MINTRANSPORTE - Concepto 20261340664421 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340664421 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340664421
20261340664421 12-05-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
SEBASTIÁN CORREA SÁNCHEZ
sebastian.correa@uptc.edu.co Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – TRASPASO DE VEHÍCULOS - Locatario.
Radicado No. 20263030836542 del 7 de mayo de 2026. Respetada señor Correa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030836542 del 7 de mayo de 2026, mediante el cual formula lo siguiente: CONSUL TA “1. Marco normativo general de la figura de locatario en el RUNT: 1.1. Amablemente requiero se sirva indicar cuál es el marco normativo (ley, decreto, resolución, circular, manual oficial) que define o regula la calidad de locatario en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, especificando: Definición o alcance del término “locatario” en el RUNT. Finalidad del registro de locatario. Diferencias con otras calidades como poseedor, tenedor u otras figuras registrales.
2. Contratos o figuras jurídicas en cuyo desarrollo puede registrarse un locatario.
2.1 Requiero respetuosamente se sirva precisar en el marco o desarrollo de qué contratos o figuras jurídicas puede una persona natural o jurídica figurar como locatario en el RUNT (por ejemplo: leasing, arrendamiento, arrendamiento operativo/renting, otros), solicitando amablemente se sirva señalar la norma que habilita cada supuesto. 2.2. En caso de que la respuesta sea que el registro como locatario está asociado únicamente a ciertos supuestos como por ejemplo un contrato de leasing, indicar si dicha exclusividad proviene de la norma expresamente, un lineamiento administrativo o una limitación del sistema (de ser así, quién es el competente para ajustarla).
3. Procedencia del registro como locatario en contratos de arrendamiento de vehículos de carga. 3.1. Informar si, en el marco de un contrato de arrendamiento de vehículo de carga, el arrendatario o legitimo tenedor puede figurar como locatario en el RUNT. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340664421
20261340664421 12-05-2026 2022 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente. Artículo 5.1.16. Adicionado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 17. Realización de trámites por ventanillas virtuales. Aquellos Organismos de Tránsito que implementen la realización de trámites virtuales en los que se requiera la identificación de las personas a través del sistema RUNT deberán hacerlo a través de ventanillas virtuales, de acuerdo a lo previsto en la presente resolución. Para efectos del pago de la tarifa de los trámites virtuales a cargo de los organismos de tránsito, el usuario podrá realizarlo mediante consignación bancaria o en línea, a través de pago por PSE Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nros. 1° y 1.1. Se precisa que las disposiciones relacionadas con la materia de tránsito no definen
Actores” del RUNT deberán reportar la información relacionada con dichos contratos y que los organismos de tránsito deberán validar los trámites de inscripción, modificación y actualización directamente en el sistema RUNT. De manera particular, el artículo 5.3.1.2.1. regula la inscripción del locatario o arrendatario respecto de vehículos adquiridos mediante operaciones de arrendamiento financiero o leasing, señalando que deberá aportarse la certificación correspondiente o copia del contrato para efectos de la inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340664421 12-05-2026 – RUNT. Asimismo, la norma dispone que la información de los locatarios constituye uno de los componentes obligatorios y públicos del sistema. De igual forma, los artículos 5.3.2.2. y 5.1.15 y siguientes regulan el trámite de traspaso
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340664421
20261340664421 12-05-2026 que los trámites de inscripción, modificación y actualización de esa información deberán ser validados por los organismos de tránsito directamente en el sistema RUNT. En consecuencia, desde el punto de vista normativo, el sistema RUNT sí contempla el registro de información asociada no solo a contratos de leasing, sino también a contratos de leasing operativo y arrendamiento operativo o renting. Respuesta a los interrogantes No. 3°, 3.1 y 3.2. De conformidad con la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, el sistema RUNT contempla el cargue y administración de información relacionada con contratos de arrendamiento financiero o leasing, leasing operativo y arrendamiento operativo o renting de vehículos, incluidos los vehículos de carga. En efecto, el artículo 4.6.1. de la citada resolución establece expresamente que el procedimiento allí regulado aplica para contratos de prenda, arrendamiento financiero o leasing, leasing operativo o arrendamiento operativo o renting de vehículos, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada. A su vez, los
Respuesta a los interrogantes No. 4°, 4.1, 4,2 y 4.3. En el evento en que proceda el registro o actualización de la información relacionada con el locatario en el sistema RUNT, el trámite debe adelantarse ante el respectivo organismo de tránsito, el cual realiza la validación y actualización de la información directamente en el sistema, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.6.4. y 5.1.15. de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340664421 12-05-2026 En cuanto al soporte documental requerido, la normativa establece, para operaciones de arrendamiento financiero o leasing, la presentación de la certificación del locatario o arrendatario registrado en la operación o, en su defecto, copia del contrato suscrito entre la entidad financiera y el locatario o arrendatario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.1.2.1. de la citada resolución.
