MINTRANSPORTE - Concepto 20261340655951 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340655951 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340655951
20261340655951 11-05-2026 Bogotá, D.C.; Señor
JHON MENA
juridicoauxiliarmenamaya@gmail.com SantanderBucaramanga
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO– COBRO ORGANISMOS DE TRÁNSITO.
Radicado No. 20253031929512 del 04 de NOVIEMBRE 2025. Respetado señor Mena, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031929512 del 04 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “POR MEDIO DEL PRESENTE SOLICITO SE CONCEPTÚE EN RELACIÓN A SI LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO DEBEN COBRAR POR EL REGISTRO DE UN EMBARGO QUE PROVIENE DE OTRA OFICINA DE TRÁNSITO QUE TIENE FACULTADES DE COBRO COACTIVO.
LO ANTERIOR EN VIRTUD QUE SE HA OBSERVADO QUE HAY ORGANISMOS DE TRÁNSITO QUE SE NIEGAN A EMBARGAR LOS VEHÍCULOS BAJO EL CONCEPTO QUE SE DEBE
CANCELAR UNA DETERMINADA SUMA DE DINERO” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Hechas las anteriores precisiones, procedemos a dar respuesta en los siguientes términos: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340655951
20261340655951 11-05-2026 No existe disposición legal o reglamentaria que establezca que los organismos de tránsito puedan cobrar una tarifa por la inscripción de medidas cautelares decretadas por autoridades judiciales o administrativas. Sin embargo, en consideración de esta coordinación, no es procedente que los organismos de tránsito establezcan una tarifa por la inscripción de medidas cautelares, máxime si se considera, que la Resolución 20253040021045 del 30 de mayo de 2025 “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de TránsitoRUNT.”, no incluye una tarifa sostenibilidad RUNT, para estos registros. Ahora, el registro de medidas cautelares es una actuación obligatoria derivada de una orden judicial o administrativa, no corresponde a un trámite voluntario ni a un servicio solicitado por el usuario, por lo tanto, no hay hecho generador de tasa o tarifa. En estos casos los organismos de tránsito actúan como ejecutores de las medidas, las cuales
tienen como fin la publicidad jurídica de las mismas y no como un servicio discrecional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.