MINTRANSPORTE - Concepto 20261340632771 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340632771 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340632771
20261340632771 06-05-2026 Bogotá D.C Señor
YESID GUILLERMO LOZANO NIÑO
yesid5181@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO-FUEC, VIDRIOS ENTINTADOS.
Radicado No. 20263030792402 del 01 de mayo del 2026. Respetado señor Lozano, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No 20263030792402 del 01 de mayo del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Equivalencia funcional del FUEC digital frente a la resolución 6652 de 2019: • bajo el principio de jerarquía normativa, ¿se confirma que las leyes 527 de 1999 (equivalencia funcional) y 2052 de 2020 (anti trámites) prevalecen sobre el decreto 1079 de 2015 y la resolución 6652 de 2019 en cuanto a la validez de los soportes digitales? • ¿es válido que el conductor exhiba el FUEC en formato digital (pdf) desde un dispositivo móvil, siendo este un documento auténtico y validable mediante el código QR en tiempo real? • en caso de que este ministerio considere que debe prevalecer la exigencia del documento físico sobre el soporte digital, solicito se aclare el fundamento jurídico de dicha excepción y se explique bajo qué criterios legales se desestima la aplicación de las leyes nacionales de transformación digital y
prevalecer la exigencia del documento físico sobre el soporte digital, solicito se aclare el fundamento jurídico de dicha excepción y se explique bajo qué criterios legales se desestima la aplicación de las leyes nacionales de transformación digital y equivalencia funcional mencionadas anteriormente. 2. inexistencia de listado de pasajeros y protección de datos: • dado que la ficha técnica de la resolución 6652 de 2019 no contempla el listado de pasajeros como campo obligatorio para la validez del FUEC, y en concordancia con la ley 1581 de 2012 (habeas data): ¿se confirma que la ausencia de dicho listado no afecta la legalidad del despacho ni es causal de sanción? • ¿se ratifica que, bajo el principio de minimización de datos, el transportador no debe exhibir datos sensibles de los usuarios ante la autoridad si la norma técnica del FUEC no lo exige? 3.Vidrios entintados u oscurecidos en camionetas (ejemplo: Renault Duster) de servicio público especial: • ¿es legal que una camioneta, por ejemplo una Renault Duster, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340632771 06-05-2026 durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente. Parágrafo. T odos los vidrios de estos vehículos serán transparentes. Artículo 166. Vidrios oscuros. El Ministerio de T ransporte definirá lo atinente a la circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación”. A su vez, el artículo 8.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de T ránsito del Ministerio de Transporte”, define el concepto de vidrio polarizado, en los siguientes términos: “Artículo 8.7.1. Definición. Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que
menos 60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo. Cuando los vidrios para parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras corresponden a materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas, la transmitancia luminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos 60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo. Por razones de seguridad vial, ningún vehículo podrá transitar por el territorio nacional con vidrios instalados en parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en los incisos anteriores, según corresponda. 2) Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del conductor en 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340632771 06-05-2026 vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambos lados del mismo: Vidrios
vidrio que ha sufrido una transformación, lo que a su vez se concatena con la forma 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340632771 06-05-2026 como puede circular un vehículo sin requerir permiso alguno, cuando describe: “Artículo 2°. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor:
1. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor. Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%).
