MINTRANSPORTE - Concepto 20261340643131 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340643131 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340643131
20261340643131 08-05-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
SANTIAGO SÁNCHEZ PÉREZ
inaya.dj@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – INTERROGANTES VARIOS.
Radicado No. 20263030166022 del 30 de enero de 2026. Respetado señor Sánchez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030166022 del 30 de enero de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1.Luces auxiliares / exploradoras — habilitación, límites y uso. 1.1. Indicar si está permitido instalar y utilizar en motocicletas luces auxiliares o exploradoras en la parte delantera y, en caso afirmativo, precisar de manera expresa y verificable: (a) colores admitidos; (b) requisitos o límites de ubicación/altura/orientación; (c) condiciones de uso (p. ej., visibilidad reducida, conducción nocturna, lluvia o niebla) y reglas para evitar deslumbramiento a terceros; (d) si la intermitencia/estrobos está permitida o prohibida y bajo qué norma; (e) criterios objetivos para determinar deslumbramiento o afectación a terceros; y (f) si la instalación de luces auxiliares requiere o no trámite registral o reporte ante autoridad.
(e) criterios objetivos para determinar deslumbramiento o afectación a terceros; y (f) si la instalación de luces auxiliares requiere o no trámite registral o reporte ante autoridad. 2.Prohibición de exploradoras en la parte posterior — tipificación y consecuencias. 2.1. Confirmar el alcance normativo de la prohibición de portar luces exploradoras en la parte posterior, identificando la disposición aplicable y la codificación de infracción correspondiente, así como la consecuencia jurídica (multa y/o inmovilización preventiva hasta retiro del dispositivo). 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340643131 08-05-2026 2.2. Precisar si la prohibición se refiere únicamente a exploradoras (auxiliares) o también a otras luces no reglamentarias, y cómo se diferencia de las luces reglamentarias traseras (posición, freno, direccionales) en motocicletas.”
seguridad de los vehículos, pues el empleo de luces exploradoras en la parte posterior de los automotores no incrementa la visibilidad ni cumple ninguna finalidad clara”. Respecto a uso de adhesivos y color predominante. El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340643131 08-05-2026 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…)”. (NFT) Por su parte, los artículos 36 y siguientes de la Ley 769 de 2002, al tenor consagran:
vehículo y en donde deben adjuntarse la respectiva imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehículo tipo taxi.
(…)
11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a expedir la nueva licencia de tránsito y actualizará el Registro Nacional Automotor, con la nueva 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340643131 08-05-2026 característica registrada. (…) Con relación a la ficha técnica de licencia de conducción, es preciso señalar los artículos
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340643131 08-05-2026 colores registrados no puedan ser advertidos. Sobre las bases anteriores, solo podrán constituir conducta susceptible de sanción por cambio de color circunstancias como las siguientes: 3.1 Colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito. Se entenderán predominantes los colores no registrados si impiden observar los registrados, o si su área cubierta es superior a aquellos, pues solo en tal caso ameritan ser mencionados en la licencia de tránsito. 3.2. Ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o imposibilidad de apreciarlo. Frente a las situaciones expuestas en los puntos 3.1. y 3.2. procede la inmovilización. Sin embargo, si el ocultamiento del color descrito en la licencia de tránsito se ha producido con adhesivos que puedan ser retirados por el conductor in situ, bastará con la imposición de comparendo y no se inmovilizará el vehículo (…)” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito
conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. De conformidad, Anexo 71 “ Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito ” de la Resolución 20223040045295 de 2022 dispone que las luces exploradoras se utilizarán siempre que estén orientadas únicamente hacia la superficie de la vía, cuando se encuentren por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales. En todo caso, su uso se limitará exclusivamente a condiciones adversas de la topografía o del clima. 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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dispositivos similares, reservados para los vehículos anteriormente señalados. 11 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340643131 08-05-2026 En consecuencia, le corresponde a la autoridad de tránsito determinar, en cada caso particular, si la conducta del conductor genera algún riesgo que ponga en peligro a las personas o a las cosas, y si la instalación o uso de luces exploradoras cumple o no con las normas de tránsito vigentes. Por último, se precisa que no existe una disposición normativa que obligue al propietario del vehículo a registrar ante la autoridad de tránsito la instalación de luces exploradoras. Respuesta a los interrogantes 2.1 y 2.2 De conformidad con el parágrafo del artículo 86 de la Ley 769 de 2002, ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior. En ese sentido, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-529 del 3 de julio de 2003, con
Así mismo, se precisa que las luces intermitentes están prohibidas para vehículos no exceptuados por la ley, de conformidad con el artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que 12 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340643131 08-05-2026 codifica la infracción C.28, la cual sanciona a quienes hagan uso de sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad y dispositivos similares, reservados para los vehículos autorizados. Por otra parte, la Norma T écnica Colombiana NTC 5375 (tercera actualización) establece los requisitos que deben cumplir los vehículos automotores en la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en los Centros de Diagnóstico Automotor; en ese sentido, es importante precisar que dicha norma define el mal funcionamiento como el incumplimiento de la función para
obstante, se indica que cualquier modificación en los vehículos debe sujetarse a las normas de tránsito vigentes, con el fin de garantizar la seguridad vial. Respuesta a los interrogantes 4.1, 4.2, 4.3 De conformidad con el artículo 38 de la Ley 769 de 2002, la licencia de tránsito debe contener, entre otros datos, la información correspondiente al color del vehículo, dado que este constituye un 13 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340643131 08-05-2026 elemento esencial para su identificación. En desarrollo de dicha disposición, el Ministerio de T ransporte expidió la Resolución 20223040045295 de 2022, mediante la cual se adoptó el Anexo 55 “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito”, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 ibidem. Dicho instrumento técnico tiene como objeto unificar, estandarizar y garantizar la trazabilidad de la
modificaciones más comunes, toda vez que la verificación y control de dichas modificaciones recae en los organismos de tránsito competentes. Respuesta a los interrogantes 6.1 y 6.2 Se informa que esta cartera ministerial, en garantía del principio de publicidad, realiza la divulgación de los actos administrativos, conceptos y demás documentos que emite, los cuales 14 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340643131 08-05-2026 pueden ser consultados a través de la página web oficial del Ministerio de T ransporte, en el siguiente enlace: https://mintransporte.gov.co/ De conformidad con lo anterior, el ciudadano interesado podrá consultar de manera amplia y eficiente todos los temas de su interés que han sido emitidos por esta cartera ministerial. Respuesta a los interrogantes 7.1 y 7.2
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340643131 08-05-2026 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Respecto a las luces exterioresexploradoras El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción.
Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340643131 08-05-2026 cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción.
2.2. Precisar si la prohibición se refiere únicamente a exploradoras (auxiliares) o también a otras luces no reglamentarias, y cómo se diferencia de las luces reglamentarias traseras (posición, freno, direccionales) en motocicletas.” 3.Reemplazo o cambio de la farola (faro) principal — viabilidad y criterios técnicos. 3.1. Indicar si es jurídicamente viable reemplazar la farola principal por otra referencia o tecnología (incluida LED), y bajo qué condiciones. 3.2. Señalar los criterios técnicos mínimos verificables para que el reemplazo sea compatible con seguridad vial y con la reglamentación: (a) patrón del haz y corte de luz; (b) alineación/orientación; (c) intensidad adecuada sin deslumbramiento; (d) ausencia de modos intermitentes o estroboscópicos; (e) color del haz permitido; (f) compatibilidad eléctrica/instalación segura; y (g) impacto en la RTM (criterios usuales de revisión). 3.3. Indicar si el Ministerio ha emitido guías o criterios para determinar cuándo un cambio de faro constituye una modificación insegura sancionable. 4.Stickers/adhesivos y cambio de color — criterio nacional objetivo. 4.1. Precisar si la instalación de stickers/adhesivos parciales (gráficos, franjas, logotipos) que no alteren el color predominante del vehículo configura o no un “cambio de color” que obligue a realizar trámite registral.
4.2. Definir un criterio nacional objetivo para determinar “color predominante” y el umbral práctico para considerar que existe cambio de color (porcentaje de superficie cubierta, percepción del color base, o el criterio que aplique), de modo que las autoridades de tránsito puedan verificarlo sin discrecionalidad. 4.3. Indicar el procedimiento aplicable cuando efectivamente se configure cambio de color (requisitos mínimos, soporte documental, actualización en licencia de tránsito/RUNT). 5.Compendio de modificaciones y su impacto (trámite registral, RTM y control en vía). 5.1. Remitir o identificar un compendio oficial (o, en su defecto, emitir un listado orientador) que clasifique, para motocicletas, las modificaciones más comunes y su tratamiento: (a) estéticas (stickers, accesorios); (b) seguridad/iluminación; (c) estructurales; (d) identificatorias (color, series); indicando cuáles exigen trámite registral, cuáles impactan RTM, y cuáles no generan obligación adicional. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340643131 08-05-2026 5.2. Precisar qué requisitos o soportes se deben exigir en control en vía (si alguno) para que la actuación sea técnica y no subjetiva. 6.Circulares, guías, conceptos e instructivos vigentes — unificación nacional. 6.1. Informar si el Ministerio ha expedido circulares, guías, instructivos, conceptos o lineamientos vigentes sobre: luces auxiliares/exploradoras, luces no reglamentarias, reemplazo de farolas, cambios estéticos y cambio de color. 6.2. Solicito se remita copia digital o enlace oficial de tales documentos, identificando número, fecha y dependencia emisora. 7.Medidas de coordinación y capacitación a autoridades de tránsito — prevención de arbitrariedad. 7.1. Informar si existen programas o directrices de capacitación y coordinación con organismos de tránsito y/o Policía de Tránsito para uniformar criterios y evitar la aplicación de “prohibiciones inexistentes”. 7.2. Indicar el canal institucional para reportar actuaciones reiteradas basadas en criterios no normativos, y qué tipo de evidencia recomienda el Ministerio para verificar
aplicación de “prohibiciones inexistentes”. 7.2. Indicar el canal institucional para reportar actuaciones reiteradas basadas en criterios no normativos, y qué tipo de evidencia recomienda el Ministerio para verificar técnicamente deslumbramiento o irregularidades reales (sin afectar derechos del ciudadano). 8.Traslado por competencia y respuesta integral. 8.1. Si alguna de estas peticiones corresponde a otra dependencia o entidad del sector, solicito el traslado inmediato por competencia y que se me informe el traslado al correo indicado. 8.2. Solicito respuesta integral, congruente y de fondo: si alguna solicitud no puede resolverse por inexistencia de documento o ausencia de competencia, solicito que se indique expresamente y se oriente sobre el órgano competente o el marco normativo aplicable”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso. (…) Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia.
Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma simultánea.
Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad. (…) Señales luminosas de peligro : Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como el rojo, amarillo o blanco”.
Así mismo, frente a la utilización de luces exteriores en automotores, el artículo 86 ibidem, consagra lo siguiente: “Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción.
direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces”. A su turno, como medida para mejorar la Seguridad Vial de las carreteras nacionales y departamentales mediante el uso de luces, el artículo 7.6.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”., al tenor dispone:
“Artículo 7.6.1. Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes.
Parágrafo 1°. Se exceptúa de la exigencia contemplada en el presente artículo a los vehículos que se movilicen por las carreteras nacionales y departamentales que cruzan áreas urbanas o metropolitanas.
Parágrafo 2°. Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
20261340643131 08-05-2026 cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior”. Frente a las infracciones de tránsito, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, refieren de la siguiente manera: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones:
(...) C.7. Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril. (...)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (...) D.8. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces”.
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340643131
20261340643131 08-05-2026 ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos”. Aunado a lo anterior, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” respecto al tema objeto de análisis, de la Resolución 20223040045295 de 2022 , dispuso lo siguiente: “Todos los vehículos deben estar provistos de luces y dispositivos luminosos para facilitar la ubicación y posición de los mismos, las señales luminosas son obligatorias portarlas e utilizarlas en los