MINTRANSPORTE - Concepto 20261340692251 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340692251 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340692251
20261340692251 15-05-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
LUIS ALEXANDER LÓPEZ ALDANA
Coordinador del Sistema Integrado de Gestión Centro de Diagnóstico Automotor de Barrancabermeja inversin.sig@gmail.com Barrancabermeja – Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICAReporte de inconsistencias. Radicado No. 20263030818192 del 05 de mayo de 2026. Respetado señor López, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030818192 del 05 de mayo de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. En el marco del literal e) del artículo 3.3.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 y del numeral 5.2 de la NTC 5375:2012, ¿puede el CDA prestar el servicio de revisión técnico-mecánica a un vehículo cuyo tipo de carrocería registrado en la Licencia de Tránsito no coincide con su configuración física actual (por ejemplo, registrado como "platón" o "doble cabina" pero con carrocería de estacas), reportando simultáneamente la inconsistencia ante la autoridad de tránsito competente? 2. ¿Qué debe entenderse por “confrontar” en el numeral 5?2 de la NTC 5375:2012: verificar y registrar la discrepancia para efectos del reporte a la autoridad competente, o
2. ¿Qué debe entenderse por “confrontar” en el numeral 5?2 de la NTC 5375:2012: verificar y registrar la discrepancia para efectos del reporte a la autoridad competente, o condicionar la prestación del servicio a la plena coincidencia entre la información documental y las características físicas del vehículo?
3. Teniendo en cuenta que los vehículos consultados han sido revisados y certificados en vigencias anteriores por otros Centros de Diagnóstico Automotor pese a presentar la misma inconsistencia, ¿cuál es el fundamento jurídico o procedimental que ampararía dicha actuación, y es ese el procedimiento correcto que deben seguir los CDA? 4. ¿Cuál es la entidad o autoridad responsable de verificar que los vehículos no circulen con modificaciones físicas no registradas (cambio de carrocería sin actualización en el RUNT) y de ejercer el control correspondiente, considerando que esa función de vigilancia en vía pública y regularización de características corresponde a las Inspecciones de Tránsito y no al CDA?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
del artículo 3.3.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece expresamente la obligación de reportar ante las autoridades competentes las inconsistencias que se presenten entre la información documental del vehículo y la confrontación física del mismo. En consecuencia, la obligación de confrontación implica verificar y comparar la información documental del vehículo frente a sus características físicas, con el fin de identificar y reportar las inconsistencias detectadas ante la autoridad competente y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340692251 15-05-2026 verificar si con base en la información reportada se cumple con la Revisión T écnico Mecánica y de emisiones contaminantes. Respuesta al interrogante 3° En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340692251
20261340692251 15-05-2026 al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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Radicado MT No.: 20261340692251
20261340692251 15-05-2026 Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el
prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana. Artículo 51. revisión periódica de los vehículos. Artículo modificado por el artículo 201 del Decreto 19 de 2012. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340692251 15-05-2026 vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia. h. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
- Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
j. Eficiencia del sistema de combustión interno.
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20261340692251 15-05-2026 Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación, capacidad y competencia para evaluar la conformidad, de acuerdo con el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 3.3.1.5. Obligaciones de los Centros de Diagnóstico Automotor. Una vez registrado el Centro de Diagnóstico Automotor para operar en la sede solicitada, deberá:
a) Cumplir con las especificaciones contenidas en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282 según corresponda, de conformidad con lo previsto en la presente sección. (…) e) Reportar ante las autoridades competentes las inconsistencias que se presenten entre la información documental del vehículo frente a la confrontación física del mismo.
(…)”. Por último, la Norma T écnica Colombiana 5375 “Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en vehículos automotores”, consagra:
“5. PRE-REVISIÓN
5.1 PRESENTACIÓN
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20261340692251 15-05-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a interrogante No. 1° Se precisa que, el artículo 49 de la Ley 769 de 2002 establece que cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor estará sujeto a autorización previa de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. Así mismo, el literal e) del artículo 3.3.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece como obligación de los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA reportar ante las autoridades competentes las inconsistencias que se presenten entre la información documental del vehículo frente a la confrontación física del mismo. Por su parte, el numeral 5.2 de la NTC 5375:2012 dispone que el CDA debe comprobar la identificación del vehículo confrontando placa, marca, clase de vehículo, servicio y color con base en la licencia de tránsito y demás documentos exigidos. En ese sentido, revisada la normativa vigente, no se observa disposición expresa que
dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.” Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico-mecánicas. (…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana.
