MINTRANSPORTE - Concepto 20261340638461 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340638461 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340638461
20261340638461 07-05-2026 Bogotá, D.C. Señora
CLAUDIA LILIANA LÓPEZ JIMÉNEZ
talentohumano@movilidadpereira.gov.co Pereira – Risaralda
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – ELEMENTOS DE PROTECCIÓN – Agentes de Tránsito que usan motocicleta. Radicado No. 20253031014452 del 23-06-2025. Radicado No. 20253031023342 del 16-06-2025, trasladado a esta entidad por la Función Pública. Respetada señora Claudia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en los radicados del asunto, mediante los cuales formula la siguiente: CONSUL TA “Solicito su colaboración, dando respuesta a los siguientes interrogantes. ¿Dentro del marco del Decreto 2885 de 2013 puede contemplarse la entrega de elementos de protección como rodilleras, coderas u otros similares para la labor de agente de tránsito que usa como medio de transporte una moto? 2. ¿Se han realizado evaluaciones de riesgos laborales (conforme a la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo) que incluyan la necesidad de coderas, rodilleras y guantes de protección, en el ejercicio de las funciones operativas de los agentes de tránsito que
usan moto para su labor? 3. ¿Se indique si existe algún plan de actualización normativa o solicitud de modificación al Ministerio de Transporte respecto al Decreto 2885 de 2013, en lo referente a los elementos de dotación para los agentes de tránsito que incluyan rodaderas, coderas y guantes de protección?
4. ¿El uso de estos elementos como coderas, rodilleras y guantes de protección para la labor del agente de tránsito que usa motocicleta en diferentes turnos, día, tarde y noche, es obligatorio, sugerido u opcional? 5. ¿Porque si estos elementos son utilizados para las personas que están en clase de conducción para aprender a manejar moto, porque en otras ciudades como Bogotá, Cali, y aquellas donde existe alta accidentalidad, los agentes de tránsito que usan moto para el desempeño de la laboral no lo usan?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la
Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a las empresas de servicios temporales, a los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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1. Entrega de elementos como rodilleras, coderas u otros similares en el marco del Decreto 2885 de
2013.
el Trabajo - SG-SST por ejemplo el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 312 de 2019 “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el T rabajo SG-SST” conforme su campo de aplicación. Guantes: Artículo. 2° del Decreto 2885 de 2013, toda vez que hace parte expresa del uniforme. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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5. Diferencia en la utilización de medios de protección en los CEA para motocicletas y los agentes de tránsito.
La exigencia del uso de elementos de protección personal a quienes aprenden a conducir motocicleta obedece a una regulación de carácter nacional; sin embargo, la decisión de extender esa misma protección a los agentes de tránsito que usan la moto en el ejercicio de sus funciones laborales corresponde a cada organismo territorial de tránsito, en virtud de la autonomía administrativa que la
centímetros.
2. Corbata: color azul turquí del mismo color del pantalón.
3. Camisa: color azul celeste, dos bolsillos delanteros con tapa y botón, cuello con botón, pasadores para presillas (estas deben ser del color del pantalón e indicarán el grado del agente de tránsito).
4. Pantalón: color azul turquí, debe usarse con correa color negro.
5. Reata y chapuza: color negro en lona o cuero, acompañada de portametro, con hebilla, ancho de correa de cinco (5) centímetros, chapuza de veintidós (22) por diecisiete (17) centímetros y siete (7) centímetros de fondo con pasador (se usa para portar libreta de comparendos y otros documentos). 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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6. Placa metálica: llevará el nombre, apellido y código del agente y se ubica sobre el bolsillo derecho.
Parágrafo 1. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía. Los empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de conformidad con lo señalado en la Ley 1310 de 2009. Parágrafo 2. Los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional continuarán portando los uniformes instituidos en sus reglamentos. (Negrilla, Subrayado y Cursiva fuera del texto) El Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340638461 07-05-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 1310 de 2009 “ Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”. “Artículo 14. Uniforme y uso. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales.
“Artículo 14. Uniforme y uso. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales. Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso ”. (Negrilla y Cursiva fuera del texto) El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector T ransporte” Artículo 2.3.8.2. Características de los uniformes de los agentes de tránsito. (Decreto 2885 de 2013, artículo 2). En todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas:
1. Kepis: color azul turquí, ocho (8) centímetros de alto, escudo centrado del municipio donde labora el agente, cordón de mando blanco en la parte delantera, visera color negro de seis (6) centímetros.
2. Corbata: color azul turquí del mismo color del pantalón.
3. Camisa: color azul celeste, dos bolsillos delanteros con tapa y botón, cuello con botón,
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6. Placa metálica: llevará el nombre, apellido y código del agente y se ubica sobre el bolsillo derecho.
7. Escudo de los agentes de tránsito: fondo azul con letras que dicen agente de tránsito y transporte y debajo el nombre del organismo de tránsito, letras en color plata y en el centro la imagen del ente territorial. Va en el hombro derecho de la camisa.
8. Escudo de Colombia: puesto en el hombro izquierdo de la camisa.
9. Pito de color negro y cadena en plata, puesto en el lado izquierdo, abotonado de la presilla izquierda.
10. Botas: en cuero color negro para desplazarse en motocicleta, suela de goma, con cierre lateral interno que cruza toda la bota.