9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340664421 12-05-2026 reporte y cargue de esta información contractual en el RUNT se encuentra supeditado a la participación de dichas entidades dentro del sistema y a las condiciones técnicas y operativas definidas por la regulación aplicable. Ahora bien, frente al trámite de traspaso, el artículo 5.3.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022 regula de manera específica el traspaso de vehículos adquiridos mediante operaciones de arrendamiento financiero o leasing, estableciendo que, una vez finalizada la obligación contractual o ejercida la opción de compra, la transferencia del derecho de dominio podrá realizarse unilateralmente por la entidad financiera a favor del locatario inscrito en el sistema RUNT.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340664421 12-05-2026 menos los siguientes registros de información:
1. Registro Nacional de Automotores
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
Parágrafo 2. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT.
(…) Artículo 9. Características de la Información de los Registros. Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público. Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar organizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por el Ministerio para el ingreso de datos y la expedición de certificados de información. (…)
de los contratos de prenda, arrendamiento financiero o leasing, leasing operativo o arrendamiento operativo o renting de vehículos, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada al Registro Único Nacional de Tránsito. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340664421
20261340664421 12-05-2026
Parágrafo. La presente disposición se aplicará solo a aquellas entidades financieras que decidan categorizarse como “Otros Actores” del RUNT y se encuentren en capacidad de interactuar y reportar la información.
Artículo 4.6.2. A partir del 12 de noviembre de 2013, las entidades financieras que se categoricen como “Otros Actores” del RUNT, deberán cargar la información de los contratos de prenda, arrendamiento financiero o leasing, leasing operativo o
contendrá la información de los locatarios como uno de los componentes obligatorios y públicos de su información. Artículo 5.3.2.2. Traspaso de vehículos adquiridos mediante operaciones de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340664421 12-05-2026 leasing. En los casos en donde un vehículo adquirido mediante operaciones de leasing, en el cual el locatario haya finalizado la obligación de leasing, o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra, o esta se encuentre contemplada de forma automática; la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo, así como la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de:
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20261340664421 12-05-2026 3.2. En caso de respuesta negativa, por favor indicar de manera expresa: La norma (ley/decreto/resolución/circular) que prohíbe o restringe ese registro Si no existe prohibición normativa, explicar si se trata de una restricción procedimental o tecnológica y cuál es su fundamento y la autoridad responsable.
4. En caso de que la respuesta al punto 3 sea positiva, agradezco se sirva indicar: Ante qué autoridad se realiza ¿Cuál es el soporte documental requerido?
Si requiere intervención de la empresa propietaria/arrendadora, y en qué calidad. Tiempos, costos y condiciones de procedencia. 4.3. ¿Cómo queda reflejada la calidad de locatario? y ¿es visible para interoperabilidad/validación por otros sistemas del sector.?
