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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340681671 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340681671 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340681671

20261340681671 14-05-2026 Bogotá, D.C.; Señor DIEGO FERNANDO ROBLES ROBLES Profesional universitario con funciones de Inspector de Tránsito Secretaria Distrital de Movilidad de Santiago de Cali Carrera 25 No. 42 A 56 diego.robles@cali.gov.co Santiago de Cali – Valle del Cauca.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Retención preventiva y suspensión licencia de conducción. Radicado No. 20263030760282 del 27 de abril de 2026. Respetado señor Robles, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030760282 del 27 de abril de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Desde qué momento debe contabilizarse la suspensión de la licencia de conducción? 2. ¿La retención preventiva constituye inicio del cumplimiento de la sanción o es una medida autónoma? 3. ¿Cómo debe aplicarse el principio de legalidad y debido proceso en este caso? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340681671

20261340681671 14-05-2026 Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo

sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción. (…) Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación

para cada evento: (…).”. De otro lado, la Corte Constitucional en Sentencia C-633 de 2014, señaló: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340681671

20261340681671 14-05-2026 “3.4. Análisis del Cargo.

3.4.1. El parágrafo 2º del actual artículo 152 del Código Nacional de Tránsito regula una

restricciones transitorias a determinados derechos hasta tanto se adopten, en un proceso judicial o administrativo, decisiones definitivas al respecto. Así ocurre, por ejemplo, con medidas previstas en los ordenamientos civil (embargo o secuestro), administrativo (medidas cautelares), penal (detención preventiva o incautación de bienes) o disciplinario (suspensión provisional del funcionario). Para la Sala, no existe una prohibición de adoptar, en el marco de procesos sancionatorios, medidas de prevención o anticipadas, siempre y cuando tengan por finalidad asegurar la efectividad del procedimiento o proteger intereses de especial valor constitucional.

Este tipo de disposiciones no desconocen la presunción de inocencia dado 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340681671

20261340681671 14-05-2026 que como la Corte Constitucional lo ha dicho, las medidas preventivas no

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340681671

20261340681671 14-05-2026 una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Hernán Andrés Espinosa Serna - Contratista - Grupo de jurisdicción Coactiva.

Revisó: Diana Carolina Guarín Cortés - Coordinadora – Grupo de jurisdicción Coactiva.

20261340681671 14-05-2026 Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 26. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7º. Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado. (Nota: Numeral declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 2019.).

2. Por decisión judicial. (Nota: Numeral declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 2019.).

3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código. (…) Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

(…)

Radicado MT No.: 20261340681671

20261340681671 14-05-2026 “3.4. Análisis del Cargo.

3.4.1. El parágrafo 2º del actual artículo 152 del Código Nacional de Tránsito regula una medida provisional aplicable cuando la autoridad administrativa expide una orden de comparendo por la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o por la negativa del conductor a practicarse la prueba de alcoholemia cuando ha sido requerido por las autoridades de tránsito. Esta disposición autoriza entonces la retención de la licencia antes de concluir el proceso administrativo respectivo, lo que indica que la retención preventiva de la licencia, a diferencia de lo que ocurre con su suspensión o cancelación, no tiene como fin sancionar al conductor. (…) 3.4.2.1. La Constitución no impide atribuir a las autoridades de tránsito facultades para adoptar medidas preventivas como la regulada en el parágrafo que se examina. Por el contrario, esa atribución encuentra fundamento en la obligación del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta (art. 2), en el carácter peligroso que caracteriza las actividades de tránsito terrestre[42] y en la obligación de controlar las fuerzas que se activan en el tráfico.

Adicionalmente encuentra fundamento en el artículo 150.25 de la Carta conforme al cual le corresponde al Congreso unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio nacional. (…) 3.4.2.2.1. La retención preventiva de la licencia de conducción tiene como propósito evitar que una persona conduzca vehículos automotores si (a) se encuentra bajo los efectos del alcohol o (b) se niega a practicarse la prueba para establecer si ha consumido esa sustancia. A tal retención se adscriben propósitos constitucionales importantes como lo son la protección de la vida y la integridad, no solo de las personas que pueden ser afectadas por un conductor con algún grado de embriaguez, sino también del propio conductor que, bajo esas condiciones, pone en riesgo su propia integridad. La finalidad perseguida es importante –incluso imperiosadado que se funda en los artículos 11 (derecho a la vida), 12 (integridad personal) y 49 (derecho a la salud y deber de procurar el cuidado de la propia salud). A través de esa medida el Congreso y las autoridades de tránsito cumplen el deber constitucional de implementar políticas en esa dirección.

3.4.2.2.2. El medio empleado por el legislador en este caso no se encuentra prohibido por la Carta. De hecho, no es exótico que el ordenamiento jurídico consagre restricciones transitorias a determinados derechos hasta tanto se adopten, en un proceso judicial o administrativo, decisiones definitivas al respecto. Así ocurre, por

Radicado MT No.: 20261340681671

20261340681671 14-05-2026 que como la Corte Constitucional lo ha dicho, las medidas preventivas no implican un juicio de responsabilidad y, en consecuencia, estará a cargo de la autoridad al tomar una decisión definitiva establecer si se encuentran acreditados los presupuestos para declararla. 3.4.2.2.3. (…) En esa medida, aunque la retención preventiva no tiene una naturaleza sancionatoria, se encuentra vinculada estrechamente con los eventuales resultados del proceso administrativo.” (Negrillas fuera de texto). Conclusión Frente a sus interrogantes y conforme al marco normativo y jurisprudencial, la retención de la licencia de conducción aplica como medida preventiva, que tiene como fin evitar que una persona conduzca vehículos automotores si se encuentra bajo los efectos del alcohol, facultando a la autoridad de tránsito de imponer la sanción de suspensión o cancelación de la licencia según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo 152, en cita. En ese orden, se concluye que el término de sanción de suspensión de la licencia de conducción se contabiliza desde que el acto administrativo que impone la sanción quede debidamente ejecutoriado, en los términos establecidos en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.”, sin embargo, en aquellos eventos en que ese documento fue retenido preventivamente por la autoridad de tránsito, el término en que se mantuvo esta medida (Fecha de retención) hasta la referida ejecutoria, se considera, que se computa como parte del tiempo de sanción, pues de no ser así, esto implicaría una doble sanción, considerando lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-633 del 2014, que aunque la “… retención preventiva no tiene una naturaleza sancionatoria, se encuentra vinculada estrechamente con los eventuales resultados del proceso administrativo”, No obstante, será la autoridad de tránsito en el proceso contravencional, en razón de sus funciones y competencia, quien defina lo pertinente. En cuanto al principio de legalidad y el derecho al debido proceso en materia administrativa sancionatoria se encuentra establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, en el que se establece que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio al acto que se le imputa, en otras palabras, la autoridad de tránsito solo puede imponer sanciones cuando, la conducta esté claramente definida como infracción, la sanción correspondiente esté previamente establecida por el legislador, y procedimiento para imponerla respete el debido proceso. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

Ministerio de Transporte

Proyectó: Hernán Andrés Espinosa Serna - Contratista - Grupo de jurisdicción Coactiva.

Revisó: Diana Carolina Guarín Cortés - Coordinadora – Grupo de jurisdicción Coactiva.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista - Grupo de jurisdicción Coactiva. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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