MINTRANSPORTE - Concepto 20261340679331 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340679331 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340679331
20261340679331 14-05-2026 Bogotá, D.C. Señor
STEVEN GONZÁLEZ
csrg0120@gmail.com T eléfono 3052457184 MedellinAntioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – PODERES - Ley 2213 de 2022.
Radicado No. 20253031003932 del 12 de junio de 2025 Respetado señor González, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el radicado del asunto, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA ”(…) la Ley 2213 de 2022 que trata sobre los poderes por mensaje de datos son válidos para aportar al organismo de tránsito al momento de realizar un trámite? En caso de ser afirmativa la respuesta indica si tiene algunas características especiales que se deban presentar o si prima el reglamento general”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340679331
20261340679331 14-05-2026 La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de T ránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”. “Artículo 162. Compatibilidad y analogía. Las normas contenidas en el Código
establecida en el artículo 251. Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona. Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital. Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio .” (Subrayado fuera del texto) La Ley 2213 de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340679331 14-05-2026 las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la
realice en forma presencial o virtual. Cuando la persona a realizar el trámite resida fuera del país, el tercero deberá aportar el correspondiente contrato de mandato debidamente apostillado o legalizado en Colombia. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340679331
20261340679331 14-05-2026 En caso que el trámite sea en representación de un menor de edad, el tercero deberá aportar el documento que lo acredita como representante legal o tutor del menor”. (Negrilla y subrayado fuera del texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
1. Poderes por mensaje de datos para aportar al organismo de tránsito al realizar un trámite (Ley 2213 de 2022) El artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 regula los poderes especiales conferidos para “cualquier actuación
La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de T ránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”. “Artículo 162. Compatibilidad y analogía. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis”. La Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. “Artículo 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas. Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251. Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que
Radicado MT No.: 20261340679331
20261340679331 14-05-2026 las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”. “Artículo 1. Objeto . Esta Ley tiene por objeto adoptar como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto Ley 806 de 2020 con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales (…)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto) “Artículo 2. Uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia (…). Las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o
autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos”. “Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos , sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.” (Subrayado fuera del texto) La Resolución No. 20223040045295 de 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” “Artículo 5.1.6. Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un Organismo de Tránsito se realice a través de un tercero , este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Lo aquí dispuesto aplica independientemente de que el trámite se realice en forma presencial o virtual. Cuando la persona a realizar el trámite resida fuera del país, el tercero deberá aportar el correspondiente contrato de mandato debidamente apostillado o legalizado en Colombia. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
1. Poderes por mensaje de datos para aportar al organismo de tránsito al realizar un trámite (Ley 2213 de 2022) El artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 regula los poderes especiales conferidos para “cualquier actuación judicial”. Su ámbito de aplicación, conforme al artículo 1 de la misma ley, se circunscribe a las actuaciones judiciales y a las actuaciones de autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales.
Los trámites ante los organismos de tránsito son actuaciones administrativas y no jurisdiccionales, razón por la cual el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 no rige de manera directa estos trámites. Sin embargo, ello no significa que no se aplique el uso de mensajes de datos para conferir poderes ante los organismos de tránsito. La posibilidad de otorgar poder o mandato por mensaje de datos para tales trámites encuentra fundamento jurídico autónomo y suficiente en el artículo 74 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 162 de la Ley 769 de 2002, en armonía con el artículo 5.1.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022.
2. Características especiales del poder, o aplicación del reglamento general Para este caso, prima la regulación especial. En materia de trámites ante organismos de tránsito, la norma específica aplicable es el artículo 5.1.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en
concordancia con el régimen general del mandato del Código Civil (artículos 2142 y siguientes) y del Código de Comercio (artículo 1262). Conforme a estas disposiciones, el poder o mandato presentado al organismo de tránsito, ya sea en soporte físico o como mensaje de datos, debe contener como mínimo: a) Inscripción previa del mandatario o apoderado en el sistema RUNT. b) Identificación plena del poderdante o mandante y del apoderado o mandatario. c) Determinación clara y específica del trámite o trámites para los cuales se confiere la representación, así como la individualización del vehículo, equipo o derecho objeto del trámite. d) Firma del poderdante (manuscrita, digital o antefirma electrónica) y aceptación, expresa o tácita, del apoderado. e) Cuando el poder se otorgue por mensaje de datos, el documento debe garantizar las condiciones de autenticidad, integridad y disponibilidad exigidas por la Ley 527 de 1999. Es recomendable, por seguridad jurídica, que sea remitido desde una dirección de correo electrónico verificable del poderdante o, tratándose de comerciantes, desde la dirección inscrita para notificaciones en el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó y Ajustó: Paola Rojas Redondo - Contratista – Oficina Asesora de Jurídica. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340679331
20261340679331 14-05-2026 registro mercantil. f) Cuando el poderdante resida fuera del país, el documento deberá presentarse debidamente apostillado o consularizado, en los términos del inciso 2° del artículo 5.1.6 citado. Adicionalmente, los organismos de tránsito no podrán exigir requisitos no previstos en la ley o el reglamento, en cumplimiento del artículo 84 de la Constitución Política y del Decreto Ley 019 de 2012. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “(…) orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.