MINTRANSPORTE - Concepto 20261340628891 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340628891 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340628891
20261340628891 06-05-2026 Bogotá D.C.;
Coronel:
JAIR ALONSO PARRA ARCHILA
Dirección de Tránsito Y Transporte Director (A) de Tránsito Y Transporte jair.parra@correo.policia.gov.co Bogotá D.C.
Asunto: Concepto Tránsito Naturaleza administrativa y funcional de la Dirección de Tránsito y
Transporte de la Policía Nacional. Radicado No. 20263030709942 del 20 de abril de 2026. Radicado No. 20263030704142 del 21 de abril de 2026. Respetado Coronel Parra, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20263030709942 del 20 de abril de 2026 y 20263030704142 del 21 de abril de 2026, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSUL TAS “Solicitud. precise y aclare que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, aun cuando cumple funciones operativas relacionadas con el sector transporte, no se encuentra adscrita al Ministerio de Transporte, esto con el fin de orientar adecuadamente a las entidades públicas y evitar interpretaciones erróneas sobre su naturaleza administrativa y funcional”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
administrativa y funcional”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340628891
20261340628891 06-05-2026
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340628891
20261340628891 06-05-2026 De otra parte, es preciso señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no se encuentra facultado para emitir pronunciamientos de fondo en materia salarial o prestacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 613 de 2025, la competencia para conceptuar en dichos asuntos radica de manera exclusiva en el Departamento Administrativo de la Función Pública, razón por la cual cualquier interpretación en esta materia debe ser emitida por dicha entidad, sin que resulte procedente que otras dependencias se arroguen dicha competencia. En ese orden de ideas, se concluye que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, aun cuando ejerce funciones operativas en el sector transporte y actúa como
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340628891
20261340628891 06-05-2026 y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 218 Constitución Política de Colombia, establece lo siguiente: “Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario”. A su turno, la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 3. Autoridades de Tránsito. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010.: Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este
veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte”.
Asimismo, el Decreto 113 de 2022, refiere en los siguientes términos: “Artículo 1. modificar el numeral 7 del artículo 1° del decreto 049 del 13 de enero de 2003, el cual quedará así, (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340628891
20261340628891 06-05-2026 numeral 7.1.2.5 7.1.2.5. Dirección de Tránsito y Transporte”. Por su parte, el Decreto 613 de 202, “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”, al tenor dispone: “Artículo 9. Escala de viáticos . A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: (…) Artículo 11. Presupuesto para el reconocimiento de viáticos. El valor de los viáticos que se establece por el presente capítulo será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional. (…) Artículo 13. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. (…)”. De otro lado, el Decreto 113 del 25 de enero de 2022, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, en su artículo 1, modifica el numeral 7 del artículo 1
(…)”. De otro lado, el Decreto 113 del 25 de enero de 2022, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, en su artículo 1, modifica el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 049 del 13 de enero de 2003 y en su numeral 7.1.2.5. relaciona a la Dirección de Tránsito y Transporte, como una dependencia subordinada a la Jefatura Nacional del Servicio de Policía, así: “Artículo 1. Modificar el numeral 7 del Artículo 1° del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, el cual quedará así: (…)
7. Dirección General de la Policía Nacional de Colombia. (…) 7.1.2. Jefatura Nacional de Servicio de Policía. (…) 7.1.2.5. Dirección de Tránsito y Transporte”.
A lo aunado, la Resolución 0262 del 25 de enero de 2023, “Por la cual se define la estructura orgánica de la Dirección de Tránsito y Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias internas” , del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, indica 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340628891
20261340628891 06-05-2026 de la siguiente manera: “Articulo 1. Objeto. Definir la estructura orgánica de la Dirección de Tránsito y Transporte y determinar las funciones de sus dependencias internas”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Conforme con las normas precitadas, resulta necesario diferenciar entre la asignación de competencias funcionales en materia de tránsito y transporte y las entidades adscritas administrativamente u orgánica de una dependencia estatal, en tanto se trata de categorías jurídicas distintas que no pueden ser equiparadas. El artículo 218 de la Constitución Política de Colombia de 1991 define de manera expresa la naturaleza institucional de la Policía Nacional como un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuya organización, estructura y régimen se inscriben en el sector Defensa. Por su parte, la Ley 769 de 2002 reconoce a la Policía Nacional, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, como autoridad de tránsito, asignándole funciones de regulación del
tránsito, control y aplicación de las normas en la materia. No obstante, dicha atribución se circunscribe al ámbito funcional y operativo, sin que de ella se derive modificación alguna en su dependencia orgánica ni que sea adscrita al Ministerio de Transporte administrativamente. En el mismo sentido, el Decreto 113 de 2022 ubica expresamente a la Dirección de Tránsito y Transporte como una dependencia de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía, bajo la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, lo que reafirma su pertenencia al sector defensa y sin que sea una entidad adscrita al Ministerio de Transporte. Ahora bien, el Decreto 613 de 2025 tiene como objeto exclusivo la regulación del régimen salarial y prestacional, particularmente la fijación de escalas de viáticos, en desarrollo de la Ley 4 de 1992. En este contexto, el uso del término “adscrita” en su artículo 9 debe interpretarse de manera restrictiva, sistemática y conforme al ámbito material de la norma. En efecto, dicha disposición no tiene la finalidad de definir, modificar o alterar la estructura administrativa del Estado. Por consiguiente, la expresión “adscrita” debe entenderse como una referencia presupuestal, asociada a la destinación del personal de la Policía Nacional que presta servicios en materia de tránsito y transporte, para efectos exclusivos del reconocimiento y pago de viáticos. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
procedente que otras dependencias se arroguen dicha competencia. En ese orden de ideas, se concluye que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, aun cuando ejerce funciones operativas en el sector transporte y actúa como autoridad de tránsito, no se encuentra adscrita al Ministerio de Transporte, sino que mantiene su dependencia orgánica y administrativa en el Ministerio de Defensa Nacional, en los términos definidos por el ordenamiento jurídico citado en el presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005 Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf