MINTRANSPORTE - Concepto 20261340666961 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340666961 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340666961
20261340666961 13-05-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
ARNULFO ANTONIO CERVANTES ANDRADE
contabilidad@rucmagdalena.com Santa Marta -Magdalena
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – VEHÍCULOS DE EMERGENCIA – Condiciones de circulación y tránsito – Exceso de Velocidad. Radicado No. 20263030830622 del 07 de mayo de 2025. Respetado señor Cervantes, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030830622 del 07 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO: Respetuosamente, se solicita a ese Ministerio emitir concepto en relación a los argumentos y casos expuesto en dicha solicitud, derivados del exceso de velocidad a vehículos de emergencia tipo ambulancia, cuando estos se encuentren en desarrollo de actividades propias de la atención, búsqueda o traslado de pacientes en situación de urgencia, debidamente acreditada mediante soportes asistenciales y prehospitalaria.
SEGUNDO: Se precise si, en estos casos, existe una causal de exoneración de responsabilidad o justificación legal.
TERCERO: Se indiquen los criterios que deben aplicar las autoridades de tránsito para evaluar este tipo de situaciones.
CUARTO: Se determine si procede la anulación de comparendos impuestos en estas
o justificación legal.
TERCERO: Se indiquen los criterios que deben aplicar las autoridades de tránsito para evaluar este tipo de situaciones.
CUARTO: Se determine si procede la anulación de comparendos impuestos en estas circunstancias”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340666961
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean
1 Ministerio de la Protección Social. Grupo Atención de Emergencias y Desastres. (2009). Guías para Manejo de Urgencias Tomo 1, 2 y 3. Tomos en un archivo comprimido Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/GT/Guias-manejo-urgencias-tomo-i-iii.zip 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340666961 13-05-2026 traslado, ya sea público o privado, se encuentren bajo un mismo sistema de regulación, pues esto evita desorden en la prestación del servicio y mejora la capacidad de respuesta, tanto en calidad como en tiempo. Es necesario, igualmente, que todos los equipos de transporte tanto públicos como privados cumplan las normas y los requisitos establecidos”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340666961 13-05-2026 otras, los límites de velocidad establecidos en los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 2251 de 2022, y las prohibiciones contempladas en los artículos 5.14.2.3., so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010. Ahora bien, frente a un eventual procedimiento contravencional derivado de la presunta infracción a las normas de tránsito, materializado mediante la imposición de una orden de comparendo, el presunto infractor podrá ejercer plenamente sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, solicitando la práctica de pruebas, controvertir aquellas que obren en su contra y presentar los argumentos que estime pertinentes, con el fin
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340666961 13-05-2026 sistema RUNT , en los datos del vehículo, numeral 1.2, con el campo de registro: “Vehículo de Emergencia: SÍ”. Parágrafo. Los Organismos de Tránsito del país, deberán registrar en el Registro Nacional Automotor (RNA) del sistema RUNT , la información de todos los vehículos de emergencia de su competencia en los “Datos del Vehículo” numeral 1.2 con el campo de registro: “Vehículo de Emergencia: SÍ” , en un plazo de doce (12) meses, una vez se encuentre habilitado en el sistema RUNT esta funcionalidad”. (NFT) Frente a las condiciones de circulación de los vehículos de emergencia, los artículos 5.14.2.1. y siguiente de la Resolución en cita, establece: “Artículo 5.14.2.1. Tránsito de los vehículos de emergencia. Sin perjuicio de las
1.5. Si no es posible ver lo suficiente para tener la seguridad de que la vía está libre, no se debe adelantar.
2. Frente al manejo en las intersecciones. Los conductores de vehículos de emergencias cuando
llegan a una intersección deben:
2.1. Advertir si tiene prelación para el cruce antes de llegar a la intersección.
2.2. Establecer una velocidad segura para realizar el cruce (aunque exista semáforo que le dé prelación en la intersección o no existan reductores de velocidad o señal de pare), en todo caso, deberá aminorar la marcha del vehículo.
