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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340644501 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340644501 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340644501

20261340644501 08-05-2026 Bogotá, D.C. Señora

NAYIBE DIAZ BARRERA

Directora

CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA - AUTOCLUB

Calle 12 No. 21 – 45 3182802900 – (608) 6357493 autoclubcasanareyopal@hotmail.com Yopal - Casanare

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – CONSUL TA RESOLUCIÓN 20243040038385 DEL 2024.

Radicado No. 20253030944322 del 04 de junio de 2025. Respetada señora Nayibe, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el radicado del asunto, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA ” Con la presente muy respetuosamente me permito solicitar información al cambio de persona natural a jurídica, del Centro de Enseñanza automovilística AUTOCLUB CASANARE YOPAL, respecto a los vehículos: ETAPA 1 – ya fue finalizada Para seguir con la ETAPA 2 – en los apartes a) y b) dice desvincular los vehículos y hacer los trámites de traspasos en el organismo de tránsito. Al desvincular los vehículos de la persona natural para hacer los respectivos traspasos a la jurídica quedo sin poder operar y no lo puedo hacer porque tengo alumnos matriculados, y tampoco podría seguir matriculando, le oficie al RUNT y su respuesta es que se tiene que hacer así”.

CONSIDERACIONES

la jurídica quedo sin poder operar y no lo puedo hacer porque tengo alumnos matriculados, y tampoco podría seguir matriculando, le oficie al RUNT y su respuesta es que se tiene que hacer así”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

reconocimiento del cambio. El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.

El procedimiento de cambio de registro de persona natural a persona jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en el RUNT, consistirá en tres etapas:

1. Recepción de la solicitud de iniciar el proceso de cambio de registro en el RUNT, por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente adición.

2. Cumplimento de los requisitos para el registro de la nueva persona jurídica del Centro de Enseñanza Automovilística, por el término de (6) seis meses contados a partir del perfeccionamiento de los requisitos de la etapa 1. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340644501

20261340644501 08-05-2026

Conclusión 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340644501 08-05-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: El artículo 3.2.1.7 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito y el numeral 2.2 del Anexo 61, autorizan al CEA a continuar prestando el servicio durante todo el término de la Etapa 2, esto es, durante los seis (6) meses contados a partir de la aprobación de la Etapa 1. La transición no está estructurada como una suspensión de actividades, sino como una formalización progresiva en la cual la persona natural mantiene su operación mientras se perfecciona el registro de la nueva persona jurídica. El inciso final del numeral 2.2.2.2 del Anexo 61 impone al interesado la obligación de garantizar que

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340644501 08-05-2026 Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo  La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. “Artículo 3.2.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro . Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) f) Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres

(3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte. (…). (Subrayado y Cursiva fuera del texto). “Artículo 3.2.1.7. Modificación de datos por el cambio de registro de persona natural a jurídica en el RUNT . (Artículo adicionado por la Resolución 20243040038385 de 2024, artículo 1). Los Centros de Enseñanza Automovilística registrados como persona natural en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), podrán realizar el proceso establecido en el Anexo 61 “Procedimiento - Cambio de registro de persona natural a persona jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en el RUNT” el cual hace parte integral de la presente resolución, para realizar cambio de su registro de persona natural a jurídica y continuar con la prestación su servicio, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la norma. Durante este término se autoriza a quienes realicen cambio de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras adelantan los trámites correspondientes para el registro y obtiene el reconocimiento del cambio. El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340644501

20261340644501 08-05-2026

3. Registro en el RUNT de la nueva persona jurídica y cancelación del registro persona natural, para lo cual se tendrá como término previsto lo contemplado para la etapa 2.

(…)

Parágrafo 3º. Los Centros de Enseñanza Automovilística constituidos como persona natural y que decidan realizar el cambio de su registro en el sistema RUNT a persona jurídica, mantendrán su responsabilidad frente a los usuarios, además el cambio no los exime de sus obligaciones en materia tributaria, conforme a cada régimen tributario que le sea aplicable.”

Artículo 2º. Anexo 61. Adáptese el Anexo 61 “Procedimiento - Cambio de registro de persona natural a persona jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en el RUNT’” en la Resolución número 20223040045295 de 2022.

El ANEXO 61. PROCEDIMIENTO - CAMBIO DE REGISTRO DE PERSONA NATURAL A PERSONA JURIDICA

DE LOS CENTROS DE ENSENANZA AUTOMOVILISTICACEA EN EL RUNT “(…) 2.2. ETAPA 2. CUMPLIMENTO DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LA NUEVA

PERSONA JURIDICA DEL CEA. (…) 2.2.2.2. De los Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. El representante legal deberá adelantar los procesos correspondientes para vincularlos a la nueva persona

PERSONA JURIDICA DEL CEA. (…) 2.2.2.2. De los Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. El representante legal deberá adelantar los procesos correspondientes para vincularlos a la nueva persona jurídica, así: a) Adelantar el trámite de desvinculación de los vehículos de enseñanza automovilística y entrega de las tarjetas de servicio ante la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de Transporte. b) Posteriormente acudir a los organismos de tránsito competentes y adelantar los tramites de traspaso y cambio de locatario en el sistema RUNT, en el caso de que los vehículos se encuentren en calidad de leasing financiero a favor de la nueva persona jurídica del CEA, deberá adjuntar el contrato de arrendamiento financiero o leasing para su correspondiente registro. El interesado deberá garantizar que la persona natural continue con la prestación del servicio en tanto adelanta el proceso de cambio de registro. 2.2.2.3 (…) Por el termino de seis (6) meses contados a partir de la aprobación de la etapa 1, los Centros de Enseñanza Automovilística registrados como persona natural en el Registro Único Nacional de Transito - RUNT, podrán continuar prestando el servicio, mientras adelantan los trámites correspondientes para el registro y reconocimiento del cambio a persona jurídica. (…) (Subrayado y Cursiva fuera del texto) Conclusión 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

perfecciona el registro de la nueva persona jurídica. El inciso final del numeral 2.2.2.2 del Anexo 61 impone al interesado la obligación de garantizar que la persona natural continúe prestando el servicio durante el trámite. Por consiguiente, los pasos de desvinculación, traspaso y nueva vinculación de los vehículos no deben surtirse de manera tal que el CEA quede, en algún momento, sin el parque vehicular para su operación. Una interpretación armónica de las normas exige que la desvinculación de los vehículos y su posterior traspaso o cambio de locatario se efectúe de forma escalonada o gradual es decir, por vehículos o grupo de vehículos durante todo el proceso, y de esta forma garantizar que el CEA conserve el número mínimo de vehículos exigidos por el artículo 3.2.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 según las categorías autorizadas con el fin de seguir capacitando a los alumnos matriculados y matriculando nuevos interesados. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó y Ajustó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista – Oficina Asesora de Jurídica 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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