MINTRANSPORTE - Concepto 20261340640911 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340640911 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340640911
20261340640911 07-05-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
RONALDO RICAURTE HERNÁNDEZ MORA
rhernandez@tecnigrasas.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOPLANES ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL (PESV).
Radicado No. 20263030164202 del 29 de enero del 2026. Respetado señor HERNÁNDE, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20263030164202 del 29 de enero del 2026 ., mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA ”(…) TECNIGRASAS SE ENCUENTRA OBLIGADA O NO A DISEÑAR E IMPLEMENTAR EL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL CONFORME A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 40595 DE 2022, O SI LA GESTIÓN DEL RIESGO VIAL PUEDE SER ABORDADA DE MANERA ADECUADA Y SUFICIENTE DESDE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(SG-SST).
(…)”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340640911 07-05-2026 Marco Normativo
propietarios de vehículos permanentes y ocasionales que tienen impacto directo en la ejecución del PESV. i) Descripción de los objetivos y metas del PESV de acuerdo con lo definido en el Paso 7 (año finalizado y propuestos para el nuevo año). 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340640911 07-05-2026 j) Descripción de los programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño de acuerdo con lo definido en el Paso 8 (año finalizado y propuestos para el nuevo año). k) Número de infracciones por tipo o código de infracción a las normas de tránsito de los conductores de la organización. l) Copia del informe de la última auditoria interna realizada al PESV, donde se constate que el PESV está implementado y el nivel de cumplimiento de los 24 pasos establecidos en la metodología de PESV.
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20261340640911 07-05-2026 organización, así como los mecanismos de seguimiento y verificación por parte de las autoridades competentes. En ese orden de ideas, durante la aplicación de la metodología para el diseño, implementación y verificación de los PESV, se debe garantizar su articulación con el SG-SST, con el propósito de integrar la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos laborales y los riesgos en seguridad vial dentro de una misma estructura organizacional. Por ejemplo, el Comité de Seguridad Vial (CSV) del PESV puede articularse con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del SG-SST, siempre que se reconozcan y mantengan las diferencias en el alcance de los riesgos que cada uno gestiona. De igual forma, el diagnóstico y la caracterización de los riesgos en seguridad vial exigidos por el PESV pueden integrarse con el análisis de riesgos laborales desarrollado en el marco del SG-SST, optimizando recursos y fortaleciendo la gestión integral del riesgo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que
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20261340640911 07-05-2026 En la definición de los indicadores adicionales a los mínimos definidos en la Tabla 10 la organización debe tener en cuenta que cada indicador, tenga al menos las siguientes características: - Debe ser claro, preciso y auto explicativo. - Que cualquier persona entienda qué se mide con ese indicador. - El nombre del indicador debe permitir identificar si su evolución será ascendente o descendente. - Poseer una(s) fuente(s) de información confiable(s) sobre la que se obtendrán los datos para medición y análisis. - Establecer la línea base y las metas. - Los cortes trimestrales se realizan al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. La organización debe realizar un reporte de autogestión, el cual consiste en reportar anualmente por los medios que disponga la entidad verificadora que le corresponda (Ministerio de Trabajo. Superintendencia de Transporte u Organismo de Tránsito) los resultados de la medición y análisis de los indicadores a los que hace referencia la Tabla 10.
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20261340640911 07-05-2026 Marco Normativo El artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone: “Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos”. (NFT) A su turno, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”,
nocivos”. (NFT) A su turno, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, dispuso acerca del diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, lo siguiente: “Artículo 12. Modificado por el Decreto número 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa
contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.
El artículo 1 de la Ley 2050 de 2020, refiere: “ARTÍCULO 1°. Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340640911 07-05-2026 Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PESV. Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto -Ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue”. (Negrilla y subrayado fuera de texto) Así mismo, el artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 del 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, consagra lo siguiente: “ARTÍCULO 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación . Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, deberán diseñar e
implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST, según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte”. Así las cosas, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de
Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020”. Por su parte, el Anexo 63 “ Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor dispone: “Paso 20. indicadores y reporte de autogestión PESV (Aplica para todos los niveles) La organización debe definir un (1) protocolo para el manejo de los indicadores que le permitan realizar seguimiento, medición, análisis y evaluación en la gestión de la seguridad vial, los cuales deben estar relacionados con la planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV y en la verificación del impacto y resultados de las acciones y estrategias definidas en el Paso 9. Plan anual de trabajo (Aplica para todos los niveles). Los datos de las variables a medir, los resultados de la medición de estos indicadores y su cumplimiento deben ser analizados y evaluados por el comité de seguridad vial. Los indicadores mínimos que deben llevar registro, medición y análisis son los siguientes: (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
anualmente por los medios que disponga la entidad verificadora que le corresponda (Ministerio de Trabajo. Superintendencia de Transporte u Organismo de Tránsito) los resultados de la medición y análisis de los indicadores a los que hace referencia la Tabla 10. Indicadores de Gestión del PESV y la información que se lista a continuación con corte al 31 de diciembre de cada año. teniendo en cuenta que el reporte se debe realizar a más tardar el 31 de enero de cada año: a) Razón social o nombre, Nit, Dirección y Teléfono del domicilio o sede principal de la empresa, entidad u organización. b) Nombre, cargo y correo electrónico institucional del líder del diseño e implementación del PESV. c) Nombre, cargo y correo electrónico de auditor(es) del PESV en el último año. d) Nombre del representante legal de la empresa, entidad u organización. e) Misionalidad y tamaño de la organización para efectos del PESV. f) Número de vehículos automotores o no automotores (flota de vehículos): Tipo y cantidad de vehículos utilizados para desplazamientos laborales propios, contratistas, tercerizados y de propiedad de colaboradores puestos al servicio de la organización, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV. g) Cantidad de colaboradores de la organización por tipo de actor vial (conductores, peatones, motociclistas, ciclistas), de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV. h) Tipo y número de contratistas, subcontratistas y terceros, incluyendo conductores y propietarios de vehículos permanentes y ocasionales que tienen impacto directo en la ejecución del PESV.
l) Copia del informe de la última auditoria interna realizada al PESV, donde se constate que el PESV está implementado y el nivel de cumplimiento de los 24 pasos establecidos en la metodología de PESV. Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: La definición de indicadores en el PESV coincide con los requisitos establecidos en el SG-SST y con los establecidos en la norma ISO 39001, así: (…) El CSV puede articular los indicadores del PESV con los indicadores del SG-SST, para ello se deben dejar actas del análisis de los indicadores y presentar un informe semestral al nivel directivo sobre los resultados del PESV”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En virtud de las normas parcialmente transcritas, se tiene que los Planes Estratégicos de Los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) se constituyen como una herramienta de gestión para las organizaciones, en la que se integran acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la planificación, implementación, seguimiento y control del riesgo en materia de seguridad vial. Ahora bien, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá
público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial acorde con su misionalidad y tamaño, de conformidad con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte, y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Por su parte, la Resolución 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo establece los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), fijando los requisitos obligatorios para empleadores y contratantes, así como la clasificación de las empresas según su tamaño y nivel de riesgo, con el fin de determinar sus responsabilidades y el apoyo requerido por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). A su vez, el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, denominado “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV)”, establece las fases, etapas y pasos para su adecuada implementación, definiendo los niveles de cumplimiento según el tamaño y la actividad de la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
el PESV pueden integrarse con el análisis de riesgos laborales desarrollado en el marco del SG-SST, optimizando recursos y fortaleciendo la gestión integral del riesgo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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