MINTRANSPORTE - Concepto 20261340643371 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340643371 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340643371
20261340643371 08-05-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
ESTEBAN LAGOS GONZÁLEZ
lagosest@gmail.com Barranquilla - Atlántico Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOMAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN
AUTOPROPULSADA – Licencia de Conducción. Radicado No. 20253031484812 del 28 de agosto del 2025. Respetado señor Lagos, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253031484812 del 28 de agosto del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1.¿Es correcto interpretar que el criterio jurídico para determinar si un vehículo automotor se rige por el régimen general de licencias de transporte o por el régimen especial para maquinaria es su destinación final? ¿y le aplica el régimen de la Resolución 1068 de 2015?
2. Bajo el criterio de la "destinación", ¿un tractocamión portuario, cuyo diseño y operación se limitan exclusivamente a ser cargado y descargado con grúas de puerto durante la operación portuaria, movilizar carga dentro de un patio del puerto, debe considerarse maquinaria industrial para efectos de la aplicación de la normativa sobre licencias de conducción?
3. Teniendo en cuenta que la lista de subpartidas arancelarias del artículo 5.4.4.2 de la
operación portuaria, movilizar carga dentro de un patio del puerto, debe considerarse maquinaria industrial para efectos de la aplicación de la normativa sobre licencias de conducción?
3. Teniendo en cuenta que la lista de subpartidas arancelarias del artículo 5.4.4.2 de la Resolución Única de Tránsito es de carácter enunciativo, ¿se debe entender que la exigencia de contar con licencia de conducción categoría B2 como mínimo aplica a todo equipo que materialmente sea maquinaria industrial, como el tractocamión portuario, aunque su partida arancelaria no figure en dicha lista?
4. Como conclusión de lo anterior, al operar un tractocamión portuario exclusivamente dentro de un recinto con operación, ¿es suficiente y legalmente adecuado que el operario porte una licencia de conducción de categoría B2 como mínimo, por ser esta la exigencia específica que la normativa establece para la maquinaria industrial?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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características técnicas certificadas por el fabricante o importador, y de la información registrada en el sistema correspondiente, aspectos que deben ser verificados por las autoridades competentes en cada caso concreto. En ese sentido, la definición de si un tractocamión portuario puede ser considerado como maquinaria industrial no se deriva exclusivamente del criterio de la destinación o del uso operativo que se le dé, sino que debe atender a su clasificación técnica y normativa, conforme a los parámetros establecidos en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 20223040045295 de 2022. Por consiguiente, corresponderá a la autoridad competente, con base en la homologación 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340643371
20261340643371 08-05-2026 y clasificación del vehículo, determinar el régimen jurídico aplicable, incluyendo lo relativo a la licencia de conducción exigible para su operación. Respuesta a los interrogantes 3° y 4°
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340643371 08-05-2026 Por su parte, los artículos 5.2.3.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra lo siguiente: “Artículo 5.2.1.3. Clasificación de las licencias de conducción. Las licencias de conducción se clasifican así:
1. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular.
Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales.
2. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.
Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340643371 08-05-2026 colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control.
Artículo 4.7.2.3. Contenido del registro. El registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores de la maquinaria registren en el Sistema RUNT, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la Resolución número
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Radicado MT No.: 20261340643371
20261340643371 08-05-2026 noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) Maquinaria rodante de construcción o minería : Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. (…) Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas (…) Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
diplomático, consular y de misiones especiales.
2. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.
Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: (…)”. Por su parte, los artículos 4.7.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra lo siguiente “Artículo 4.7.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas.
Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas
y marítimas.
Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00.
Artículo 4.7.2.2. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT . A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT.
El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, es voluntaria.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
industrial y de construcción autopropulsada, estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores de la maquinaria registren en el Sistema RUNT, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la Resolución número 3545 de 2009, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y de los datos que permitan la identificación del equipo, su propiedad y los gravámenes a que esté sometida.
Artículo 4.7.2.4. Número Único de Identificación. Una vez el fabricante, ensamblador o importador cargue la información de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, el Sistema RUNT le asignará un código alfanumérico consecutivo y automático de ocho (8) caracteres, que corresponderá al tipo y al número de registro e identificación de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el sistema, así: Maquinaria Agrícola: MAseguido de seis dígitos.
