MINTRANSPORTE - Concepto 20261340670121 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340670121 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340670121
20261340670121 13-05-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
NELSON HUMBERTO GARZÓN LONDOÑO
nelsongarzon2929@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – REGLAMENTO TÉCNICO - REQUISITOS TÉCNICOS LLANTAS NEUMÁTICAS
DESTINADAS A MOTOCICLETAS.
Radicado No. 20253031364412 del 09 de agosto de 2025. Respetado señor Garzón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20253031364412 del 09 de agosto de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “ESTOY PROYECTANDO REALIZAR LA IMPORTACION DE LLANTAS PARA MOTOCICLETA DESDE CHINA HACIA COLOMBIA, SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE SE ME INFORME LA NORMATIVIDAD ACTUALIZADA SON RESPECTO A TRÁMITES, CALIDAD, NORMAS TÉCNICA, REQUISITOS LEGALES PARA LA CORRECTA IMPORTACION Y DISTRIBUICION EN EL PAIS, EN
TERMINOS GENERALES, TODOS REQUERIMIENTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA
PARA NO TENER INCOVENIENTES NORMATIVOS TANTO EN LA COMPRA EN EL EXTERIOR Y
LA COMERCIALIZACION EN EL PAIS”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
la Resolución 20243040053595 de 2024, siendo prorrogada nuevamente hasta el 2 de septiembre de 2025 de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 20253040015935 de 2025 y actualmente se encuentra prorrogada por el artículo 1 de la Resolución 20253040035295 de 2025, hasta el 02 de septiembre de 2026: “Artículo 1°. Postergar hasta el día dos (2) de septiembre de 2026 la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040065305 de 2022, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico que estable los requisitos aplicables a llantas destinadas a vehículo automotores 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340670121
20261340670121 13-05-2026 tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones” en lo relacionado con los siguientes productos: Producto Reglament o ONU Estánd ar FMVSS Categorí a, Vehicula r
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340670121
20261340670121 13-05-2026 87.11.20.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 87.11.30.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 87.11.40.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 87.11.50.00 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3 87.11.60.00 Propulsados con motor eléctrico
Parágrafo 1°. En aquellos casos en que se trate del mismo producto, tal y como está definido en el artículo 3°, este deberá cumplir con lo consagrado en el presente reglamento técnico, aún si su ingreso y comercialización en el país se efectuó por medio de una subpartida arancelaria distinta.
Parágrafo 2°. El presente reglamento aplicará a las tipologías vehiculares previstas en el Reglamento ONU R-75 y el estándar FMVSS 119, según aplique.
ámbito de aplicación establecido en el artículo 4 de la presente resolución.
d) Llantas diseñadas de forma exclusiva para uso fuera de carreteras (off-road) que lleven una indicación que señale que no están destinadas para el uso en carreteras.
Parágrafo 1°. Para el caso de las excepciones contempladas en el literal b) los productos deberán ser reexportados al terminar la prueba o destruidos dejando constancia en acta suscrita por el importador y la empresa responsable de efectuar la destrucción, sin que puedan ser distribuidos a cualquier título, incluso gratuito en el territorio colombiano. Estos documentos podrán solicitarse por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en cualquier momento. Se exceptúan de la obligación de destrucción o 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340670121 13-05-2026 reexportación, los productos que cuenten con la documentación establecida en los
productos incluidos en el mencionado reglamento de cumplir con las disposiciones que para los productos hayan expedido otras entidades en materia ambiental, protección al consumidor, normas aduaneras, entre otras. Parágrafo. Los productores o proveedores de los productos objeto del presente Reglamento Técnico deberán cumplir con la reglamentación sobre Gestión Ambiental de los residuos establecida por la autoridad ambiental, tal como lo prevé la Resolución 1457 de 2010 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, o por aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340670121
20261340670121 13-05-2026 Artículo 18. Estrategia de comunicación. Los alcaldes municipales o distritales pondrán en marcha en su jurisdicción, una estrategia do comunicación y sensibilización
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340670121
20261340670121 13-05-2026 Marco normativo La Resolución 20223040065305 de 2022, “por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir el reglamento técnico que establece los requisitos técnicos aplicables a las llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir en error a los consumidores. (…) Artículo 4°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a los productores y proveedores de vehículos tipo motocicleta nuevos que incorporen llantas neumáticas nuevas, así como a productores y proveedores de llantas neumáticas nuevas, destinadas a ensamblaje de vehículos tipo motocicleta o como equipo de repuesto, que se encuentran clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
llantas neumáticas nuevas, destinadas a ensamblaje de vehículos tipo motocicleta o como equipo de repuesto, que se encuentran clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
a) Para las llantas neumáticas nuevas destinadas a ensamblaje de vehículos o como equipo de repuesto:
Partida / Subpartida Texto Partida / Subpartida Producto 40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. Partida aplicable a llantas neumáticas nuevas. 40.11.40.00 - De los tipos usados en motocicletas.
