MINTRANSPORTE - Concepto 20261340653881 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340653881 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340653881
20261340653881 11-05-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
SEBASTIAN BUILES VARGAS
sbuiles@buileslopez.com Medellín – Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – VALIDEZ DE LA FIRMAS.
Radicado No. 20253030624042 de 10 de abril del 2025. Respetado señor Builes, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030624042 de 10 de abril del 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuál es la norma legal, reglamentaria o administrativa expresa que faculta a las Oficinas de tránsito para condicionar el trámite de un documento con firma reconocida notarialmente, con base en una supuesta diferencia gráfica respecto a la firma registrada en el sistema RUNT? 2. ¿Puede una oficina de tránsito rechazar o desconocer un documento que ha sido válidamente reconocido ante notario público, alegando diferencia en la firma, a pesar de que la identidad del firmante esté plenamente acreditada mediante dicho reconocimiento? 3. ¿Pueden desconocer las oficinas de tránsito el valor legal, probatorio y auténtico de un
documento con firma reconocida notarialmente, en los términos de los artículos 250 y siguientes del Código General del Proceso y el artículo 3 del Decreto 960 de 1970? 4. ¿Qué procedimiento administrativo pueden aplicar las Oficinas cuando advierten una presunta diferencia en la firma? ¿Existe un protocolo definido para validar o verificar la identidad en estos casos? 5. ¿Qué criterio se emplea para determinar que una firma no coincide gráficamente con la previamente registrada? ¿Esa determinación se basa en un informe pericial grafotécnico, o en apreciaciones subjetivas del funcionario? 6. ¿Cuentan las oficinas de tránsito en Colombia con equipos técnicos, herramientas o software especializado en grafología o grafotecnia, o con peritos grafólogos certificados que sustenten este tipo de evaluaciones y existe reglamentación para tal fin?
7. En caso de que se niegue el trámite de un documento por supuesta diferencia en la firma, ¿se debe expedir por parte de esa entidad resolución motivada, debidamente 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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procesales establecidos para tal fin. Respuesta al interrogante No. 3°
Frente a su interrogante, se precisa que el artículo 260 del Código General del Proceso establece el alcance probatorio de los documentos privados, los cuales tienen el mismo valor que los documentos públicos, tanto entre quienes los suscriben o crean y sus causahabientes, como respecto de terceros, siempre que no sean tachados de falsos conforme a los mecanismos legales previstos. Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-863 de 2012 señaló que la función notarial comporta el ejercicio de fe pública, lo que implica que los actos y documentos en los que interviene el notario gozan de una presunción de veracidad y autenticidad. Respuesta al interrogante No. 4° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340653881
20261340653881 11-05-2026
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20261340653881 11-05-2026 Respuesta a los interrogantes Nos. 7° y 8°. De acuerdo con el marco normativo vigente, no existe disposición legal o reglamentaria que faculte a los organismos de tránsito para rechazar o condicionar trámites con base en diferencias gráficas de firmas frente a las registradas en el RUNT, ni para desconocer documentos privados debidamente autenticados ante notario, los cuales gozan de presunción de autenticidad y tienen el mismo valor probatorio que los documentos públicos, conforme a los artículos 260 y 269 del Código General del Proceso y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-863 de 2012). En ese sentido, dichas autoridades deben actuar con apego al debido proceso y no pueden asumir funciones periciales o jurisdiccionales, siendo que la única vía para controvertir la autenticidad de un documento es a través de los mecanismos legales como la tacha de falsedad o el desconocimiento ante autoridad judicial, conforme a los artículos 269 y
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Radicado MT No.: 20261340653881
20261340653881 11-05-2026 Artículo 270. Trámite de la tacha. Quien tache el documento deberá expresar en qué consiste la falsedad y pedir las pruebas para su demostración. No se tramitará la tacha que no reúna estos requisitos.
Cuando el documento tachado de falso haya sido aportado en copia, el juez podrá exigir que se presente el original.
