MINTRANSPORTE - Concepto 20261340662681 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340662681 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340662681
20261340662681 12-05-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
CLARA MARGARITA CASTRO PINEDO
claracastro11@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – VIDRIOS POLARIZADOS – Restricciones. Radicado No. 20263030629252 del 09 de abril de 2026. Respetada señora Clara, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030629252 del 09 de abril de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito se sirvan emitir concepto claro, preciso y debidamente fundamentado, indicando la normativa aplicable, respecto de lo siguiente:
1. INDICAR cuál es la normativa vigente en Colombia que regula los niveles permitidos de polarización u oscurecimiento de los vidrios de los vehículos.
2. PRECISAR si, para efectos de determinar el incumplimiento de dicha normativa, es obligatorio el uso de instrumentos técnicos de medición que permitan establecer el porcentaje de transmisión de luz.
3. SEÑALAR si la apreciación visual del agente de tránsito constituye un criterio suficiente para imponer un comparendo por vidrios polarizados fuera de los límites permitidos.
4. INDICAR cuáles son los medios de prueba idóneos y legalmente exigibles para soportar la
imponer un comparendo por vidrios polarizados fuera de los límites permitidos.
4. INDICAR cuáles son los medios de prueba idóneos y legalmente exigibles para soportar la imposición de una infracción por este concepto.
5. INFORMAR si la imposición de un comparendo sin medición técnica podría vulnerar el derecho al debido proceso del presunto infractor.
6. SEÑALAR cuáles son las consecuencias jurídicas en caso de que un comparendo por este concepto sea impuesto sin soporte técnico verificable.
7. INDICAR si el uso de instrumentos técnicos como el luxómetro u otros dispositivos de medición es obligatorio para determinar el porcentaje de transmisión de luz de los vidrios de un vehículo, y si su ausencia impide establecer de manera objetiva la comisión de la infracción”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340662681
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20223040045295 de 2022. En particular, el artículo 8.7.2 establece las condiciones de circulación, indicando los porcentajes mínimos de transmisión luminosa exigidos según la ubicación de los vidrios en el vehículo, mientras que el artículo 8.7.1 define el concepto de vidrio polarizado, entintado u oscurecido. Respuesta al interrogante No. 2° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340662681 12-05-2026 En relación con la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas para la circulación de vehículos con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, las autoridades de tránsito ejercen funciones de control en vía en el marco de sus competencias legales, pudiendo apoyarse en herramientas técnicas que permitan determinar el grado de transmisión luminosa de los vidrios.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340662681 12-05-2026 elementos serán valorados por la autoridad competente, y donde el presunto infractor podrá ejercer su derecho de defensa y contradicción, solicitando y aportando las pruebas que considere pertinentes. Respuesta a los interrogantes Nos. 5° y 6°. En el marco de las actuaciones contravencionales de tránsito, debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 2 de la Ley 769 de 2002, la orden de comparendo no constituye por si sola una sanción, sino una orden formal de notificación mediante la cual se cita al presunto infractor para que comparezca ante la autoridad de tránsito competente. En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la misma ley, modificado por la Ley 1383 de 2010, será dentro del respectivo proceso contravencional donde el presunto
4. Los pertenecientes a las Fuerzas Militares destinados al transporte: del Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Inspector General, Director y Subdirector de la Escuela Superior de Guerra. (…) Artículo 8.7.5. Régimen sancionatorio. De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, será sancionado con multa equivalente a ocho
(8) salarios mínimos diarios vigentes, quien conduzca un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos contrariando las disposiciones de la presente resolución”. (NFT) Por su parte, la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 20174000431441 del 17 de octubre de 2017, realizo algunas precisiones sobre vidrios oscuros en algunos vehículos: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340662681 12-05-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 90. Luces interiores del servicio público colectivo urbano. En los vehículos de
(…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 90. Luces interiores del servicio público colectivo urbano. En los vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente. Parágrafo. Todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes
(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340662681 12-05-2026 “Lo descrito por el reglamento, es claro en considerar cual es la característica de un vidrio que ha sufrido una transformación, lo que a su vez se concatena con la forma como puede circular un vehículo sin requerir permiso alguno, cuando describe: “Artículo 2°. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor:
1. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor. Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%).
