todos los casos, incluso cuando existan decisiones sancionatorias previas debidamente ejecutoriadas o cuando el infractor haya aceptado las multas mediante el pago con descuento. De acuerdo con el Consejo de Estado, la reincidencia no se configura por la existencia de dos sanciones, sino por la comprobación de la comisión de una segunda infracción dentro del término de seis meses, lo que exige un nuevo análisis de legalidad, tipicidad y responsabilidad frente a esa conducta. Por ello, la autoridad debe garantizar siempre el derecho de defensa y contradicción, sin que sea jurídicamente válido imponer la suspensión de la licencia como una consecuencia automática de antecedentes registrados. Incluso en los eventos de aceptación o pago, la administración debe verificar que no existan vicios en la actuación y que se cumplan los presupuestos legales para declarar la reincidencia, de modo que el acto administrativo final sea producto de un procedimiento regular, motivado y respetuoso del debido proceso.
Respuesta al interrogante No. 3° Sobre el particular, el hecho de que un Inspector de Tránsito advierta de oficio en los sistemas de información como el SIMIT, la existencia de dos órdenes de comparendo dentro de un periodo inferior a seis meses, aun cuando estas hayan dado lugar a decisiones sancionatorias ejecutoriadas o hayan sido aceptadas mediante pago con descuento, no lo habilita para imponer de manera automática la suspensión de la licencia de conducción. Conforme a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el concepto referido, la reincidencia no se configura por la simple existencia de registros o sanciones previas, sino por la comprobación de la comisión de una segunda infracción dentro del término legal, lo cual exige la verificación de los hechos y de la responsabilidad del presunto infractor mediante el procedimiento contravencional correspondiente. En ese sentido, si bien la actuación puede iniciarse de oficio, el funcionario competente, independientemente de que no haya sido quien impuso las sanciones anteriores, solo pod