Maquinaria Industrial: MI - seguido de seis dígitos.
Maquinaria Construcción o Minera: MC - seguido de seis dígitos
El código será consignado en la Tarjeta de Registro y el número será tenido en cuenta para efectos de llevar las estadísticas respectivas”.
Respecto de la licencia de conducción para la operación de Maquinaria Agrícola, Industrial
y de Construcción Autopropulsada, el artículo 5.4.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra lo siguiente: “Artículo 5.4.4.2. Licencia de conducción. Para la operación de la maquinaria , incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1º y 2° En relación con el interrogante planteado, es pertinente señalar que el marco normativo en materia de tránsito y transporte distingue claramente lo que debe entenderse por 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340643371 08-05-2026 maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, atendiendo a su naturaleza, configuración y finalidad técnica. En efecto, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define los vehículos agrícolas y la maquinaria de construcción o minería como aquellos destinados exclusivamente a labores específicas, precisando además, en el caso de esta última, que se trata de equipos que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por vías de uso público o privadas abiertas al público. Lo anterior evidencia que su clasificación no se fundamenta en un uso eventual o discrecional, sino en su configuración técnica y destinación funcional concurrente. En ese sentido, la Resolución 20223040045295 de 2022 reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, estableciendo un régimen especial aplicable a este tipo de equipos, el cual comprende su registro, identificación, movilización y control. En particular, dispone la obligatoriedad de su inscripción en el sistema RUNT, así como condiciones específicas para su movilización,
identificación, movilización y control. En particular, dispone la obligatoriedad de su inscripción en el sistema RUNT, así como condiciones específicas para su movilización, tales como la expedición de guías de tránsito y el cumplimiento de requisitos técnicos diferenciados, propios de equipos que no hacen parte del tránsito ordinario. En ese orden de ideas, la determinación del régimen jurídico aplicable no se encuentra asociada de manera exclusiva a la destinación final que el usuario pretenda dar al vehículo. Por el contrario, de la normativa referida se advierte que dicha determinación atiende a la naturaleza jurídica y técnica del equipo, su clasificación y registro en el sistema correspondiente, el régimen bajo el cual fue homologado o autorizado. Ahora bien, frente al caso particular y concreto planteado, relativo a si un tractocamión portuario, cuyo diseño y operación se limitan a actividades internas dentro de un patio portuario, debe considerarse como maquinaria industrial para efectos de la aplicación de la normativa sobre licencias de conducción, es preciso señalar que esta entidad no es competente para pronunciarse de fondo sobre la clasificación específica de un vehículo en un caso particular. Lo anterior, por cuanto la determinación de la naturaleza jurídica y técnica de un vehículo automotor, así como su clasificación como maquinaria agrícola, industrial o de construcción autopropulsada, depende de su proceso de homologación, de sus características técnicas certificadas por el fabricante o importador, y de la información registrada en el sistema correspondiente, aspectos que deben ser verificados por las autoridades competentes en cada caso concreto. En ese sentido, la definición de si un tractocamión portuario puede ser considerado como
08-05-2026 y clasificación del vehículo, determinar el régimen jurídico aplicable, incluyendo lo relativo a la licencia de conducción exigible para su operación. Respuesta a los interrogantes 3° y 4° En relación con los interrogantes planteados, es pertinente señalar que el artículo 5.4.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece la exigencia de contar con licencia de conducción categoría B2 como mínimo para la operación de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluyendo expresamente aquella clasificada en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. En ese sentido, la exigencia de la licencia categoría B2 como mínimo resulta aplicable tanto a la maquinaria comprendida en las subpartidas mencionadas como a cualquier otro equipo que tenga la condición de maquinaria agrícola, industrial o de construcción autopropulsada. Como se indicó previamente, la determinación de si un vehículo puede ser considerado maquinaria agrícola, industrial o similar no depende de un concepto jurídico, sino de sus características técnicas, funcionales y de homologación. En ese sentido, cuando un equipo reúne las condiciones propias de la maquinaria industrial, debe ser tratado como
tal para efectos normativos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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