🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20261340632671 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340632671 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

PAULA ANDREA CANELO PAZ

Motorizados Express gtefinanciero@motorizadosexpress.com.co Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud Concepto.

TRANSPORTE – SEGURIDAD SOCIAL CONDUCTORES DE EMPRESAS DE

TRANSPORTE PÚBLICO.

Radicado Nro. 20263030249472 del 11 de febrero de 2026 Respetada señora Paula Andrea, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Ministerio del Trabajo, radicado con el Nro 20263030249472del 11 de febrero de 2026, mediante la cual formula lo siguiente: CONSUL TA “1. Naturaleza del Vínculo y Afiliación: Según el marco legal vigente para el transporte público individual en taxis, ¿cuál es la forma correcta de afiliación del conductor? Específicamente, ¿es legalmente válido que el conductor figure como independiente, dependiente de un tercero (persona natural dueña del vehículo) o como debería ser esta afiliación para poder expedir el tarjetón?  Uso de Aportes de Terceros (Multiafiliación): En el caso de un conductor que posee un

contrato laboral vigente con una empresa del sector transporte (donde ya se le paga Salud, Pensión, Caja y ARL Riesgo 4): ¿Son válidos esos aportes para cumplir con los requisitos de la Tarjeta de Control?  ¿Es legal que dicho conductor, para efectos de la actividad de taxi, cotice únicamente Salud y Pensión como independiente, omitiendo el pago de una nueva ARL bajo el argumento de que ya cuenta con cobertura en Riesgo 4 por su otro empleo? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026  Especificidad del Riesgo y Empresa: Con base en el principio de territorialidad y actividad del riesgo, ¿puede la Secretaría de Movilidad aceptar una ARL pagada por una empresa "X" para amparar el riesgo de conducir un taxi vinculado a la empresa "Y"?

inspección, vigilancia y control en materia de transporte, el Ministerio del Trabajo ejecutará las acciones de inspección, vigilancia y control que se requieran para garantizar el cumplimiento de la presente sección, en lo concerniente a las normas de seguridad social. (…)”. Sobre el particular, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-579 de 1999 se pronunció bajo los siguientes términos: “Como se observa, la Ley 336 hace un énfasis especial en la necesidad de que la actividad del transporte se realice en condiciones de seguridad. Empero, de acuerdo con las medidas establecidas por la ley en torno al tema de la seguridad se percibe que estas condiciones no dependen únicamente del estado de los equipos, sino que también se derivan de la situación de los conductores u operadores de los mismos. Por eso, en la ley 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632671

fundamental al mínimo vital de dicho gremio: En primer lugar, porque tal como antes se anotó, los conductores de vehículos taxis, desarrollan una actividad económica que les reporta un beneficio pecuniario, circunstancia que ha sido aceptada por tanto por la parte demandante como por quienes intervinientes en el proceso en defensa de los decretos reglamentarios acusados parcialmente, en consecuencia, no se puede negar que los taxistas hacen parte de la población económica y laboralmente activa, y por lo tanto, se entiende que lo que obtienen por la remuneración de su trabajo les permite cubrir sus necesidades existenciales . 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026 En segundo lugar, porque como bien lo señaló la empresa «Taxis Libres», los costos en que incurren las empresas operadoras de transporte público, los dueños de los vehículos y los conductores, por concepto de aportes a la seguridad social, están «internalizados»,

En este orden de ideas, es claro que los conductores de transporte público deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) como trabajadores cotizantes dependientes, no siendo viable por ello aceptar que el conductor asuma directa y totalmente el pago de los aportes a los sistemas ya mencionados como trabajador independiente cotizante, cuando es clara la 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026 obligación de establecer una relación de carácter laboral entre la empresa operadora de transporte y el conductor, sea este o no el propietario del vehículo. Finalmente, no es legalmente viable contratar conductores por cooperativas, por contratos de prestación de servicios, de arrendamiento o por cualquier otra modalidad de contratación diferente de la laboral”. (NFT)

vehículos que se utilizan para la prestación del servicio de transporte, cuando obtienen un beneficio económico de dicha actividad.  Cualquier otro contratante que, directamente o mediante tercero, organice la prestación del servicio de transporte y se beneficie de la actividad de conducción y de sus actividades asociadas. Cuando varios de estos actores participan en la explotación económica del vehículo, la jurisprudencia ha reconocido la existencia de obligaciones solidarias frente a las personas que conducen, tanto en materia de reparación de perjuicios como de cumplimiento de la normatividad laboral y de seguridad social, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto. (…)

