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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340640371 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340640371 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340640371

20261340640371 07-05-2026 Bogotá D.C.; Señor

WILLIAM ALEXANDER ROJAS PARRA

Subdirector Operativo Instituto Departamental de Tránsito y Transporte Meta subdireccionoperativa@itransitometa.gov.co Restrepo - Meta

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE –REQUISITOS TRÁMITE DE REPOTENCIACIÓN.

Radicado No.20263030614562 del 07 de abril. Respetado señor Rojas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030614562 del 07 de abril , mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “Por medio del presente, el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta, se permite solicitar información relacionada con los requisitos exigidos para realizar el trámite de repotenciación, de acuerdo a la Resolución 2502 de 2002. Lo anterior, específicamente, debido a que se ha generado gran confusión en este instituto sobre la exigibilidad de la certificación emitida por la Asociación Colombiana de Camioneros, la cual, de acuerdo al art. 4 de la resolución mencionada, debe ser veedora del proceso en cuestión. Es por ello, que se acude ante su despacho con el fin de que se aclare si el certificado emitido por la Asociación

Colombiana de Camioneros, como resultado de la veeduría del proceso de revisión de los vehículos sobre los cuales se solicita trámite de repotenciación, se debe o no se debe exigir como un requisito para realizar el respectivo trámite. Adicionalmente, es fundamental señalar que, desde la entrada en vigencia de la Resolución 2502 de 2002, este organismo de tránsito ha exigido el certificado emitido por la Asociación Colombiana de Camioneros, como requisito para la realización del trámite de repotenciación. Agradezco su colaboración y pronta respuesta”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340640371

20261340640371 07-05-2026 Artículo 4.3.3.6. Carrocerías. Las carrocerías de los vehículos rígidos y de los vehículos no automotores pueden ser de diferentes tipos tales como: Furgón, tanque, volquete, platón, hormigonero, portacontenedor, estibas, tolva, camabaja, plataforma escualizable, niñera, plataforma o planchón, dentro de este tipo de carrocerías están estacas metálicas, estacas de madera, estibas, modular, planchan con grúa autocargable, estructura para transporte de vidrio, cañero, reparto, con equipo especial, entre otros. Artículo 4.3.3.16. A partir del 28 de diciembre de 2004, se prohíben las siguientes transformaciones:

1. Cambio de clase de vehículo.

2. Incremento en el número de ejes y alargue de chasis, en vehículos rígidos.

3. Cambio de camiones con carrocería tipo volco o volqueta a cualquier otro tipo de carrocería.

Parágrafo. Se permitirán las siguientes transformaciones:

1. Solicitud en Formulario Único Nacional ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado, especificando el cambio a efectuar.

2. Licencia de Tránsito original o denuncia por pérdida. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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3. Póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.

4. Factura Cambiaria de Compraventa de las partes reemplazadas. Cuando se trate de motor y cabina, adicionar Manifiesto de Importación.

5. Certificación de revisión expedida por el Centro de Diagnóstico.

6. Certificación de revisión efectuada por la DIJIN o la SIJIN.

7. Paz y Salvo por todo concepto ante el Organismo de Tránsito.

8. Pago de los derechos que se causen por este concepto.

Parágrafo 1º. Cuando el propietario de un vehículo que con anterioridad a la expedición de la

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340640371

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.

Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. (NFT)

Código para quien transite sin placas.

Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. (NFT) De otra parte, el artículo 4.3.3.5 la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, que compilo, entre otras, la Resolución 4100 de 2004, “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional” , clasifica los vehículos de carga de acuerdo con su sistema de propulsión y las carrocerías, en los siguientes términos: “Artículo 4.3.3.5. Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:

1. Vehículos automotores

a) Vehículo rígido

  1. Camioneta
  1. Camión

b) Tractocamión

2. Vehículos no automotores

a) Semirremolque

b) Remolque

c) Remolque balanceado.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

2. Incremento en el número de ejes y alargue de chasis, en vehículos rígidos.

3. Cambio de camiones con carrocería tipo volco o volqueta a cualquier otro tipo de carrocería.

Parágrafo. Se permitirán las siguientes transformaciones:

1. Incremento o reducción del número de ejes de los remolques y semirremolques novedad que deberá ser informada por el propietario a la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde se encuentre registrado.

