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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340666401 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340666401 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340666401

20261340666401 13-05-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

VEEDURIA CIUDADANIA 2023

veeduriaciudadana20233@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOPROCEDIMIENTO INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULO.

Radicado No. 20263030799462 del 4 de mayo de 2026 Radicado No. 20263030800952 del 4 de mayo de 2026 Respetados señores de Veeduría Ciudadana 2023, reciban un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados con los Nros. 20263030799462 del 4 de mayo de 2026 y Radicado No. 20263030800952 del 4 de mayo de 2026, mediante la cual se formula lo siguiente: CONSUL TA 1. “Sobre la facultad de inmovilización por parte del agente de tránsito ¿Bajo qué fundamento jurídico un agente de tránsito identificado con código 340 puede ordenar la inmovilización de un vehículo, considerando que dicha medida implica una limitación material al derecho de propiedad y al uso del bien, y si dicha actuación cumple con los principios de legalidad y reserva de ley establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano?

limitación material al derecho de propiedad y al uso del bien, y si dicha actuación cumple con los principios de legalidad y reserva de ley establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano?

2. Sobre la posible dualidad de funciones (juez y parte) ¿De qué manera se garantiza el principio de imparcialidad cuando el mismo agente de tránsito que detecta la presunta infracción es quien ordena medidas como la inmovilización, a la luz del Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, evitando configurarse como juez y parte dentro de una actuación administrativa sancionatoria?

3. Sobre la competencia funcional según la ley ¿Cómo se armoniza la facultad atribuida a los agentes de tránsito como autoridades administrativas en vía, conforme al Artículo 3 del Código Nacional de Tránsito, con las funciones decisorias que corresponden a otras autoridades como inspectores de tránsito, especialmente en lo relacionado con la imposición efectiva de sanciones?

4. Sobre la interpretación del artículo 136 y su parágrafo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340666401

20261340666401 13-05-2026 Por su parte, la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el análisis de la constitucionalidad del artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, se pronuncia sobre el carácter sancionatorio complementaria de la inmovilización, bajo los siguientes términos: “También ha señalado que "imponer a un conductor la sanción administrativa complementaria de inmovilización del vehículo no implica sancionarlo dos veces por el mismo hecho."[15] A su parecer, la inmovilización es "una medida administrativa de carácter sancionatorio, complementaria a la multa, que se impone en los eventos que la autoridad no puede permitir que el vehículo sancionado continúe circulando. || Por ejemplo, cuando un conductor realiza un giro prohibido, responde únicamente con el pago de una multa. Pero cuando la infracción cosiste en no cumplir con alguno de los requisitos legales existentes para que el vehículo pueda circular o para que el conductor pueda manejar, la multa es una medida que ofrece una sanción insuficiente. Si la autoridad competente no inmoviliza el vehículo luego de imponer la

orden comparendo. En este punto es importante resaltar que las autoridades de control operativo se encuentran obligadas a permitir, cuando sea procedente, subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción en el término antes señalado, salvo que el presunto infractor lo haga en un término inferior. Es de resaltar que es una obligación y no facultativo que las autoridades de control operativo permitan subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción en el término ya señalado, si es procedente. Igualmente debemos señalar, que las autoridades públicas en sus actuaciones y decisiones administrativas, están sometidas al imperio de la Constitución y la ley de conformidad con los 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340666401 13-05-2026 artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, las autoridades de tránsito en el cumplimiento de sus funciones deben someterse al ordenamiento jurídico que

De acuerdo con lo anterior, la orden de comparendo no constituye por sí misma una sanción, sino un acto de citación o de iniciación de la actuación administrativa contravencional, dentro de la cual el presunto infractor puede ejercer su derecho de defensa y contradicción. En concordancia con ello, la Corte Constitucional ha señalado que la orden de comparendo tiene como finalidad citar al presunto infractor ante la autoridad de tránsito competente y no implica, por sí sola, una declaración definitiva de responsabilidad. Así mismo, mediante pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, la Corte precisó que la inmovilización constituye una medida administrativa de carácter sancionatorio complementaria a la multa, aplicable en aquellos eventos en que la autoridad no puede permitir que el vehículo continúe circulando mientras persista la situación que originó la infracción. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340666401

las demás disposiciones que regulan el procedimiento contravencional de tránsito. En ese sentido, cuando la norma dispone que el “funcionario competente” podrá sancionar o absolver al inculpado, dicha competencia debe entenderse referida a la autoridad administrativa encargada de adelantar y decidir la actuación contravencional dentro de la audiencia pública respectiva, previo análisis de las pruebas y observancia de las garantías del debido proceso. Por su parte, en el sitio de los hechos, el agente de tránsito ejerce funciones de vigilancia, control e intervención frente al cumplimiento de las normas de tránsito, encontrándose 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340666401 13-05-2026 facultado para imponer la orden de comparendo y adoptar medidas preventivas o accesorias previstas en la ley, como la inmovilización del vehículo cuando haya lugar a ello.

consiste en la suspensión temporal de la circulación del vehículo y que dicha medida procede en los casos previstos en el Código Nacional de Tránsito, hasta tanto se subsane o cese la causa que le dio origen. Así mismo, la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, señaló que la inmovilización constituye una medida administrativa de 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340666401 13-05-2026 carácter sancionatorio complementaria a la multa, aplicable en aquellos eventos en que la autoridad no puede permitir que el vehículo continúe circulando mientras persista la situación que originó la infracción, particularmente cuando no se cumplen los requisitos legales exigidos para la circulación del vehículo o para la conducción. Bajo ese contexto, la adopción inmediata de la inmovilización no comporta, por sí misma, una declaración definitiva de responsabilidad administrativa del presunto infractor, toda vez que

11 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340666401

20261340666401 13-05-2026 determinar eventuales responsabilidades de carácter penal derivadas de actuaciones concretas adelantadas por los ciudadanos o las autoridades, ni para establecer la configuración de conductas punibles, por tratarse de competencias atribuidas constitucional y legalmente a las autoridades judiciales competentes. En ese sentido, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidos en ejercicio del derecho de consulta constituyen orientaciones generales sobre la interpretación normativa y no comportan pronunciamientos sobre casos particulares y concretos. No obstante, se precisa que los artículos 122 y 125 de la Ley 769 de 2002 facultan a las autoridades de tránsito para adoptar la medida de inmovilización en los eventos previstos legalmente, como consecuencia de la detección de presuntas infracciones a las normas de tránsito.

eventos y condiciones previstos en la ley. Así, por ejemplo, medidas como la inmovilización 12 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340666401

20261340666401 13-05-2026 únicamente proceden cuando exista una causal legal expresa que la autorice conforme al Código Nacional de Tránsito. De igual manera, el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 dispone que la inmovilización se mantendrá hasta tanto se subsane o cese la causa que le dio origen, estableciendo incluso la posibilidad de subsanación en el sitio cuando ello sea procedente, lo que constituye un límite material al ejercicio de la medida. Así mismo, las actuaciones adelantadas por los agentes de tránsito pueden ser desvirtuadas en el procedimiento contravencional regulado en los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002, escenario en el cual el presunto infractor puede ejercer su derecho de defensa y contradicción, solicitar y controvertir pruebas y obtener una decisión motivada por parte de la autoridad competente.

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340666401

20261340666401 13-05-2026 de terceros, sino del cumplimiento de las competencias, causales y procedimientos establecidos en la Constitución Política y en la ley. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos 14 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340666401

20261340666401 13-05-2026 Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340666401 13-05-2026 (…)”. (NFT)

A su turno, los artículos 125 y 136 de la Ley 769 del 2002, indica lo siguiente: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se

se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6o. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340666401 13-05-2026 propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7o. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente. Artículo 130. Gradualidad. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340666401

20261340666401 13-05-2026 ¿Cómo debe interpretarse el alcance del Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito y su parágrafo 1, cuando señala que los “funcionarios competentes podrán imponer la sanción”, en relación con la determinación de quién ostenta realmente dicha competencia en el sitio de los hechos?

5. Sobre el rechazo del comparendo ¿Qué efectos jurídicos produce el rechazo verbal de un comparendo por parte del ciudadano en ejercicio de su derecho de defensa, conforme al Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, y cómo se garantiza que dicho rechazo no implique una aceptación tácita de los hechos ni una vulneración al debido proceso?

6. Sobre la presunción de inocencia frente a medidas preventivas ¿Cómo se concilia la presunción de inocencia consagrada en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia con la adopción inmediata de medidas como la inmovilización del vehículo, sin que medie una decisión previa de autoridad competente que determine la responsabilidad del presunto infractor?

7. Sobre la necesidad de acto administrativo previo ¿Es exigible la existencia de un acto administrativo motivado previo para proceder a la inmovilización de un vehículo, considerando que dicha medida afecta derechos individuales, o

7. Sobre la necesidad de acto administrativo previo ¿Es exigible la existencia de un acto administrativo motivado previo para proceder a la inmovilización de un vehículo, considerando que dicha medida afecta derechos individuales, o basta la orden verbal del agente en ejercicio de sus funciones como autoridad de tránsito?

8. Sobre la oposición del ciudadano a la inmovilización ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas, tanto en el ámbito administrativo como penal, cuando un ciudadano se opone a la inmovilización de su vehículo alegando la defensa de sus derechos fundamentales y la ausencia de una decisión formal previa?

9. Sobre el alcance del concepto de “funcionario competente” ¿Qué criterios normativos permiten determinar quién es el “funcionario competente” al que hace referencia el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, y si dicha competencia incluye la adopción de medidas materiales como la inmovilización? 10.Sobre la discrecionalidad del agente ¿Hasta qué punto la facultad del agente de tránsito para imponer medidas en vía puede considerarse discrecional, y cuáles son los límites legales y constitucionales que evitan d cisiones arbitrarias en la aplicación de sanciones o medidas preventivas? 11.Sobre la intervención de terceros garantes del procedimiento ¿Existe fundamento jurídico que exija la presencia o intervención de terceros como veedores, abogados o defensores de derechos humanos para validar o legitimar el procedimiento de inmovilización de un vehículo por parte de la autoridad de tránsito?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo 2 ________________________________________________________________________

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define inmovilización, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo”. Frente a la inmovilización, el artículo 122 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002-Código de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones . Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones

código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 1o. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2o. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la

Parágrafo 2o. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3o. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4o. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5o. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado.

aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a l Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios

técnicos y tecnológicos que permitan

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