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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340633591 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340633591 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340633591

20261340633591 06-05-2026 Bogotá D.C Señor

FERNEY ALEXANDER LASSO BILBAO

alexanderlogistico@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOREVISIÓN TECNICO MECANICA Radicado No. 20263030416872 del 05 de marzo del 2026. Respetado señor Lasso, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No 20263030416872 del 05 de marzo del 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. para vehículo particular matriculado el 17/12/2020, ¿cuál es la regla jurídica aplicable para primera RTM: 6 años (decreto ley 019/2012) o 5 años (ley 2294/2023)? 2. si el ministerio considera aplicable el régimen de 5 años a matrículas anteriores al 19/05/2023, indicar expresamente: (i) norma habilitante; (ii) existencia y contenido de régimen de transición; (iii) criterio de aplicación inmediata y cómo se calcula (hito inicial y forma de cómputo). 3. alcance temporal del art. 179 ley 2294/2023: ¿aplica solo a matrículas posteriores a su vigencia o también a anteriores? si aplica a anteriores, ¿desde cuándo y bajo qué criterio se recalcula? 4. efectos de circular/lineamiento: si existió circular o directriz del ministerio sobre

vigencia o también a anteriores? si aplica a anteriores, ¿desde cuándo y bajo qué criterio se recalcula? 4. efectos de circular/lineamiento: si existió circular o directriz del ministerio sobre transición 6→5 años, indicar identificaci ón, vigencia actual y efectos de una suspensi ón provisional mientras esté vigente. 5. ejemplo aplicado: para matr ícula 17/12/2020, indicar la fecha exacta de exigibilidad de primera RTM bajo el criterio que el ministerio estime procedente, con explicación paso a paso. consultas procedimentales generales (sast/foto detección): 6) alcance jurídico del SMS: ¿puede constituir notificación del comparendo/acto o es solo aviso informativo? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340633591

20261340633591 06-05-2026 7) ¿es admisible enviar SMS con lenguaje de cobro (“pendiente de pago”, “pague con

Respecto al ejemplo planteado, es preciso reiterar que el Ministerio de Transporte no se pronuncia sobre situaciones particulares o concretas, ni determina la fecha exacta de exigibilidad de la revisión técnico-mecánica para vehículos específicos. No obstante, de manera general, el artículo 52 del Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 2294 de 2023, establece que el término para realizar la primera revisión técnico-mecánica se cuenta desde la fecha de matrícula del vehículo, por lo cual el cómputo del término debe realizarse tomando como referencia dicha fecha conforme a la regla vigente. Respuesta al interrogante 6. En términos generales, el SMS no reemplaza la notificación legal del comparendo ni la notificación del acto administrativo sancionatorio. La regla para comparendos detectados por SAST, es el envío de la orden de comparendo y sus soportes al 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340633591 06-05-2026 Respuesta al interrogante 10. La orden de comparendo y sus soportes deben permitir identificar con claridad el hecho, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. Si existen datos esenciales incompatibles entre los soportes, ello puede afectar la certeza del hecho imputado, la motivación y, en últimas, el ejercicio efectivo del derecho de defensa. No toda diferencia formal invalida automáticamente una actuación, pero sí puede ser relevante cuando compromete la identificación misma de la conducta presuntamente infractora. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. Artículo modificado por el artículo 1 de la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340633591 06-05-2026 empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5) año contado desde la fecha de su matrícula, y posteriormente con periodicidad anual. Debe señalarse que esta modificación sustituyó el régimen anterior previsto en el mismo artículo, el cual establecía que la primera revisión debía realizarse a partir del sexto año contado desde la matrícula. Es de resaltar que la Ley 2294 de 2023, establece en el artículo 352 que esa ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en ese 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340633591 06-05-2026 orden, la referida modificación entro en vigencia el 19 de mayo de 2023, fecha de expedición y publicación en el Diario Oficial No. 52400. Respuesta al interrogante 3.