2. Transformaciones en los términos establecidos en la Resolución 2502 de febrero 22 de 2002.

Artículo 4.3.3.17. A partir del 28 de diciembre de 2004, las empresas ensambladoras, fabricantes y/o importadores de vehículos de transporte de carga deberán acogerse a lo estipulado en la presente sección”. (NFT) A su vez, la Resolución 2502 de 2002 expedida por el Ministerio de Transporte, “ Por la cual se define, reglamenta y fija los requisitos para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”, consagra en los artículos 1, 2, y 3, lo siguiente: “Artículo 1º. Definición. Se entiende por transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga el cambio y/o reparación de todas o algunas de las siguientes partes: sistemas de frenos, dirección, suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina.”

reparación de todas o algunas de las siguientes partes: sistemas de frenos, dirección, suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina.” Artículo 2º. Competencia. El Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo reconocerá la transformación o repotenciación cuando esta cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución.” Artículo 3º. Reconocimiento. Para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de un vehículo destinado al transporte de carga, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha cambiado el motor y la caja de velocidades y refaccionado o cambiado la transmisión, el sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Repotenciado a modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor. Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “Reemplazo conjunto”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340640371

20261340640371 07-05-2026

2. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha efectuado las refacciones y adiciones de partes y componentes faltantes, para que su motor sea completamente equivalente y similar a uno de modelo posterior y haya refaccionado o cambiado la caja de velocidades, transmisión, sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Repotenciado a modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor equivalente. Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “Reemplazo conjunto”.

3. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que solamente ha reemplazado el conjunto de cabina y capot, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Porta conjunto modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del conjunto.

Parágrafo. El reconocimiento de la transformación o repotenciación no implica cambio de la clase de vehículo ni modificación del modelo original del mismo, pero será tenido en cuenta por las compañías de seguros para efectos del avalúo comercial y aceptado por las empresas de transporte para la prestación del servicio público. Artículo Cuarto Revisión. La revisión técnica del automotor se efectuará por un Centro de

las compañías de seguros para efectos del avalúo comercial y aceptado por las empresas de transporte para la prestación del servicio público. Artículo Cuarto Revisión. La revisión técnica del automotor se efectuará por un Centro de Diagnóstico autorizado por el Organismo de Tránsito, el cual deberá reunir como mínimo las siguientes exigencias:

1. Tener pistas de revisión y zonas de estacionamiento que permitan la inspección de vehículos pesados como camiones y tractocamiones.

2. Además de los equipos específicos para la revisión de vehículos pesados, deben contar como

mínimo con los siguientes equipos de diagnóstico:

A. Analizador de gases.

B. Frenómetro.

C. Analizador sistema de dirección.

D. Sonómetro.

E. Alineador de luces.

Parágrafo. La Asociación Colombiana de Camioneros - ACC será veedora del proceso de revisión de los vehículos y de reconocimiento de la transformación o repotenciación”. (NFT) En consonancia, el artículo de la Resolución ibidem hace referencia a los requisitos para obtener el reconocimiento de transformación o repotenciación de vehículos para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, así: “Artículo 5º. Requisitos. Para obtener el reconocimiento de transformación o repotenciación de un vehículo destinado al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, su propietario acreditará los siguientes documentos:

1. Solicitud en Formulario Único Nacional ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado, especificando el cambio a efectuar.