11. Zapatos en cuero o charol color negro para las ceremonias y cruces de regulación fija o de cordones.
12. Chaleco en PVC, color azul de 1.500 candelas, fondo color azul, ribetes laterales con reflectivo color amarillo limón de 1.500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, cierre o broche lateral.
13. Impermeable o equipo de lluvia: color azul turquí, en (a parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de
tránsito, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color amarillo de 1.500 candelas de tres centímetros (3 cm) de ancho, el pantalón con dos bandas laterales a la altura de los tobillos en reflectivo color azul de 1.500 candelas, con cierre y adhesivo.
14. Chaqueta manga larga en color azul turquí para el trabajo nocturno y temporada de invierno, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color azul de 1.500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales incluye el dorso con reflectivo color azul de 1.500 candelas, cuello alto, con cierre y adhesivo,
15. Equipos de comunicación: equipo de comunicación bidireccional que permita la comunicación con la central respectiva.
16. Comprenderá: negra en cuero que permita el porte de manos libre e impermeable de la comprenderá.
17. Tapa oídos: elemento de protección auditiva de manos libres, que se encargue de bloquear ruido.
18. Gafas: elemento de protección visual de manos libres, que se encargue de bloquear el viento y los rayos de sol.
19. Guantes: elemento de protección manual en cuero de caña larga con ajuste en la muñeca, compuestos por materiales gruesos y membrana impermeable.
Parágrafo 1. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía.
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340638461 07-05-2026 Sector T rabajo” CAPÍTULO 6. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO “Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y campo de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.” “Artículo 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control. Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización: (…)
5. Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de
protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos. PARÁGRAFO 1. El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores. (…)” (Negrilla, Subrayado y Cursiva fuera del texto) La Resolución 312 de 2019 “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST” Artículo 2. Campo de aplicación. La presente Resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a los trabajadores dependientes e independientes, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a las empresas de servicios temporales, a los estudiantes afiliados al Sistema General de
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1. Entrega de elementos como rodilleras, coderas u otros similares en el marco del Decreto 2885 de
2013. En el Decreto 1079 de 2015 que compila el Decreto 2885 de 2013 determina que el uniforme del agente de tránsito y transporte estará integrado por las prendas y características señaladas en el Artículo 2.3.8.2, “las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio ”, por lo que cada organismo de tránsito cuenta con la autonomía para determinar, dentro de su manual interno y en coordinación con su área de Seguridad y Salud en el T rabajo, las prendas y elementos de dotación requeridos para el ejercicio de las funciones de sus agentes de tránsito, de conformidad con sus necesidades operativas y las disposiciones vigentes sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el T rabajo - SG-SST según les aplique. Cabe aclarar que si bien, esta cartera intervino en su oportunidad en la expedición del Decreto 2885 de 2013 en ejercicio de su facultad reglamentaria del artículo 14 de la Ley 1310 de 2009, los organismos de tránsito son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental, autónomas e independientes, respecto de las cuales este Ministerio no ostenta calidad de superior jerárquico, por consiguiente, no tiene competencia para ordenar directamente a un organismo de tránsito específico la entrega de elementos de dotación determinados ni pronunciarse sobre la
legalidad de las decisiones internas de estos en materia de dotaciones.
2. Evaluaciones de riesgos laborales que incluyan la necesidad de coderas, rodilleras y guantes Este Ministerio no cuenta con información específica sobre las evaluaciones de riesgo realizadas por cada organismo de tránsito del país, dado que, frente a la competencia de estos, son entidades autónomas del orden territorial.
Sin perjuicio de lo anterior, se reitera la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones de carácter nacional que regulan el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, cuando a ello haya lugar, así como atender las recomendaciones emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV en relación con los elementos de protección esenciales para motociclistas. En ese orden, los organismos de tránsito pueden, dentro de su autonomía, ampliar la dotación de sus agentes motorizados para incluir los elementos de protección que estimen necesarios, sin necesidad de una reforma normativa nacional.
3. Plan de actualización normativa respecto al Decreto 2885 de 2013.
Esta coordinación no tiene conocimiento de una iniciativa formal de modificación del Decreto 1079 de 2015 en lo relacionado con las disposiciones normativas del Decreto 2885 de 2013.
4. Uso de coderas, rodilleras y guantes obligatorio, sugerido u opcional Las normas que regulan el uso de los elementos señalados son: Coderas y Rodilleras: Disposiciones relacionas con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST por ejemplo el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 312 de 2019 “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el T rabajo SG-SST” conforme su campo de aplicación.
protección a los agentes de tránsito que usan la moto en el ejercicio de sus funciones laborales corresponde a cada organismo territorial de tránsito, en virtud de la autonomía administrativa que la Constitución Política y la Ley 769 de 2002 les reconocen para gestionar sus propios asuntos, por lo tanto no le es dable a este ministerio imponerles una obligación en este sentido, quedando en cada municipio, incluidos Bogotá y Cali, la decisión de adoptarla o no dentro de su jurisdicción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “(…) orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó y Ajustó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista – Oficina Asesora de Jurídica
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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