vigente sobre la materia. h. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
- Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
j. Eficiencia del sistema de combustión interno. k. Elementos de seguridad. l. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos. m. Las llantas del vehículo. n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. (…) Artículo 53. Centros de Diagnóstico Automotor. Artículo modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Inciso modificado por el artículo 2 de la Ley 2050 de 2020. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código
vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente. (…)”. Por su parte, la resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual compiló entre otras, la Resolución 20203040011355 de 2020 “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 3.3.1.1. Registro de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes deberán registrarse ante el sistema del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
(…)”. Por último, la Norma T écnica Colombiana 5375 “Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en vehículos automotores”, consagra: “5. PRE-REVISIÓN 5.1 PRESENTACIÓN 5.1.1 El vehículo debe presentarse descargado (vacío) y en estado de limpieza que permita la labor de inspección del vehículo. Igualmente debe estar sin tapacubos (copas) y la alarma desactivada. 5.1.2 Ingreso al CDA. 5.1.3 Recepción en el área de pre-revisión. 5.1.4 Ingreso de información referente al vehículo, en cuanto a su identificación con la licencia de tránsito y seguro obligatorio de accidentes de tránsito, y confrontarla con las bases de datos del RUNT. 5.1.5 Traslado a la línea de revisión. 5.2 IDENTIFICACIÓN Se debe comprobar la identificación del vehículo confrontando: placa, marca, clase de vehículo, servicio y color, con base en los siguientes documentos: La licencia de tránsito del vehículo. El seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente Para los vehículos convertidos para funcionar con gas natural, se debe verificar la vigencia del certificado de revisión de la instalación exigido por la reglamentación para este tipo de vehículos”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
identificación del vehículo confrontando placa, marca, clase de vehículo, servicio y color con base en la licencia de tránsito y demás documentos exigidos. En ese sentido, revisada la normativa vigente, no se observa disposición expresa que establezca que la sola existencia de una inconsistencia entre el tipo de carrocería registrado en la licencia de tránsito y la configuración física del vehículo obligue automáticamente al CDA a abstenerse de prestar el servicio de revisión técnico-mecánica. No obstante, el CDA sí tiene la obligación de confrontar la información documental con las características físicas del vehículo y reportar las inconsistencias detectadas ante la autoridad de tránsito competente, conforme al literal e) del artículo 3.3.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, para lo de su competencia. De otro lado, el Centro de Diagnóstico Automotor con base en la información reportada en razón de su competencia es quien debe establecer si cumple con la Revisión T écnico Mecánica y de emisiones contaminantes. Respuesta a interrogante No. 2° El numeral 5.2 de la NTC 5375:2012 establece que el CDA debe comprobar la identificación del vehículo confrontando placa, marca, clase de vehículo, servicio y color, con base en la licencia de tránsito y demás documentos exigidos. Así mismo, el literal e) del artículo 3.3.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece expresamente la obligación de reportar ante las autoridades competentes las inconsistencias que se
Mecánica y de emisiones contaminantes. Respuesta al interrogante 3° En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte emite conceptos de carácter general y abstracto, razón por la cual no tiene competencia para pronunciarse sobre actuaciones particulares adelantadas por otros Centros de Diagnóstico Automotor ni para determinar la legalidad de revisiones técnico-mecánicas efectuadas en casos concretos. No obstante, corresponde reiterar que, conforme al literal e) del artículo 3.3.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, los CDA tienen la obligación de reportar las inconsistencias que se presenten entre la información documental del vehículo y la confrontación física del mismo ante las autoridades competentes. Así mismo, el artículo 49 de la Ley 769 de 2002 establece que las modificaciones o cambios en las características que identifican un vehículo automotor deben ser autorizadas por la autoridad de tránsito competente e inscritas en el Registro Nacional Automotor. Aunado a lo anterior, si el Centro de Diagnóstico Automotor a su cargo observa inconsistencias realizadas por parte de los anteriores Centros de Diagnóstico Automotor, deberá informar a la Superintendencia de Transporte, quien de conformidad con lo
inconsistencias realizadas por parte de los anteriores Centros de Diagnóstico Automotor, deberá informar a la Superintendencia de Transporte, quien de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, es quien ejerce vigilancia y control. Respuesta al interrogante 4°. El artículo 3 de la Ley 769 de 2002 establece cuáles son las autoridades de tránsito en el territorio nacional, mientras que el artículo 6 ibidem define los organismos de tránsito competentes en cada jurisdicción. Así mismo, el artículo 49 de la misma ley dispone que toda modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor requiere autorización previa de la autoridad de tránsito competente y su inscripción en el Registro Nacional Automotor. En consecuencia, corresponde a las autoridades de tránsito competentes ejercer el control relacionado con modificaciones físicas no registradas en los vehículos y adelantar las actuaciones administrativas correspondientes frente a cambios de carrocería u otras modificaciones que deban ser actualizadas en el Registro Nacional Automotor, sin perjuicio de la obligación de los CDA de reportar las inconsistencias detectadas en desarrollo de la confrontación física y documental del vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.