4. Derechos laborales mínimos de las personas que conducen vehículos

automotores: 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026 A continuación, se recuerdan y desarrollan los principales derechos laborales y

propósito de encubrir o desnaturalizar una autentica relación laboral. Esta situación ha sido desarrollada de manera pacifica y reiterada por la Jurisprudencia bajo la figura de “contrato realidad”. Con fundamento en el principio constitucional de la realidad sobre las formas. (…) 4.4. Seguridad social integral Quien actúe como empleador o contratante tiene la obligación de afiliar y realizar oportunamente las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, lo cual comprende:  Afiliación y pago de aportes a salud.  Afiliación y pago de aportes a pensiones. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026  Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, en la clase de riesgo que corresponda a la actividad de conducción.

gestionar adecuadamente los riesgos propios de la actividad de conducción y de la operación de transporte. Estas practicas pueden dar lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo y de la Superintendencia de Transporte, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que haya lugar”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026 De conformidad con la Ley 336 de 1996, el conductor de un vehículo de servicio público tipo taxi debe estar vinculado laboralmente a la empresa de transporte público a la cual está adscrito el vehículo. Esto significa que la figura de afiliación es la de trabajador dependiente, con un contrato de trabajo celebrado directamente con la empresa operadora del servicio, sin perjuicio de

y empleador específicos que financian dicha póliza. 12 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026 Sobre el principio de especificidad del riesgo, el artículo 2.2.1.6.1.3 del Decreto 1072 de 2015 ubica la conducción de taxi en la clase de riesgo IV, de manera que la afiliación del conductor debe contemplar esa clasificación de riesgo en relación con la empresa para la que realiza la labor. Una ARL contratada por otra empresa (con diferente actividad económica) podría tener al conductor clasificado en un código de riesgo que no corresponde a la conducción de vehículos de transporte público, generándose un descalce en la protección. En conclusión, los aportes realizados en el marco de un vínculo laboral distinto no suplen la obligación de la empresa de taxis de afiliar al conductor y

transportadora debe constatarlo. En tal escenario, lo correcto sería que el ingreso derivado de la labor como taxista también estuviera aportando a salud y pensión, salvo que el ingreso principal del conductor alcance el máximo del tope de cotización (situación que debe acreditarse ante la UGPP). Más allá de la dimensión financiera, es imperativo que el conductor cuente con afiliación a una ARL por su actividad de transporte: la simple existencia de una cobertura 13 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026 por riesgos laborales en un empleo diferente no ampara automáticamente los siniestros derivados de la conducción del taxi. La regla de exclusividad del riesgo implica que las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad laboral serán reconocidas por la ARL respecto de las contingencias ocurridas en el ámbito del empleador con el cual existe la afiliación. Un accidente sufrido

el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 15 de la Ley 15 de 1959, “ Por la cual se da el mandato al Estado para intervenir en la Industria del transporte, se decreta el auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones”, determina lo siguiente: “Articulo 15. El contrato de trabajo verbal o escrito, de los choferes asalariados del servicio público, se entenderá celebrados con las empresas respectivas, pero para efecto de pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables”. La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, al tenor 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026 dispone:

transporte considere válida la cobertura en riesgos laborales de una empresa ajena para la actividad de taxi en otra empresa. Cada empresa, sea en calidad de empleadora o contratante, debe gestionar la afiliación del conductor ante una ARL por las labores que este desempeña en su servicio. El principio de actividad asegurada en el Sistema General de Riesgos Laborales significa que la póliza cubre al trabajador en las tareas propias del empleador que realiza la afiliación; por tanto, la ARL contratada por la empresa X ampara al conductor únicamente durante las labores para X, y no extiende su cobertura a las actividades desempeñadas para la empresa Y (en este caso, la conducción del taxi). De hecho, el Concepto 236091 de 2011 del entonces Ministerio de la Protección Social (citado en el concepto jurídico sectorial) concluyó que “el conductor es un trabajador de 14 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026 la empresa de transporte a la que se encuentra afiliado el vehículo que conduce, sin que

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026 empresa de transporte optara por vincular al conductor mediante un contrato civil y no uno laboral (práctica que, reiteramos, es contraria a la letra y espíritu de la ley), entonces en la PILA seguramente lo reportaría bajo el código 59. Pero, en cualquier caso, la multiafiliación de un conductor requiere que sus diversos ingresos se reflejen y aporten en la planilla PILA, ya sea sumando bases salariales entre empleadores (sin exceder el tope legal), o mediante cotizaciones paralelas como independiente por la actividad adicional. En consecuencia, para cumplir los requisitos de la T arjeta de Control, el conductor multiafiliado deberá figurar en la PILA con el aporte relativo a su trabajo en el taxi – usualmente empleando la categoría de independiente con subtipo 11 (conductor de taxi) si actúa por cuenta propia, o como cotizante 59 si media un contrato de prestación de servicios formal con la empresa. Esto aplica incluso si ya cotiza a través de otra fuente laboral: los aportes de cada trabajo son exigibles por separado a fin de garantizar la cobertura integral en salud, pensión y riesgos por todas sus actividades económicas.

precisamente a independientes con contrato superior a un mes con una entidad.

En cualquier caso, la preexistencia de otra afiliación laboral del conductor no lo exonera de ser reportado apropiadamente en la planilla por su labor en el taxi. En términos simples: un mismo individuo puede tener múltiples códigos de cotizante simultáneos, uno 16 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026 por cada actividad remunerada que desempeña, y debe aportarse por cada uno de ellos de acuerdo con el tipo de vínculo. Por ende, es procedente y necesario que, además de la cotización que su empleador principal le realiza (Cotizante 01 en su empleo formal original), en la actividad del servicio público en vehículos taxi se le registre con el código que corresponda (sea 59 o 3/11), evitando omitir la afiliación a riesgos laborales. Como lo dispone el artículo 2.2.1.6.1.2 del

objeto adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, respecto del acceso universal a la seguridad 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026 social de los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y facilitar el cumplimiento de los estándares de servicio requeridos por el ordenamiento jurídico. Artículo 2.2.1.6.1.2. Seguridad social para conductores. Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales.

actividad del riesgo, ¿puede la Secretaría de Movilidad aceptar una ARL pagada por una empresa "X" para amparar el riesgo de conducir un taxi vinculado a la empresa "Y"?  Parámetros Técnicos en Planilla PILA: ¿Cuál es el Tipo de Cotizante y Subtipo de Cotizante exacto que debe reportar un taxista en situación de multiafiliación?  ¿Es obligatorio el uso del Cotizante 59 (Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes) o el Cotizante 3 (Independiente) con el Subtipo 11 (Conductor de taxi), incluso si ya cotiza por otra fuente laboral?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 15 de la Ley 15 de 1959, “ Por la cual se da el mandato al Estado para

Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026 dispone: “Artículo 34. Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según lo prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto en este artículo acarreará las sanciones correspondientes. (…) Artículo 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 2.2.1.3.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Auto motor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. (…) Artículo 2.2.1.3.4.1. Prohibición. La empresa de servicio público de transporte

individual que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incurrirá en una infracción a las normas de transporte, que dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y en atención a las circunstancias a la suspensión de la habilitación y permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 113 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (…) Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340632671

20261340632671 06-05-2026 habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo.

Afiliado el conductor al Sistema de Seguridad Social y verificadas las cotizaciones a este, la empresa de Transporte expedirá la Tarjeta de Control.

La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de que trata el presente artículo, la empresa expedirá una nueva Tarjeta de Control, una vez realice el reporte de la novedad y registre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte deberá reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen modificación de la información contenida en la Tarjeta de Control.

Parágrafo. Las características de la Tarjeta de Control serán establecidas por el Ministerio de Transporte y su expedición y refrendación serán gratuitas para los conductores, correspondiendo a las empresas asumir su costo. Hasta tanto se expida la reglamentación respectiva, se continuará expidiendo la Tarjeta de Control en el formato vigente al 4 de junio de 2014. Artículo 2.2.1.3.8.11. Requisitos para la expedición de la Tarjeta de Control. Para la expedición de la Tarjeta de Control deberá observarse el siguiente procedimiento:

vigente al 4 de junio de 2014. Artículo 2.2.1.3.8.11. Requisitos para la expedición de la Tarjeta de Control. Para la expedición de la Tarjeta de Control deberá observarse el siguiente procedimiento:

a) De conformidad con el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, la empresa deberá constatar que el conductor se encuentra afiliado al Sistema de Segu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...