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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340655191 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340655191 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340655191

20261340655191 11-05-2026 Bogotá, D.C.; Señor

JESÚS MARIANO RIOS CARDONA

Carrera 25 A 41 08 jemariosc@yahoo.es Carmen de Viboral – Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – FOTODETENCCION.

Radicado No. 20263030480682 del 14 de MARZO 2026. Respetado señor Rios, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030480682 del 14 de marzo de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “notificación comparendo foto detección teniendo en cuenta el art. 8 de la ley 1843 de 2017, ante una notificación personal fallida por dirección incorrecta, pregunto: 1. cuanto tiempo después se de realizar la notificación por aviso? 2. cuanto tiempo máximo puede transcurrir entre la notificación personal falida y la notificación por aviso, es decir, cuanto es el tiempo máximo para que se pueda realizar la notificación por aviso entre el momento de la validación del comparendo y la notificación por aviso, previo el intento de notificación personal fallida por dirección incorrecta.”

Marco normativo La Ley 1843 del 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagra: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, se enviará por correo y/o correo electrónico, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado, este último caso, cuando se trate de un vehículo de servicio público, y por su parte, el artículo 7.8.1.3.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que la validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340655191 11-05-2026 de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. De lo expuesto, se tiene que una vez la autoridad de tránsito valida la orden de

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340655191 11-05-2026 notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.”. (NFT) Ahora bien, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refiere: “Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que

hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes 1º Y 2º elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En principio debemos indicar que en materia de tránsito no existe disposición legal que establezca un término para realizar la notificación por aviso cuando no es procedente la notificación personal, que para el caso objeto de consulta, corresponde al recibo efectivo de la correspondencia en el que se notifica la imposición de la orden de comparendo por detección electrónica, con los respectivos soportes que evidencian la comisión de la infracción. No obstante, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , establece que, en los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley . En ese orden, en aplicación del artículo 69 ibidem, en los eventos en que no sea procedente realizar la notificación personal, al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por aviso. El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, establece que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, se enviará por correo y/o correo electrónico, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado, este último caso, cuando se trate de un

11-05-2026 de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. De lo expuesto, se tiene que una vez la autoridad de tránsito valida la orden de comparendo, debe enviar a través de correo dentro de los 3 días siguientes la correspondencia que notifica la imposición y que si no es posible la entrega de la correspondencia, deberá proceder a la notificación por aviso al cabo de 5 días del envió de la citación, de lo que se infiere, que el tiempo máximo para que la autoridad de tránsito proceda a realizar la notificación por aviso cuando no es posible la entrega de esta en la última dirección registrada en el RUNT, es de ocho (8) días. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 ________________________________________________________________________

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Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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