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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340643491 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340643491 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340643491

20261340643491 08-05-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

VICTOR DANIEL VILLALOBOS MENDOZA

vicdanvilla@gmail.com San Antonio del T áchiraVenezuela

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA - Vehículos Extranjeros. Radicado No. 20263030042542 del 13 de enero de 2026. Respetado señor Villalobos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. Radicado No. 20263030042542 del 13 de enero de 2026, mediante el cual formula las siguientes:

CONSUL TA

“¿LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS RESIDENTES EN VENEZUELA QUE INGRESAMOS OCASIONALMENTE A COLOMBIA CON VEHÍCULOS DE PLACAS EXTRANJERAS ESTAMOS COMPRENDIDOS EN LA EXCEPCIÓN DE TRES MESES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52 DEL

CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO?, Y ¿DICHO TÉRMINO DEBE ENTENDERSE COMO

CONSECUTIVO O ACUMULADO EN UN PERIODO ESPECÍFICO (¿UN AÑO?)? ¿LOS VEHÍCULOS EXTRANJEROS NUEVOS ESTÁN IGUALMENTE EXENTOS DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA AL IGUAL QUE LOS NACIONALES? ¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS LEGALES Y

ADMINISTRATIVOS CON QUE CUENTAN LAS AUTORIDADES PARA VERIFICAR LA

PERMANENCIA REAL DE UN VEHÍCULO EXTRANJERO?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340643491

20261340643491 08-05-2026

Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340643491

20261340643491 08-05-2026 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 50 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, refiere: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. (Negrillas fuera texto)

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340643491

20261340643491 08-05-2026 ambiente sano y el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, ya que la responsabilidad que en términos ambientales tienen los propietarios o poseedores de vehículos que circulan por el territorio nacional, cualquiera sea el origen de su placa, no se reduce a las reglas de la revisión técnico mecánica y a su exigibilidad después de cierto tiempo, siendo de su responsabilidad el mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. En estas condiciones, la excepción temporal que se crea para los vehículos de placas extranjeras no representa una desprotección radical de los bienes ambientales previstos en la Constitución, ya que desde otras disposiciones se determina la exigencia de que el automotor se encuentre y circule en las mejores condiciones posibles, en términos de seguridad y de

Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF). El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.

Nota: Los vehículos extranjeros procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, solo podrán circular en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario.

Sí requieren desplazarse a otro municipio del país, deberán dirigirse a la autoridad aduanera”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1°, 2° y 3° 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340643491

20261340643491 08-05-2026 En atención a la consulta relacionada con la exigibilidad de la revisión técnico-mecánica y de

ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. (Negrillas fuera texto) Asimismo, el artículo 52 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.”, al tenor estipula: “Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. (Negrillas fuera texto) Sobre el particular, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-502 del 04 de julio del 2012, se refirió a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de

Sobre el particular, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-502 del 04 de julio del 2012, se refirió a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de vehículos automotores con placas extranjeras, en los siguientes términos: “Una de las excepciones a la revisión periódica de vehículos prevista en el Código Nacional de Tránsito Terrestre en que se efectúa la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, la constituye la de vehículos automotores con placas extranjeras, excepción que se conforma de los siguientes elementos: (i) para vehículos con placas extranjeras; (ii) ingreso temporal en el territorio nacional; y (iii) por un tope en el tiempo de hasta tres (3) meses. Esta excepción cumple finalidades de carácter constitucional, toda vez que a través de ella se facilitan las relaciones comerciales y el tránsito de personas y mercancías con otras naciones, en particular con países vecinos, finalidad que resulta compatible con la Constitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 C.P., además de favorecer la internacionalización de las relaciones económicas y sociales del Estado, como también la promoción de la integración con los países de América Latina, sin que se afecte o incumpla, de manera arbitraria y por tanto irrazonable, el derecho al 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

desprotección radical de los bienes ambientales previstos en la Constitución, ya que desde otras disposiciones se determina la exigencia de que el automotor se encuentre y circule en las mejores condiciones posibles, en términos de seguridad y de funcionamiento mecánico, pero también frente al ambiente”. (Negrillas fuera de texto) Entre tanto, los Ministerios de Transporte de Colombia y Venezuela, en conjunto, pusieron en marcha el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, en virtud del cual se expidió el Instructivo Integral de Frontera. Al respecto, se indicó que: “Para el ingreso y tránsito de vehículos particulares: Licencia de conducción Seguro obligatorio SOAT vigente Documento de propiedad del vehículo. El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible. Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF). El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.

Radicado MT No.: 20261340643491

20261340643491 08-05-2026 En atención a la consulta relacionada con la exigibilidad de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos de placas extranjeras que ingresan al territorio nacional, así como el alcance del término de permanencia previsto en la normativa vigente, se procede a emitir el siguiente concepto. De conformidad con el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, todo vehículo que transite por el territorio nacional, sea de placas nacionales o extranjeras, debe mantenerse en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, en atención a razones de seguridad vial y protección al ambiente. No obstante, el artículo 52 de la misma ley, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, establece de manera expresa que los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente al país y hasta por un término de tres (3) meses no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. En ese sentido, de la interpretación literal de la disposición normativa se desprende que la excepción a la exigencia de la revisión técnico-mecánica opera durante el término de hasta tres (3) meses de permanencia en el territorio nacional, contados a partir del ingreso del vehículo. Así mismo, se observa que la norma no establece que dicho término tenga carácter acumulativo ni fija un periodo de referencia específico, como anual u otro, por lo que cualquier interpretación en tal

sentido implicaría la incorporación de condiciones no previstas por el legislador, desbordando el alcance de la disposición normativa. En consecuencia, durante el referido término de hasta tres (3) meses no resulta exigible la revisión técnico-mecánica ni de emisiones contaminantes para los vehículos de placas extranjeras, sin perjuicio de que subsista en todo momento la obligación general de mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 769 de 2002. Ahora bien, en lo que respecta a los mecanismos de verificación del tiempo de permanencia de los vehículos de placas extranjeras en el territorio nacional, se precisa que la normatividad vigente no establece un mecanismo específico, unificado o permanente para tal efecto. No obstante, dicha permanencia puede ser verificada a través de los registros de ingreso al país por parte de las autoridades migratorias, y, cuando a ello hubiere lugar, mediante las actuaciones de las autoridades aduaneras en el marco de procedimientos de internación temporal. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte 4

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