MINTRANSPORTE - Concepto 20261340630621 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340630621 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340630621
20261340630621 06-05-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
GERARDO CHADID
chadid.gerardo@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTESERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
CARGA -Capital Pagado o Patrimonio Líquido. Radicado No. 20263030164352 del 29 de enero de 2025. Radicado No. 20263030710352 DEL 21 de abril de 2026 Respetado señor Chadid, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030164352 del 29 de enero de 2025., mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “¿En los términos del artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, que se entiende por patrimonio líquido? ¿Se puede demostrar el patrimonio liquido de una empresa, mediante los estados financieros y la declaración de renta? ¿Los Estados Financieros de una empresa, que reflejen a 31 de diciembre del 2025 un
total de patrimonio superior a los 1.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes del 2026, cumple con el requisito establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015? ¿Para demostrar el patrimonio liquido de una empresa, se pueden presentar, en adición a los Estados Financieros con corte 31 de diciembre del año anterior, Estados Financieros con propósito especial (es decir, Estados Financieros revisados, pero no auditados por el revisor fiscal)?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340630621
20261340630621 06-05-2026 Para tal efecto, deberá adjuntarse copia de los dictámenes e informes del revisor fiscal y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios durante el mismo periodo. Por su parte, de conformidad con la cartilla “Preparación y Presentación de Estados Financieros y Revelaciones” de la Coordinación de Análisis y Gestión Contable de la UAE DIAN, los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad, cuyo propósito es suministrar información útil para la toma de decisiones por parte de los usuarios. En este sentido, los estados financieros proporcionan información relevante sobre los
Respuesta al interrogante No. 4° El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 define los estados financieros certificados como aquellos suscritos por el representante legal y el contador público que los hubiere preparado. En este sentido, dicha disposición precisa los requisitos de certificación de los estados financieros, sin que ello implique la exigencia de la firma del revisor fiscal como condición para su certificación. Por su parte, el artículo 34 ibidem, dispone al cierre de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados, los cuales deberán acompañarse de la opinión profesional correspondiente, cuando a ello hubiere lugar. No obstante, el numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio dispone que, en las sociedades obligadas a tener revisor fiscal, este deberá dictaminar los estados financieros, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340630621
existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en el último año y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340630621
20261340630621 06-05-2026 copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años. Parágrafo 3. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes". Por su parte, la Ley 222 de 1995, "Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.” Dispone:
¿Cómo se acredita el patrimonio líquido de una sociedad? El patrimonio se reconoce en el Estado de Situación Financiera que adicionalmente reconoce los activos y pasivos, es de recordar que el objetivo del estado de situación financiera es proporcionar información sobre activos, pasivos y patrimonio. ¿Quién acredita el patrimonio líquido en una sociedad? El artículo 34 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación para las sociedades al fin de cada ejercicio social, esto es a 31 de diciembre, de cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Conclusión 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340630621 06-05-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 2079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” dispone: “Artículo 2.2.1.7.2.1. habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigido
modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigido Artículo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses. Artículo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. Modificado por el art 4, Decreto 1017 de
2025. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se deberán acreditar los siguientes
requisitos: (…)
8. Demostración de capital pagado o patrimonio líquido no inferior a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de cumplir el requisito (1.000 SMMLV). (…) Parágrafo 2. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 6, 7 y 8 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en el último año y el cumplimiento
Por su parte, la Ley 222 de 1995, "Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.” Dispone: “Artículo 34. Obligación de preparar y difundir estados financieros . A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere. El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados. Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades. Artículo 37. estados financieros certificados . El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones
contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Artículo 38. estados financieros dictaminados . Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a f alta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento. Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia”. Respecto al concepto de patrimonio líquido, la Superintendencia de Sociedades mediante oficio 115-011727 del 22 de enero de 2020, indico sobre aspectos contables sobre patrimonio líquido, en los siguientes términos: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340630621
20261340630621 06-05-2026 “En cuanto a la expresión “patrimonio líquido”, en materia contable, ésta es equivalente al resultado de lo que se conoce como la ecuación contable consistente en que el patrimonio es igual al activo menos pasivo. En efecto, el marco conceptual para la información financiera incorporado en el Decreto 2270 de 2019, anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019, de las normas de información financiera NIIF Grupo1, párrafo 4.63 , preceptúa que “El patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos sus pasivos”. De otra parte el artículo 282 del Estatuto Tributario, prevé que el patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha. Luego, al comparar la formula tributaria del patrimonio líquido con la
