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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340644271 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340644271 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340644271

20261340644271 08-05-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

LAURA MARÍA PARRA FERREIRA

iparra@moyayparra.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTEFOPAT-Generalidades. Radicado No. 20253031782922 del 14 de octubre del 2025. Respetada señora Laura, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253031782922 del 14 de octubre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1) Confirmación previa – Ingreso por FOPAT (25%) 1.1.Se solicita confirmar de manera expresa si los vehículos de carga con carrocería especial (p. ej., mezcladora–mixer, compactador, recolector de residuos, volqueta, autobomba de concreto, grúa, etc.) pueden realizar su registro inicial mediante el aporte al FOPAT (25% antes de IVA), sin perjuicio de lo indicado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2. 2) (Solo si la respuesta al punto 1 es afirmativa) – Efectos y requisitos del ingreso por FOPAT (25%) 2.1. Requisitos y condiciones. • a) Requisitos por clase/servicio (público o particular). • b) Parámetros técnicos: PBV, configuración (rígido/tracto), ejes, norma de emisiones, dimensiones, etc.

  • a) Requisitos por clase/servicio (público o particular). • b) Parámetros técnicos: PBV, configuración (rígido/tracto), ejes, norma de emisiones, dimensiones, etc. • c) Documentación exigible y validaciones RUNT aplicables. • d) Cualquier exclusión o limitación específica por tipo de carrocería especial. 2.2. Efectos registrales de optar por FOPAT.

Indicar, con fundamento normativo y trámite, si al ingresar por FOPAT se pueden o no modificar posteriormente las condiciones iniciales de ingreso. En particular, precisar si proceden cambios de carrocería, motor, chasís, configuración y/o destinación/clase–servicio, señalando procedimientos, autorizaciones y pagos (si aplica). 2.3. Alcance de la prohibición del parágrafo/parágrafo 1. Definir si la frase “en todo caso, no podrán cambiar sus condiciones iniciales de ingreso” opera de manera absoluta para vehículos de carrocería especial que ingresaron pagando FOPAT, o si admite excepciones (p. ej., remanufactura, reposición, procedimientos técnicos RUNT), indicando cuáles son y cómo se tramitan. 3) Reposición – Reglas aplicables 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Artículo 2.2.9.3.3. Subcuenta Específica Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional. El objeto esta subcuenta es la implementación de programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular igualo inferior a 10,5 toneladas y volquetas. Esta subcuenta, además de las fuentes generales señaladas en el artículo 2.2.9.2.3 del presente Título, tendrá como fuente de financiación los recursos provenientes del pago de un porcentaje que defina el Gobierno nacional sobre el valor comercial de vehículo nuevo de carga con tecnología convencional diésel o gasolina antes de IVA, como requisito para su registro inicial, como por todos aquellos recursos que le sean asignados específicamente de acuerdo con la ley o el reglamento y las demás disposiciones que se expidan por autoridades 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340644271

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reposición o FOPAT para efectos de su registro inicial, deben conservar las condiciones técnicas y funcionales bajo las cuales fueron registrados inicialmente, particularmente en lo relacionado con su clase, configuración y tipo de carrocería, sin perjuicio de las modificaciones técnicas autorizadas expresamente en materia de tránsito. Respuesta a los interrogantes 3.1 y 3.2 T eniendo en cuenta que los vehículos con carrocería especial se encuentran excluidos del 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340644271 08-05-2026 régimen previsto en el artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, no les resultan aplicables las equivalencias previstas en el artículo 2.2.1.7.7.3 ibidem, toda vez que dichas equivalencias operan exclusivamente dentro del esquema de reposición contemplado en la referida disposición. En ese orden, los vehículos con carrocería especial pueden ser registrados directamente,

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Radicado MT No.: 20261340644271

