MINTRANSPORTE - Concepto 20261340676121 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340676121 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340676121
20261340676121 13-05-2026 Bogotá D.C
Señor:
JEAN PIERRE PULGARIN LEÓN
jeanpierrep196@gmail.com
Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOSANCIONES - SUSPENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN - MUL TAS Radicado No. 20263030465092 del 12 de marzo del 2026.
Respetado señor Pulgarín, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030465092 del 12 de marzo del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Sucesos fácticos (…)
6. Que la Secretaria de Movilidad decretó la prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro respecto de la sanción impuesta a JEAN PIERRE PULGARIN LEON identificado con C.C. No. 1000157123, de acuerdo con lo establecido en el artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional y de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveido, respecto de las obligaciones contenidas en las resoluciones de tallo que se relacionan a continuación: COMPARENDO FECHA DE
IMPOSICIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN FECHA DE RESOLUCIÓN DE FALLO MANDAMIENTO DE PAGO FECHA DE EXPEDICIÓN NOTIFICACION DE MANDAMIENTO DE PAGO FECHA
PRESCRIPCIÓN ART. 818 ET 25194656.
(…)
11. Que, RUNT S.A. en el ejercicio de sus competencias determinó rechazar su trámite por la(s) siguiente(s) causal(es): - Existe una sanción de SUSPENSION asociada al solicitante identificado con el tipo de identificación C.C. y número de identificación 1000157123.
(…) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340676121
20261340676121 13-05-2026
V. Pretensiones.
1. Que no se vulneren los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, debido proceso y habeas data.
2. Que se ordene a [a Secretaria Distrital de Movilidad actualizar de manera inmediata el Sistema de información Contravencional eliminando la anotación derivada de obligaciones prescritas.
marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 23. Renovación de Licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340676121 13-05-2026 podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona
artículo 152 de este Código.
4. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva. (…) Parágrafo. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340676121 13-05-2026 cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará
impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro , cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. PARÁGRAFO 1. Las autoridades de tránsito adoptarán las medidas indispensables para 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340676121 13-05-2026 facilitar el pago y el recaudo de las multas y demás derechos establecidos a su favor. PARÁGRAFO 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la
cuando haya cumplido con la sanción impuesta, cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho sin que se haya notificado mandamiento de pago, o cuando exista acuerdo de pago y se encuentre al día. Por su parte, respecto de la suspensión de la licencia de conducción, el artículo 23 de la Ley 769 de 2002, establece que no se renovará la licencia mientras subsista una sanción contra su tenencia, y el artículo 26 ibidem dispone que la licencia de conducción se suspenderá por las causales allí previstas, implicando la suspensión la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente por el periodo de la suspensión, así como la prohibición expresa de conducir durante dicho tiempo. En conclusión, la normativa distingue entre la multa y la suspensión de la licencia de conducción como sanciones independientes, y establece que la renovación de la licencia de conducción no procede mientras subsista una sanción contra su tenencia. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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proceso y habeas data.
2. Que se ordene a [a Secretaria Distrital de Movilidad actualizar de manera inmediata el Sistema de información Contravencional eliminando la anotación derivada de obligaciones prescritas.
3. Que se ordene permitir el trámite de expedición de la licencia de conducción si cumple los demás requisitos legales.
4. Solicito ordenar la actualización de la base de datos (SIMIT/RUNT) para eliminar la multa y las restricciones asociadas”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone:
sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones:
1. Cuando haya cumplido con la sanción impuesta; 2. cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de la sanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago; 3. cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio para la fecha de solicitud del trámite respectivo. (…) Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se
suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.
4. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
(…)
contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6° y 7° de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. (…) Artículo 122. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
(…) ARTÍCULO 159. CUMPLIMIENTO. Modificado por el art. 26, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 206, Decreto Nacional 019 de 2012 . La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de
favor. PARÁGRAFO 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional adscrito a la Policía de carreteras, se distribuirá el 50% para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el 50% para apoyar la capacitación del personal de la policía de carreteras y los planes de educación y seguridad vial que adelanta esta Especialidad a lo largo de la Red Vial Nacional”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes 1, 2, 3 y 4. En atención a su solicitud, la Ley 769 de 2002 establece en su artículo 122 que las sanciones por infracciones al Código Nacional de Tránsito T errestre comprenden, entre otras, la multa y la suspensión de la licencia de conducción, lo que da cuenta de que se trata de sanciones independientes. En relación con la multa, el artículo 23 ibidem dispone que no se renovará o recategorizará la licencia de conducción si el titular no se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito debidamente ejecutoriadas, y que se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando no posea infracciones o cuando haya cumplido con la sanción impuesta, cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho sin que se haya notificado mandamiento de pago, o
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340676121
20261340676121 13-05-2026 Dicho lo anterior, se precisa que el Ministerio de Transporte no ejerce funciones de control y vigilancia sobre los organismos de tránsito ni es competente para pronunciarse sobre situaciones particulares o posibles vulneraciones de derechos fundamentales en casos concretos. La administración, actualización y corrección de la información en el SIMIT y el RUNT corresponde a las autoridades que la generan y reportan. Así las cosas, vale precisar que el Ministerio de Transporte no es superior jerárquico de los Organismo de Tránsito, como quiera que estos gozan de autonomía administrativa. En consecuencia, las solicitudes de modificación o eliminación de registros deben dirigirse al organismo de tránsito competente, al igual que la verificación de requisitos para la expedición o renovación de la licencia de conducción.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Jenny Marcela Varela – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista – Oficina Asesora de Jurídica. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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