El juez ordenará, a expensas del impugnante, la reproducción del documento por fotografía u otro medio similar. Dicha reproducción quedará bajo custodia del juez.
De la tacha se correrá traslado a las otras partes para que presenten o pidan pruebas en la misma audiencia.
Surtido el traslado se decretarán las pruebas y se ordenará el cotejo pericial de la firma o del manuscrito, o un dictamen sobre las posibles adulteraciones. Tales pruebas deberán producirse en la oportunidad para practicar las del proceso o incidente en el cual se adujo el documento. La decisión se reservará para la providencia que resuelva aquellos. En los procesos de sucesión la tacha deberá tramitarse y resolverse como incidente y en los de
se aplicará a los documentos dispositivos y representativos emanados de terceros.
No se tendrá en cuenta el desconocimiento que se presente fuera de la oportunidad prevista en el inciso anterior, ni el que omita los requisitos indicados en el inciso anterior.
De la manifestación de desconocimiento se correrá traslado a la otra parte, quien podrá solicitar que se verifique la autenticidad del documento en la forma establecida para la tacha.
La verificación de autenticidad también procederá de oficio, cuando el juez considere que el documento es fundamental para su decisión.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340653881
20261340653881 11-05-2026 Si no se establece la autenticidad del documento desconocido carecerá de eficacia probatoria.
El desconocimiento no procede respecto de las reproducciones de la voz o de la imagen de la parte contra la cual se aducen, ni de los documentos suscritos o manuscritos por
su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340653881 11-05-2026 No existe disposición legal o reglamentaria que habilite a las autoridades u organismos de tránsito para supeditar el trámite de un documento con firma reconocida notarialmente a la coincidencia gráfica con la firma registrada en el sistema RUNT. En tal sentido, una diferencia puramente gráfica o de apariencia entre las firmas no constituye, por sí sola, fundamento jurídico suficiente para desconocer la validez del documento ni para imponer exigencias adicionales al administrado. En efecto, de conformidad con el artículo 269 del Código General del Proceso, la tacha de falsedad de un documento corresponde exclusivamente a la parte a quien se le atribuye su autoría, a través de los mecanismos procesales previstos para ello, sin que resulte procedente que la administración, en sede administrativa, asuma competencias propias de
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20261340653881 11-05-2026 notificada al interesado y susceptible de recurso, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)? 8. ¿Qué canales, mecanismos o alternativas deben tener previstos esas dependencias para permitir la radicación y validación de documentos reconocidos, cuando existan observaciones sobre la firma pero se cumplan todas las formalidades legales? (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1564 de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 260. Alcance probatorio de los documentos privados. Los documentos privados tienen el mismo valor que los públicos, tanto entre quienes los suscribieron o crearon y sus causahabientes como respecto de terceros. Artículo 269. Procedencia de la tacha de falsedad . La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba.
Esta norma también se aplicará a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aduzca.
No se admitirá tacha de falsedad cuando el documento impugnado carezca de influencia en la decisión.
Los herederos de la persona a quien se atribuye un documento deberán tacharlo de falso en las mismas oportunidades. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
producirse en la oportunidad para practicar las del proceso o incidente en el cual se adujo el documento. La decisión se reservará para la providencia que resuelva aquellos. En los procesos de sucesión la tacha deberá tramitarse y resolverse como incidente y en los de ejecución deberá proponerse como excepción.
El trámite, de la tacha terminará cuando quien aportó el documento desista de invocarlo como prueba.
Artículo 271. Efectos de la declaración de falsedad . Cuando se declare total o parcialmente falso un documento el juez lo hará constar así al margen o a continuación de él, en nota debidamente especificada. Si la falsedad recae sobre el original de un documento público, el juez la comunicará con los datos necesarios a la oficina de origen o a la de procedencia del documento, para que allí se ponga la correspondiente nota. En todo caso dará aviso al fiscal competente, a quien enviará las copias necesarias para la correspondiente investigación.