2. Licencia de Tránsito original o denuncia por pérdida. 4 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

7. Paz y Salvo por todo concepto ante el Organismo de Tránsito.

8. Pago de los derechos que se causen por este concepto.

Parágrafo 1º. Cuando el propietario de un vehículo que con anterioridad a la expedición de la presente resolución, haya efectuado la transformación o reemplazo de partes y piezas, debidamente reconocida ante el Organismo de Tránsito, no requerirán la acreditación de los requisitos contemplados en los numerales 4 y 6. Parágrafo 2º. Para efectos del reconocimiento de la transformación o repotenciación contemplada en el numeral 2 del artículo tercero de la presente resolución, adicionalmente se requerirá certificación expedida por el fabricante, ensamblador o concesionario autorizado, en la que conste que las modificaciones efectuadas al motor del vehículo, lo hacen equivalente al motor del modelo posterior indicado por el solicitante”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El trámite de transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga consiste en el cambio y/o reparación de una o varias de sus partes esenciales, tales como el motor, sistema de frenos, dirección, suspensión, caja de velocidades, transmisión o cabina. Dicho procedimiento debe adelantarse ante el organismo de tránsito donde se encuentre registrado el automotor, con el fin de que este reconozca la respectiva repotenciación, sin que ello implique un cambio en la clase del vehículo ni en su modelo original, conforme a lo dispuesto en la Resolución 2502 de 2002.

reconozca la respectiva repotenciación, sin que ello implique un cambio en la clase del vehículo ni en su modelo original, conforme a lo dispuesto en la Resolución 2502 de 2002. En desarrollo de lo anterior, la citada resolución reglamentó y fijó los requisitos para el reconocimiento de la transformación o repotenciación, con el propósito de garantizar que los vehículos mejoren sus condiciones técnico-mecánicas dentro del marco de la legalidad, así como permitir que dichas intervenciones sean consideradas por las compañías aseguradoras para efectos del avalúo comercial. Ahora bien, del análisis de la norma, en particular del artículo 5° de la referida resolución, se desprende que los requisitos exigidos para el reconocimiento de la repotenciación son de carácter taxativo, sin que dentro de los mismos se contemple la obligación de aportar certificación, aval, paz y salvo o visto bueno expedido por la Asociación Colombiana de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340640371

20261340640371 07-05-2026 Camioneros (ACC). En consecuencia, no resulta jurídicamente exigible dicho documento como condición para la aprobación del trámite por parte de la autoridad competente. En efecto, la participación de la Asociación Colombiana de Camioneros se encuentra prevista en el artículo 4° de la Resolución 2502 de 2002, el cual le asigna la calidad de “veedor del proceso” de revisión y reconocimiento de la transformación o repotenciación. Esta condición debe entenderse en el marco de las figuras de control social previstas en el ordenamiento jurídico colombiano, particularmente en la Ley 850 de 2003, conforme a la cual las veedurías constituyen mecanismos de participación ciudadana orientados a ejercer vigilancia sobre la gestión pública y la correcta ejecución de los procesos administrativos. En este sentido, la función de veeduría atribuida a la ACC comporta labores de seguimiento, observación y acompañamiento general del proceso, sin que ello implique el ejercicio de competencias de certificación frente a casos concretos. Las veedurías, por su naturaleza, carecen de facultades para imponer requisitos adicionales a los administrados o para condicionar la actuación de las autoridades administrativas. Así las cosas, la competencia para reconocer la transformación o repotenciación de un vehículo

carecen de facultades para imponer requisitos adicionales a los administrados o para condicionar la actuación de las autoridades administrativas. Así las cosas, la competencia para reconocer la transformación o repotenciación de un vehículo recae exclusivamente en el organismo de tránsito correspondiente, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución 2502 de 2002. En consecuencia, una vez acreditados en debida forma los requisitos previstos en el artículo 5° de la citada resolución, la autoridad deberá proceder al reconocimiento de la modificación y a la actualización de la Licencia de Tránsito del automotor, sin que resulte procedente exigir intervenciones o certificaciones adicionales por parte de terceros. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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