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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340645881 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340645881 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340645881

20261340645881 08-05-2026 Bogotá D.C Señor

ALEJANDRO GOMEZ GORDILLO

alejandro.gomez02@usc.edu.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - VEHICULOS INMOVILIZADOS – Prescripción servicios grúa y parqueadero Radicado No. 20263030637912 del 10 de abril del 2026. Respetado señor Gómez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20263030637912 del 10 de abril del 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Respetuosamente, solicito se sirva informar si, conforme al ordenamiento jurídico colombiano, los valores adeudados por concepto de servicios de patios de vehículos inmovilizados y/o grúas municipales pueden considerarse imprescriptibles, bajo el argumento de que se trata de una obligación de ejecución sucesiva o de tracto sucesivo. En particular, se solicita precisar si la naturaleza de tracto sucesivo de dicha obligación implica que la misma no esté sujeta a los términos de prescripción, o si, por el

contrario, cada periodo causado constituye una obligación autónoma susceptible de prescripción individual (ya que por cada día que pasa el vehículo en patio se cobra) Para dar claridad a lo pretendido, se pone de ejemplo el caso de que un vehículo lleve desde 2015 hasta el día de hoy en los patios municipales, ¡dicha obligación no prescribiría y se cobrará desde la entrada del vehículo a los patios? O después de cierta cantidad de tiempo prescribe y se cobran los últimos 3 años como el caso de las protestaciones sociales. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en principio, el ordenamiento jurídico colombiano no reconoce la existencia de obligaciones imprescriptibles de carácter patrimonial. En caso de que esa entidad considere que dichas obligaciones son imprescriptibles o que no están sujetas a prescripción en los términos ordinarios, solicito se indiquen y anexen las normas, conceptos, resoluciones 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340645881

20261340645881 08-05-2026 y/o jurisprudencia (especialmente del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional) que sustenten dicha interpretación”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código

Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 6. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340645881

20261340645881 08-05-2026 conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. Parágrafo 1. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios. Parágrafo 2. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los

cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: En primer lugar, debe indicarse que el parágrafo 2 del artículo 127 de la Ley 769 de 2002 establece que los municipios podrán contratar con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos, quienes deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales. Asimismo, dispone que los cobros por concepto de servicio de grúa y parqueadero serán los determinados por la autoridad de tránsito local y que dichos costos estarán a cargo del conductor o propietario del vehículo. En ese contexto, los valores derivados por concepto de grúa y parqueadero no constituyen una sanción administrativa autónoma ni un tributo, sino que corresponden al pago generado con ocasión de la prestación de un servicio asociado a la inmovilización del vehículo ordenada por la autoridad de tránsito. No obstante, en materia de tránsito no existe una disposición legal especial que regule expresamente la prescripción de las obligaciones derivadas del cobro de tales servicios, ni que permita determinar de manera específica si aquellas tienen o no el carácter de prescriptibles o la forma en que debe contabilizarse un eventual término de prescripción.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340645881

20261340645881 08-05-2026 En consecuencia, al involucrar aspectos propios del régimen general de las obligaciones y de las instituciones de derecho privado, esta Coordinación no tiene competencia para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la configuración, alcance o declaratoria de la prescripción, asunto cuyo análisis corresponde a las autoridades judiciales competentes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Jenny Marcela Varela – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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