MINTRANSPORTE - Concepto 20261340621621 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340621621 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340621621
20261340621621 05-05-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
JAVIER OCHOA BARRIOS
asesoriasycasos@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
COLECTIVO DE PASAJEROS -Convenio de Colaboración Empresarial. Radicado No. 20263030431912 del 07 de marzo de 2025. Respetado señor Ochoa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20263030431912 del 07 de marzo de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “1. Requisitos jurídicos esenciales para la autorización de convenios. De conformidad con el artículo 2.2.1.1.8.2 del Decreto 1079 de 2015, sírvase indicar: 1.1. ¿Es jurídicamente indispensable que el convenio recaiga sobre servicios o rutas previamente autorizados mediante acto administrativo vigente? 1.2. ¿La existencia de una ruta autorizada constituye un presupuesto jurídico esencial para la autorización del convenio, en la medida en que dicho convenio tiene como finalidad la racionalización del uso del parque automotor para la prestación de un servicio existente?
autorización del convenio, en la medida en que dicho convenio tiene como finalidad la racionalización del uso del parque automotor para la prestación de un servicio existente? 1.3. ¿Sería jurídicamente viable que la autoridad administrativa autorice convenios sin que exista previamente un servicio autorizado (ruta) a alguna de las empresas participantes? 2.Convenios cuando las rutas han sido derogadas o revocadas. Solicito concepto respecto del siguiente escenario: 2.1. Cuando una autoridad territorial revoca, suprime o deroga las rutas previamente autorizadas, ¿se entiende que el convenio de colaboración empresarial pierde su objeto jurídico? 2.2. En tal caso, ¿la autoridad administrativa debería revocar o dejar sin efectos el acto administrativo que autorizó el convenio? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340621621
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alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos será la responsable de la prestación adecuada del servicio”, por lo que la subsistencia del convenio depende de la permanencia de dichos servicios autorizados. Finalmente se indica que, en caso de reestructuración del servicio o cualquier otra eventualidad, la autoridad administrativa puede limitar temporalmente la autorización del convenio mediante el acto administrativo que lo aprueba; sin embargo, compete a la autoridad de transporte en su jurisdicción, pronunciarse frente a cada caso particular que se presente. Respuesta a los interrogantes Nos. 4° y 4.1. Se reitera que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.8.2 del Decreto 1079 de 2015, los convenios de colaboración empresarial constituyen instrumentos de coordinación operativa entre empresas habilitadas para la prestación de servicios previamente autorizados, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340621621 05-05-2026 “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015 . El carácter de servicio
autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340621621 05-05-2026 será la responsable de la prestación adecuada del servicio.
Igualmente se autorizarán convenios cuando varias empresas conformen consorcios o sociedades comerciales administradoras y/o operadoras de sistemas o subsistemas de rutas asignados previamente a ellas.
Parágrafo. En caso de disolución de la unión empresarial, cada empresa continuará prestando la ruta o servicios que tenía autorizado antes de constituirla”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°. 1.1. 1.2. y 1.3. El Decreto 1079 de 2015 establece que el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de
todos los efectos, será la responsable de la adecuada prestación del servicio. Finalmente, a manera de criterio interpretativo, es pertinente señalar que el artículo 27 del Código Civil colombiano dispone que, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, razón por la cual la interpretación de la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340621621 05-05-2026 disposición en comento debe ceñirse a su contenido expreso. Respuesta a los interrogantes Nos. 2°. 2.1. 2.2. y 2.3. Se reitera que el artículo 2.2.1.1.8.2 del Decreto 1079 de 2015, establece que los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos será la responsable de la prestación adecuada del servicio. En ese sentido, si no existe una ruta autorizada, el convenio de colaboración
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340621621 05-05-2026 2.3. ¿Es jurídicamente posible que un convenio continúe vigente cuando el servicio que constituía su objeto ha desaparecido del ordenamiento jurídico administrativo? 3.Duración de los convenios de colaboración empresarial. Solicito se precise: 3.1. Si la normativa vigente establece algún término máximo o mínimo de duración para estos convenios. 3.2. Si la vigencia del convenio debe necesariamente estar condicionada a la vigencia de los servicios o rutas autorizados. 3.3. Si la autoridad administrativa puede limitar temporalmente la autorización del convenio mediante el acto administrativo que lo aprueba. 4.Naturaleza jurídica del convenio frente al servicio público. Finalmente, solicito concepto sobre el siguiente punto: 4.1. Si los convenios de colaboración empresarial constituyen instrumentos de coordinación operativa para la prestación de un servicio previamente autorizado, o si podrían ser utilizados como mecanismos para crear o habilitar nuevos servicios de transporte sin acto administrativo de asignación de rutas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los
Radicado MT No.: 20261340621621
20261340621621 05-05-2026 “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015 . El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. (Nota: Ver Sentencia C-391 de 2019, con relación a la expresión subrayada.).
