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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340632151 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340632151 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340632151

20261340632151 06-05-2026 Bogotá D.C., Señor

MARIO MONSALVE LEON

uarivunidad@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – NOTIFICACIÓN DE COMPARENDOS.

Radicado No. 20263030346872 del 24 de febrero de 2026. Respetado señor Monsalve, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030346872 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “V. PETICIONES CONCRETAS Respetuosamente solicito: PRIMERA Indicar de manera expresa si en el ordenamiento jurídico colombiano existe un término legal máximo que tengan las empresas de mensajería o servicios postales para entregar notificaciones remitidas por autoridades administrativas dentro de procesos sancionatorios. SEGUNDA En caso de existir regulación aplicable, señalar: • norma jurídica específica, • término de entrega establecido, • autoridad encargada de su vigilancia, • consecuencias jurídicas del incumplimiento. TERCERA En caso de NO existir un término legal expreso, indicar: • si el operador postal puede entregar la notificación en cualquier tiempo sin límite, • sí existen estándares de oportunidad, calidad o eficiencia obligatorios, • qué reglas garantizan la eficacia real de la notificación.

  • si el operador postal puede entregar la notificación en cualquier tiempo sin límite, • sí existen estándares de oportunidad, calidad o eficiencia obligatorios, • qué reglas garantizan la eficacia real de la notificación.

CUARTA Precisar si la autoridad administrativa que ordena la notificación mantiene responsabilidad jurídica por la entrega efectiva y oportuna del acto administrativo cuando utiliza empresas de mensajería como medio de notificación. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632151

20261340632151 06-05-2026 QUINTA Indicar si resulta jurídicamente válido que una entidad pública traslade al administrado las consecuencias derivadas del retraso, falla o ineficacia del operador postal contratado o utilizado para realizar la notificación. SEXTA Precisar si dicha práctica es compatible con: • el debido proceso administrativo, • el derecho de defensa, • el principio de eficacia de la función administrativa,

se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340632151 06-05-2026 en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1o. Parágrafo INEXEQUIBLE. Parágrafo 2o. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos en lo que le compete al Ministerio de Transporte: Respuesta a los interrogantes 1 y 2 No existe disposición legal o reglamentaria en materia de tránsito que establezca un término para que las empresas de mensajería o de servicios postales entreguen la correspondencia mediante la cual un organismo de tránsito notifica la imposición de una orden de comparendo derivada de la detección de infracciones a las normas de tránsito a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos (SAST), en los términos establecidos en la Ley 1843 de 2017. Respuesta al interrogante 3 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340632151 06-05-2026 Respecto de la notificación de órdenes de comparendo impuestas por la detección de

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340632151 06-05-2026 En consecuencia, la facultad administrativa sancionatoria recae únicamente en las entidades del Estado que ostentan dicha atribución por mandato constitucional o legal, y no puede ser delegada ni asignada a particulares, por tratarse de una función inherente a la administración pública, la cual está sujeta a control judicial, conforme a los medios de control establecidos en el Título III de la Parte Segunda de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, como se ha venido indicando, la garantía del debido proceso contravencional radica en que las autoridades de tránsito den estricto cumplimiento a los términos señalados normativamente y permitan al presunto infractor ejercer su derecho de defensa y contradicción. Se reitera que el presunto infractor, si opta por comparecer, tratándose de órdenes de comparendo impuestas mediante detección electrónica en los

recibe la correspondencia mediante la cual se hace entrega de la orden de comparendo y de los soportes que evidencian la comisión de la infracción. No obstante, la norma no establece una consecuencia jurídica frente a una eventual demora o retraso en la entrega de dicha correspondencia. Es pertinente señalar que el artículo 27 del Código Civil colombiano dispone que, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal bajo el pretexto de consultar su espíritu. Por esta razón, la interpretación de la disposición en comento debe ceñirse a su contenido expreso. Respuesta al interrogante 8 La Ley 1369 de 2009 establece que el Ministerio de T ecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) es la autoridad del sector postal en Colombia y le atribuye funciones de inspección, vigilancia y control sobre los operadores postales. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340632151 06-05-2026 Respuesta al interrogante 10

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340632151 06-05-2026 Marco Normativo

infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340632151 06-05-2026 Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después

contratado o utilizado para realizar la notificación. SEXTA Precisar si dicha práctica es compatible con: • el debido proceso administrativo, • el derecho de defensa, • el principio de eficacia de la función administrativa, • el deber estatal de garantizar notificaciones reales y efectivas. SÉPTIMA Indicar si la administración puede considerar surtida válidamente una notificación cuando el tiempo de entrega depende de factores logísticos del operador postal que no son controlados por la autoridad administrativa. OCTAVA Señalar qué entidad del orden nacional tiene competencia para regular, vigilar o controlar los tiempos de entrega de notificaciones administrativas enviadas mediante servicios postales. NOVENA Indicar si la ausencia de control estatal sobre el tiempo de entrega del operador postal puede generar nulidad del procedimiento administrativo sancionatorio por afectación del derecho de defensa. DÉCIMA Emitir concepto institucional claro sobre si el Estado debe garantizar que la notificación administrativa sea oportuna y efectiva, aun cuando utilice intermediarios privados para su entrega. DÉCIMA PRIMERA Informar si existen circulares, lineamientos técnicos, conceptos jurídicos o jurisprudencia administrativa que regulen la responsabilidad estatal en la notificación realizada mediante empresas de mensajería. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

Radicado MT No.: 20261340632151

20261340632151 06-05-2026 Marco Normativo La Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…) Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 7o. Cumplimiento régimen normativo. Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632151

20261340632151 06-05-2026 Artículo 135. Procedimiento. Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de

2010. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: (…) No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…) Artículo 136. Reducción de la multa. Artículo, salvo sus parágrafos, modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012. Una vez surtida la orden de comparendo, si el

inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: 1.Numeral modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 2106 de 2019. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Numeral modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 2106 de 2019. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.

Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. (…). De otra parte, la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 8, dispone: “Artículo 8o. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles

20261340632151 06-05-2026 Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1o. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2o. Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción

Parágrafo 2o. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3o. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”. (NFT) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” , consagra: “Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos en lo que le compete al Ministerio de Transporte: Respuesta a los interrogantes 1 y 2

Radicado MT No.: 20261340632151

20261340632151 06-05-2026 Respecto de la notificación de órdenes de comparendo impuestas por la detección de infracciones a las normas de tránsito mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos (SAST), el legislador dispuso, en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad deberá enviarse la comunicación respectiva. Así mismo, una vez se materialice la entrega, el presunto infractor, si opta por comparecer, deberá hacerlo dentro de los once (11) días hábiles siguientes. Nótese que el legislador, como garantía del debido proceso, estableció que el término para comparecer solo inicia su contabilización una vez se verifique la entrega efectiva de la correspondencia mediante la cual se notifica la imposición de la orden de comparendo. Es pertinente señalar que el artículo 7.8.1.3.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que la validación del comparendo deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. De ello se infiere que, si dicha validación se realiza en un término inferior, será a partir de ese momento que empezarán a contarse los tres (3) días para que la autoridad de tránsito envíe la correspondencia de notificación de la orden de comparendo. Respuesta al interrogante 4 Como se ha indicado, en materia de detección electrónica de infracciones a las normas de tránsito, las autoridades de tránsito tienen la obligación de cumplir los términos señalados en la respuesta al interrogante 3, particularmente en lo relacionado con la

tránsito, las autoridades de tránsito tienen la obligación de cumplir los términos señalados en la respuesta al interrogante 3, particularmente en lo relacionado con la validación de la orden de comparendo y el envío de la correspondencia de notificación, así como de otorgar el término establecido para que el presunto contraventor comparezca, si opta por hacerlo. Respuesta a los interrogantes 5 y 6 Frente al interrogante formulado, se debe precisar que la función administrativa sancionadora, conforme a los artículos 1, 2 y 209 de la Constitución Política, se encuentra en cabeza del Estado. De esta manera, el derecho administrativo sancionador está relacionado con el poder punitivo del Estado, lo cual permite que la administración exija el acatamiento de las decisiones que adopta. En los eventos de incumplimiento, la administración se encuentra facultada para imponer sanciones, con el fin de garantizar la efectividad de las funciones atribuidas y la satisfacción del interés público. Por lo anterior, y como bien lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002, la sanción administrativa constituye la respuesta del Estado frente a la inobservancia, por parte de los administrados, de las obligaciones, deberes y mandatos generales y específicos ideados para el adecuado funcionamiento de la administración. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

términos señalados normativamente y permitan al presunto infractor ejercer su derecho de defensa y contradicción. Se reitera que el presunto infractor, si opta por comparecer, tratándose de órdenes de comparendo impuestas mediante detección electrónica en los términos de la Ley 1843 de 2017, deberá hacerlo dentro de los once (11) días hábiles siguientes al recibo de la correspondencia mediante la cual se notifica la imposición de la orden de comparendo. Así mismo, la Ley 1843 de 2017 establece que, en el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá adelantar el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Igualmente, será responsabilidad del propietario mantener actualizada la dirección de notificaciones en dicha plataforma, pues, de no hacerlo, la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada, con las consecuencias subsiguientes relacionadas con la notificación por aviso, la vinculación al proceso contravencional y la notificación en estrados de las decisiones posteriores dentro del mencionado proceso. Respuesta a los interrogantes 7, 9 y 10 Conforme a lo establecido por el legislador en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, la notificación de órdenes de comparendo impuestas por detección electrón

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