ecuación contable a la que se refiere el párrafo precedente (Patrimonio = Activo - Pasivo), se puede observar que los conceptos son similares (Patrimonio líquido = Patrimonio); sin embargo es importante aclarar que su aplicación es diferente, para efectos fiscales el patrimonio bruto menos las deudas a cargo es el patrimonio líquido del contribuyente y para efectos contables el activo menos el pasivo se denomina patrimonio de la entidad. Expuesto lo anterior, se puede deducir que por lo general los conceptos de patrimonio (Patrimonio = Activo - Pasivo) y patrimonio líquido (Patrimonio líquido = Patrimonio bruto - Deudas a cargo) son similares, debido a que activo es igual a patrimonio bruto y pasivo es igual a las deudas, pero el ámbito de aplicación es diferente, el primero aplica para efectos contables y el segundo para efectos fiscales. Por lo tanto, las inquietudes se resolverán en el entendido de Patrimonio líquido = Patrimonio para efectos contables; con respecto al patrimonio líquido con efectos fiscales, deberá entonces elevar la consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que es la entidad competente. ¿Qué se entiende por patrimonio líquido de una sociedad? Como se mencionó anteriormente, es la parte residual del activo menos el pasivo, representa derechos de la entidad con los accionistas o socios, como son capital, prima de emisión, ganancias acumuladas, etc. ¿Cómo se acredita el patrimonio líquido de una sociedad? El patrimonio se reconoce en el Estado de Situación Financiera que adicionalmente reconoce los activos y pasivos, es de recordar que el objetivo del estado de situación
20261340630621 06-05-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En respuesta a su inquietud, el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 1017 de 2025, consagra los requisitos para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga. En particular, el numeral 8 del citado artículo, establece que las empresas deberán acreditar un capital pagado o patrimonio líquido no inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de cumplir el requisito. Por su parte, el artículo 282 del Estatuto Tributario señala que el patrimonio líquido corresponde al resultado de restar del patrimonio bruto poseído por el contribuyente, en el último día del año o período gravable, el monto de las deudas a su cargo vigentes en esa misma fecha. Así mismo, mediante el Oficio 115-011727 del 22 de enero de 2020, la Superintendencia de Sociedades indicó que la expresión “patrimonio líquido”, en materia contable, equivale al resultado de la ecuación contable según la cual el patrimonio es igual al activo menos el pasivo. En este mismo sentido, el marco conceptual para la información financiera incorporado en el Decreto 2270 de 2019 dispone que el patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad una vez deducidos sus pasivos.
pasivo. En este mismo sentido, el marco conceptual para la información financiera incorporado en el Decreto 2270 de 2019 dispone que el patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad una vez deducidos sus pasivos. De conformidad, el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, dispone que, el capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentesEn ese sentido, el patrimonio líquido de una empresa debe entenderse como el resultado de la ecuación contable según la cual el patrimonio corresponde a la diferencia entre el total de los activos y el total de los pasivos. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015 dispone que las empresas que cuenten con revisor fiscal podrán acreditar los requisitos establecidos en los numerales 6, 7 y 8 del citado artículo mediante certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, en la que conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros, con sus respectivas notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias del último año, así como el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad, cuyo propósito es suministrar información útil para la toma de decisiones por parte de los usuarios. En este sentido, los estados financieros proporcionan información relevante sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. Un conjunto completo de estados financieros comprende: i) el estado de situación financiera, ii) el estado de resultados, iii) el estado de cambios en el patrimonio, iv) el estado de flujos de efectivo, y v) las notas a los estados financieros. En ese orden de ideas, los estados financieros constituyen el instrumento idóneo para evidenciar el patrimonio de una empresa, en la medida en que este se refleja en el estado de situación financiera como resultado de la relación entre activos y pasivos, permitiendo representar de manera fiel su situación económica. Por otra parte, la declaración de renta es un documento de naturaleza fiscal mediante el cual el contribuyente reporta ante la DIAN sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos correspondientes a un periodo gravable determinado, conforme a las disposiciones tributarias vigentes. En consecuencia, el patrimonio líquido puede acreditarse mediante los estados financieros debidamente elaborados y certificados, así como a través de la declaración de renta, en tanto ambos instrumentos reflejan, desde los ámbitos contable y fiscal, la situación económica de la entidad, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Respuesta al interrogante No. 4° El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 define los estados financieros certificados como aquellos suscritos por el representante legal y el contador público que los hubiere
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340630621
20261340630621 06-05-2026 en los términos previstos en la ley, lo cual constituye una actuación distinta a la certificación de los mismos. En ese orden de ideas, los estados financieros deben estar suscritos por el representante legal y el contador público que los hubiere preparado, en señal de que la información contenida en ellos ha sido verificada previamente y se ajusta a los libros. Adicionalmente, en aquellas sociedades en las que exista la obligación legal de contar con revisor fiscal, dichos estados deberán acompañarse del correspondiente dictamen u opinión emitida por este. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.