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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340687371 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340687371 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340687371

20261340687371 15-05-2026 Bogotá, D.C.; Señor

GIOVANNY ALFONSO RIVEROS LOZANO

Representante Legal Smart Planning Projects S.A.S. gerencia@smartpp.com.co Calla 127 B BIS No. 51 A 68, Apartamento 208 Niza IX Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Control en vía con apoyo en dispositivos electrónicos. Radicado No. 20263030705002 del 20 de abril de 2026. Respetado señor Riveros, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20263030705002 del 20 de abril de 2026 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO – NORMATIVIDAD VIGENTE: Sírvanse indicarnos cuál es la normatividad vigente (leyes, decretos, resoluciones y/o circulares) que regula el uso de dispositivos de fiscalización electrónica en vía en Colombia, en particular aquella aplicable al uso de cámaras corporales (bodycam) por parte de agentes y guardas de tránsito municipales en el ejercicio de sus funciones de control vial. SEGUNDO – APLICABILIDAD A LA BODYCAM HYTERA VM780: Sírvanse confirmar si el dispositivo Body Worn Camera Hytera Model VM780, utilizado como herramienta de registro y evidencia en

funciones de control vial. SEGUNDO – APLICABILIDAD A LA BODYCAM HYTERA VM780: Sírvanse confirmar si el dispositivo Body Worn Camera Hytera Model VM780, utilizado como herramienta de registro y evidencia en actividades de fiscalización y control de tránsito, se encuentra sujeto a los requisitos de autorización o habilitación por parte de ese Ministerio, o de cualquier otra autoridad competente, para su operación en el territorio nacional. TERCERO – PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN U HOMOLOGACIÓN: En caso de que la autorización ministerial sea requerida para la operación de los dispositivos descritos, sírvanse indicar de manera detallada cuál es el procedimiento que debe surtirse ante ese Ministerio o ante la entidad competente, los requisitos exigidos, los tiempos estimados de trámite, y los formatos o formularios que deben diligenciarse, a efectos de que tanto el Municipio de Duitama como nuestra empresa puedan gestionar oportunamente dicha habilitación. CUARTO – PUESTA EN OPERACIÓN EN LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE DUITAMA: Sírvanse orientarnos sobre los pasos concretos que deben seguirse para que las bodycam Hytera VM780 y el sistema de gestión implementado (Software Dispatch, plataforma SmartMDM e IDS) queden debidamente habilitados para su uso operativo por parte de los guardas de tránsito de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Duitama, de conformidad con el

ordenamiento jurídico vigente.” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340687371

20261340687371 15-05-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular

seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Artículo 7.8.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, pretendan instalar y operar en su jurisdicción sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340687371

20261340687371 15-05-2026 (…) d) Control en vía apoyado en dispositivo electrónico: Procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo (s) electrónico

la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En ese contexto normativo, los organismos de tránsito pueden implementar dispositivos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340687371

20261340687371 15-05-2026 electrónicos de apoyo operativo, incluidos dispositivos de grabación audiovisual tipo cámaras corporales (bodycam), destinados al registro de evidencia durante las actividades de control vial realizadas por agentes de tránsito y transporte, siempre que dichos dispositivos sean utilizados de manera directa y visible por estos funcionarios presentes en el lugar del operativo. En consecuencia, la implementación de este tipo de dispositivos, cuando son empleados como apoyo operativo en vía y no como sistemas automáticos o semiautomáticos de detección de infracciones (SAST), no requiere autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ni del Ministerio de Transporte, correspondiendo su adopción a la decisión

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1843 de 2017 “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones.

Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre.” A la vez, La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 7.8.1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito.

20261340687371 15-05-2026 (…) d) Control en vía apoyado en dispositivo electrónico: Procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo (s) electrónico (s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción al tránsito y para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. Artículo 7.8.1.1. Criterios técnicos para la instalación de los SAST. Para solicitar la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios técnicos de seguridad vial: a) Siniestralidad: Criterio relacionado con los sucesos que producen un daño material o humano, estando involucrado un vehículo en una vía pública y/o privada abiertas al público. b) Prevención: Criterio que evidencie los hallazgos y la evaluación del riesgo en la zona de influencia del SAST en materia de siniestralidad vial. c) Infracciones: Estadísticas de infracciones detectadas por la Autoridad de Tránsito en la zona de influencia del SAST. Parágrafo 1. La metodología para sustentar y evaluar los criterios anteriormente referidos se deberá adoptar y publicar por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los 30 días siguientes al 20 de agosto de 2020. Parágrafo 2. El uso de equipos para las labores de control en vía apoyado en dispositivo

adoptar y publicar por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro de los 30 días siguientes al 20 de agosto de 2020. Parágrafo 2. El uso de equipos para las labores de control en vía apoyado en dispositivo electrónico o para fines exclusivamente disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no requerirá autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes 1,2,3 y 4 elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Sobre el particular, se informa que el artículo 7.8.3 de la Resolución 20223040042595 de 2022, en su literal d), define el “control en vía apoyado en dispositivo electrónico” como el procedimiento realizado de manera directa por los agentes de tránsito y transporte presentes y visibles en el sitio del evento, apoyados en dispositivos electrónicos operados manualmente para registrar evidencia de la comisión de presuntas infracciones a las normas de tránsito y para la elaboración en sitio de las respectivas órdenes de comparendo, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002. De igual manera, el parágrafo 2 del artículo 7.8.1.1 de la citada resolución establece que el uso de dispositivos electrónicos para labores de control operativo en vía o para fines exclusivamente disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no requerirá autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En ese contexto normativo, los organismos de tránsito pueden implementar dispositivos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

detección de infracciones (SAST), no requiere autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ni del Ministerio de Transporte, correspondiendo su adopción a la decisión administrativa del respectivo organismo de tránsito, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de tratamiento y protección de datos personales, custodia de la información y demás normas concordantes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Copia: Giovanny Alfonso Riveros Lozano contacto@smartpp.com.co

Proyectó: Juan Camilo Ospina Arias – Contratista Grupo Jurisdicción Coactiva – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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