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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340643651 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340643651 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340643651

20261340643651 08-05-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JUAN DIEGO ALZATE GARCÍA

despacho.movilidad@medellin.gov.co Medellín – Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TRAMITE DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA – Policía Judicial.

Radicado No. 20263030704532 del 20 de abril de 2026 Respetado Señor Alzate, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030704532 del 20 de abril de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuál es el alcance de la expresión “autoridad de policía judicial” contenida en la Resolución 20223040045295 de 2022, para efectos de la revisión técnica exigida en el trámite de cancelación de matrícula por desintegración física vehicular? 2. ¿Es procedente que dicha verificación sea adelantada por autoridades de tránsito, a través de sus agentes, en el marco de las funciones legalmente asignadas? 3. ¿La revisión técnica a la que hace referencia la citada resolución corresponde a una verificación de carácter material y básico del vehículo o implica la realización de

actuaciones de naturaleza pericial o especializada? 4. ¿Existe algún requisito adicional previsto en la normativa vigente para la realización de dicha verificación por parte de las autoridades de tránsito? 5. ¿Cómo debe entenderse la articulación de esta actuación con las competencias asignadas a otras entidades como la DIJIN, particularmente en aquellos casos en los que no se trate de actuaciones de carácter pericial?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Artículo 5.3.5.7. Cancelación de matrícula originada por decisión judicial. El Organismo de Tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión judicial 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340643651

20261340643651 08-05-2026 que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. Se exceptúa el pago de los derechos del trámite y de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial. Artículo 5.3.5.8. Cancelación de matrícula originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede o validar con el sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula

identificación del vehículo, actividad que, por su naturaleza, corresponde a organismos con capacidades de policía judicial en materia de automotores. En ese sentido, el alcance de la expresión debe entenderse referido a autoridades de policía judicial con competencia técnica para certificar las características de identificación del vehículo, tales como las dependencias de investigación criminal de la Policía Nacional u otros organismos con funciones similares, y no a las autoridades de tránsito en general. En consecuencia, no resulta procedente que dicha verificación sea adelantada por autoridades de tránsito a través de sus agentes, en la medida en que, aunque puedan ejercer funciones de policía judicial en ciertos ámbitos, no cuentan con la competencia técnica ni con la habilitación específica para realizar este tipo de certificaciones dentro del trámite de cancelación de matrícula.

Respuesta a los interrogantes No. 3°, 4° y 5° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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datos del vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340643651

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2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula.

En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venía adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación. Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340643651 08-05-2026 del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín. El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo. Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un accidente de tránsito. El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la certificación técnica de la Dijín o de una

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ley 906 de 2004 " Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)". “Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia . Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:

1. La Procuraduría General de la Nación.

2. La Contraloría General de la República.

3. Las autoridades de tránsito.

4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

5. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código

Penitenciario y Carcelario.

6. Los alcaldes.

7. Los inspectores de policía.

Parágrafo. Los directores de estas entidades, en coordinación con el fiscal general de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes”. La Resolución 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece los requisitos para el trámite de cancelación de matrícula de vehículos, así: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y confrontará con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte. 2 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación. Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones de tránsito.

Se exceptúa de la presente validación los casos donde la cancelación sea solicitada por la SAE, por la Fiscalía General de la Nación, o por cualquier autoridad de tránsito que adelantó el proceso de que trata el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sobre declaratoria de abandono, pues en tal caso la obligación pecuniaria causada por las infracciones de tránsito, continuarán vigentes en cabeza del propietario al que se le dictó medida de extinción de dominio, o se le decretó el abandono del vehículo.

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del

Organismo de Tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa.

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procederá a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT.

Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. Artículo 5.3.5.2. Cancelación de matrícula originada por decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo podrá solicitar en forma presencial o virtual la cancelación de la matrícula de su vehículo ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado, previa revisión técnica de la Dijín o por autoridad de policía judicial, que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación , y la desintegración de su vehículo por empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para tal fin. El Organismo de Tránsito procederá a validar a través del sistema RUNT los datos ingresados por la empresa desintegradora 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia. El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo. Artículo 5.3.5.4. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito

sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito según corresponda; y la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo. Artículo 5.3.5.5. Cancelación de matrícula originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo o cualquier otra conducta típica que genere la pérdida de la posesión del vehículo, junto con la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo. Artículo 5.3.5.6. Cancelación de matrícula originada por la exportación o la reexportación del vehículo. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida. Artículo 5.3.5.7. Cancelación de matrícula originada por decisión judicial. El Organismo de Tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión judicial 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede o validar con el sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo”. Conclusión De acuerdo con las normas parcialmente citadas y de acuerdo con sus interrogantes planteados en su consulta, es necesario aclarar lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° La expresión “autoridad de policía judicial” contenida en la Resolución 20223040045295 de 2022 debe interpretarse en armonía con el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, el cual señala qué entidades ejercen funciones de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia. No obstante, dicha disposición no implica que cualquier autoridad de tránsito, por el solo hecho de estar mencionada en la norma, pueda ejercer todas las funciones propias de policía judicial en cualquier contexto. La habilitación es funcional y restringida al ámbito de sus competencias, y no comporta una atribución general para realizar actividades técnico–forenses o de identificación automotor. En el caso específico del trámite de cancelación de matrícula por desintegración física, la exigencia de certificación por parte de la DIJIN o de una autoridad de policía judicial responde a la necesidad de contar con una verificación técnica especializada sobre la identificación del vehículo, actividad que, por su naturaleza, corresponde a organismos con capacidades de policía judicial en materia de automotores. En ese sentido, el alcance de la expresión debe entenderse referido a autoridades de policía judicial con competencia técnica para certificar las características de identificación

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Radicado MT No.: 20261340643651

20261340643651 08-05-2026 La revisión técnica a la que hace referencia la Resolución 20223040045295 de 2022 no se limita a una verificación meramente material o básica del vehículo, sino que implica una actuación de carácter técnico especializado, orientada a certificar la identificación del automotor y su estado real (desintegración, destrucción o pérdida), lo cual supone la validación de elementos como sistemas de identificación, correspondencia documental y ausencia de alteraciones. En esa medida, dicha verificación requiere conocimientos técnicos en materia de identificación automotor, razón por la cual la norma exige que sea realizada por la DIJIN o por una autoridad de policía judicial con competencia en este ámbito. Ahora bien, en la normativa vigente no se establece un requisito adicional específico para que las autoridades de tránsito realicen dicha verificación, dado que no son las llamadas a efectuarla de manera directa, sino a validarla dentro del trámite administrativo, en el marco de sus funciones de registro y control. Finalmente, la articulación de esta actuación con las competencias de entidades como la DIJIN debe entenderse bajo un esquema de complementariedad funcional: mientras estas últimas realizan la verificación técnica especializada y expiden la certificación correspondiente, los organismos de tránsito, en ejercicio de sus competencias

administrativas, se limitan a verificar la existencia, validez y correspondencia de dicha certificación dentro del trámite de cancelación de matrícula, sin sustituir ni asumir las funciones propias de la autoridad de policía judicial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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