5. Si la figura de locatario no aplica al arrendamiento, indicar si existe alguna figura registral alternativa en el RUNT para reflejar el uso/tenencia por parte del usuario sin transferencia de dominio, y cual el soporte normativo de dicha alternativa”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 8. Registro Único Nacional de Tránsito, Runt. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El RUNT incorporará por lo 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
y su sostenibilidad deberá estar organizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por el Ministerio para el ingreso de datos y la expedición de certificados de información. (…) Artículo 37. Registro Inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. (…) Artículo 128. Sustituido por el art. 1, Ley 1730 de 2014. Disposición de los Vehículos Inmovilizados. (…) Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso. (…)”. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece respecto a los requisitos exigidos para el Traspaso de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing: “Artículo 4.6.1. El objeto del presente capítulo es establecer el procedimiento para el cargue al sistema RUNT de la información que poseen las entidades financieras, respecto de los contratos de prenda, arrendamiento financiero o leasing, leasing operativo o arrendamiento operativo o renting de vehículos, remolques, semirremolques, maquinaria
categoricen como “Otros Actores” del RUNT, deberán cargar la información de los contratos de prenda, arrendamiento financiero o leasing, leasing operativo o arrendamiento operativo o renting de vehículos, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada, bajo los estándares y estructuras de datos diseñados por el Viceministerio de Transporte.
Las entidades financieras deberán reportar la información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un plazo no mayor a 24 horas hábiles, después de suscrito el contrato. Artículo 4.6.4. Todos los trámites de inscripción, modificación y actualización de la información de contratos de
prenda, arrendamiento financiero o leasing, leasing operativo o arrendamiento operativo o renting de vehículos, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada que carguen las entidades financieras al sistema de información RUNT, será responsabilidad de la Superintendencia Financiera de Colombia. (…) Artículo 5.3.1.2.1. (Vehículos adquiridos por establecimientos bancarios o compañías de financiamiento y destinados a ser objeto de arrendamiento financiero o leasing). Cuando se trata de registro inicial o matrícula inicial de un vehículo adquirido por un establecimiento bancario o compañía de financiamiento y destinado a ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero o leasing, se deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, anexando además el formato de certificación del locatario o arrendatario que se encuentra registrado en la operación de leasing o, en su defecto, copia del contrato suscrito entre el establecimiento bancario o compañía de financiamiento y el locatario o arrendatario del vehículo. Lo anterior, con el fin de que el Organismo de Tránsito inscriba al locatario o arrendatario en el RUNT. Parágrafo. El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) contendrá la información de los locatarios como uno de los componentes obligatorios y públicos de su información. Artículo 5.3.2.2. Traspaso de vehículos adquiridos mediante operaciones de 4 ________________________________________________________________________
como la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de:
1. Validación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
2. Presentación de la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
3. Validación de paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Presentación del locatario (Comprador).
5. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario (Comprador).
Parágrafo 1. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing. Parágrafo 2. Cuando se trate del traspaso unilateral de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto que se encuentran bajo una operación de leasing, no se requerirá el paz y salvo de la empresa de transporte, ni la cesión, ni la copia del contrato de vinculación o la carta de aceptación de la empresa que lo vincula. Parágrafo 3. Para los casos en los que exista fusión por absorción de entidades financieras y posteriormente se realice el traspaso unilateral de un vehículo al locatario
