MINTRANSPORTE - Concepto 20261340654301 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340654301 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340654301
20261340654301 11-05-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
BRAYAN ALEXANDER BARAJAS MURILLO
brayanbarajas.es@unitropico.edu.co Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – MEDIDAS CAUTELARES – Límite de embargos. Radicado No. 20253031363302 del 08 de agosto de 2025. Respetado señor Barajas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031363302 del 08 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Solicitamos respetuosamente se sirvan emitir concepto jurídico o pronunciamiento institucional en relación con lo siguiente: 1. ¿Es jurídicamente procedente ordenar el embargo de cuentas bancarias de bajo monto, en un proceso de sanción por no pagar el impuesto sobre vehículos automotores? 2. ¿Cuál es la normatividad que rige a las autoridades administrativas en cuanto al embargo de cuentas bancarias de bajo monto en un proceso de sanción por no pagar el impuesto sobre vehículos automotores? 3. ¿Cuál es el procedimiento que deben de realizar las autoridades administrativas para efectuar el embargo de cuentas bancarias de bajo monto en un proceso de sanción por no pagar el impuesto sobre vehículos automotores? (…)”.
CONSIDERACIONES
3. ¿Cuál es el procedimiento que deben de realizar las autoridades administrativas para efectuar el embargo de cuentas bancarias de bajo monto en un proceso de sanción por no pagar el impuesto sobre vehículos automotores?
(…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340654301 11-05-2026 los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
que es titular, por el monto que se determine en el acto administrativo de embargo”. Respuesta al interrogante No. 2° La normatividad aplicable al embargo de cuentas bancarias en el marco de procesos de cobro coactivo se encuentra prevista en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, que remite al procedimiento del Estatuto Tributario, así como en los artículos 837, 837-1 y 838 del Decreto 624 de 1989, los cuales regulan las medidas preventivas, el límite de inembargabilidad y el alcance de los embargos. Respuesta al interrogante No. 3° 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340654301 11-05-2026 El procedimiento para decretar medidas cautelares dentro del cobro coactivo se encuentra regulado por el Estatuto Tributario, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. En ese sentido, el artículo 837 del Estatuto Tributario autoriza que, previa o simultáneamente
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2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos , o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. (NFT) Ahora bien, el artículo 818 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, “ Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones”, preceptúa lo siguiente:
Ahora bien, los artículos 837 y siguientes del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales”, refieren sobre las medidas preventivas decretadas en los procesos de cobro coactivo, lo siguiente: “Artículo 837. Medidas Preventivas. Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340654301 11-05-2026 Para este efecto, los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones tributarias, o de las informaciones suministradas por entidades públicas o privadas, que estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la Administración, so pena de ser sancionadas al tenor del Artículo 651 literal a).
exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes éstos excedieren la suma indicada, deberá reducirse el embargo si ello fuere posible, hasta dicho 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340654301 11-05-2026 valor, oficiosamente o a solicitud del interesado”. (NFT) A su turno, el artículo 1.6.2.8.2. del Decreto 1625 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, al tenor consagra: ”Artículo 1.6.2.8.2. Valor absoluto reexpresado en UVT sobre límite de inembargabilidad. Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, a que se
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20261340654301 11-05-2026 los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagran: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
(…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas.
Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. A su turno, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.” , modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012 , se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
de 1992, “ Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:
-La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria.