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20261340633591 06-05-2026 7) ¿es admisible enviar SMS con lenguaje de cobro (“pendiente de pago”, “pague con descuento”) cuando el asunto está controvertido o sin decisión sancionatoria en firme? consideraciones generales de neutralidad y debido proceso. 8) soportes mínimos trazables para acreditar notificación/aviso en sast: validación, imposición a operador postal, guía, resultado, causal de devolución, fundamento/soporte del aviso y fechas relevantes. 9) deber de diligencia ante devoluciones por dirección (p. ej. “dirección incompleta”) y efectos generales de inconsistencias entre causal registrada por la autoridad y la reportada por el operador postal. 10) relevancia de la consistencia de datos esenciales (fecha/hora/lugar) entre soportes del expediente y efectos generales de datos incompatibles sobre la certeza del hecho y motivación. aclaración: solicito concepto orientador general del sector; no solicito que el ministerio decida una controversia contravencional individual ni revoque actos territoriales”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340633591 06-05-2026 Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones

contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (...) “Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes” Por su parte, la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:

último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1 y 2 De conformidad con el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, los vehículos automotores de servicio particular deberán realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5) año contado desde la fecha de su matrícula, y posteriormente con

20261340633591 06-05-2026 orden, la referida modificación entro en vigencia el 19 de mayo de 2023, fecha de expedición y publicación en el Diario Oficial No. 52400. Respuesta al interrogante 3. El artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 modificó el contenido del artículo 52 del Código Nacional de Tránsito, estableciendo un nuevo término para la realización de la primera revisión técnico-mecánica de los vehículos particulares, y como ya se indicó, en el artículo 352 de la misma ley, establece que la vigencia de la misma es a partir de la fecha de su publicación. Respuesta al interrogante 4. La Dirección de Transporte y Tránsito expidió la Circular Externa No. 202340000006372 del 19 de octubre de 2023, mediante la cual se impartieron lineamientos sobre la aplicación de la reforma al artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, la cual fue suspendida mediante auto del Consejo de Estado de 3 de junio de 2025 dentro del proceso de nulidad bajo el radicado judicial 11001 03 2024 0134 00, por tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dicho acto no podrá ejecutarse hasta tanto se resuelva en sentencia definitiva su legalidad o se levante dicha medida cautelar. Respuesta al interrogante 5. Respecto al ejemplo planteado, es preciso reiterar que el Ministerio de Transporte no se pronuncia sobre situaciones particulares o concretas, ni determina la fecha exacta de exigibilidad de la revisión técnico-mecánica para vehículos específicos.

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20261340633591 06-05-2026 propietario en la última dirección registrada en el RUNT y, si no es posible notificar allí, acudir a la notificación por aviso. Además, el CPACA reserva la notificación personal y por aviso para actos administrativos particulares. Por eso, el SMS puede servir como medio complementario de información, pero no, por sí solo, como notificación legal suficiente del comparendo o del acto definitivo. Respuesta al interrogante 7. Como criterio general de debido proceso, antes de una decisión sancionatoria en firme la comunicación estatal debe guardar correspondencia con la etapa procedimental real. Dado que el comparendo no es la sanción, sino una orden de comparecencia y notificación inicial del proceso, un mensaje que presente el asunto como “pago exigible” o como obligación definitiva puede resultar impropio si todavía no existe decisión sancionatoria en firme. Lo jurídicamente viable es que ese tipo de mensajes se manejen como avisos informativos, sin desdibujar la posibilidad de defensa ni anticipar una firmeza inexistente. Respuesta al interrogante 8.

En términos generales, un expediente debería permitir verificar, al menos, la validación del comparendo, la remisión al operador postal o medio idóneo, la guía o constancia de envío, el resultado de entrega o devolución, la causal de devolución si la hubo, y luego —si fue necesario— el soporte del aviso con sus fechas relevantes. Eso se desprende de la regla especial de notificación del comparendo SAST y de las reglas generales del CPACA sobre notificación personal y por aviso, que exigen dejar constancia de la remisión/publicación y de la fecha en que se entiende surtida. Respuesta al interrogante 9. Si la entrega de la notificación de la orden de comparendo falla por razones de dirección, la autoridad no debería quedarse solo con una constancia ambigua; debe actuar con la diligencia que exige el régimen de notificaciones para definir si procede la notificación por aviso o la corrección de la información disponible. Si además existe inconsistencia entre la causal de devolución que registra la autoridad y la que reporta el operador postal, en términos generales eso puede afectar la trazabilidad y la certeza del trámite de notificación, y debe ser valorado por la autoridad competente dentro del expediente. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Jenny Marcela Varela – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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