Lo expuesto en el aparte normativo, sin duda está ligado con la posibilidad de poder
obstante, en materia de transporte, las condiciones específicas de los documentos exigidos deben observar la regulación sectorial vigente, por lo que el uso de soportes digitales es admisible en la medida en que cumpla con dichos requisitos y permita su verificación por la autoridad. En esa medida el artículo 5 de la Resolución 6652 de 2019, establece que implementación 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340632771 06-05-2026 del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se desarrollará, en una primera etapa, a partir de la publicación de la presente resolución, en la que las empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial diligenciar, imprimir y entregarán a los conductores de los vehículos ese documento adoptado en la presente resolución, impreso en papel con membrete de la empresa. Que en una segunda etapa del FUEC, respecto de su diligenciamiento, expedición y
responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que comparten una característica común y homogénea en su origen y destino, tales como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos, así como particulares que requieren un servicio expreso, siempre que se trate de un grupo determinable, los cuerpos de control operativo en materia de tránsito y transporte, pueden verificar que los usuarios transportados cumplan esa condición de ser parte del grupo de usuarios para el cual se contrató el servicio. Respuesta al interrogante 3. La circulación con vidrios entintados u oscurecidos está sujeta a los niveles de transmisión luminosa establecidos en la Resolución 3777 de 2003. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340632771 06-05-2026 administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares.» Es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte consiste en la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación
en la aplicación de la norma en cada caso concreto. Respuesta al interrogante 5 En el ejercicio del control en vía, las autoridades pueden realizar verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa de transporte, siempre dentro del marco del respeto por los derechos fundamentales. No obstante, dichas actuaciones deben ser proporcionales, necesarias y ajustadas a la 11 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340632771 06-05-2026 ley, evitando intervenciones que excedan las facultades de control. Es de resaltar que, en materia de transporte, el artículo 9 de la LEY 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” , establece que son sujetos de sanción, entre otros, los operadores del servicio público de transporte y empresas de transporte, los propietarios y conductores de vehículos, las personas que utilicen la infraestructura de
Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340632771 06-05-2026 El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone respecto al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que
Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial”. (…) Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de T ransporte. (…) A su turno, la Resolución 6652 de 2019, “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340632771 06-05-2026 disposiciones señaladas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. (…) Artículo 10. Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento en que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte. (…)”. (NFT) (…) El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de
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20261340632771 06-05-2026 vinculada al servicio público especial y cuya homologación técnica es "camioneta", circule con vidrios entintados u oscurecidos respetando los niveles de transmisión luminosa permitidos por la reglamentación vigente (resolución 3777 de 2003) para dicha categoría de vehículo? • ¿es nula la sanción si el agente la impone basado en su percepción visual, sin utilizar un fotómetro o luxómetro debidamente calibrado y certificado por el ente técnico o el organismo de acreditación competente?
4. Responsabilidad, ética y alcance de la doctrina oficial: • en concordancia con el artículo 166 de la ley 769 de 2002, ¿constituye una falta disciplinaria que un agente fundamente un comparendo en argumentos subjetivos, requisitos innecesarios o interpretaciones personales que no estén escritos en la ley? • ¿qué sanción personal recibe el agente que no asiste a las audiencias de ratificación, provocando la caducidad del proceso? ¿debe el organismo de tránsito compulsar copias a la oficina de control interno disciplinario ante esta negligencia? • ¿se confirma que las respuestas técnicas y jurídicas de este ministerio constituyen doctrina oficial y deben
de control interno disciplinario ante esta negligencia? • ¿se confirma que las respuestas técnicas y jurídicas de este ministerio constituyen doctrina oficial y deben ser respetadas por las autoridades de tránsito, independientemente de quién sea el peticionario original?”. 5. procedimiento de control frente a usuarios: • ¿existe disposición legal que faculte al agente para interrogar a los pasajeros sobre los términos del contrato? • ¿debe el control limitarse estrictamente a la verificación documental del vehículo y conductor, absteniéndose de abordar a los usuarios en virtud de su privacidad y libertad ciudadana? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de T ransporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial”. (…)
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340632771 06-05-2026 con el objeto de reglamentar y adoptar el Formato único de Extracto del Contrato (FUEC) y generar los mecanismos de control para su expedición, consagra: “Artículo 2. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio. (…) Artículo 5°. Implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se desarrollará en las siguientes etapas: Primera etapa. A partir de la publicación de la presente resolución, las empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial diligenciarán, imprimirán y entregarán a los vehículos el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) adoptado en la presente resolución, impreso en papel con membrete de la empresa. Segunda etapa. Una vez el Ministerio de T ransporte implemente el sistema para la
expedición en línea y en tiempo real del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), las empresas deberán registrar en el aplicativo como mínimo el objeto del contrato, partes contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y fecha de terminación, relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen-destino, bajo los estándares y protocolos que señale el Ministerio de T ransporte. (…) Parágrafo 1°. Las empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial verificarán y controlarán que antes y durante todo el recorrido el conductor del automotor porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) (…) Artículo 6°. Descripción del objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) debe corresponder al objeto que se establece en el contrato de prestación del servicio de transporte especial. Artículo 8°. Documentos electrónicos. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el envío y actualización de la información y uso de firmas digitales en el FUEC , para el cumplimiento de la presente norma, acogiéndose a las 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
2015, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte. (…)”. (NFT) (…) El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia (…)”. Asimismo, los artículos 90 y 166 de la Ley 769 del 2002, disponen: “Artículo 90. Demandado Luces interiores del servicio público colectivo urbano. En los vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
el concepto de vidrio polarizado, en los siguientes términos: “Artículo 8.7.1. Definición. Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo.” A su turno, el artículo 8.7.2. de la Resolución ibidem, preceptúa la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, de acuerdo a los siguiente: “Artículo 8.7.2. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor: 1) Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor: Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%). Cuando los vidrios para parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras corresponden a materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas, la transmitancia luminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos 60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehícu