MINTRANSPORTE - Concepto 20261340638361 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340638361 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340638361
20261340638361 07-05-2026 Bogotá, D.C.; Señora
CAMILA FERNANDA GÓMEZ RODRÍGUEZ
apcperaza@gmail.com
Bogotá Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGAFusión.
Radicado No. 20253030122782 del 27 de enero de 2025. Respetada señora Camila, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030122782 del 27 de enero de 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Considerando que, en la fusión de dos sociedades, la sociedad absorbente adquiere tanto los derechos como las obligaciones de la compañía disuelta, ¿puede ser modificado el acto administrativo que otorgó a la compañía disuelta la habilitación para operar y prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, para que el nuevo titular de dicho derecho sea la sociedad absorbente?
2. Si la respuesta a la inquietud previa es sí, ¿cuáles son los requisitos que debe satisfacer la solicitud (en adelante la “Solicitud”) de la sociedad absorbente para que ésta pueda peticionar al Ministerio de Transporte ser la nueva titular del acto administrativo, considerando que la compañía disuelta, con ocasión de la fusión, le entregó a la sociedad absorbente tanto sus derechos como obligaciones?
peticionar al Ministerio de Transporte ser la nueva titular del acto administrativo, considerando que la compañía disuelta, con ocasión de la fusión, le entregó a la sociedad absorbente tanto sus derechos como obligaciones? 3. ¿Cuáles son los pasos y costos que debe adelantar y pagar la sociedad absorbente para que se resuelva su Solicitud? 4. ¿Cuál es la Dirección Territorial que está llamada a resolver la Solicitud de la sociedad absorbente? ¿Es la Dirección Territorial que emitió el acto administrativo que concedió el derecho? ¿Es la Dirección Territorial del territorio en donde está ubicada la sociedad absorbente?
5. Una vez inscrita la fusión ante la Cámara de Comercio y aprobada la misma, ¿con cuánto tiempo cuenta la sociedad absorbente para presentar la Solicitud ante el Ministerio de Transporte? 6. ¿Cuál es el tiempo que tarda el Ministerio de Transporte en resolver la Solicitud?”
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340638361
20261340638361 07-05-2026 Artículo 2.2.1.7.2.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento.
La autoridad de transporte competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación.
Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará este hecho al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas, se da respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos:
funciones de Inspección, Vigilancia y Control del servicio público de transporte, que le fueron delegadas mediante Decreto 101 de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.” , y lo dispuesto en el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones” , expide la Circular Única de Infraestructura y Transporte de 2021, en la que se establece en el artículo 4.3.2 y subsiguientes el trámite y requisitos a cumplir ante esa entidad por las sociedades comerciales que pretenden realizar reformas estatutarias consistentes en procesos de fusión, escisión y transformación. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340638361
20261340638361 07-05-2026 Por lo anterior, en atención a su escrito de consulta y conforme a los preceptos
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340638361
20261340638361 07-05-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativa La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, preceptúa: “Artículo 13. La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier
“Artículo 13. La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales. (…) Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.”. Ahora bien, e l Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, consagra:
“Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad.
La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas, se da respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: Conforme a lo dispuesto en las normas precitadas, el transporte público terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de ese servicio a cambio de una contraprestación económica. La habilitación en esta modalidad de servicio lleva inmersa la autorización para prestar el servicio. Así mismo se establece que las empresas habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, pueden participar en procesos de fusión empresarial, sin embargo, la habilitación y autorización para la prestación del servicio es intransferible a cualquier título, en consecuencia, para mantener la habilitación y autorización de prestación del servicio, tendría que participar como sociedad absorbente la que cuente con la respectiva habilitación, o cualquiera de las dos si ambas cuentan con la misma, resaltando que, de llevarse a cabo este proceso, debe ser informado previamente a la Superintendencia de Transporte y posteriormente al Ministerio de Transporte. Es pertinente señalar, que la Superintendencia de Transporte en cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control del servicio público de transporte, que le fueron delegadas mediante Decreto 101 de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.” , y lo dispuesto en el Decreto
Radicado MT No.: 20261340638361
20261340638361 07-05-2026 Por lo anterior, en atención a su escrito de consulta y conforme a los preceptos normativos citados, se señala que las empresas que cuentan con la habilitación para el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, pueden participar en procesos de fusión empresarial, sin embargo, al ser la habilitación y autorización de prestación intransferible, para continuar prestando el servicio, la empresa absorbente tendría que contar con habilitación, toda vez, que la empresa adsorbida al desaparecer del mundo jurídico, si contaba con habilitación, el acto administrativo que la otorgó, pierde su fuerza ejecutoria, al no existir las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le sirvieron de base para su expedición. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.