20261340644271 08-05-2026 3.1. Confirmar si, cuando se opta por reposición de un vehículo de carrocería especial, aplican exactamente las equivalencias del artículo 2.2.1.7.7.3 “Equivalencia para la reposición” (clase/servicio, PBV, configuración, ejes, emisiones, etc.), sin reglas adicionales por tratarse de carrocería especial. 3.2. Indicar si, para ejecutar la reposición, es jurídicamente válido usar como vehículo base un vehículo de carrocería especial que ingresó sin pagar cupo (amparo del parágrafo), o si necesariamente debe ser uno que ingresó pagando FOPAT/caución o que ya usó/posee un cupo de reposición; señalar el fundamento normativo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

contratación y administración de los recursos se regirá por el derecho privado. El objeto del Fondo será recibir y administrar los recursos que lo conforman, así como articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte y tendrá las siguientes fuentes generales de financiación: i) aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; ii) aportes a cualquier título de las entidades territoriales; iii) recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsable; iv) donaciones; y v) los demás recursos que obtenga o que se le asignen a cualquier título. Los recursos de las diferentes fuentes de financiación serán distribuidos entre las subcuentas específicas que se creen para su administración de acuerdo con el reglamento que el Ministerio establezca para el Fondo cuenta. El Fondo administrará los recursos percibidos a través de subcuentas específicas para cada modalidad de transporte, así: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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a) Reposición. El vehículo a registrar deberá entrar en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto, el cual deberá ser del mismo servicio y que cumpla las equivalencias señaladas en el presente decreto, o;

b) Aporte al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat). Pagar un valor correspondiente al veinticinco por ciento (25 %) del valor comercial del vehículo antes de IVA. Los recursos derivados de este concepto serán destinados al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat), a las subcuentas de “Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional”, y “Modernización de transporte de carga pesada”, según corresponda. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340644271

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En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional De Desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”, en su artículo 253 dispone lo siguiente: “Artículo 253. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, el cual quedará así: Artículo 33. Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. Créese el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico como un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte. El régimen de contratación y administración de los recursos se regirá por el derecho privado. El objeto del Fondo será recibir y administrar los recursos que lo conforman, así como articular,

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Radicado MT No.: 20261340644271

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1. Subcuenta "Movilidad bajas y preferiblemente cero emisiones para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación", cuyos recursos serán destinados a la generación de estructuras y/o esquemas de financiación que permitan la adquisición de vehículos automotores nuevos con estándares de bajas y preferiblemente cero emisiones, así como a la construcción y el desarrollo de la infraestructura para el abastecimiento energético.

Esta subcuenta estará financiada por las fuentes generales señaladas en el presente artículo.

2. Subcuenta denominada “Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional", cuyos recursos serán destinados a implementar programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas. Esta subcuenta estará financiada, además de las fuentes generales señaladas en el presente artículo, por aquellos recursos provenientes del pago de un porcentaje que defina el Gobierno nacional, sobre el valor comercial del vehículo nuevo de carga con tecnología convencional diésel o gasolina antes de IVA, como requisito para su registro inicial.

(…)”. En ese sentido, el Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, determina lo siguiente:

registro inicial. (…)”. En ese sentido, el Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, determina lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1017 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de carga con carrocería especial: Es el vehículo diseñado para el transporte de bienes y/o usos especiales, específicamente los siguientes: mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos, blindados para el transporte de valores, grúas aéreas y de sostenimiento de redes, equipos de succión de limpieza para alcantarillas, equipos irrigadores de agua y de asfaltos, equipos de lavado y succión, equipos de saneamiento ambiental, barredoras, carro taller, equipos de riego, equipos de minería, equipos de bomberos, equipos especiales del sector petrolero y equipos autobombas de concreto. (…) Artículo 2.2.1.7.7.2. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 18. Registro Inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre. automotor de carga, con peso bruto vehicular igual o superior a 3.5 toneladas, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito, cumpliendo uno de los siguientes requisitos:

a) Reposición. El vehículo a registrar deberá entrar en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto, el cual deberá ser del mismo servicio y que cumpla las

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Radicado MT No.: 20261340644271

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Los recursos provenientes del registro inicial de un vehículo nuevo con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 kg), y volquetas, se destinarán a la subcuenta de “Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional” y los correspondientes a vehículos con Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 kg) se destinarán a la subcuenta “Modernización de transporte de carga pesada.

Parágrafo 1°. Para los vehículos de carga con carrocería especial señalados en el presente decreto, se podrá realizar el registro inicial de conformidad con las disposiciones generales que regulan la materia para los vehículos que se matriculan en el servicio de transporte público o particular, sin tener en cuenta lo previsto en este artículo. En todo caso, no podrán cambiar sus condiciones iniciales de ingreso.

(…)

Parágrafo 3°. Para el registro inicial de los vehículos con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 kg), y volquetas, el Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Las condiciones para el registro inicial de los vehículos referidos en este parágrafo serán exigibles una vez se emita su reglamentación.

(...)”

Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Las condiciones para el registro inicial de los vehículos referidos en este parágrafo serán exigibles una vez se emita su reglamentación.

(...)” Artículo 2.2.1.7.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025 , artículo 19. Equivalencia para la reposición. El registro inicial de un vehículo nuevo de servicio público o particular de transporte terrestre automotor de carga, se realizará siempre y cuando se haya efectuado el proceso de desintegración física, o se haya declarado en pérdida total o destrucción total o declarado hurtado, y de acuerdo con las siguientes equivalencias:

a) Si el vehículo a registrar (con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 kg), corresponde a la misma o menor configuración del vehículo a reponer, el cual en todos los casos debe ser de PBV superior a diez mil quinientos kilogramos (10,500 kg), la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos.

b) Si el vehículo de carga a registrar (con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 kg), es de configuración superior a la del vehículo a reponer, el cual en todos los casos debe ser de PBV superior a diez mil quinientos kilogramos (10,500 kg se deberá aplicar la siguiente tabla: (…) Artículo 2.2.9.3.3. Subcuenta Específica Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional. El objeto esta subcuenta es la implementación de programas de modernización y transición energética del parque automotor de

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Radicado MT No.: 20261340644271

20261340644271 08-05-2026 competentes. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, 2.1°, 2.2° y 2.3° En atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, como regla general el registro inicial de vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) igual o superior a 3.5 toneladas y volquetas debe realizarse mediante reposición o a través del aporte al Fondo para la Promoción de Ascenso T ecnológico (FOPAT), equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor comercial del vehículo antes de IVA. No obstante, el parágrafo 1° de la citada disposición consagra una excepción expresa para los vehículos de carga con carrocería especial (tales como mezcladoras –mixer–, compactadores o recolectores de residuos sólidos, grúas, equipos autobombas de concreto, entre otros), al señalar que su registro inicial se regirá por las disposiciones generales aplicables a los vehículos que ingresan al servicio público o particular, sin tener en cuenta lo previsto en el referido artículo. En consecuencia, se concluye que los vehículos de carga con carrocería especial no se

vehículos que ingresan al servicio público o particular, sin tener en cuenta lo previsto en el referido artículo. En consecuencia, se concluye que los vehículos de carga con carrocería especial no se encuentran sometidos al régimen de reposición ni al aporte al FOPAT como requisito para su matrícula inicial, razón por la cual pueden ser matriculados directamente, sin acudir a dichos mecanismos, siempre que cumplan los requisitos aplicables para dicho trámite, así como las validaciones correspondientes ante el RUNT y que cuenten con la respectiva homologación expedida por el Ministerio de Transporte. Sobre el particular, el artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015 define como vehículos de carga con carrocería especial aquellos diseñados para el transporte de bienes y/o usos especiales, relacionando expresamente, entre otros, los siguientes: mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos, blindados para transporte de valores, grúas aéreas y de sostenimiento de redes, equipos de succión y limpieza de alcantarillas, equipos irrigadores de agua y asfaltos, equipos de lavado y succión, equipos de saneamiento ambiental, barredoras, carro taller, equipos de riego, equipos de minería, equipos de bomberos, equipos especiales del sector petrolero y equipos autobombas de concreto. Ahora bien, aun cuando dichos vehículos no se encuentran sometidos al esquema de reposición o FOPAT para efectos de su registro inicial, deben conservar las condiciones técnicas y funcionales bajo las cuales fueron registrados inicialmente, particularmente en lo relacionado

operan exclusivamente dentro del esquema de reposición contemplado en la referida disposición. En ese orden, los vehículos con carrocería especial pueden ser registrados directamente, cumpliendo el procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 5.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, resaltando que, por tratarse de vehículos de carga, deben contar previamente con homologación expedida por el Ministerio de Transporte. Así mismo, la cancelación de matrícula de estos vehículos no constituye, en principio, un mecanismo habilitante para efectos de reposición en los términos previstos en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015, por cuanto su ingreso al registro nacional automotor no se encuentra asociado al sistema de cupos, reposición o aporte al FOPAT. Finalmente, vale precisar que este Ministerio expidió la Resolución 20263040015655 del 27 de abril de 2026 “Por la cual se reglamentan los procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y se dictan otras disposiciones”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

disposiciones”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora Jurídica – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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