-La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
-El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. (NFT) Ahora bien, los artículos 837 y siguientes del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto
suministradas por entidades públicas o privadas, que estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la Administración, so pena de ser sancionadas al tenor del Artículo 651 literal a). Parágrafo. Modificado por el art. 85, Ley 6 de 1992 . Cuando se hubieren decretado medidas cautelares y el deudor demuestre que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se ordenará levantarlas. Las medidas cautelares también podrán levantarse cuando admitida la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, se presta garantía bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado. Artículo 837-1. Adicionado por el art. 9, Ley 1066 de 2006 . Límite de Inembargabilidad. Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente. En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad. Inciso modificado por el artículo 34 de la Ley 1430 de 2010. No serán susceptibles de medidas
En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad. Inciso modificado por el artículo 34 de la Ley 1430 de 2010. No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN y demás entidades públicas, los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar, y las cuentas de depósito en el Banco de la República. No obstante no existir límite de inembargabilidad, estos recursos no podrán utilizarse por la entidad ejecutora hasta tanto quede plenamente demostrada la acreencia a su favor, con fallo judicial debidamente ejecutoriado o por vencimiento de los términos legales de que dispone el ejecutado para ejercer las acciones judiciales procedentes. Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en discusión, mediante caución bancaria o de compañías de seguros. En ambos casos, la entidad ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el desembargo. La caución prestada u ofrecida por el ejecutado conforme con el párrafo anterior, deberá ser aceptada por la entidad. Artículo 838. Límite de los Embargos. El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes éstos excedieren la suma indicada, deberá reducirse el embargo si ello fuere posible, hasta dicho 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
inembargabilidad. Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, a que se refiere el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, el límite de inembargabilidad es el equivalente a quinientas diez (510) Unidades de Valor Tributario, (UVT), depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente”. (NFT) Sobre las medidas cautelares, la Corte Constitucional en Sentencia C-379 de 2004, dispuso lo siguiente: “Para la Corte, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que, el procedimiento de medidas cautelares no se encuentra regulado como un
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que, el procedimiento de medidas cautelares no se encuentra regulado como un trámite de tránsito. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que tengan a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos cuentan con jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, debiendo seguir para tal efecto el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario. En concordancia, el artículo 837 del Decreto 624 de 1989 establece que, previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario competente podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor. En ese sentido, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-379 de 2004, ha precisado que las medidas cautelares constituyen instrumentos de carácter provisional orientados a garantizar la efectividad de las decisiones adoptadas dentro de un proceso, sin que impliquen 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340654301
20261340654301 11-05-2026 una definición de fondo sobre la obligación. Así las cosas, el embargo debe entenderse como un mecanismo de aseguramiento del cobro y no como una sanción en sí misma. Ahora bien, tratándose de cuentas de ahorro de personas naturales, el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 9 de la Ley 1066 de 2006 y desarrollado por el artículo 1.6.2.8.2 del Decreto 1625 de 2016, establece un límite de inembargabilidad equivalente a quinientas diez (510) Unidades de Valor Tributario (UVT), depositadas en la cuenta más antigua de la cual sea titular el contribuyente. Por su parte, el Concepto 2006058664-001 del 30 de octubre de 2006 expedido por la Superfinanciera, impartió instrucciones para el cumplimiento de embargos ordenados por las autoridades administrativas de cobro coactivo. En ese orden, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de las funciones de control y vigilancia que le confiere el literal a), numeral 3 del artículo 326, del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, ha instruido a sus instituciones vigiladas sobre la forma como deben dar cumplimiento a las órdenes de embargo, independiente de si provienen de jueces de carácter ordinario o de la jurisdicción de cobro coactivo. Así las cosas, el referido concepto, precisó: “En este orden de ideas es válido concluir que la expresión “cuenta bancaria” comprende tanto la “cuenta corriente bancaria”, que es una operación exclusiva de los bancos, así como las “cuentas de ahorro”, que es un producto de los establecimientos de crédito en general, dentro de los cuales están también los bancos. Con todo, no podemos perder de vista que en el argot financiero el concepto de ‘cuenta bancaria” se entiende referido especialmente al producto derivado del contrato “cuenta corriente bancaria”, aunque en su acepción genérica se extiende a cualquier tipo de depósitos efectuados en un establecimiento de crédito. Consideramos por lo tanto que para el cumplimiento de los embargos ordenados por la jurisdicción de cobro coactivo, las entidades vigiladas por esta Superintendencia no pueden entrar a diferenciar si la medida cautelar debe afectar sólo la “cuenta de ahorro” o la “cuenta corriente”, a menos que la autoridad competente haya hecho distinción expresa sobre uno u otro producto. Siendo ello así, entendemos que los bancos deben proceder al congelamiento inmediato de los recursos disponibles a favor del deudor en cualquiera de las cuentas de las que es titular, por el monto que se determine en el acto administrativo de embargo”. Respuesta al interrogante No. 2° La normatividad aplicable al embargo de cuentas bancarias en el marco de procesos de cobro
regulado por el Estatuto Tributario, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. En ese sentido, el artículo 837 del Estatuto Tributario autoriza que, previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario competente decrete el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor, mientras que el artículo 838 del mismo estatuto establece que el valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Respeto al límite de embargabilidad, la Carta Circular 0058 de 2025 expedida por la SuperFinanciera, instruyó sobre la divulgación de los montos actualizados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012 y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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