la carta de aceptación de la empresa que lo vincula. Parágrafo 3. Para los casos en los que exista fusión por absorción de entidades financieras y posteriormente se realice el traspaso unilateral de un vehículo al locatario de la operación de leasing mediante la cual se adquirió el vehículo, tampoco se requerirá el cumplimiento de los numerales del presente artículo”. (NFT) A su vez, los artículos 5.1.15.y siguientes de la Resolución ibidem, adicionados por la Resolución 20233040017145 del 2023, al tenor consagran: “Artículo 5.1.15. Adicionado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 16. Trámite de cambio de locatario ante el Registro Único Nacional de Tránsito. Para adelantar el cambio de locatario en el sistema de información sobre una operación de leasing, a petición de la entidad financiera, el organismo de tránsito realizará el procedimiento pertinente para actualizar en el Registro Único Nacional de Tránsito el nombre del locatario que figura en el sistema. El pago de la tarifa al Registro Único Nacional de Transito (RUNT) por el cambio de locatario, se realizará asimilando la establecida para “Traspaso de propiedad”, que se encuentra en la Resolución número 20223040055235 de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nros. 1° y 1.1. Se precisa que las disposiciones relacionadas con la materia de tránsito no definen expresamente el término locatario; no obstante, este vocablo se utiliza para referirse a la persona natural o jurídica que usa o tiene la tenencia de un bien en virtud de una relación contractual, particularmente en contratos de arrendamiento financiero o leasing, leasing operativo y arrendamiento operativo o renting. Asimismo, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española señala que el término proviene del latín locatarius y significa “arrendatario”. En materia de tránsito, la figura del locatario se encuentra regulada principalmente en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, compilatoria de las disposiciones en materia de tránsito, modificada parcialmente por la Resolución 20233040017145 de 2023. En efecto, el artículo 4.6.1. de la citada resolución establece que el procedimiento de cargue de información al sistema RUNT aplica respecto de contratos de prenda, arrendamiento financiero o leasing, leasing operativo y arrendamiento operativo o renting de vehículos, remolques, semirremolques y maquinaria autopropulsada. A su vez, los artículos 4.6.2. y 4.6.4. disponen que las entidades financieras categorizadas como “Otros Actores” del RUNT deberán reportar la información relacionada con dichos contratos y que los organismos de tránsito deberán validar los trámites de inscripción, modificación y actualización directamente en el sistema RUNT.
– RUNT. Asimismo, la norma dispone que la información de los locatarios constituye uno de los componentes obligatorios y públicos del sistema. De igual forma, los artículos 5.3.2.2. y 5.1.15 y siguientes regulan el trámite de traspaso de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing y el procedimiento de cambio de locatario ante el RUNT, facultando a los organismos de tránsito para actualizar dicha información a solicitud de la entidad financiera. En cuanto a la finalidad del registro del locatario en el RUNT, esta consiste en identificar a la persona natural o jurídica que tiene el uso y la tenencia del vehículo derivado de una relación contractual, permitiendo la actualización de la información asociada al automotor y facilitando la realización de trámites registrales y administrativos ante los organismos de tránsito. Finalmente, la calidad de locatario difiere de otras figuras jurídicas como el propietario, poseedor y tenedor. En efecto, el locatario utiliza el vehículo en virtud de un contrato de leasing o renting, mientras que el derecho de dominio permanece en cabeza de la entidad financiera o de la empresa propietaria del vehículo. Por su parte, el Código Civil colombiano define la posesión en el artículo 762 como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño” , independientemente de que quien posee sea o no el propietario. A su vez, el artículo 775 dispone que la mera tenencia es la que se ejerce sobre una cosa “ no como dueño, sino en lugar o a nombre
del dueño”, como ocurre, entre otros, con el arrendatario. En ese sentido, el locatario no ejerce posesión en calidad de dueño, sino que detenta la tenencia material del bien, en este caso el vehículo en virtud de una relación contractual y reconociendo dominio ajeno. Respuesta a los interrogantes No. 2°, 2.1 y 2.2. De conformidad con la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, la figura del locatario en el sistema RUNT no se limita exclusivamente a contratos de arrendamiento financiero o leasing. En efecto, el artículo 4.6.1. de la citada resolución establece que el objeto del capítulo correspondiente es regular el procedimiento para el cargue al sistema RUNT de la información relacionada con contratos de: prenda; arrendamiento financiero o leasing; leasing operativo; y arrendamiento operativo o renting, respecto de vehículos, remolques, semirremolques y maquinaria autopropulsada. Asimismo, el artículo 4.6.2. dispone que las entidades financieras categorizadas como “Otros Actores” del RUNT deberán cargar la información de dichos contratos bajo los estándares definidos por el Ministerio de Transporte, mientras que el artículo 4.6.4. señala 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de