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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340691771 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340691771 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340691771

20261340691771 15-05-2026 Bogotá, D.C.; Señor

ERVIN BARAJAS RODRÍGUEZ

Ervinbar76@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL PESV – Paso 11.

Radicado No. 20253031052092 del 19 de JUNIO de 2025. Respetado señor Barajas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031052092 del 19 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Solicitud de concepto frente a la aplicación del paso 11 de la Resolución 40595 de 2022 En el marco de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), y específicamente lo establecido en el paso 11 de la Resolución 40595 de 2022, solicitamos su amable orientación con respecto a la siguiente disposición: “Documentar en uno (1) o varios procedimientos en los que se establezcan los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales (pruebas

teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros).” En el desarrollo de auditorías internas, externas y visitas técnicas por parte de ARL u otros actores, hemos recibido no cumplimiento y obligaciones en las que se obliga a las empresas a implementar pruebas teóricas y prácticas de conducción como requisito obligatorio en el proceso de contratación para todas las personas que realizan actividades de conducción. si esto es cierto solicitamos se de claridad frente a: 1. ¿Qué marco legal específico obliga a las empresas a aplicar directamente pruebas de conducción, siendo que el Estado es el ente competente para certificar la idoneidad del conductor a través de la expedición de la licencia de conducción, otorgada por organismos de tránsito y centros de enseñanza certificados? 2.Es válido que las empresas implementen otras estrategias de verificación como, por ejemplo: Evaluaciones de conocimientos en seguridad vial. Valoraciones de desempeño en conducción. realizadas por entidades externas especializadas en seguridad vial.

3. Las empresas las puede realizar de manera directa con su personal idóneo con el fin de que segaranticé la pericia y competencia de los conductores Agradecemos su concepto para garantizar que los procedimientos implementados por las empresas se enmarquen correctamente en la normatividad vigente y se armonicen con los principios de mejora 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Finalmente, las organizaciones podrán desarrollar directamente dichos mecanismos de evaluación o verificación mediante personal técnicamente competente, o acudir a terceros especializados, siempre que los procedimientos se encuentren debidamente documentados, respondan al nivel de riesgo identificado y garanticen criterios de objetividad, trazabilidad y pertinencia dentro del PESV y su articulación con el SG-SST. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340691771

20261340691771 15-05-2026 Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340691771

20261340691771 15-05-2026 continua, pertinencia y responsabilidad en materia de seguridad vial”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo

acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

(SGSST).

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

“Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro (Aplica para nivel Avanzado) Para la definición de la responsabilidad de los colaboradores en el PESV y la evaluación de su comportamiento en relación con la seguridad vial, la organización debe: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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1. Documentar en uno (1) o varios procedimientos en los que se establezcan los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales (pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros).

2. Asignar, documentar y comunicar en debida forma las funciones y responsabilidades en materia de seguridad vial de todos colaboradores de la organización, las cuales al menos deben contener: a) El reporte de siniestros viales en desplazamientos laborales. b) La participación en capacitaciones de seguridad vial. c) El compromiso de los colaboradores de la organización en cumplir la legislación y los lineamientos de seguridad vial de la organización.

comportamientos interdependientes, entendidos como aquellos que permiten que los colaboradores se cuiden a sí mismos y ayuden a proteger a los demás actores viales para evitar siniestros viales (ejemplo de comportamiento interdependiente: permitir que otro actor vial realice adelantamiento seguro en tramos bidireccionales con línea punteada), también se refieren a la corresponsabilidad que tienen los colaboradores de la organización frente a la seguridad vial de la misma. La definición de la estrategia para la formación de hábitos y comportamientos seguros puede guiarse de la Curva de Bradley (Jasiulewicz-Kaczmarek, Szwedzka, & Szczuka, 2015) usada para lograr la cultura de la seguridad vial como lo muestra la Ilustración 5. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340691771

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Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “ Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones ”, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, ” dispuso acerca del diseño , implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, lo siguiente: “Artículo 12. Modificado por el Decreto número 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

(SGSST).

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”. (NFT) Por su parte, la Ley 2050 de 2020, “por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito.”, establece: “Artículo 1°. Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue”. (NFT) Así las cosas, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por

medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan:

“Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020”. En ese orden el Anexo 63 “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, respeto del paso 11, al tenor consagra: “Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro (Aplica para nivel Avanzado) Para la definición de la responsabilidad de los colaboradores en el PESV y la evaluación de su comportamiento en relación con la seguridad vial, la organización debe: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

deben contener: a) El reporte de siniestros viales en desplazamientos laborales. b) La participación en capacitaciones de seguridad vial. c) El compromiso de los colaboradores de la organización en cumplir la legislación y los lineamientos de seguridad vial de la organización. d) El reporte oportuno y veraz de sus condiciones de salud.

3. Evaluar el comportamiento de los colaboradores relacionado con la seguridad vial, al menos una (1) vez al año. Dicha evaluación debe contener como mínimo: a) Siniestros viales en el periodo evaluado, en los que se han visto involucrados colaboradores de la organización. b) Infracciones de tránsito cometidas en el periodo evaluado por los colaboradores de la organización. c) Quejas durante el periodo evaluado relacionadas con comportamientos de los colaboradores que pongan en riesgo su seguridad vial y/o la de los demás miembros de la comunidad de la organización y/o la de otros actores viales. d) Capacitaciones recibidas por los colaboradores en el periodo evaluado.

Posteriormente, la organización debe documentar el procedimiento de evaluación del comportamiento de los colaboradores relacionado con la seguridad vial con el fin de identificar los colaboradores que requieren un refuerzo en los programas de formación.

4. Definir y documentar una estrategia para promover la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía por parte de todos los colaboradores de la organización, particularmente promover en sus colaboradores la generación de comportamientos interdependientes, entendidos como aquellos que permiten que los colaboradores se cuiden a sí mismos y ayuden a proteger a los demás actores viales para

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340691771 15-05-2026 Ejemplo de la curva de la cultura de la seguridad vial., donde se busca pasar de comportamientos reactivos, a comportamientos dependientes, luego migrar a comportamientos independientes, para finalmente lograr comportamientos interdependientes, por medio de herramientas y estrategias que pueda lograr implementar la organización según sus recursos, conocimientos y objetivos en materia de seguridad vial. (…) Teniendo en cuenta la ilustración anterior, la organización podrá tomar como base el siguiente ejemplo sobre la estrategia para promover comportamientos interdependientes en la organización relacionados con la seguridad vial, en todo caso se debe mantener el cumplimiento de los requisitos aplicables del SG-SST: a. Definir el perfil y el profesiograma. b. Identificar las brechas del conocimiento en seguridad vial y emprender programas de formación para mejorar su competencia. c. Definir la clasificación del nivel de riesgo en seguridad vial. d. Evaluar la competencia, el desempeño y el nivel de riesgo trimestralmente. e. Incluir un programa de motivación para incentivar comportamientos interdependientes y otro programa para intervenir comportamientos riesgosos. f. Definir un decálogo de las normas de comportamiento para lograr comportamientos

independientes. g. Definir campañas para apoyar el logro de comportamientos interdependientes. h. Incluir un mecanismo de seguimiento o auditoria para verificar si se cumplen con los comportamientos interdependientes. Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: La definición de responsabilidades es un elemento establecido tanto en PESV como en el SG-SST y la norma ISO 39001, (...)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° El Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV constituye un instrumento de planificación y gestión orientado a promover hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía, así como a prevenir siniestros viales en el desarrollo de las actividades laborales de las organizaciones públicas y privadas. Su implementación surge de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, normativa que establece la obligación de diseñar e implementar un PESV para 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340691771 15-05-2026 aquellas entidades, organizaciones o empresas que cuenten con una flota de vehículos superior a diez (10) unidades o administren o contraten personal de conductores. En desarrollo de dicha disposición, la Resolución 20223040045295 de 2022 adoptó la “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, estableciendo los lineamientos técnicos mínimos que deben observar las organizaciones obligadas. Ahora bien, frente al Paso 11 denominado “Responsabilidad y comportamiento seguro”, aplicable para el nivel avanzado del PESV, la metodología prevé que las organizaciones documenten procedimientos relacionados con los requisitos de contratación en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales, indicando como ejemplos pruebas teóricas, prácticas, exámenes médicos, entre otros mecanismos. Sobre el particular, se considera que la disposición no establece una obligación expresa, o taxativa consistente en que todas las empresas deban aplicar directamente pruebas prácticas de conducción como requisito obligatorio de contratación para la totalidad de los colaboradores que desarrollan actividades de conducción. La redacción de la norma

prácticas de conducción como requisito obligatorio de contratación para la totalidad de los colaboradores que desarrollan actividades de conducción. La redacción de la norma evidencia un carácter enunciativo y flexible, especialmente al incorporar la expresión “entre otros”, permitiendo que las organizaciones definan mecanismos acordes con su misionalidad, nivel de riesgo vial, operación y estructura organizacional. En ese sentido, el alcance del Paso 11 debe interpretarse conforme a los principios de gestión del riesgo, prevención y mejora continua que orientan tanto el PESV como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de manera que las organizaciones puedan implementar diferentes estrategias de verificación de competencias en seguridad vial, tales como evaluaciones de conocimientos, validación documental de licencias de conducción, valoración de desempeño, seguimiento comportamental, capacitaciones, programas de formación o evaluaciones efectuadas por terceros especializados. Asimismo, resulta pertinente precisar que el ordenamiento jurídico reconoce que la acreditación formal de la aptitud para conducir se realiza a través de la expedición de la licencia de conducción, previa verificación de requisitos legales, médicos y de formación. Por ello, las medidas contempladas en el Paso 11 constituyen herramientas complementarias de gestión preventiva del riesgo vial laboral. Finalmente, las organizaciones podrán desarrollar directamente dichos mecanismos de evaluación o verificación mediante personal técnicamente competente, o acudir a terceros especializados, siempre que los procedimientos se encuentren debidamente

15-05-2026 Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana -Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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