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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340691531 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340691531 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340691531

20261340691531 15-05-2026 Bogotá, D.C.; Señora ANGELA GALINDO NIETO Directora de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte T errestre Superintendencia de Transporte atencionciudadano@supertransporte.gov.co Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES CRC– Pólizas.

Radicado – 20253031115442 del 07 de julio de 2025 Respetada señora Angela, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031115442 del 07 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA

“De acuerdo con lo enunciado en el asunto, y en concordancia con las funciones de vigilancia, inspección y control, y en especial a las que asiste a la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre1 , de fomentar y desarrollar actividades tendientes al cumplimiento de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, en virtud de la cual, nos encontramos adelantando acciones de supervisión a nuestros vigilados encaminada a ejercer actividades preventivas. Es por ello, que mediante la presente comunicación tiene como finalidad solicitar

acciones de supervisión a nuestros vigilados encaminada a ejercer actividades preventivas. Es por ello, que mediante la presente comunicación tiene como finalidad solicitar aclaración respecto del artículo 3.4.1.2 de la Resolución No 4529 de 2022, relacionada con los requisitos de habilitación de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, de acuerdo con los siguientes considerandos: De conformidad con las facultades asignadas a esta Superintendencia, mediante el Decreto 2409 del 20182, la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre realizó requerimiento al CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES CONDUEXAM S.A.S, a fines que allegara copia de la póliza de responsabilidad civil profesional. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340691531

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340691531

20261340691531 15-05-2026 disposiciones anteriormente citadas. No obstante, la determinación acerca de si un producto asegurador denominado “Póliza T odo Riesgo Pyme Integral” cumple materialmente con dichas condiciones, corresponde al análisis técnico y contractual del clausulado de la póliza, de sus coberturas, exclusiones, amparos y alcance de protección. Por lo anterior, esta Coordinación no se encuentra facultada para convalidar, homologar o certificar vía consulta si la póliza específica sustituye o equivale a la póliza de responsabilidad civil profesional exigida en la normativa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340691531 15-05-2026 Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022 , "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece:

“Artículo 3.4.1.1. Registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores interesados en la prestación del servicio de expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir deberán registrarse en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio, conforme el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia

(ONAC).

Artículo 3.4.1.2. Requisitos y condiciones para obtener el Registro. Para que un

disposiciones”, al tenor dispone: “Artículo 2.2.1.7.8.6. Pólizas de responsabilidad civil profesional de los Organismos Evaluadores de la Conformidad. Con el fin de amparar la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte de los organismos evaluadores de la conformidad, las entidades reguladoras podrán, en función del riesgo, y de acuerdo con las disposiciones legales, establecer como parte de los reglamentos técnicos la constitución de pólizas de responsabilidad civil profesional que amparen la responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad en los términos del artículo 2.2.1.7.8.5. del presente Decreto. Tal seguro debe tener las 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340691531 15-05-2026 siguientes características:

competente establecerá las condiciones particulares del seguro aplicables en cada caso, observando las condiciones contenidas en el presente artículo.

Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo, solamente se admitirán como exclusiones la fuerza mayor, el caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima sin perjuicio de otras exclusiones que establezca el regulador en el respectivo reglamento técnico”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante En atención a este interrogante, vale precisar que, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene dentro de sus funciones absolver consultas y emitir 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340691531

20261340691531 15-05-2026 conceptos jurídicos respecto de las disposiciones normativas del sector transporte. En ese sentido, los pronunciamientos emitidos por esta dependencia constituyen interpretaciones

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340691531

20261340691531 15-05-2026 En virtud de lo anterior, el precitado CRC remitió como respuesta el documento denominado “POLfZA TODO RIESGO PYME INTEGRAL ”. En concordancia de lo anterior, esta Dirección solicita ante su Despacho aclaración normativa, sí la “Póliza Todo Riesgo Pyme Integral” presentada por el CRC, cumple con los requisitos contenidos en la normatividad vigente y si la misma sustituye la citada en el artículo 3.4.1.2 de la Resolución No 4529 de 2022. Lo anterior, debido a que el artículo 3.4.1.2 de la Resolución No 4529 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece — entre otros-, los requisitos y condiciones para obtener el registro en la prestación del servicio de expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz: “(...) Contar con la constitución de póliza de responsabilidad civil profesional que ampare la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del centro de reconocimiento de conductores, por un monto de mil salarios mínimos

mensuales legales vigentes (1. 000 smmlv) con vigencia de un (1) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.y.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya (...)”. En este entendido, se adjunta la póliza entregada por el Centro de Reconocimiento de Conductores”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia

(ONAC).

Artículo 3.4.1.2. Requisitos y condiciones para obtener el Registro. Para que un Centro de Reconocimiento de Conductores obtenga el registro y pueda expedir certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz, deberá acreditar a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

  1. Contar con la constitución de póliza de responsabilidad civil profesional que ampare la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del centro de reconocimiento de conductores, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv) con vigencia de un (1) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya”. (NFT) Por su parte, el artículo 2.2.1.7.8.6. Decreto 1595 de 2015, “ Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones”, al tenor dispone: “Artículo 2.2.1.7.8.6. Pólizas de responsabilidad civil profesional de los

Radicado MT No.: 20261340691531

20261340691531 15-05-2026 siguientes características:

1. El tomador y asegurado será el organismo de evaluación de la conformidad.

2. Los beneficiarios del seguro serán los usuarios o los terceros a quienes se les cause algún perjuicio derivado de la responsabilidad de la actividad desarrollada por los organismos evaluadores de la conformidad, en los términos del artículo 2.2.1.7.8.5 del presente Capítulo.

3. El costo del seguro será asumido por los organismos evaluadores de la conformidad, y no podrá ser trasladado bajo ningún mecanismo a los usuarios.

4. El seguro debe amparar de forma general los perjuicios que se causen como consecuencia de la actividad profesional desarrollada por los organismos de evaluación de la conformidad en los términos del artículo 2.2.1.7.8.5 del presente Capítulo, no siendo procedente su fraccionamiento en atención al servicio que preste a cada usuario.

5. Las exclusiones que se pacten en el seguro no podrán contrariar su finalidad, consistente en amparar la responsabilidad civil profesional del Organismo Evaluador de la Conformidad.

6. La vigencia de la póliza deberá coincidir con el período de acreditación del organismo de evaluación de la conformidad.

En atención a las particularidades de cada Reglamento Técnico, la entidad reguladora competente establecerá las condiciones particulares del seguro aplicables en cada caso, observando las condiciones contenidas en el presente artículo.

Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo, solamente se admitirán como

de Colombia ONAC. Ahora bien, el literal i) del artículo 3.4.1.2. ibidem dispone expresamente como requisito para obtener y mantener dicho registro, la constitución de una póliza de responsabilidad civil profesional que ampare la responsabilidad derivada de la prestación deficiente del servicio por parte del CRC, por un monto equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV), con vigencia de un (1) año y con observancia de las características previstas en el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015. A su vez, el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015 establece las condiciones mínimas que debe cumplir dicha póliza, precisando, entre otros aspectos, que el tomador y asegurado debe ser el organismo evaluador de la conformidad, que los beneficiarios serán los usuarios o terceros afectados, que el costo no puede trasladarse al usuario y que el amparo debe cubrir la responsabilidad civil profesional derivada de la actividad desarrollada por el organismo evaluador de la conformidad. En consecuencia, la normativa vigente exige específicamente la constitución de una póliza de responsabilidad civil profesional con las características señaladas en las 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Radicado MT No.: 20261340691531

20261340691531 15-05-2026 conceptos jurídicos respecto de las disposiciones normativas del sector transporte. En ese sentido, los pronunciamientos emitidos por esta dependencia constituyen interpretaciones generales y abstractas de las normas, sin que impliquen valoración o decisión sobre situaciones particulares o casos concretos. En concordancia con lo anterior, y conforme a lo dispuesto en la Resolución 1245 de 2019, mediante la cual se adopta el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias del Ministerio de Transporte, los funcionarios de esta entidad no pueden, a través del ejercicio consultivo, determinar la validez, suficiencia o legalidad de documentos específicos, ni pronunciarse sobre asuntos cuya verificación corresponda a otras autoridades administrativas o a las entidades sometidas a inspección y vigilancia. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y conforme con las disposiciones normativas previamente citadas. En ese orden, el artículo 3.4.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) interesados en prestar el servicio de expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz deben registrarse en el sistema RUNT, registro que habilita la prestación del servicio conforme al alcance de acreditación otorgado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. Ahora bien, el literal i) del artículo 3.4.1.2. ibidem dispone expresamente como requisito para obtener y mantener dicho registro, la constitución de una póliza de responsabilidad

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana -Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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