2.3. Antes de llegar al cruce, el conductor de vehículo de emergencias deberá hacer uso adecuado e idóneo de las sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad y demás aparatos similares, para advertir de su presencia y su intención de cruce a los demás vehículos y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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5. Transitar sin la póliza de seguro que cubra a las personas transportadas y a los bienes de terceros contra los riesgos inherentes al transporte.
6. Utilizar los dispositivos sonoros y señales luminosas, en situaciones diferentes a la atención de urgencias, emergencias y desastres.
7. Estacionarse en los espacios que se encuentran descritos en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016.
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20261340666961 13-05-2026 Artículo 5.14.2.5. Sanciones. Los conductores de los vehículos que no acaten las condiciones de tránsito previstas en la presente sección serán objeto de las sanciones señaladas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, codificadas en el artículo 8.5.1 de la presente resolución y la norma que la adicione, modifique, sustituya”. (NFT)
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5.14.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, define ambulancia en los siguientes términos: “Artículo 5.14.3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Ambulancia terrestre: Vehículo automotor de emergencia autorizado para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva para el transporte de pacientes, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de aquellos. (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado , con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y
características que exige la actividad para la cual se matricule”. Respecto al registro de los vehículos de emergencia, los artículos 5.14.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor consagran: “Artículo 5.14.1.1. Obligatoriedad del registro en el sistema RUNT . De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos automotores de emergencia terrestre, deben registrarse obligatoriamente en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), conforme al Título 5 de la presente resolución. (…) Artículo 5.14.1.3. Contenido del registro . El registro de los vehículos de emergencia estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores registren en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Sistema RUNT , conforme lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el Título 4 de la presente resolución, es decir, aquellos datos que permitan la identificación, las características técnicas de diseño, su propiedad, los trámites, novedades y los gravámenes que se realicen sobre los mismos. Adicionalmente, deberán identificarse en el Registro Nacional Automotor (RNA) del 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
siguiente de la Resolución en cita, establece: “Artículo 5.14.2.1. Tránsito de los vehículos de emergencia. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1811 de 2016, o aquella que la modifique, adicione, sustituya, todo vehículo de emergencia que se movilice por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público que se encuentre en misión o atendiendo una emergencia deberá transitar cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Frente al adelantamiento de otros vehículos. El conductor de vehículos de emergencia debe
tener presente las siguientes consideraciones:
1.1. Durante cualquier maniobra deberá hacer uso adecuado e idóneo de las sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad, megafonía y demás aparatos similares que están dispuestos para atender la emergencia, con el fin de advertir de su presencia a los demás actores viales.
1.2. Asegurarse de no estar en el punto ciego del vehículo a adelantar.
1.3. Si no es posible adelantar por la izquierda, y tiene que hacerlo por la derecha, deberá extremar las precauciones: dejando suficiente espacio con el vehículo a adelantar, para poder maniobrar si este decide moverse hacia la derecha.
1.4. Elegir y mantener un carril, evitando el “zigzagueo”, evitar confundir al resto de los conductores y facilitar que despejen la vía en forma eficaz.
1.5. Si no es posible ver lo suficiente para tener la seguridad de que la vía está libre, no se debe adelantar.
2. Frente al manejo en las intersecciones. Los conductores de vehículos de emergencias cuando
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340666961 13-05-2026 peatones. Es decir, debe contribuir a que le sea despejada la vía. Para lograrlo, el conductor deberá:
a) Aproximarse al cruce de manera que sea visto por todos los conductores que se acercan a la intersección.
b) Verificar que los peatones se mantengan en la orilla de la vía. (…) Artículo 5.14.2.2. Velocidad . Los vehículos de emergencia deberán transitar dentro de los límites de velocidad establecidos en los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 2251 de 2022 o aquella que la modifique, adicione, sustituya. Excepcionalmente las entidades territoriales o la Nación, según sus competencias, podrán determinar velocidades superiores a las establecidas en los artículos citados, en los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, teniendo en cuenta el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la “Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas” que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro. (…)
Parágrafo. No se eximirá al conductor de un vehículo de emergencia de ninguna
Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro. (…)
Parágrafo. No se eximirá al conductor de un vehículo de emergencia de ninguna responsabilidad con ocasión de un siniestro vial. Teniendo en cuenta que el uso de los dispositivos ópticos y sonoros no asegura, que los demás conductores actúen correctamente ante su presencia, en consecuencia, deberá estar en capacidad de analizar correctamente las situaciones de tránsito que puedan atentar contra la integridad de sí mismo, sus ocupantes y los demás actores viales, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la Ley 769 de 2002 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 5.14.2.3. Prohibiciones. En ningún caso los conductores de los vehículos de emergencia podrán:
1. Aumentar la velocidad ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
2. Cambiar de carril de manera imprevista, sin el uso adecuado de las sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad.
3. Transitar a altas velocidades innecesariamente, poniendo en riesgo la vida de sus ocupantes y los demás actores viales.
4. Transitar en sentido contrario de la vía.
5. Transitar sin la póliza de seguro que cubra a las personas transportadas y a los bienes de terceros contra los riesgos inherentes al transporte.
6. Utilizar los dispositivos sonoros y señales luminosas, en situaciones diferentes a la atención
artículo 131 de la Ley 769 de 2002, codificadas en el artículo 8.5.1 de la presente resolución y la norma que la adicione, modifique, sustituya”. (NFT) De manera complementaria, respeto al servicio de ambulancias, las Guías Para Manejo de Urgencias1 T omo I, del Ministerio de Salud de la Protección Social, refiere lo siguiente: “Servicio de ambulancia de traslado asistencial: la ambulancia de traslado asistencial básico puede ser tripulada por un auxiliar de enfermería o de urgencias médicas, o un tecnólogo o técnico profesional en atención prehospitalaria, con entrenamiento certificado en soporte vital básico de mínimo 20 horas. El conductor debe tener capacitación en primeros auxilios de 40 horas mínimo. En cuanto a la ambulancia de traslado asistencial avanzado, debe ser tripulada por un médico general con entrenamiento certificado en soporte vital avanzado de 48 horas, mínimo, y auxiliar de enfermería o de urgencias médicas, o tecnólogo o técnico en atención prehospitalaria, en cualquier caso, con entrenamiento certificado en soporte vital básico mínimo de 20 horas. El conductor debe tener capacitación en primeros auxilios mínimo de 40 horas. (…)
RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA MOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE
URGENCIAS
Las ambulancias terrestres, en cualquiera de sus niveles de complejidad de atención, se consideran vehículos de emergencia y se rigen por el Código Nacional de Tránsito y, en especial, por los artículos que los protegen, les brindan prioridad y cuidado especial por parte de la ciudadanía. Las ambulancias son equipos médicos para la atención de pacientes (humanos), dependientes de los servicios de urgencias de los centros asistenciales o pertenecientes a entidades especializadas en transporte de enfermos. El transporte de pacientes a bordo de ambulancias es un acto médico que implica todas las condiciones legales, humanas y éticas correspondientes, incluida prioritariamente la historia clínica. Según las normas vigentes, las ambulancias disponen de dos sistemas de alerta o de solicitud de vía: visual y sonoro. Las ambulancias que estén prestando servicio primario o secundario, en lo posible, deben circular por vías principales o vías arterias que garanticen espacio para maniobras de conducción, tendientes a facilitar prioridad de vehículo de emergencia, prontitud en su tránsito y visibilidad de otros automovilistas hacia ellas. El uso de estas vías asegura que la contaminación visual y sonora que producen los sistemas de alerta se dirijan a solicitar el paso expedito con las menores molestias posibles para la comunidad situada dentro de áreas residenciales. Es indispensable en este punto que los sistemas de ambulancias que prestan servicios de 1 Ministerio de la Protección Social. Grupo Atención de Emergencias y Desastres. (2009). Guías para Manejo de Urgencias Tomo 1, 2 y 3. Tomos en un archivo comprimido Recuperado de:
públicos como privados cumplan las normas y los requisitos establecidos”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención al interrogante planteado, vale precisar que los pronunciamientos emitidos por esta Coordinación corresponden a interpretaciones de carácter general y abstracto, razón por la cual dentro de las funciones no se tiene el de resolver casos particulares y concretos, declarar responsabilidades, ordenar la anulación de comparendos o pronunciarse sobre actuaciones administrativas específicas adelantadas por las autoridades de tránsito competentes. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. En ese orden, el artículo 5.14.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, define ambulancia, como el vehículo automotor de emergencia autorizado para transitar con prioridad
En ese orden, el artículo 5.14.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, define ambulancia, como el vehículo automotor de emergencia autorizado para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva para el transporte de pacientes, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de aquellos; así mismo, define vehículo de emergencia como el automotor debidamente identificado e iluminado, con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule. De otra parte, las Guías para Manejo de Urgencias T omo I, del Ministerio de Salud de la Protección Social, refiere que las ambulancias terrestres, en cualquiera de sus niveles de complejidad de atención, se consideran vehículos de emergencia y se rigen por el Código Nacional de Tránsito T errestre y, en especial, por los artículos que los protegen, les brindan prioridad y cuidado especial por parte de la ciudadanía. De otro lado, los vehículos de emergencia deberán acatar las condiciones de circulación dispuestas en los artículos 5.14.2.1. y siguiente de la Resolución ibidem, respetando entre 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
debido proceso, defensa y contradicción, solicitando la práctica de pruebas, controvertir aquellas que obren en su contra y presentar los argumentos que estime pertinentes, con el fin de que sea la autoridad de tránsito competente la que determine lo que en derecho corresponda dentro del respectivo proceso administrativo sancionatorio. Finalmente, es importante precisar que el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, ni de los agentes de tránsito; en consecuencia, carece de competencia para pronunciarse sobre las actuaciones que estos realizan en ejercicio de sus funciones dentro del proceso contravencional. Respuesta a los interrogantes Nos. 2°, 3° y 4° Se reitera que, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Como se indicó en el apartado anterior, los vehículos de emergencia deberán circular conforme a las condiciones de tránsito previstas en la normatividad vigente, especialmente en lo relacionado con el respeto de los límites de velocidad establecidos en los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 2251 de 2022. En ese sentido, el artículo 5.14.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 dispone que los vehículos de emergencia deberán transitar dentro de los límites de velocidad legalmente establecidos. No obstante, de manera excepcional, las entidades territoriales o la Nación,
vehículos de emergencia deberán transitar dentro de los límites de velocidad legalmente establecidos. No obstante, de manera excepcional, las entidades territoriales o la Nación, según sus competencias, podrán autorizar velocidades superiores en determinados tramos viales que cuenten con condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, previo estudio técnico y conforme a la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Así mismo, la citada disposición establece que el conductor de un vehículo de emergencia no se encuentra eximido de responsabilidad con ocasión de un siniestro vial, por lo que debe mantener en todo momento una conducción diligente y acorde con las condiciones de seguridad vial. De igual forma, el artículo 5.14.2.3 ibidem prohíbe expresamente a los conductores de vehículos de emergencia transitar a velocidades innecesariamente altas que pongan en riesgo la vida de sus ocupantes y de los demás actores viales, así como aumentar la velocidad ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340666961
20261340666961 13-05-2026 Finalmente, el artículo 5.14.2.5 de la referida resolución señala que los conductores que incumplan las condiciones de tránsito previstas para este tipo de vehículos serán objeto de las sanciones contempladas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002. No obstante, si usted considera que existe una irregularidad de cara a la imposición de la orden de comparendo, será dentro del proceso contravencional donde tendrá la oportunidad procesal de ejercer plenamente sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, solicitando la práctica de pruebas, controvertir aquellas que obren en su contra y presentar los argumentos que estime pertinentes, con el fin de que sea la autoridad de tránsito competente la que determine lo que en derecho corresponda dentro del respectivo proceso administrativo sancionatorio.
En ese sentido, corresponde señalar que la determinación sobre la procedencia de dejar sin efectos, exonerar o anular un comparendo constituye una decisión que debe adoptarse dentro
del respectivo procedimiento contravencional por la autoridad de tránsito competente, con fundamento en las pruebas legalmente recaudadas y las circunstancias particulares del caso concreto. En consecuencia, este Ministerio no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad o nulidad de comparendos específicos impuestos a vehículos de emergencia o ambulancias en situaciones particulares. Finalmente, es de resaltar que el Ministerio de Trasporte no es superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, como quiera que estos tienen autonomía administrativa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata