MINTRANSPORTE - Concepto 20261340659861 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340659861 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340659861
20261340659861 12-05-2026 Bogotá, D.C.; Señora
ANA MARÍA VALENCIA DUQUE
Directora Administrativa y Comercial
ESPECIALES TRANSLAVAL S.A.S. BIC
subgerencia@translaval.com Carrera 62 No. 2A – 70 Cali - Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – CAMBIO CARACTERÍSTICAS – Cambio de color.
Radicado No. 20263030717122 del 22 de abril de 2026. Respetada señora Ana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030717122 del 22 de abril de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Qué debe entenderse por "modificación del color" de un vehículo para efectos de la actualización de la licencia de tránsito conforme al artículo 50 de la Ley 769 de 2002? ¿Comprende dicho concepto la instalación de vinilos adhesivos removibles con logotipo y colores corporativos, como los ilustrados en las fotografías adjuntas? 2. ¿Existe norma, resolución, circular o disposición vigente que establezca un porcentaje determinado de cobertura de adhesivos sobre la carrocería, a partir del cual se genere la obligación de actualizar el color en la licencia de tránsito? En caso afirmativo, sírvase citar expresamente la norma. 3. ¿Constituye causal válida y legal de inmovilización, conforme al artículo 131 de la Ley
obligación de actualizar el color en la licencia de tránsito? En caso afirmativo, sírvase citar expresamente la norma. 3. ¿Constituye causal válida y legal de inmovilización, conforme al artículo 131 de la Ley 769 de 2002, el hecho de que un vehículo porte emblemas de vinilo adhesivo corporativo sin que se haya actualizado el color en la licencia de tránsito, cuando el color base de fábrica permanece inalterado y el material es completamente removible?
4. Dado que la normativa vigente no diferencia entre modificación permanente del color y elementos decorativos adhesivos removibles, ¿cuál es la interpretación oficial del Ministerio frente a esta situación, y bajo qué criterio técnico-jurídico deben actuar las autoridades de tránsito? 5. ¿Tiene la empresa ESPECIALES TRANSLAVAL S.A.S. BIC la obligación de actualizar el color de la licencia de tránsito de sus vehículos como consecuencia de los emblemas de vinilo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340659861
presunto infractor presente pruebas y solicite la práctica de las mismas, con las que pretenda desvirtuar la comisión de la infracción. Respuesta Preguntas No. 2 y 4 Frente a la existencia de una disposición normativa que establezca un porcentaje específico de cobertura de adhesivos o vinilos sobre la carrocería del vehículo a partir del cual surja la obligación de actualizar el color registrado en la licencia de tránsito, se precisa que, revisado el marco normativo vigente, no se identifica disposición legal, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340659861 12-05-2026 reglamentaria o administrativa que determine un porcentaje específico de cobertura para efectos de considerar modificado el color de un vehículo. En efecto, ni la Ley 769 de 2002, ni el Decreto 1079 de 2015, ni las resoluciones
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20261340659861 12-05-2026 que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Anexo: Circular Externa No. 20234000000767
Proyectó: Cristian Sneider Porras Gómez– Contratista Grupo Jurisdicción Coactiva.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340659861
20261340659861 12-05-2026 Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Artículo 2. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta Preguntas No. 1, 3 y 5 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340659861 12-05-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017, el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que comparten una característica común y homogénea en su origen y destino, tales como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos, así como particulares que
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340659861 12-05-2026 organismos de tránsito, cuerpos de agentes y usuarios del sector, respecto de la interpretación aplicable al cambio de color de los vehículos. La citada Circular señala expresamente: “Los vehículos de servicio público llevan conjuntos de colores, pues a los colores registrados en la licencia de tránsito pueden unirse los distintivos y números o códigos de identificación de las empresas, sus nombres, marcas y enseñas comerciales, etc.; sin que pueda entenderse que los distintivos deban registrarse como color de carrocería, pues no contrastarían frente a los colores externos del vehículo y no se facilitaría su identificación por los usuarios o por las autoridades. Igual situación ocurre con los vehículos de emergencia y con los de fuerzas policiales (cuerpo civil armado) y de fuerzas armadas.” Con fundamento en lo anterior, se considera que la instalación de adhesivos removibles de vinilo que contengan logotipos, emblemas o distintivos corporativos de la empresa habilitada no constituye, por sí misma, una modificación del color del vehículo para efectos de la actualización de la licencia de tránsito prevista en el artículo 50 de la Ley
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20261340659861 12-05-2026 adhesivo descritos y fotografiados en el presente escrito? En caso afirmativo, sírvase indicar el procedimiento y el fundamento normativo expreso.
6. En caso de que un agente de tránsito proceda a inmovilizar un vehículo bajo este argumento sin sustento normativo expreso, ¿cuáles son los recursos y mecanismos de defensa disponibles para el propietario o representante legal?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1o. AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
(…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana.” El Decreto 1079 de 2015 “”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.4.1. Requisitos. Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 431 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente Decreto. Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos: (…)
9. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.