b) Para los vehículos tipo motocicleta completos que incorporen llantas neumáticas nuevas:
SECCIÓN XVII
CAPÍTULO: 87
MATERIAL DE TRANSPORTE
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS
Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y
ACCESORIOS
Subpartida Arancelaria Texto de la Subpartida Arancelaria 87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él: sidecares 87.11.10.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
de una subpartida arancelaria distinta.
Parágrafo 2°. El presente reglamento aplicará a las tipologías vehiculares previstas en el Reglamento ONU R-75 y el estándar FMVSS 119, según aplique.
Artículo 5°. Excepciones. Se exceptúa de la aplicación del presente reglamento técnico, los siguientes productos:
a) Productos utilizados en vehículos tipo motocicleta para competencias o exhibiciones deportivas o que ingresen al país de manera ocasional para participar en ferias o exposiciones, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de venta, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y siempre que tales vehículos o sistemas o sus componentes no sean empleados en vehículos automotores para uso en vías públicas o privadas del territorio nacional, de conformidad con el ámbito de aplicación de las resoluciones ONU y estándar FMVSS y con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 4° de la presente resolución.
b) Productos que ingresen al país con destino a procesos de ensayo, para fines de certificación. El número de llantas permitidas será el que señale el contrato suscrito entre el importador y el organismo de certificación, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la presente resolución. c) Productos destinados a su comercialización fuera de Colombia, de conformidad con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 4 de la presente resolución.
d) Llantas diseñadas de forma exclusiva para uso fuera de carreteras (off-road) que lleven una indicación que señale que no están destinadas para el uso en carreteras.
Radicado MT No.: 20261340670121
20261340670121 13-05-2026 reexportación, los productos que cuenten con la documentación establecida en los artículos 8° o 10 de la presente norma o que ingresen al país como importación ordinaria.
Parágrafo 2°. El productor o proveedor estará obligado a demostrar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las excepciones establecidas, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto número 1074 de 2015. (…) Artículo 12. Responsabilidad de productores, proveedores y organismos de certificación. Los productores, proveedores y organismos de certificación sujetos al presente reglamento técnico serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. La responsabilidad civil, penal o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será la que determinen las disposiciones legales vigentes. Además de las anteriores responsabilidades, el incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento Técnico conlleva la imposición de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. Artículo 13. Entidades de Vigilancia y Control. Las autoridades de vigilancia y control frente al cumplimiento del presente reglamento técnico serán: a) La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011, los Decretos 4886 de 2011 y
frente al cumplimiento del presente reglamento técnico serán: a) La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011, los Decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto 1595 de 2015, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. b) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en virtud de su potestad aduanera; de acuerdo con la previsto en los Decretas 1074 de 2015 y 1165 de 2019, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan c) Los alcaldes municipales y distritales, de conformidad con to establecido en el artículo 2.2.1.7.17.7. del Decreto 1074 de 2015. Artículo 15. Ventanilla Única de Comercio Exterior. Para la emisión del registro o licencia de importación, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) verificará que el (los) documento(s) de evaluación de la conformidad cumplan con lo previsto en los artículos B o 10 del presente reglamento técnico, según corresponda, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) Artículo 17. Competencia de otras entidades gubernamentales. El cumplimiento del presente Reglamento Técnico no exime a los productores y proveedores de los productos incluidos en el mencionado reglamento de cumplir con las disposiciones que para los productos hayan expedido otras entidades en materia ambiental, protección al consumidor, normas aduaneras, entre otras.
20261340670121 13-05-2026 Artículo 18. Estrategia de comunicación. Los alcaldes municipales o distritales pondrán en marcha en su jurisdicción, una estrategia do comunicación y sensibilización para los consumidores, enfocada a que se conozcan los requerimientos mínimos de seguridad que se deben exigir a las llantas neumáticas de una motocicleta al momento de adquirirlas. Artículo 19. Folleto al usuario. Los productores o proveedores de llantas nuevas para vehículos tipo motocicleta y motocicletas nuevas deberán suministrar al consumidor final un documento impreso o electrónico en idioma español, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: la dimensión de la llanta, la carga máxima y la velocidad permisible, expresadas en unidades del sistema internacional de medidas, la indicación de la estructura, la interpretación de la nomenclatura e índices de rotulado, las instrucciones de uso, las indicaciones de instalación, las condiciones de reparación y mantenimiento, al igual que las advertencias, prohibiciones, así como los fines de uso previstos, la identificación del fabricante o importador y las demás consideradas como relevantes para el adecuado uso del consumidor. Artículo 21. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del artículo 2° (elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central) del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el
numeral 12 (entrada en vigencia) del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente acto administrativo rige una vez finalizados doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Parágrafo. Durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en la cual empieza a regir la presente resolución, se podrán comercializar en el país vehículos tipo motocicleta nuevos, o llantas destinadas al ensamble de vehículos o como unidad de repuesto, cuya fabricación en Colombia o importación a Colombia se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir cada uno de los requisitos del presente reglamento técnico según corresponda, sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución.
Para efectos de la aplicación de este parágrafo, el fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente los documentos probatorios que demuestren que el producto se fabricó en el país o se importó al país antes de la fecha en que empezó a regir el presente reglamento técnico”.
La Resolución 20223040065305 de 2022, fue prorrogada en principio, por el término de doce (12) meses por el artículo 1 de la Resolución 20233040030835 del 2023, posteriormente fue prorrogada hasta el día dos (2) de mayo de 2025 por el artículo 1 de la Resolución 20243040053595 de 2024, siendo prorrogada nuevamente hasta el 2 de septiembre de 2025 de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 20253040015935
20261340670121 13-05-2026 tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones” en lo relacionado con los siguientes productos: Producto Reglament o ONU Estánd ar FMVSS Categorí a, Vehicula r Llantas neumática s motociclet as 75 119 L1, L2, L3, L4 y L5 (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Frente a su interrogante, la Resolución 20223040065305 de 2022, establece los requisitos técnicos aplicables a las llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir en error a los consumidores. Ahora bien, las disposiciones contenidas en el citado reglamento son aplicables a los productores y proveedores de vehículos tipo motocicleta nuevos que incorporen llantas neumáticas nuevas, así como a productores y proveedores de llantas neumáticas nuevas, destinadas a ensamblaje de vehículos tipo motocicleta o como equipo de repuesto, que se encuentran clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias allí señaladas. En ese sentido, es preciso señalar que, el reglamento técnico vigente para llantas de motocicleta es la Resolución 20223040065305 de 2022, que establece los requisitos
técnicos aplicables a las llantas neumáticas de vehículos tipo motocicleta. Sin embargo, este reglamento aún no es exigible debido a prórrogas sucesivas de su entrada en vigor, decretadas por el Ministerio de Transporte: inicialmente se pospuso su aplicación en 12 meses, hasta noviembre de 2024 mediante la Resolución 20233040030835 de 21 de julio de 2023; luego se extendió hasta el 2 de mayo de 2025 mediante la Resolución 20243040053595 de 31 de octubre de 2024. Posteriormente, el Ministerio emitió nuevas prórrogas en 2025, mediante las Resoluciones 20253040015935 y 20253040035295, que han postergado la exigibilidad del reglamento técnico de llantas para motocicleta hasta el 2 de septiembre de 2026. En consecuencia, aunque la Resolución 20223040065305 de 2022 está formalmente vigente como norma, sus requisitos serán obligatorios únicamente a partir del 3 de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340670121
20261340670121 13-05-2026 septiembre de 2026, fecha final de la prórroga vigente. Hasta ese momento, continúa aplicándose el régimen anterior para la importación y comercialización de llantas de motocicleta, conforme a las disposiciones transitorias previstas en el propio reglamento técnico: durante el período de prórroga, se permite seguir comercializando las llantas fabricadas o importadas antes de la entrada en vigor, sin necesidad de cumplir los nuevos requisitos, siempre que el importador conserve los documentos que demuestren su ingreso previo al plazo establecido. En suma, el marco normativo actual para llantas de motocicleta es la Resolución 20223040065305 de 2022, cuya aplicación efectiva se encuentra pospuesta por las resoluciones de prórroga mencionadas, con lo cual los nuevos requerimientos técnicos no serán exigibles hasta el 02 de septiembre de 2026. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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