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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340691631 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340691631 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340691631

20261340691631 15-05-2026 Bogotá, D.C.; Señor

JHOYNER VERGARA JAIMES

cerlafsas@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CONSUL TA PAGO MUL TAS DE TRÁNSITO – Acción de Repetición.

Radicado – 20253031115612 del 02 de julio de 2025. Respeto Señor Vergara, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031115612 del 02 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “¿Pueden las entidades públicas (municipios, gobernaciones, entes descentralizados) pagar con recursos públicos las multas de tránsito impuestas mediante sistemas automáticos, semiautomáticos o medios tecnológicos de detección (fotomultas), cuando dichas infracciones hayan sido cometidas por vehículos de su propiedad? En caso de ser afirmativa la respuesta: ¿Debe la entidad realizar el recobro o acción de repetición al funcionario o conductor encargado del manejo del vehículo al momento de la infracción? ¿Podría el ordenador del gasto que autorice dicho pago con recursos públicos verse incurso en una posible falta disciplinaria o fiscal?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

incurso en una posible falta disciplinaria o fiscal?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340691631

20261340691631 15-05-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina

vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. Parágrafo 1°. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Parágrafo 2°. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340691631

20261340691631 15-05-2026 Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia C-321 de 2022, señaló las etapas a desarrollar dentro del proceso contravencional de infracciones al tránsito, (i) la orden de comparendo o de comparecer, (ii) la presentación de la persona citada a comparecer ante

autoridad administrativa de la causa podrá decretar de oficio las pruebas pertinentes y conducentes y disponer el término para la práctica de las mismas y el recaudo del material probatorio. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340691631

20261340691631 15-05-2026 Audiencia de fallo. Una vez practicadas las pruebas decretadas, la autoridad administrativa de la causa deberá “celebrar una nueva audiencia pública para, con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la responsabilidad contravencional del inculpado, imponiendo las sanciones a que haya lugar”, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito. En esta etapa, el citado presunto infractor podrá interponer los recursos procedentes, los cuales deberá formular y sustentar oralmente antes de finalizada la audiencia”. Conclusión

semiautomáticos o tecnológicos, así como la eventual procedencia de acciones de recobro o de repetición frente a funcionarios o conductores, se advierte que dichas materias desbordan el ámbito de competencia de este Ministerio, en la medida en que no existe en la normativa de tránsito una regulación específica que desarrolle de manera expresa tales supuestos. En este sentido, cualquier discusión relacionada con la eventual responsabilidad del servidor público por el pago de sanciones con recursos públicos, así como la procedencia de la acción de repetición, corresponde a las autoridades competentes en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, en los términos previstos en la ley . 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340691631

20261340691631 15-05-2026 De igual manera, la eventual configuración de faltas disciplinarias o fiscales derivadas de la ordenación del gasto en estos eventos corresponde ser determinada por las

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. Parágrafo 1°. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien

desarrollar dentro del proceso contravencional de infracciones al tránsito, (i) la orden de comparendo o de comparecer, (ii) la presentación de la persona citada a comparecer ante la autoridad respectiva en los términos dispuestos por la ley, (iii) la audiencia de pruebas y alegatos y (iv) la audiencia de fallo. A continuación, de manera breve y a título de enunciación, se mencionará en que consiste cada una de estas fases, en los siguientes términos: “La orden de comparecer o comparendo. La orden de comparecer contenida en el comparendo da inicio al trámite contravencional de tránsito. Este, se encuentra definido en el artículo 2º del Código Nacional de Tránsito como la orden formal de citación ante la autoridad competente que hace un agente de transporte y tránsito al presunto contraventor. Así pues, la orden de comparecer o comparendo no consiste en la imposición de una sanción, sino que ella tiene por objeto citar al presunto infractor para que se presente ante la autoridad de tránsito competente. Una vez surtida la orden de comparendo es admisible que el propio citado ponga fin al proceso contravencional en su contra, aceptando la voluntariamente la comisión de la infracción y “cancelando voluntariamente la sanción que corresponda a la infracción que se le atribuye. Audiencia de presentación del inculpado. La ley le otorga al citado el término para

presentarse de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, ante las autoridades de tránsito. Este término debe ser anunciado en la respectiva orden de comparendo. En el caso de que el citado presunto infractor no se presente en el tiempo previsto, el Código Nacional de Tránsito concede un término de 30 días calendario después de ocurrida la presunta infracción, tras el cual la autoridad de tránsito podrá (i) continuar el proceso contravencional, en el cual se entenderá como vinculado al citado en la orden de comparendo; (ii) fallar en audiencia pública; y, (iii) notificar la decisión en estrados. Ahora bien, en caso de presentarse, puede aceptar la comisión de la infracción y pagar la respectiva sanción, o, negar los hechos, evento en el cual, se tendrá que fijar fecha y hora para la audiencia pública. Audiencia de pruebas y alegatos. De acuerdo con lo expresado, cuando el citado comparece ante la autoridad administrativa en virtud de la orden de comparendo y niega los hechos, se debe fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y de alegatos. En esta, se le debe conceder al citado presunto infractor quien goza de la presunción de inocencia, la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales de audiencia, de defensa y contradicción y en tal virtud puede presentar sus argumentos, controvertir las pruebas que existan en su contra y solicitar pruebas. Además, la autoridad administrativa de la causa podrá decretar de oficio las pruebas pertinentes y conducentes y disponer el término para la práctica de las mismas y el recaudo del material probatorio. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Tránsito. En esta etapa, el citado presunto infractor podrá interponer los recursos procedentes, los cuales deberá formular y sustentar oralmente antes de finalizada la audiencia”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto de los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante En atención a este interrogante, vale precisar que, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte tiene dentro de sus funciones absolver consultas y emitir conceptos jurídicos de carácter general y abstracto sobre las disposiciones normativas del sector transporte, sin que ello implique pronunciamiento sobre casos particulares o la adopción de decisiones administrativas o judiciales. En concordancia con lo anterior, y conforme a lo dispuesto en la Resolución 1245 de 2019, mediante la cual se adopta el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, esta Cartera Ministerial no tiene competencia para determinar la legalidad de actuaciones administrativas específicas, ni para establecer responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales, las cuales corresponden a las autoridades competentes en cada materia. Precisado lo anterior, frente a las inquietudes planteadas relacionadas con el pago con recursos públicos de multas de tránsito impuestas mediante sistemas automáticos, semiautomáticos o tecnológicos, así como la eventual procedencia de acciones de recobro o de repetición frente a funcionarios o conductores, se advierte que dichas materias desbordan el ámbito de competencia de este Ministerio, en la medida en que no existe en

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

20261340691631 15-05-2026 De igual manera, la eventual configuración de faltas disciplinarias o fiscales derivadas de la ordenación del gasto en estos eventos corresponde ser determinada por las autoridades de control competentes, dentro de sus respectivas competencias constitucionales y legales. En consecuencia, esta Coordinación se abstiene de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la procedencia de pago, recobro o responsabilidades individuales, por tratarse de asuntos cuya definición excede el ámbito del derecho de tránsito y corresponde a otras autoridades en el marco de sus competencias. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana -Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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