MINTRANSPORTE - Concepto 20261340656111 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340656111 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340656111
20261340656111 11-05-2026 Bogotá D.C. Señor
JEFERSON RÍOS
jeffsolicitudes@gmail.com Bello – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO - REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA – Temporalidad de la Ley. Radicado No. 20253031277242 de 25 de julio de 2025. Respetado señor Ríos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20253031277242 de 25 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) SEGUN LA LEY 2294 DE 2023 MODIFICÓ EL PLAZO PARA LA PRIMERA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA DE VEHÍCULOS PARTICULARES DE SEIS A CINCO AÑOS, NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS. ESTO SIGNIFICA QUE LOS VEHÍCULOS MATRICULADOS ANTES DEL 19 DE MAYO DE 2023 DEBEN REALIZAR SU PRIMERA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA AL CUMPLIR SEIS AÑOS
DESDE LA FECHA DE MATRÍCULA. POR ENDE UN VEHICULO POR EJEMPLO MATRICULADO EN JUNIO 2020 TENDRIA QUE REALIZAR SU REVISION EN 2026 PERO LAS ENTIDADES DE TRANSITO NO LO ESTAN CONTEMPLANDO Y ESTAN REALIZANDO FOTO DETECCIONES Y MULTAS POR ELLO, ENTONCES SOLICITO ACLARAR POR PARTE DE USTEDES ESTA LEY O ENSEÑARME DONDE DIGA QUE SI ES RETROACTIVA LA NORMA. ADEMÁS, EL ARTÍCULO 372 DE LA LEY 2294
ESTABLECE QUE LA LEY RIGE A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN, ES DECIR, DESDE EL 19 DE MAYO
DE 2023, SIN APLICAR RETROACTIVAMENTE. (…).” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2o de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340656111
20261340656111 11-05-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad . Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente , el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto de los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Se precisa que la aplicación del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, rige a partir de su publicación, lo que implica que los vehículos nuevos particulares exceptuando las motocicletas y similares, matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, es decir, 19 de mayo de 2023, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340656111
20261340656111 11-05-2026
y de protección al ambiente , el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” (…) Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto de los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos:
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340656111
20261340656111 11-05-2026 Lo anterior, en el entendido que, por regla general, la ley rige los actos que se produzcan después de su vigencia, es decir, no tiene efectos retroactivos. No obstante, es pertinente señalar que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa No. 202340000006372 del 19 de octubre de 2023, en la que se imparten unos lineamientos sobre la aplicación de la reforma al artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, sin embargo, éste fue suspendida mediante auto del Consejo de Estado de 3 de junio de 2025 dentro del proceso de nulidad bajo el radicado judicial 11001 03 2024 0134 00, por tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dicho acto no podrá ejecutarse hasta tanto se resuelva en sentencia definitiva su legalidad o se levante dicha medida cautelar. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández –Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.