El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. Por su parte, el código Civil Colombiano, establece: “Artículo 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Artículo 28. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso
espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Artículo 28. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”. El Decreto 1079 de 2015, “ por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (…) Artículo 2.2.1.1.8.2. Convenios de colaboración empresarial. La autoridad competente autorizará Convenios de Colaboración Empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio.
Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Respuesta a los interrogantes Nos. 1°. 1.1. 1.2. y 1.3. El Decreto 1079 de 2015 establece que el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, mediante la celebración de un contrato entre la empresa y los usuarios, para la prestación del servicio en rutas previamente autorizadas. Ahora bien, el artículo 2.2.1.1.8.2 del citado decreto dispone que la autorización de convenios de colaboración empresarial entre empresas de transporte procede únicamente cuando estos recaen sobre servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas en el respectivo distrito o municipio. En ese sentido, el convenio debe recaer sobre servicios o rutas que cuenten con autorización administrativa vigente, en tanto dicha autorización constituye un presupuesto necesario para su celebración. Lo anterior obedece a que la finalidad de estos convenios es racionalizar el uso del parque automotor en la prestación de un servicio previamente habilitado, mas no la creación de nuevos servicios o rutas. En consecuencia, no resulta jurídicamente viable que la autoridad administrativa autorice convenios de colaboración empresarial cuando ninguna de las empresas participantes cuente con servicios previamente autorizados en el respectivo municipio o distrito. Ello se fundamenta en que la norma establece expresamente que estos convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien, para todos los efectos, será la responsable de la adecuada prestación del servicio. Finalmente, a manera de criterio interpretativo, es pertinente señalar que el artículo 27 del Código Civil colombiano dispone que, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá
involucradas, quien para todos los efectos será la responsable de la prestación adecuada del servicio. En ese sentido, si no existe una ruta autorizada, el convenio de colaboración empresarial pierde su razón de ser. Resaltando que, si bien los convenios de colaboración empresarial deben ser autorizados por la autoridad competente, al no existir una ruta o servicio autorizado, se produce el decaimiento del acto administrativo que autorizo dicho convenio. En este sentido, cuando la autoridad territorial revoca, suprime o deroga las rutas previamente autorizadas, se entiende que el convenio pierde su objeto jurídico, en la medida en que desaparece el servicio sobre el cual recaía la colaboración empresarial; en consecuencia, la autoridad administrativa debería proceder a revocar o dejar sin efectos el acto administrativo que autorizó el convenio, dado que este se encontraba condicionado a la existencia de los servicios previamente autorizados. Respuesta a los interrogantes Nos. 3°. 3.1. 3.2. y 3.3. La norma no establece expresamente un término mínimo o máximo de duración para los convenios de colaboración empresarial entre empresas habilitadas; no obstante, la vigencia de dichos convenios se encuentra necesariamente ligada a la existencia de los servicios previamente autorizados, en la medida que como bien se ha reiterado, la norma dispone que “los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos será la responsable de la prestación adecuada del servicio”, por lo que la subsistencia del convenio depende de la permanencia de dichos servicios autorizados.
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340621621
20261340621621 05-05-2026 cuyo propósito es racionalizar el uso del equipo automotor y procurar una prestación del servicio más eficiente, cómoda y segura. En ese sentido, dichos convenios no pueden ser utilizados como mecanismos para crear o habilitar nuevos servicios de transporte, toda vez que la norma establece de manera expresa que los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos será la responsable de la prestación adecuada del servicio, lo cual implica que su alcance se limita a regular la colaboración empresarial sobre rutas o servicios ya autorizados mediante el correspondiente acto administrativo, sin que puedan sustituir el procedimiento legal de asignación o autorización de nuevas rutas por parte de la autoridad competente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto: Guizel Muñoz Pinilla - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.