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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340674461 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340674461 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340674461

20261340674461 13-05-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

LEIDY VIVIANA RENDON VANEGAS

viviren_86@hotmail.com Villamaría - Caldas

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – LLANTAS LISAS – Profundimetro. Radicado No. 20263030819322 del 06 de mayo de 2026. Respetada señora Leidy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030819322 del 06 de mayo de 2026., mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es obligatorio que tanto el profundímetro digital como el profundímetro manual cuenten con certificado de calibración? En caso de ser obligatorio, si dicho certificado debe estar acreditado por la Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

2. Si existe alguna diferencia normativa o técnica entre el uso del profundímetro digital y el manual en cuanto a exigencias de certificación.

3. Si la falta de certificado de calibración del instrumento utilizado afecta la validez probatoria del procedimiento sancionatorio.

4. Si los agentes de tránsito deben contar con algún certificado, capacitación adicional o acreditación específica, aparte de su formación como agentes, para realizar la medición de la profundidad de una llanta.

5. Cuál es el sustento normativo específico (ley, resolución, reglamento técnico o circular) que regula tanto el uso de estos instrumentos como la idoneidad del funcionario que realiza la medición”.

profundidad de una llanta.

5. Cuál es el sustento normativo específico (ley, resolución, reglamento técnico o circular) que regula tanto el uso de estos instrumentos como la idoneidad del funcionario que realiza la medición”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340674461

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340674461

20261340674461 13-05-2026 Protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento de una o más llantas. X Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de les llantas de servicio, menor a 1 mm o inferior a las marcas especificadas por los fabricantes. X

(…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establece en la infracción C.35 la obligación de que los vehículos circulen en adecuadas condiciones técnico-mecánicas. En concordancia con ello, el artículo 8.5.1 de la Resolución

En ese sentido, la normativa consultada se limita a establecer la facultad de las autoridades de tránsito para adelantar controles orientados a verificar las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos y la utilización de instrumentos adecuados para determinar el estado de las llantas, sin regular de manera específica requisitos de habilitación técnica individual del funcionario que realiza la medición. Respecto del quinto interrogante, se precisa que el sustento normativo relacionado con la verificación del estado de las llantas y la utilización de instrumentos de medición se encuentra, principalmente, en las siguientes disposiciones: i) el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, que establece la infracción C.35 relacionada con las deficientes condiciones técnico-mecánicas del vehículo; ii) los artículos 8.5.1 y 3.3.4.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340674461

20261340674461 13-05-2026 deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.

No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se

2010, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…) C.35. No realizar la revisión técnico mecánico y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aun portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones técnico mecánico y de emisiones contaminantes, además el vehículo será inmovilizado: (…) b) Condiciones técnico mecánico y de emisiones contaminantes:

1. Adecuado estado de la carrocería. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, en el que se establece lo siguiente: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes

(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…)

C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun

cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado (…)”. Por su parte, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 ibidem, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, al tenor indica: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.

Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.

Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”.

Frente a las condiciones técnico-mecánicas de un vehículo automotor, la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en la que se compila la Resolución 3027 del 2010, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340674461

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2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.

3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

5. Eficiencia del sistema de combustión interno.

6. Elementos de seguridad.

7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

Las llantas del vehículo. (…)”. (NFT) Así mismo, la Resolución Compilatoria 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala: “Artículo 3.3.4.3. Parámetros de aprobación de las pruebas. Los parámetros para la aprobación de las pruebas correspondientes a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de que trata la presente resolución, se verificarán aplicando las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las excepciones regladas en el artículo 3.3.4.2., de la presente resolución, teniendo en cuenta el tipo de vehículo y los límites de emisiones establecidos por la autoridad ambiental, de conformidad con lo previsto en la presente

la presente resolución, teniendo en cuenta el tipo de vehículo y los límites de emisiones establecidos por la autoridad ambiental, de conformidad con lo previsto en la presente resolución”. Es importante destacar que, la Norma T écnica Colombiana NTC-5375, “Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en Vehículos Automotores”, establece:

“4. ESQUEMA DE EVALUACION.