Lo expuesto en el aparte normativo, sin duda está ligado con la posibilidad de poder circular con un vehículo tanto particular o público, que no sea de la modalidad colectivo, que posea sus vidrios bajo alguna de estas condiciones, es decir polarizado, oscurecido o entintado de fábrica o por intervención mediante la instalación de una película de seguridad que cumpla con dicha función. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, es preciso expedir la presente Circular, a fin de aplicar criterios objetivos de valoración por parte de las autoridades
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20261340662681 12-05-2026 B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.” (…) Artículo 166. Vidrios oscuros. El Ministerio de Transporte definirá lo atinente a la circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación”. Por su parte, los artículos 8.7.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establecen lo siguiente: “Artículo 8.7.1. Definición. Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo. Artículo 8.7.2. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización
alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor:
- Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor: Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%).
Cuando los vidrios para parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras corresponden a materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas, la transmitancia luminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos 60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo.
Cuando los vidrios para parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras corresponden a materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas, la transmitancia luminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos 60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo.
Por razones de seguridad vial, ningún vehículo podrá transitar por el territorio nacional con vidrios instalados en parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en los incisos anteriores, según corresponda.
- Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del conductor en vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambos lados del mismo : Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y, vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%).
Parágrafo 1°. Previamente a la comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de vehículos y/o autopartes y materiales de acristalamiento para el uso en vehículos automotores, deberán asegurarse y demostrar el cumplimiento de las características exigidas, a través de un certificado de conformidad expedido bajo las condiciones de ensayo establecidas en el numeral 3.3, R2 del Reglamento Técnico RTC 002 MDE, Resolución número 0322 de 2002 del Ministerio de Desarrollo (hoy Ministerio de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340662681 12-05-2026 Comercio, Industria y Turismo), o aquel que lo modifique o sustituya. El rotulado del material para acristalamiento, a que se refiere el numeral 3.2.3 del mismo reglamento, en el ítem de categorías, deberá especificar el porcentaje de transmisión luminosa que ha sido certificado.
Parágrafo 2°. El certificado de conformidad deberá ser expedido por un organismo acreditado o reconocido por el Organismo Nacional de Acreditación, conforme a lo establecido por el Decreto 1074 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya. Artículo 8.7.3. Permisos para la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa inferior. Para circular por el territorio nacional con vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en el numeral 2 del artículo 8.7.2., de la presente resolución, se deberá solicitar un permiso ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional.
Parágrafo 1°. Los permisos se expedirán solo en casos especiales determinados por la Policía Nacional, entidad que establecerá además las dependencias ante quienes debe hacerse la
ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional.
Parágrafo 1°. Los permisos se expedirán solo en casos especiales determinados por la Policía Nacional, entidad que establecerá además las dependencias ante quienes debe hacerse la solicitud y los requisitos que debe acreditar el interesado.
Parágrafo 2°. La Policía Nacional deberá mantener actualizado, con la reserva de seguridad necesaria, un registro a nivel nacional que contenga claramente los datos correspondientes a los permisos expedidos y un listado de los vehículos objeto de la excepción de que trata el artículo 8.7.4 de esta resolución. Artículo 8.7.4. Excepción del permiso . No requerirán el permiso de que trata el artículo 8.7.3. los siguientes vehículos oficiales:
1. Los destinados al transporte del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Viceministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores o Gerentes de Institutos Descentralizados del Orden Nacional, Gerentes de Empresas Industriales o Comerciales del
Estado, Gobernadores y Alcaldes.
2. Los destinados al transporte de: Congresistas, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Fiscal General de la Nación.
3. Los destinados al transporte de: Consejeros de Estado y Magistrados de las Cortes Suprema de Justicia, Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Electoral.
4. Los pertenecientes a las Fuerzas Militares destinados al transporte: del Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Inspector General, Director y Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.
(…)
instalación de una película de seguridad que cumpla con dicha función. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, es preciso expedir la presente Circular, a fin de aplicar criterios objetivos de valoración por parte de las autoridades de control en vía, al momento de presentarse un vehículo con vidrios polarizado, oscurecido o entintado. De allí, que las autoridades de control en vía al momento de la imposición de una orden de comparendo, lo realicen con algún dispositivo técnico o tipo fotómetro, luxometro u similar que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios, más no puede ser aplicado bajo criterios subjetivos del agente de control. En ese sentido se deberá tener en cuenta: Los vehículos que por sus condiciones y características tengan vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, o que hayan realizado este proceso mediante la instalación de una película de seguridad podrán circular sin sujeción a permiso alguno y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo, salvo cuando se determiné con algún dispositivo que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecido”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° La normativa vigente en Colombia que regula las condiciones de los vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos se encuentra principalmente en la Resolución 20223040045295 de 2022. En particular, el artículo 8.7.2 establece las condiciones de circulación, indicando los porcentajes mínimos de transmisión luminosa exigidos según la
tránsito ejercen funciones de control en vía en el marco de sus competencias legales, pudiendo apoyarse en herramientas técnicas que permitan determinar el grado de transmisión luminosa de los vidrios. En ese sentido, se ha previsto el uso de dispositivos como fotómetros, luxómetros u otros equipos de medición que permitan establecer de manera objetiva el porcentaje de transmisión de luz, contribuyendo a la verificación técnica de las condiciones exigidas por la normativa vigente y evitando valoraciones de carácter subjetivo. Así las cosas, la Circular Externa 20174000431441 del 17 de octubre de 2017, establece que las autoridades de control en vía al momento de la imposición de una orden de comparendo, lo realicen con algún dispositivo técnico o tipo fotómetro, luxometro u similar que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios, más no puede ser aplicado bajo criterios subjetivos del agente de control. Respuesta al interrogante No. 3° La determinación de una presunta infracción de tránsito corresponde a las autoridades en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, conforme a los procedimientos establecidos en la ley. No obstante, de acuerdo con las orientaciones impartidas por el Ministerio de Transporte mediante Circular Externa 20174000431441 de 2017, la verificación del grado de polarización, entintado u oscurecimiento de los vidrios debe atender criterios objetivos, para lo cual se prevé el uso de dispositivos técnicos que permitan establecer el porcentaje de transmisión
luminosa, evitando que la determinación de la conducta se fundamente exclusivamente en apreciaciones de carácter subjetivo por parte del agente de tránsito. Respuesta al interrogante No. 4° y 7° Los medios de verificación y prueba en los procedimientos contravencionales de tránsito corresponden a aquellos que, conforme al ordenamiento jurídico, permiten acreditar la ocurrencia de los hechos que dan lugar a la imposición de la orden de comparendo, tales como los registros realizados por la autoridad de tránsito en ejercicio de sus funciones de control, los soportes documentales de la actuación y, cuando a ello haya lugar, los resultados obtenidos mediante el uso de dispositivos técnicos de medición que permitan establecer el grado de transmisión luminosa de los vidrios, en concordancia con las orientaciones del sector. Adicionalmente, la Circular No. 20174000431441 de 2017, emitida por Dirección de Tránsito y Transporte, señala que las autoridades de tránsito deben utilizar equipos técnicos como fotómetros o luxómetros para medir el grado de transmisión luminosa de los vidrios. Esto asegura que las actuaciones de control sean objetivas, verificables y ajustadas a la normativa vigente. En todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, será en el marco del respectivo proceso contravencional donde dichos 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
infractor para que comparezca ante la autoridad de tránsito competente. En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la misma ley, modificado por la Ley 1383 de 2010, será dentro del respectivo proceso contravencional donde el presunto infractor podrá ejercer su derecho de defensa y contradicción, solicitando y aportando las pruebas que considere pertinentes para desvirtuar los hechos que dieron lugar a la imposición del comparendo, las cuales deberán ser valoradas por la autoridad competente en la decisión que resuelva la actuación administrativa. En consecuencia, la valoración de los elementos probatorios, así como la determinación de la responsabilidad, se realiza en el marco de dicho procedimiento, conforme a las reglas del debido proceso. Adicionalmente, la Circular No. 20174000431441 de 2017, emitida por Dirección de Tránsito y Transporte, señala que las autoridades de tránsito deben utilizar equipos técnicos como fotómetros o luxómetros para medir el grado de transmisión luminosa de los vidrios. Esto asegura que las actuaciones de control sean objetivas, verificables y ajustadas a la normativa vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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