MINTRANSPORTE - Concepto 20261340691931 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340691931 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340691931
20261340691931 15-05-2026 Bogotá, D.C.; Señor
JOSE RICARDO CANDELO TORRES
ricardocandelo@hotmail.com Cali – Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO: SEÑALIZACIÓN VIAL – Auxiliares de Tránsito – Capacitación.
Radicado No. 20253031078392 del 25 de junio de 2025 Respetado Señor Candelo, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031078392 del 25 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Entre otros requisitos el auxiliar de tránsito debe "...". "Haber aprobado una capacitación y entrenamiento o curso teórico/práctico de por lo menos 40 horas, orientado por una institución debidamente reconocida por el Ministerio de Educación, o quien este delegue que lo habilite como auxiliar de tránsito para obras en vías, con énfasis en seguridad vial. Lo anterior sujeto a un acto administrativo que lo modifique o reglamente. Como se puede habilitar que una empresa legalmente constituida pueda dictar dicho curso teniendo en cuenta que dicha empresa que está
habilitada con licencia de salud ocupacional vigente y que dentro de su equipo de trabajo cuenta con personal que ostentan el certificado de técnico laboral, además de licencia de instructor de conducción y formación en salud ocupacional. (…) Teniendo en cuenta los cambios establecidos en el Manual de señalización vial 2024, respecto a las competencias para estos trabajadores; te quisiera preguntar si ustedes ya adoptaron dicho cambio respecto a la intensidad y temas a impartir. Resolución 20243040045005 “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022 y se adopta el Manual de Señalización Vial de Colombia, Dispositivo en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial” 7.9.1.2. Control SRO-04 PARE/SIGA b. Auxiliar de tránsito. (…)”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340691931
frente a la figura de auxiliar de tránsito, establece lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340691931 15-05-2026 “Glosario
(…) Auxiliar de tránsito (banderero): es un trabajador que otorgan el derecho de paso alternado, utilizando la señal portátil SRO-04 PARE / SIGA. (…) 7.9.1. Tipos de señales y dispositivos (…) b. Auxiliar de tránsito En el control PARE / SIGA, el auxiliar de tránsito responsable de cumplir instrucciones dadas por el responsable de la obra para garantizar el correcto control para la circulación segura de los usuarios de la vía debe ser seleccionado cuidadosamente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: • Haber terminado como mínimo el ciclo de educación primaria. • Contar con una constancia de asistencia a un curso teórico y práctico de por lo menos 40 horas como Auxiliar de Tránsito para obras en la vía, con énfasis en seguridad vial.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340691931 15-05-2026 Respuesta a su interrogante De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 769 de 2002, toda obra, intervención o actividad que altere la circulación en la vía pública debe contar, de manera previa, con la autorización de la autoridad de tránsito competente, para lo cual el interesado deberá presentar un Plan de Manejo de Tránsito - PMT. Dicho plan tiene como finalidad establecer las medidas técnicas, operativas y de señalización necesarias para mitigar los impactos que la intervención pueda generar sobre la movilidad y garantizar la seguridad vial de todos los usuarios de la vía. En desarrollo de la citada disposición legal, el Ministerio de Transporte, en ejercicio de la facultad prevista en el parágrafo del artículo 101 ibidem, adoptó el Anexo 76 Manual de Señalización Vial
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20261340691931 15-05-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo Los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20243040045005 de 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización
infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. En ese orden, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024 , frente a la figura de auxiliar de tránsito, establece lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
- Haber terminado como mínimo el ciclo de educación primaria. • Contar con una constancia de asistencia a un curso teórico y práctico de por lo menos 40 horas como Auxiliar de Tránsito para obras en la vía, con énfasis en seguridad vial. • Certificado de buenas condiciones físicas que incluya visión y audición compatibles con las labores a desarrollar. Es aceptable que estos aspectos puedan ser corregidos por dispositivos tales como lentes o audífonos. • Contar con aptitudes adecuadas de comportamiento ciudadano. • Estar en capacidad de reconocer situaciones de riesgo, y reaccionar de manera asertiva.
El auxiliar de tránsito debe ser visible a una distancia mínima de 200 m para todos los conductores, y usar permanentemente la vestimenta especificada en el numeral 7.11. Elementos para aumentar la visibilidad de trabajadores y vehículos. Durante la noche, el puesto donde se ubica el auxiliar de tránsito debe iluminarse apropiadamente con dispositivos que no encandilen a los conductores, peatones y/o trabajadores y preferiblemente brinden 360 grados de iluminación. En casos de emergencia este requerimiento no rige. La velocidad máxima permitida en la vía, en el sector donde se ubica el auxiliar de tránsito, nunca debe superar los 30 km/h”. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
usuarios de la vía. En desarrollo de la citada disposición legal, el Ministerio de Transporte, en ejercicio de la facultad prevista en el parágrafo del artículo 101 ibidem, adoptó el Anexo 76 Manual de Señalización Vial de Colombia, mediante la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la Resolución 20243040045005 de 2024. De acuerdo con el artículo 8.1.2 de la citada Resolución, las disposiciones del Manual de Señalización Vial son aplicables a todas las vías urbanas y rurales del territorio nacional, así como a cualquier obra o intervención que afecte el tránsito, independientemente de su duración o naturaleza. En consecuencia, cuando las condiciones de la intervención lo exijan, el PMT deberá contemplar la implementación de control manual del tránsito, entre otros, mediante el uso de la señal portátil PARE / SIGA. En este contexto, el Anexo 76 del Manual de Señalización Vial de Colombia define al auxiliar de tránsito o banderero como el trabajador encargado de regular el tránsito en zonas de intervención vial, otorgando el derecho de paso alternado mediante el uso de señales portátiles, en particular la señal SRO-04 PARE / SIGA. Asimismo, el numeral 7.9.1, literal b, establece que, cuando se implemente este tipo de control, el PMT deberá prever la utilización de auxiliares de tránsito, los cuales deberán ser seleccionados cuidadosamente y cumplir con los requisitos técnicos allí previstos. Ahora bien, en relación con los requisitos de capacitación del auxiliar de tránsito, es preciso
tránsito, los cuales deberán ser seleccionados cuidadosamente y cumplir con los requisitos técnicos allí previstos. Ahora bien, en relación con los requisitos de capacitación del auxiliar de tránsito, es preciso señalar que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) expidió la Resolución No. 20253040037925 del 17 de septiembre de 2025, mediante la cual realizó una fe de erratas al Anexo 76 del Manual de Señalización Vial, actualizando lo relacionado con la formación exigida para ejercer labores de control PARE / SIGA. En virtud de dicha actualización, el literal b del numeral 7.9.1.2 del Manual establece que todo auxiliar de tránsito deberá contar con una constancia de asistencia a un curso teórico y práctico de mínimo cuarenta (40) horas, como Auxiliar de Tránsito para obras en la vía, con énfasis en seguridad vial. En ese sentido, ya no resulta exigible que dicha capacitación sea impartida por una institución avalada o reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, o por la entidad que 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana -Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340691931
20261340691931 15-05-2026 este delegue, de conformidad con la Fe de Erratas expedida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En consecuencia, para efectos de la evaluación y aprobación de los Planes de Manejo de Tránsito, las autoridades de tránsito deberán verificar que los auxiliares de tránsito incluidos en el PMT cumplan con los requisitos técnicos previstos en el Manual de Señalización Vial de Colombia, sin que sea jurídicamente procedente exigir que las certificaciones de capacitación cuenten con aval del Ministerio de Educación Nacional, limitándose dicha verificación al cumplimiento de las condiciones normativas y operativas vigentes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal