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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340691901 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340691901 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340691901

20261340691901 15-05-2026 Bogotá, D.C.; Señores ROYAL RENTA A CAR contabilidad.royalrenta.com Bogotá. D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO –LEVANTAMIENTO PRENDA – Requisitos.

Radicado – 20253031060942 del 20 de junio de 2025 Respetados Señores Royal Renta A Car, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031060942 del 20 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Amablemente solicito aclaración sobre la resolución del ministerio de transporte No. 17145 de 2023, ya que por parte de una entidad financiera a la cual solicite la carta de levantamiento de prenda de un vehículo, me dice que según la resolución mencionada anteriormente no es necesario portar de manera física la carta de levantamiento”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340691901

20261340691901 15-05-2026 El artículo 5.3.13.1 de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se

quien solicita la inscripción, el Organismo de Tránsito procederá a realizar el registro de la novedad con base en la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias.

Parágrafo. Para realizar este trámite el solicitante podrá adjuntar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN.

Artículo 5.3.13.2. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340691901

20261340691901 15-05-2026 levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros. ”. (NFT) Conclusión

Radicado MT No.: 20261340691901

20261340691901 15-05-2026 El artículo 5.3.13.1 de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, sección sustituida por el artículo 32 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites”, al tenor preceptúa que para realizar la inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de vehículo es necesario observar el siguiente procedimiento: “Artículo 5.3.13.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y la certificación expedida por el

fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis O VIN según el caso.

El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con los datos de la licencia de tránsito y la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias en el que conste la inscripción, el levantamiento o gravamen de la propiedad procederá a efectuar el registro, según el caso.

2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procederá a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.

5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el Organismo de Tránsito procederá a realizar el registro de la novedad con base en la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias.

Parágrafo. Para realizar este trámite el solicitante podrá adjuntar certificación expedida

acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros. ”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único La prenda sin tenencia constituye un gravamen o limitación al derecho de dominio mediante el cual el deudor garantiza una obligación en favor del acreedor, conservando la tenencia del bien mientras subsista la obligación garantizada. Esta figura es utilizada frecuentemente en operaciones de financiación de vehículos por parte de entidades financieras o crediticias. Ahora bien, el Registro de Garantías Mobiliarias (RGM) es un sistema de archivo electrónico de carácter nacional creado por la Ley 1676 de 2013, cuya finalidad es dar publicidad y oponibilidad a las garantías mobiliarias constituidas sobre bienes muebles, entre ellos los vehículos automotores. A través de dicho registro se inscriben, modifican, cancelan y consultan las garantías o gravámenes constituidos sobre bienes muebles, permitiendo a terceros y a las autoridades verificar la existencia, modificación o levantamiento de una garantía prendaria. Precisado lo anterior, el artículo 5.3.13.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por el artículo 32 de la Resolución 20233040017145 de 2023, estableció un

nuevo procedimiento para la inscripción o levantamiento de limitaciones o gravámenes a la propiedad de vehículos, en el marco de la política de simplificación y racionalización de trámites. En efecto, la disposición normativa vigente prevé que el organismo de tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT con la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias, en el que conste la inscripción, levantamiento o gravamen de la propiedad, para proceder a efectuar el respectivo registro. Así las cosas, ya no es necesaria la exigencia prevista en la regulación anterior consistente en aportar el documento original en el que constara el levantamiento de la limitación o gravamen, trasladando la validación de dicha información a los registros electrónicos e interoperables administrados por las entidades competentes. En consecuencia, actualmente el levantamiento de la prenda o gravamen puede verificarse a través de la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias, razón por la cual las entidades financieras pueden efectuar el reporte correspondiente sin que necesariamente deba entregarse físicamente una carta de levantamiento para 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340691901

20261340691901 15-05-2026 adelantar el trámite ante el organismo de tránsito, siempre que la información se encuentre debidamente registrada y disponible para su validación. No obstante, corresponderá al organismo de tránsito competente verificar el cumplimiento integral de los requisitos previstos en la normativa vigente y adelantar el procedimiento correspondiente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana -Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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