🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20261340666301 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340666301 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340666301

20261340666301 13-05-2026 Bogotá, D.C.; Señora

NYDIA CAROLINA PATIÑO BECERRA

Ciénaga de Mallorquín Conjunto Amore T orre 2 Apto 903 carolinapatino_penal@hotmail.com Barranquilla – Atlántico

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Señalización SAST. Radicado No. 20243032102432 de 17 de diciembre de 2024. Respetada señora Nydia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243032102432 de 17 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. De acuerdo a la reglamentación nacional, se indaga lo siguiente: a. cuáles son las dimensiones de la señal de tránsito que indica "detección electrónica", b. en donde o en qué lugar debe ser ubicada la señal de tránsito que indica detección electrónica. c. es posible de acuerdo a la ley que la señal de detección electrónica sea ubicada en el piso especialmente en una vía de doble calzada. d. Que distancia debe haber entre la señal que informa sobre la detección electrónica y la ubicación de la cámara de foto detección.

2. Cual es la velocidad máxima permitida en la vía nacional km 56 + 600

electrónica y la ubicación de la cámara de foto detección.

2. Cual es la velocidad máxima permitida en la vía nacional km 56 + 600

Obando, Ruta que de la ciudad de Pereira conduce a la ciudad de Cali?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340666301

20261340666301 13-05-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

la señal SI-27. En materia de detección electrónica de infracciones a las normas de tránsito, el Anexo 67 exige principalmente que la señal cumpla condiciones de visibilidad y legibilidad, determinando para ello alturas mínimas de letra, las cuales varían según el tipo de vía, de conformidad con la T abla No. 1 denominada “Altura mínima de señalización SI-27”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340666301

20261340666301 13-05-2026 Adicionalmente, la T abla No. 2 “Señalización asociada al SAST” del mismo anexo establece las distancias mínimas de implementación de la señal SI-27, diferenciando entre vías urbanas y rurales, así como entre vías troncales o autopistas, arterias o principales, y secundarias o colectoras, señalando igualmente si la señal debe disponerse a nivel o elevada.

peatonales dentro de su diseño, la velocidad máxima podrá ser hasta de ciento veinte (120) kilómetros por hora. Para vehículos de servicio público de carga, el límite máximo será de ochenta (80) kilómetros por hora. No obstante, la autoridad competente podrá establecer límites inferiores de velocidad, atendiendo las condiciones de seguridad vial, geometría de la vía, tránsito, accidentalidad, entorno vial y demás criterios técnicos previstos en la “Metodología para el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas”, adoptada mediante la Resolución 20233040025995 de 2023, los cuales deberán encontrarse debidamente señalizados. Por consiguiente, la velocidad máxima aplicable en el sector específico del km 56+600 deberá verificarse conforme a la señalización reglamentaria existente en el lugar y a la regulación expedida por la autoridad de tránsito competente sobre dicho corredor vial. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340666301

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340666301

20261340666301 13-05-2026 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto y revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se da respuesta a sus interrogantes en el siguiente orden: Respuesta a los interrogantes del numeral 1. a), b), c) y d). La señalización destinada a informar en las vías públicas la existencia de una zona vigilada mediante Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios T ecnológicos para la Detección de Infracciones de Tránsito (SAST) corresponde a la señal informativa SI-27, conforme al Anexo 67 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte. Dicha señal debe indicar la distancia existente entre la ubicación de la señal y el punto de inicio de la detección electrónica. La señal podrá instalarse a nivel o de manera elevada, según las características de la vía y las condiciones técnicas de implementación. No obstante, la citada resolución no establece unas dimensiones físicas estandarizadas para la señal SI-27. En materia de detección electrónica de infracciones a las normas de tránsito, el Anexo 67 exige principalmente que la señal cumpla condiciones de visibilidad y

urbanas y rurales, así como entre vías troncales o autopistas, arterias o principales, y secundarias o colectoras, señalando igualmente si la señal debe disponerse a nivel o elevada. Ahora bien, la norma no prevé expresamente la obligación de implementar señalización horizontal para informar la existencia de zonas vigiladas mediante SAST. Sin perjuicio de ello, se considera jurídicamente viable que la autoridad de tránsito competente, como medida complementaria de información y reforzamiento de la señalización vertical exigida por la normativa, implemente también señalización horizontal, siempre que esta no sustituya ni contradiga las condiciones técnicas previstas en el Anexo 67 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Respuesta al interrogante 2. Respecto de la vía nacional ubicada en el kilómetro 56+600, sector Obando, en la ruta que de la ciudad de Pereira conduce a la ciudad de Cali, se precisa que la velocidad máxima permitida debe corresponder a la establecida mediante la señalización oficial instalada en el corredor vial y a los actos administrativos expedidos por la autoridad competente para dicho tramo. En todo caso, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 2251 de 2022, en las carreteras nacionales y departamentales la velocidad máxima autorizada para vehículos particulares y de servicio público no podrá superar los noventa (90) kilómetros por hora. Tratándose de vías de doble calzada que no cuenten con pasos peatonales dentro de su diseño, la velocidad máxima podrá ser hasta de ciento veinte (120) kilómetros por hora. Para vehículos de servicio público de carga, el límite máximo será de

Consultar sobre este documento ...