MINTRANSPORTE - Concepto 20261340668291 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340668291 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340668291
20261340668291 13-05-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
ELENYS BONILLA REINA
elenys674@hotmail.com Valledupar – Cesar
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO EN
MOTOCARRO - Mototaxismo. Radicado No. 20263030831612 del 07 de mayo de 2026. Respetada señora Elenys, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030831612 del 07 de mayo de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) SOLICITO SE EMITA CONCEPTO TECNICO Y NORMATIVO QUE SOPORTE LAS ALTERNATIVAS LEGALES QUE TIENE UN MUNICIPIO DE SEXTA CATEGORIA QUE NO CUENTA CON TRANSPORTE PUBLICO URBANO LEGAL PARA PRESTAR UN SERVICIO SEGURO Y EFICAZ. POR LO GENERAL, EN ESTE TIPO DE MUNICIPIOS SURGEN ALTERNATIVAS DE TRANSPORTE INTERNO URBANO Y RURAL INFORMAL COMO MOTO CARROS, MOTOS Y VEHICULOS PARTICULARES, LOS CUALES SON POCOS SEGUROS Y EFICACES. POR LO ANTERIOR, SE SOLICITA INDICAR SI ESTOS MUNICIPIOS TIENEN ALGUNAS ALTERNATIVA LEGITIMAS QUE PERMITAN REGULARIZAR ESTE TIPO DE
POCOS SEGUROS Y EFICACES. POR LO ANTERIOR, SE SOLICITA INDICAR SI ESTOS MUNICIPIOS TIENEN ALGUNAS ALTERNATIVA LEGITIMAS QUE PERMITAN REGULARIZAR ESTE TIPO DE ACTIVIDADES ATEDIENDO LA FALTA DE UN SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE PUBLICO”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340668291
20261340668291 13-05-2026 En atención a la consulta formulada, se precisa que el servicio público de transporte terrestre automotor en Colombia constituye un servicio público esencial sujeto a la regulación, vigilancia y control del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 16 de la Ley 336 de 1996, razón por la cual su prestación únicamente puede realizarse a través de empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas, mediante vehículos homologados y matriculados para la prestación del servicio público de transporte. Así mismo, el artículo 23 de la Ley 336 de 1996 establece que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte solo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio y previamente homologados ante el Ministerio de Transporte. Por su parte, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define el motocarro como un vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y define igualmente el vehículo de servicio público como aquel destinado al transporte de pasajeros o carga mediante el cobro de una tarifa. Ahora bien, revisada la normativa vigente, se observa que actualmente el ordenamiento
prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las características y especificaciones técnicas y de seguridad determinadas por el Ministerio de Transporte. En ese sentido, corresponde precisar que no existe regulación vigente que autorice en Colombia la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en motocicletas bajo la modalidad comúnmente denominada “mototaxismo”, ni tampoco mediante vehículos particulares destinados al transporte informal de pasajeros. Por consiguiente, las entidades territoriales no pueden autorizar modalidades de transporte no previstas en el ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, en consecuencia, cualquier alternativa de prestación del servicio deberá desarrollarse conforme a las modalidades legalmente previstas en la normativa de transporte 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje (…)”. Por su parte, el artículo 3 ibidem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Artículo 2.2.1.5.10.1.4. Homologación. La prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las características y especificaciones técnicas y de seguridad que determine el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 2.2.1.5.10.1.12. Propiedad de los equipos. La prestación del servicio público de transporte en motocarro sólo podrá realizarse por la empresa a través del propietario del equipo para lo cual deberá acreditar los siguientes requisitos dentro de los términos previstos para iniciar la prestación del servicio, según el caso:
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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1. Relación del equipo automotor con el que se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis,
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20261340668291 13-05-2026 de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos. (…) Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje (…)”. Por su parte, el artículo 3 ibidem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la
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20261340668291 13-05-2026 Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. (…)”. Por su parte, la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”,
establece: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…). Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340668291 13-05-2026 la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional. Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte”. A la vez, el Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través
“Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población . En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.4. Homologación. La prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, deberá efectuarse con equipos homologados
inspección, control y vigilancia. Artículo 2o. Plan estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte. Todas las autoridades que tienen en sus competencias la de supervisión, inspección, control y vigilancia del transporte, en todos sus modos y modalidades tienen el deber de elaborar un plan estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte que debe incluir entre otras las siguientes actividades: Acciones Administrativas: Como reportes que se constituyen en el soporte o la prueba indiciaria de un posible incumplimiento de la norma; visitas de inspección en las que se verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de transporte en general y para el caso de los generadores del servicio sea de pasajeros o carga en las que se revisen entre otros aspectos, el efectuar descuentos no autorizados; revisión de los actos de delegación y de los actos que contengan la distribución de las funciones al interior de las dependencias encargadas de los asuntos de transporte y tránsito, especialmente en las Alcaldías Municipales. Acciones operativas o de control en vía: Señalando los puestos de control, las periodicidades y los indicadores de gestión que se incorporen en la estrategia”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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1. Relación del equipo automotor con el que se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
2. Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en la presente Sección”. (NFT) De otra, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3443 de 2016, “Por la cual se dictan lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora”, dispone: “Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer líneas de política en el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora, en las cuales intervendrán todas las entidades del sector transporte, que tengan facultades de supervisión, inspección, control y vigilancia como la Superintendencia de Puertos y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA), Alcaldes Municipales, Distritales, Autoridades Metropolitanas y Secretarías de Tránsito y/o de Movilidad. Todas las entidades del sector transporte deberán aunar esfuerzos para apoyar a las entidades que tienen a cargo el control del cumplimiento, para garantizar la eficiencia de las acciones de supervisión, inspección, control y vigilancia.
Artículo 2o. Plan estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte. Todas las autoridades que tienen en sus competencias la de supervisión,
automotor de tres ruedas con estabilidad propia y define igualmente el vehículo de servicio público como aquel destinado al transporte de pasajeros o carga mediante el cobro de una tarifa. Ahora bien, revisada la normativa vigente, se observa que actualmente el ordenamiento jurídico colombiano únicamente regula de manera expresa el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, previsto en la Sección 10 del Capítulo 3, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. En particular, el artículo 2.2.1.5.10.2 establece que dicho servicio corresponde al transporte simultáneo de personas y carga desde el sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio, bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas. Así mismo, el artículo 2.2.1.5.10.1.1 ibidem dispone que esta modalidad únicamente puede autorizarse en municipios con población inferior a 50.000 habitantes, a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación del servicio de transporte. De igual forma, el artículo 2.2.1.5.10.1.4 del Decreto 1079 de 2015 establece que la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las características y especificaciones técnicas y de seguridad determinadas por el Ministerio de Transporte.
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340668291
20261340668291 13-05-2026 y bajo esquemas de habilitación, homologación y autorización establecidos en la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015. Finalmente, corresponde a las autoridades territoriales, en el marco de sus competencias como autoridades de tránsito previstas en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, adelantar las acciones de control y vigilancia frente a la prestación informal del servicio público de transporte, así como promover esquemas de movilidad ajustados a las modalidades legalmente autorizadas por el ordenamiento jurídico vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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