El proceso penal sobre falsedad no suspenderá el incidente de tacha, pero la providencia con que termine aquel surtirá efectos en el proceso civil, siempre que el juez penal se hubiere pronunciado sobre la existencia del delito y se allegue copia de su decisión en cualquiera de las instancias, con anterioridad a la sentencia.
Artículo 272. Desconocimiento del documento . En la oportunidad para formular la tacha de falsedad la parte a quien se atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella podrá desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento. La misma regla se aplicará a los documentos dispositivos y representativos emanados de terceros.
No se tendrá en cuenta el desconocimiento que se presente fuera de la oportunidad prevista en el inciso anterior, ni el que omita los requisitos indicados en el inciso anterior.
probatoria.
El desconocimiento no procede respecto de las reproducciones de la voz o de la imagen de la parte contra la cual se aducen, ni de los documentos suscritos o manuscritos por dicha parte, respecto de los cuales deberá presentarse la tacha y probarse por quien la alega”. Frente a la función de los Notarios, la Sentencia C-863 de 2012 de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, estableció: “3.3. En lo que concierne a la actividad notarial como función pública de dar fe, ha explicado la Corte que, de conformidad con la ley [11] , el notariado es una función pública e implica el ejercicio de la fe notarial. De allí, el valor jurídico y al alcance probatorio que se le reconoce a los actos y declaraciones surtidas ante el notario, y a los hechos de los cuales éste da cuenta por haber ocurrido en su presencia. Todo ello en razón a que está investido por el Estado de la autoridad necesaria para atribuir autenticidad a tales actos y atestaciones, como depositario que es de la fe pública.
La función fedante, como se denomina la facultad del notario de dar fe, es una atribución de interés general propia del Estado, que aquél ejerce en su nombre por asignación constitucional, en desarrollo de la cooperación que el sector privado ofrece al sector público en virtud del fenómeno de la descentralización por colaboración Esta función de dar fe es además claramente de interés general por cuanto establece una presunción de veracidad sobre los documentos y los hechos certificados por el notario, con lo cual permite un mejor desarrollo de la cooperación social entre las personas, en la medida en que incrementa la seguridad jurídica en el
establece una presunción de veracidad sobre los documentos y los hechos certificados por el notario, con lo cual permite un mejor desarrollo de la cooperación social entre las personas, en la medida en que incrementa la seguridad jurídica en el desenvolvimiento de los contratos y de las distintas actividades sociales. Algunos sectores de la doctrina consideran incluso que la función notarial es una suerte de administración de justicia preventiva, ya que la autenticidad de los documentos y la presunción de veracidad sobre los hechos evita numerosos litigios que podrían surgir en caso de que hubiese incertidumbre sobre tales aspectos. El notario ejerce entonces una actividad complementaria a la del juez, ya que el primero previene los litigios que el segundo debería resolver. El documento notarial aparece así, para ciertos doctrinantes, como la prueba antilitigiosa por excelencia, por lo cual consideran que el número de sentencias ha de estar en razón inversa del número de escrituras; teóricamente, notaría abierta, juzgado cerrado [12] . En síntesis, en palabras de Carnelutti, cuanto más notario, menos juez; cuanto m ás consejos del notario, cuanta m ás cultura del notario, cuanto más conciencia del notario, tanta menos posibilidades de litis” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
autoría, a través de los mecanismos procesales previstos para ello, sin que resulte procedente que la administración, en sede administrativa, asuma competencias propias de controversia probatoria o desvirtúe la autenticidad de documentos previamente reconocidos ante autoridad competente. Respuesta al interrogante No. 2° Se precisa que no existe disposición legal o reglamentaria que faculte a los organismos de tránsito para rechazar documentos privados que han sido objeto de reconocimiento de firma ante notario público, ni para desconocer sus efectos jurídicos en sede administrativa. En efecto, el reconocimiento de firma realizado ante notario constituye un acto revestido de fe pública notarial, en virtud del cual el notario da certeza sobre la autenticidad de la firma y la identidad de quien suscribe el documento, conforme a lo previsto en el Decreto 960 de 1970 y en el Decreto 2148 de 1983, copilado en el Decreto 1069 del 2015. En consecuencia, el documento así reconocido adquiere plena validez y eficacia probatoria, sin que resulte jurídicamente procedente que una autoridad administrativa lo desestime con base en apreciaciones subjetivas o verificaciones meramente formales. De igual forma, de conformidad con el artículo 269 del Código General del Proceso, la controversia sobre la autenticidad de un documento debe plantearse a través de la tacha de falsedad por la parte a quien se le atribuye su autoría, mediante los mecanismos procesales establecidos para tal fin. Respuesta al interrogante No. 3°
Frente a su interrogante, se precisa que el artículo 260 del Código General del Proceso establece el alcance probatorio de los documentos privados, los cuales tienen el mismo
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Radicado MT No.: 20261340653881
20261340653881 11-05-2026 En ausencia de un protocolo técnico específico, las Oficinas de Tránsito deben actuar con apego al marco legal general y al debido proceso, sin asumir por su cuenta funciones periciales o jurisdiccionales que no les corresponden. En la práctica, ello implica respetar la presunción de autenticidad y la validez probatoria de los documentos que han sido reconocidos ante notario, pues dichos documentos gozan del mismo valor legal que un documento público y se presumen auténticos mientras no se desvirtúe su veracidad. En consecuencia, la autoridad de tránsito no puede, a partir de una mera percepción de “diferencia gráfica” en la firma, desconocer un documento privado debidamente autenticado, ya que la determinación de una eventual falsedad o falta de autenticidad de la firma excede sus competencias administrativas y debe canalizarse a través de las vías legales previstas. Ahora bien, la única forma de controvertir la autenticidad de una firma o documento en derecho colombiano es mediante los procedimientos probatorios establecidos en la ley, como la tacha de falsedad o el desconocimiento del documento ante la jurisdicción. Estos mecanismos regulados en los artículos 269 y siguientes del Código General del Proceso exigen que la parte que alegue la falsedad sustente su objeción y aporte o solicite las pruebas pertinentes, tras lo cual un juez ordenará, de ser necesario, el cotejo pericial de la firma o un dictamen técnico sobre posibles adulteraciones. En ese sentido, solo mediante este trámite formal que concluye con una decisión judicial
pruebas pertinentes, tras lo cual un juez ordenará, de ser necesario, el cotejo pericial de la firma o un dictamen técnico sobre posibles adulteraciones. En ese sentido, solo mediante este trámite formal que concluye con una decisión judicial sobre la autenticidad o falsedad del documento, conforme al artículo 271 del Código General del Proceso, puede desvirtuarse la validez de un documento aparentemente regular. Respuesta al interrogante No. 5° Se precisa que no existe disposición legal o reglamentaria, que establezca un criterio para que los Organismos de Tránsito, determinen que una firma no coincide gráficamente con la previamente registrada. Respuesta al interrogante No. 6° No existe disposición legal o reglamentaria que, establezca que las oficinas de tránsito en Colombia deban contar con equipos técnicos, herramientas o software especializado en grafología o grafotecnia, o con peritos grafólogos certificados que sustenten este tipo de evaluaciones. Como bien se mencionó, la parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, es quien podrá tacharlo de falso y es solo mediante este trámite formal que concluye con una decisión judicial sobre la autenticidad o falsedad del documento, conforme al artículo 271 del Código General del Proceso 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
autenticidad de un documento es a través de los mecanismos legales como la tacha de falsedad o el desconocimiento ante autoridad judicial, conforme a los artículos 269 y siguientes del CGP, sin que exista obligación de contar con herramientas técnicas o peritos grafólogos para tales fines. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042