4.1 CLASIFICACION DE DEFECTOS.

Los defectos en los vehículos automotores, se clasifican en: 4.1.1 Defectos Tipo A Son aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los demás usuarios de la vía pública o al ambiente. 4.1.2 Defecto Tipo B Son aquellos defectos que implican un potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás usuarios, de la vía pública o al ambiente. (…)

6. REVISIÓN

La revisión en cuanto a los defectos dados en este numeral se realizará a todo tipo de vehículo.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de les llantas de servicio, es menor e 2 mm o es inferior a las marcas de desgaste. Se aplica para vehículos con peso bruto vehicular igual o mayor e 3 500 kg. X Inexistencia de la llanta de repuesto, o inadecuado estado para su servicio, cuando aplique. X Despegue o rotura en las bandas laterales de una o más llantas. X Protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento de una o más llantas. X En cualquiera de las llantas con banda de rodamiento re grabadas, a excepción cuando es permitido por el fabricante. X

7. REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA PARA MOTOCICLETAS Y MOTOCICLOS

La revisión de búsqueda de defectos citados en este numeral se realizará para motocicletas y motociclos.

(…)

7.9 rines y llantas

Mediante revisión visual, se detectará

Descripción del defecto A B Falta de una o tuerca, en cualquier rueda de la motocicleta. X Deformaciones en cualquiera de los rines. X Fisuras en cualquiera de los rines. X Despegue o roture en las bandas laterales de una o más llantas. X 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Radicado MT No.: 20261340674461

20261340674461 13-05-2026 (…)

6.11 Rines y llantas.

Mediante inspección sensorial y con ayuda de un medidor de profundidad, se debe detectar:

Descripción del defecto A B Falta de una o más tuerces, espárragos, tornillos, o pernos en cualquier rueda del carro. X Deformaciones excesivas en cualquiera de los rines. X Fisuras en cualquiera de los rines. X Inexistencia de algún rin o llanta en los vehículos que usen más de dos ruedes por eje. X Deterioro, deformaciones, fisuras o riesgo de desprendimiento en los eros de los rines artilleros. X Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, menor a 1,6 mm o inferior a las marcas de desgaste. Es aplicable a vehículos con peso bruto vehicular hasta 3 500 kg. X Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de les llantas de servicio, es menor e 2 mm o es inferior a las marcas de desgaste. Se aplica para vehículos con peso bruto vehicular igual o mayor e 3 500 kg. X

establece en la infracción C.35 la obligación de que los vehículos circulen en adecuadas condiciones técnico-mecánicas. En concordancia con ello, el artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 incluye dentro de las condiciones técnico-mecánicas verificables el estado de las llantas del vehículo. Así mismo, el artículo 3.3.4.3 de la citada resolución dispone que los parámetros para la aprobación de las pruebas correspondientes a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deberán verificarse aplicando, entre otras, la Norma T écnica Colombiana NTC

5375. A su vez, dicha norma técnica establece, en el numeral 6.11 denominado “Rines y llantas”, que la profundidad del labrado debe verificarse mediante inspección sensorial y con ayuda de un medidor de profundidad.

Respecto a los controles operativos en vía adelantados por las autoridades de tránsito, pueden emplearse instrumentos técnicos de medición, como el profundímetro o equipos similares, con el fin de verificar el estado del labrado de las llantas y determinar si este resulta inferior a las marcas de desgaste establecidas por el fabricante. De igual manera, la autoridad podrá efectuar inspecciones sensoriales orientadas a identificar anomalías visibles tales como despegues o roturas en las bandas laterales, protuberancias, deformaciones o daños en la banda de rodamiento. Para efectos probatorios, dichas actuaciones podrán soportarse

mediante registros fotográficos, videos u otros medios de prueba legalmente admisibles. Sobre el particular, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante Circular MT No. 20164000337501 del 28 de julio de 2016, impartió lineamientos dirigidos a evitar apreciaciones subjetivas en los controles en vía relacionados con el estado de las llantas, indicando que deben utilizarse elementos técnicos apropiados, tales como el profundímetro o instrumentos equivalentes, que permitan determinar objetivamente si una llanta presenta desgaste que comprometa las condiciones de seguridad. En consecuencia, las autoridades de tránsito que ejercen funciones de control operativo se encuentran facultadas para verificar el estado de las llantas mediante instrumentos de medición de profundidad y a través de inspecciones sensoriales, según la naturaleza de la condición observada, con el propósito de constatar el cumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas exigidas por la normativa vigente. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340674461