(…)” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta Preguntas No. 1, 3 y 5 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
modalidad, a un grupo específico de personas que comparten una característica común y homogénea en su origen y destino, tales como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos, así como particulares que requieren un servicio expreso, siempre que se trate de un grupo determinable. Por su parte, el artículo 2.2.1.6.4.1 del mismo decreto establece, como requisito de habilitación, entre otros, la descripción y diseño de los distintivos de la empresa, habilitación que conserva su vigencia mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. En ese contexto, los distintivos empresariales a que hace referencia el Decreto 1079 de 2015 pueden entenderse como parte integral de la imagen corporativa de la empresa transportadora, en la medida en que permiten su identificación visual ante los usuarios, las autoridades y el público en general. Dichos elementos comprenden, entre otros, logotipos, emblemas, enseñas comerciales, razones sociales visibles, numeración interna, colores institucionales y demás signos distintivos exigidos para la prestación del servicio. Estos distintivos cumplen no solo una finalidad comercial o de posicionamiento de marca, sino también una función regulatoria y de control administrativo, toda vez que permiten: Identificar la empresa habilitada que presta el servicio; Facilitar las labores de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes; Brindar seguridad y trazabilidad a los usuarios; y
Diferenciar los vehículos autorizados de aquellos que no se encuentran habilitados. Por esta razón, el Decreto 1079 de 2015 incorpora disposiciones relacionadas con los distintivos externos de las empresas y de los vehículos vinculados a la prestación del servicio público de transporte, exigiendo que estos correspondan a la identidad autorizada de la empresa habilitada. En ese sentido, tratándose de vehículos destinados al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, los vehículos deben conservar los colores, diseños y distintivos empresariales presentados por la empresa como requisito de habilitación. En concordancia con ello, el literal a) del artículo 48 de la Ley 336 de 1996 establece que procede la cancelación de licencias, registros, habilitaciones o permisos de operación cuando se compruebe que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad o financieras que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad. Ahora bien, en relación con la modificación del color de los vehículos, la Dirección de Transporte y Tránsito expidió la Circular Externa No. 20234000000767 del 5 de diciembre de 2023, mediante la cual impartió lineamientos dirigidos a las autoridades de tránsito, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
habilitada no constituye, por sí misma, una modificación del color del vehículo para efectos de la actualización de la licencia de tránsito prevista en el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, siempre que el color base originalmente registrado permanezca inalterado. En consecuencia, tratándose de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, la obligación de actualizar el color en la licencia de tránsito únicamente surge cuando exista una modificación sustancial del color base registrado o cuando se incorporen nuevos colores de manera permanente que alteren la identificación principal del vehículo. De igual manera, no se advierte disposición expresa en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 que tipifique como infracción autónoma el porte de distintivos corporativos removibles sin actualización de la licencia de tránsito, cuando el color base del vehículo permanece inalterado y los elementos instalados corresponden a la identificación empresarial exigida para la prestación del servicio. En tal sentido, cualquier actuación sancionatoria o medida de inmovilización deberá sujetarse estrictamente a los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso que rigen las actuaciones administrativas sancionatorias, correspondiéndole a la autoridad demostrar, con fundamento normativo y técnico suficiente, la existencia de una modificación sustancial del color registrada en la licencia de tránsito, sin perjuicio, que el presunto infractor presente pruebas y solicite la práctica de las mismas, con las que pretenda desvirtuar la comisión de la infracción. Respuesta Preguntas No. 2 y 4
efectos de considerar modificado el color de un vehículo. En efecto, ni la Ley 769 de 2002, ni el Decreto 1079 de 2015, ni las resoluciones expedidas por el Ministerio de Transporte establecen criterios porcentuales, métricos o técnicos objetivos que permitan concluir que la instalación de adhesivos removibles constituya automáticamente un cambio de color del vehículo. Sobre el particular, la Circular Externa No. 20234000000767 del 5 de diciembre de 2023 constituye el principal criterio orientador expedido por el Ministerio de Transporte respecto de la interpretación aplicable al cambio de color de vehículos, especialmente en relación con vehículos de servicio público, precisando que los distintivos empresariales, nombres, enseñas comerciales y demás elementos de identificación corporativa no deben entenderse necesariamente como parte del color de la carrocería para efectos registrales. En consecuencia, ante la ausencia de una regulación expresa que diferencie entre modificaciones permanentes del color y elementos adhesivos removibles de identificación corporativa, corresponde a las autoridades de tránsito efectuar una valoración razonable, objetiva y proporcional de cada caso concreto, atendiendo las características técnicas del vehículo, la permanencia o removibilidad del material instalado, la conservación del color base registrado y la finalidad de identificación empresarial propia del servicio público de transporte. Respuesta Pregunta No. 6 En el evento en que una autoridad de tránsito imponga una orden de comparendo o proceda a la inmovilización de un vehículo bajo el argumento de portar distintivos adhesivos corporativos sin actualización del color en la licencia de tránsito, el propietario,
proceda a la inmovilización de un vehículo bajo el argumento de portar distintivos adhesivos corporativos sin actualización del color en la licencia de tránsito, el propietario, poseedor o representante legal podrá ejercer los mecanismos de defensa previstos en la Ley 769 de 2002 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Entre otros, podrá: Ejercer el derecho de defensa y contradicción dentro del proceso contravencional; Solicitar y aportar pruebas técnicas y documentales; Interponer recursos, cuando haya lugar; Solicitar la revocatoria directa del acto administrativo; Acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; y Promover acciones constitucionales cuando advierta la vulneración de derechos fundamentales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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