MINTRANSPORTE - Concepto 20261340632501 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340632501 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340632501
20261340632501 06-05-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
WILLIAM BERMÚDEZ DEVIA
william.bermudez@cali.gov.co Bogotá D.C.; Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOCURSOS SOBRE INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRÁNSITO.
Radicado No. 20263030706972 del 21 de abril de 2026 Respetado señor Bermúdez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No. 20263030706972 del 21 de abril de 2026 mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Solicito información de la legalidad respecto al por qué, si un actor vial asume la responsabilidad contravencional de 2 o más infracciones a la norma de tránsito, y opta por realizar un curso vial en el organismo de tránsito correspondiente con el objetivo de lograr la reducción de la sanción económica (artículo 136 CNT y Res. 11355 21 de agosto de 2020 artículo 40), le obligan a realizar un curso por cada una de las mismas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. (…) Artículo 136 A. Adicionado por el art. 8, Ley 2251 de 2022. condiciones mínimas
Por otro lado, el artículo 122 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, establece los tipos de sanciones bajo los siguientes términos: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 20 . Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al
para la obtención del beneficio económico allí previsto, en ese sentido la comisión de varias infracciones obliga a realizar un curso por cada infracción. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340632501 06-05-2026 Ahora bien, la Resolución 20223040045295 de 2022 desarrolla de manera detallada el procedimiento operativo para la gestión de estos cursos. En particular, su artículo 3.6.4.2.5 establece que el registro de asistentes debe efectuarse a través del sistema Registro Único Nacional de Tránsito, previa validación de la infracción en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, verificando la correspondencia entre el sujeto infractor y la infracción registrada. Adicionalmente, dicha disposición prevé que la infracción de tránsito no debe encontrarse registrada en otro curso, lo que implica que cada registro de capacitación se asocia de
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340632501 06-05-2026 Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la noción de comparendo y multa, de la siguiente manera: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…)”. De otro lado, el artículo 136 y siguientes de la Ley 769 del 2002, establece: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019 , artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019 , artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019 , artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.
Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. (…) Artículo 136 A. Adicionado por el art. 8, Ley 2251 de 2022. condiciones mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito y sanciones por fraude. Todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 de este Código para la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencia de conducción y de infracción, respectivamente. El infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre normas de tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres (3) años. Si la Superintendencia de Transporte a través de su sistema de control y vigilancia (SICOV) detecta indicios de fraude, falsedad o suplantación en la realización de estos cursos determinará para el infractor o conductor la pérdida del descuento de la multa y compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente. Esto. sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que debe adelantar contra el Organismo de Tránsito u Organismo de Apoyo a Autoridad de Tránsito que se prestó para dicha conducta. (…)”. Por otro lado, el artículo 122 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, establece los tipos de sanciones bajo los siguientes términos:
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Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles”. (NFT) Adicionalmente, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, reglamenta aspectos operativos de los cursos pedagógicos, en los siguientes términos: “Artículo 3.6.4.2.5. Procedimiento para el registro de asistentes. Este procedimiento consiste en el ingreso a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de los posibles asistentes a un curso por parte del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito autorizado para los cursos de capacitación, para lo cual se deberá: (…) d) La infracción de tránsito debe haber sido cargada en el aplicativo del Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de Tránsito (SIMIT). El sistema validará la correspondencia entre el sujeto infractor y el asistente. En caso de no estar
registrado en el aplicativo del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), se deben digitarlos datos básicos de la infracción en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), previa validación de que le apliquen los tiempos de imposición y notificación del comparendo, definidos por parámetro ante sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
e) La infracción de tránsito no debe estar registrada en otro curso. f) Validadas las condiciones anteriores, se debe registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los posibles asistentes a un curso sobre normas de tránsito. El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) notificará al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) el cumplimiento del requisito del curso para obtener el descuento y para consulta por parte del ciudadano en la página web de este último”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Respecto a su interrogante, el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito T errestre dispone que el infractor podrá acceder a descuentos del 50% o 25% del valor de la multa, siempre que asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito, como requisito para la obtención del beneficio económico allí previsto, en ese sentido la comisión de varias infracciones obliga a realizar un curso por cada infracción. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
verificando la correspondencia entre el sujeto infractor y la infracción registrada. Adicionalmente, dicha disposición prevé que la infracción de tránsito no debe encontrarse registrada en otro curso, lo que implica que cada registro de capacitación se asocia de manera individual a una infracción específica. Esta interpretación se complementa con lo previsto en el literal f) del mismo artículo, conforme al cual, una vez validado el cumplimiento del curso, el RUNT reporta dicha información al SIMIT para efectos de la aplicación del descuento correspondiente, el cual se reconoce de forma individual respecto de la infracción registrada. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.