20261340674461 13-05-2026 Ahora bien, es pertinente precisar que la orden de comparendo impuesta como consecuencia de un control en vía o de una detección por medios tecnológicos constituye una notificación formal al presunto infractor para que comparezca ante la autoridad de tránsito competente, pero no constituye por sí misma una sanción ni un medio probatorio definitivo sobre la ocurrencia de los hechos. Lo anterior, salvo que el presunto infractor acepte voluntariamente la comisión de la infracción y proceda al pago de la multa en los términos previstos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002. En ese sentido, será dentro del procedimiento contravencional previsto en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 donde el presunto infractor podrá ejercer plenamente su derecho de defensa y contradicción, presentar descargos, aportar y solicitar pruebas, controvertir los elementos probatorios allegados por la autoridad y hacer uso de los recursos procedentes, garantizándose en todo caso la observancia del debido proceso administrativo. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° Revisada la normativa vigente, en particular la Ley 769 de 2002, la Resolución

garantizándose en todo caso la observancia del debido proceso administrativo. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° Revisada la normativa vigente, en particular la Ley 769 de 2002, la Resolución 20223040045295 de 2022 y la Norma T écnica Colombiana NTC 5375, no se evidencia disposición expresa que establezca diferencias regulatorias o técnicas entre profundímetros manuales y digitales, ni que determine requisitos específicos de certificación, calibración o acreditación diferenciados para los instrumentos utilizados por las autoridades de tránsito en los controles operativos en vía relacionados con la verificación del estado de las llantas. Respuesta los interrogantes No. 4° y 5° Frente al cuarto interrogante, revisada la normativa vigente en materia de tránsito y transporte, particularmente la Ley 769 de 2002, la Resolución 20223040045295 de 2022, la Norma T écnica Colombiana NTC 5375 y la Circular MT No. 20164000337501 de 2016, no se evidencia disposición expresa que establezca la obligación para los agentes de tránsito de contar con una certificación, acreditación técnica o capacitación especializada adicional a la formación propia exigida para el ejercicio de sus funciones, con el fin de realizar mediciones relacionadas con la profundidad del labrado de las llantas mediante profundímetros o instrumentos similares en controles operativos en vía. En ese sentido, la normativa consultada se limita a establecer la facultad de las autoridades de tránsito para adelantar controles orientados a verificar las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos y la utilización de instrumentos adecuados para determinar el estado de las

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340674461

20261340674461 13-05-2026 incorporan el estado de las llantas dentro de las condiciones técnico-mecánicas verificables y remiten a la aplicación de la Norma T écnica Colombiana NTC 5375 para la verificación de los parámetros correspondientes; iii) el numeral 6.11 de la Norma T écnica Colombiana NTC 5375, que dispone que la profundidad del labrado debe verificarse mediante inspección sensorial y con ayuda de un medidor de profundidad; y iv) la Circular MT No. 20164000337501 del 28 de julio de 2016, mediante la cual la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte impartió lineamientos orientados a evitar apreciaciones subjetivas en los controles en vía, indicando la necesidad de utilizar instrumentos como el profundímetro o equipos similares para determinar objetivamente el estado de desgaste de las llantas. No obstante, revisadas las disposiciones anteriormente citadas, no se observa regulación específica que desarrolle técnicamente las condiciones de homologación, certificación o acreditación de los profundímetros utilizados en controles operativos en vía, ni disposiciones particulares que regulen requisitos adicionales de idoneidad técnica para los agentes de tránsito encargados de efectuar dichas verificaciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que

particulares que regulen requisitos adicionales de idoneidad técnica para los agentes de tránsito encargados de efectuar dichas verificaciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gladys Guizel Muñoz P . – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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