MINTRANSPORTE - Concepto 20261340675881 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340675881 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340675881
20261340675881 13-05-2026 Bogotá D.C
Señores:
VEEDURIA CIUDADANA 2023
veeduriaciudadana20233@gmail.com Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO-TRANSPORTE - DISPOSITIVOS DE SUJECIÓN – CONTENEDORES.
Radicado No. 20263030473602 del 13 de marzo del 2026. Respetados señores Veeduría Ciudadana 2023, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No 20263030473602 del 13 de marzo del 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA ” C.36 Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado. cuáles son los dispositivos especiales de sujeción en que resolución esta.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340675881
20261340675881 13-05-2026 La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, define:
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340675881
20261340675881 13-05-2026 2002 se configura cuando se transporta carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción, lo cual da lugar a la inmovilización del vehículo. No obstante, es importante precisar que la normativa no establece un listado taxativo de dichos dispositivos, por lo que su análisis debe realizarse a la luz de las condiciones de seguridad exigidas para el transporte de carga. En este sentido, el Decreto 1079 de 2015 en el artículo 2.2.1.7.1, establece que la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor de carga debe desarrollarse bajo criterios de eficiencia y, especialmente, de seguridad, erigiéndola como un principio rector del servicio. Por su parte, en el artículo 2.2.1.7.8.1.1 ibidem, relativo al manejo de la carga en el transporte de mercancías peligrosas, se dispone de manera expresa que los contenedores deben ser fijados al vehículo mediante dispositivos de sujeción diseñados para tal fin, con el
Radicado MT No.: 20261340675881
20261340675881 13-05-2026 La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, define: “Artículo 32. Condiciones de la carga. La carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Los contenedores deberán llevar dispositivos especiales de sujeción, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte ARTÍCULO 125. INMOVILIZACIÓN. (…) ARTÍCULO 131. MUL TAS. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010 . El nuevo texto es el siguiente: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado”. A su turno, el Decreto 1079 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Transporte” señala: “Artículo 2.2.1.7.1. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene como objeto
reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga y la prestación por parte de estas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. (…) Artículo 2.2.1.7.8.1.1. Manejo de la carga: (…)
3. Requisitos generales para el transporte por carretera de mercancías peligrosas:
(…)
B. Todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores por las vías públicas del territorio nacional, deberán fijarlos al vehículo mediante el uso de dispositivos de sujeción utilizados especialmente para dicho fin, de tal manera que garanticen la seguridad y estabilidad de la carga durante su transporte. (…)” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su
escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta al interrogante único En atención a su solicitud, la infracción C.36 prevista en el artículo 131 de la Ley 769 de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
de mercancías peligrosas, se dispone de manera expresa que los contenedores deben ser fijados al vehículo mediante dispositivos de sujeción diseñados para tal fin, con el propósito de garantizar la seguridad y estabilidad de la carga durante su transporte. A su turno, la Ley 769 de 2002 en su artículo 32, consagra que la carga de un vehículo debe estar debidamente empacada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando aplique, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial; los contenedores deberán llevar dispositivos especiales de sujeción, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte. En consecuencia, los denominados dispositivos especiales de sujeción corresponden al mecanismo idóneo diseñado para fijar los contenedores al vehículo con el fin de garantizar la seguridad y estabilidad de la carga durante su transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Jenny Marcela Varela – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Jenny Marcela Varela – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Daniela Rodríguez Castro - Contratista – Oficina Asesora de Jurídica. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.