MINTRANSPORTE - Concepto 20261340652251 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340652251 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340652251
20261340652251 11-05-2026 Bogotá D.C.
Señor:
RAÚL HERNANDO QUEVEDO CONTRERAS
Calle 106 No. 57-23 oficina 201 Bogotá, D. C., cristobal.monterrosa@halliburton.com
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – ZONAS PARQUE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O MOVILIDAD
REDUCIDA.
Radicado No. 20253030417262 de 11 de marzo de 2025. Radicado No. 20253031319862 de 01 de agosto de 2025. Respetado señor Quevedo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud radicada en esta entidad con el número 20253030417262 de 11 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Que el Ministerio de Transporte se sirva de informar si las zonas especiales de parqueo dispuestas para las personas en condición de discapacidad y/o movilidad reducida pueden ser utilizadas para estacionar cualquier tipo de vehículos, incluyendo motocicletas de distintos cilindrajes y vehículos ligeros, como bicicletas.?”
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340652251
20261340652251 11-05-2026 las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo
reducida. En consecuencia, tales espacios no constituyen zonas de parqueo de uso general ni pueden destinarse indiscriminadamente para cualquier tipo de vehículo. Su utilización está condicionada a que el vehículo transporte o sea conducido por una persona beneficiaria de dicha medida de protección y accesibilidad. Ahora bien, respecto de motocicletas y vehículos ligeros como bicicletas, debe precisarse que la normativa no establece una exclusión expresa por tipología vehicular; sin embargo, el criterio determinante no es el tipo de vehículo sino la destinación funcional del espacio y el cumplimiento de la finalidad de accesibilidad. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340652251 11-05-2026 Así las cosas, una motocicleta podría hacer uso de estas zonas únicamente cuando sirva efectivamente para el transporte o movilidad de una persona en condición de discapacidad o movilidad reducida y exista la correspondiente identificación o autorización conforme a la
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos. “(…) Por su parte, el artículo 2.2.7.1.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa: “Artículo 2.2.7.1.1. Demarcación. Las autoridades de transporte y tránsito de las entidades territoriales, distritales y municipales, deben establecer en las zonas de
reducida, con las dimensiones internacionales, en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad. (Negrillas fuera de T exto) Conclusión 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340652251 11-05-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto del interrogante planteado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: La Constitución Política consagra el deber del Estado de adoptar medidas de protección especial en favor de las personas en condición de discapacidad, garantizando el goce efectivo de sus derechos y condiciones de accesibilidad e inclusión. En desarrollo de dicho mandato constitucional, la Ley 361 de 1997 estableció mecanismos orientados a garantizar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad. En
de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, prescribe: “Artículo 62º.- Todos los sitios abiertos al público como centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales, deberán disponer de acceso y en especial sitios de parqueo para las personas a que se refiere la presente ley, de acuerdo a dimensiones adoptadas internacionalmente en un número de por lo menos el 2% del total. Deberán así mismo estar diferenciados por el símbolo internacional de la accesibilidad.” (NFT) A su vez, el Decreto 1660 de junio 16 de 2003 "Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad", dispone: “Artículo 8°. Sitios especiales de parqueo. En desarrollo de lo previsto en el artículo 62 de la Ley 361 de 1997, en los sitios abiertos al público tales como centros comerciales, supermercados, clínicas y hospitales, unidades deportivas, autocinemas, unidades residenciales, nuevas urbanizaciones y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para el uso público, se deberá disponer de sitios de parqueo, debidamente señalizados y demarcados, para personas con discapacidad y/o movilidad
habilitados para el uso público, se deberá disponer de sitios de parqueo, debidamente señalizados y demarcados, para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, con las dimensiones internacionales, en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad. Artículo 36. Por indebido estacionamiento. Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida o vehículos para centros de educación especial o de rehabilitación, incurrirán en sanción de multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. En igual sanción incurrirán quienes cometan esta infracción en zonas especiales de estacionamiento para personas con discapacidad, ubicadas en parqueaderos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340652251
20261340652251 11-05-2026 habilitados en centros comerciales, supermercados, clínicas y hospitales, unidades deportivas, autocinemas, y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para el uso público, aún dentro de unidades residenciales privadas. Artículo 40. Autoridades. Las autoridades competentes para investigar y aplicar las sanciones establecidas en los artículos 34, 35, 38 y 39 serán las siguientes:
1. La Superintendencia de Transporte o quien haga sus veces, en relación con las terminales y empresas administradoras de terminales y las empresas prestadoras de servicio público de transporte de pasajeros, excepto en el caso de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, que corresponde a los organismos de Tránsito y Transporte respectivos.
2. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sancionará a las empresas de servicio público de transporte aéreo de pasajeros, así como a las empresas administradoras
u operadoras de los terminales aéreos.
3. En el caso de la sanción prevista en el artículo 36, la competencia será de los organismos de transito municipales, distritales o metropolitanos correspondientes. (…)” (NFT) La Ley 769 de 2002 “Por medio de la cual se expide el Código nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán
en cuenta las siguientes definiciones: (…) Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. (…) Zona de estacionamiento restringido: Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados. (…) Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
“Artículo 2.2.7.1.1. Demarcación. Las autoridades de transporte y tránsito de las entidades territoriales, distritales y municipales, deben establecer en las zonas de estacionamiento y en los parqueos públicos ubicados en el territorio de su jurisdicción, sitios demarcados, tanto en piso como en señalización vertical, con el símbolo internacional de accesibilidad (NTC 4139), para el parqueo de vehículos automotores utilizados o conducidos por personas con movilidad reducida. PARÁGRAFO. Para la aplicación del presente artículo se debe tener en cuenta la Norma Técnica NTC 4904 y aquellas normas que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio y de Transporte, o quienes hagan sus veces, establezcan en el futuro. Artículo 2.2.7.1.2. Sitios especiales de parqueo. En desarrollo de lo previsto en el artículo 62 de la Ley 361 de 1997, en los sitios abiertos al público tales como centros comerciales, supermercados, clínicas y hospitales, unidades deportivas, autocinemas, unidades residenciales, nuevas urbanizaciones y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para el uso público, se deberá disponer de sitios de parqueo, debidamente señalizados y demarcados, para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, con las dimensiones internacionales, en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber menos de
de sus derechos y condiciones de accesibilidad e inclusión. En desarrollo de dicho mandato constitucional, la Ley 361 de 1997 estableció mecanismos orientados a garantizar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad. En particular, el artículo 36 dispone la obligación de reservar sitios de parqueo debidamente señalizados y adecuados para facilitar el desplazamiento y acceso de esta población. De igual manera, el Decreto 1660 de 2003 reglamentó la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad, señalando en sus artículos 8, 36 y 40 la necesidad de implementar medidas de accesibilidad y reservas especiales que permitan condiciones adecuadas y seguras de movilidad. Por su parte, el numeral 5 del artículo 76 de la Ley 769 de 2002 —Código Nacional de Tránsito T errestre— establece la prohibición de estacionar vehículos en sitios restringidos o destinados exclusivamente para determinados usuarios, salvo autorización expresa. Asimismo, el artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015 prevé la obligación de garantizar espacios accesibles y preferenciales para personas con movilidad reducida, los cuales deben cumplir condiciones técnicas y de señalización específicas. Del análisis sistemático de las disposiciones citadas se evidencia que las zonas especiales de parqueo tienen una finalidad concreta y específica: garantizar el acceso, desplazamiento y condiciones de movilidad segura para personas en condición de discapacidad o movilidad reducida. En consecuencia, tales espacios no constituyen zonas de parqueo de uso general ni pueden destinarse indiscriminadamente para cualquier tipo de vehículo. Su utilización está
11-05-2026 Así las cosas, una motocicleta podría hacer uso de estas zonas únicamente cuando sirva efectivamente para el transporte o movilidad de una persona en condición de discapacidad o movilidad reducida y exista la correspondiente identificación o autorización conforme a la reglamentación aplicable. En cuanto a bicicletas u otros vehículos ligeros, su estacionamiento en dichas zonas no resulta procedente cuando ello implique obstaculizar o desnaturalizar la finalidad del espacio reservado, especialmente considerando que estos lugares cuentan con dimensiones y condiciones técnicas diseñadas para facilitar el ascenso, descenso y maniobra de personas con movilidad reducida. Por consiguiente, permitir el uso indiscriminado de estas zonas por cualquier vehículo, independientemente de la condición de discapacidad de su usuario, contraría la finalidad protectora y de accesibilidad prevista en la normativa vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Raúl Hernando Quevedo Contreras raul.quevedo@halliburton.com y hada.molina@halliburton.com Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado. - Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández. - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.